Archivo por meses: julio 2010

RESERVA DE AIRES E INDEPENDIZACIÓN

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Por: Dr. Freddy Silva Villajuán

a) Definición de “aires”

Tradicionalmente, el término “aires” de una edificación ha sido definido como el techo del último piso de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, techo que puede tener la calidad de zona común o de sección de propiedad exclusiva, supuesto último que deberá constar expresamente en el reglamento interno. En efecto, según lo previsto por el literal h) del artículo 40 de la Ley 27157, los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso, los sótanos y azoteas, salvo que en los “títulos de propiedad” de las secciones aparezcan cláusulas en contrario. Es decir, se equipara a los aires con la “azotea” que es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado, área que puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos.(1)

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AGENDA SUNARP: MES DE JULIO

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15 de Julio
Constitución de sociedades y E.I.R.L
Exp. Mariela Vilela Guevara Auditorio de Zona Registral de Lima – Av. Edgardo Rebagliati 561 – Jesús María.

15 de Julio
Casos de prohibición de publicidad de testamentos
Exp. Freddy Ricaldi Meza Oficina registral de La Merced – Jr. Arequipa N°465 – La Merced

15 de Julio
Habilitaciones Urbanas
Exp. Alfredo Jhon Sánchez Alarcón
Oficina registral de tingo María – Jr. Chiclayo N°265 tingo María
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COFOPRI APOYARA EL TRABAJO CATASTRAL DE LOS MUNICIPIOS

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Solo 10 municipalidades entre 1,834 distritos tienen actualizado su catastro

Comunas deben tecnificarse para trabajar en formalización de predios

Existe actualmente interés gubernamental por hacer gestión territorial y un inventario de los predios que existen en nuestro país. ¿Qué retos puede asumir el Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para atenderlo? El nuevo director ejecutivo, Álvaro Delgado Scheelje, propone algunos.

¿Qué garantiza a una gestión territorial la formalización de predios? –Una razón fundamental. Que la gente acceda al derecho de propiedad y que en materia de administración territorial sea clara la información de la realidad predial, pues diversas entidades del Estado la necesitan. Cuando el Cofopri y el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) formalizaron, no solo distinguieron predios sino también áreas protegidas, forestales.

¿Cofopri solo formaliza predios? –Genera títulos de propiedad que luego se inscriben en los Registros Públicos. Generamos un catastro básico. Por su parte, la función del PETT, que pasó del sector Agricultura al Cofopri en este gobierno, es formalizar en la zona rural conservando el catastro rural; el urbano lo mantienen las municipalidades distritales.

Son 1,834 distritos en todo el país, ¿qué porcentaje tiene su catastro actualizado? –Un catastro que cumpla los estándares del Consejo Nacional de Catastro (CNC) solo lo tienen diez municipalidades a escala nacional, y no hay ninguna zona con catastro que el Consejo Nacional haya validado como tal. Nosotros tenemos experiencia y podemos ayudarlos a formalizar.

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INSCRIPCION DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE CURADOR

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REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

REQUISITOS

1.- Parte Judicial que comprende el Oficio del Juez dirigido a Registrador Público del Registro Personal y las copias certificadas respectiva del expediente judicial, relacionadas al acto a inscribir.

2.- Llenar el FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

3.- Copia de DNI del presentante

4.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION

5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA.

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EN EVENTO NACIONAL DEBATIERON POLITICAS DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI – , de manera conjunta con la Oficina Sub Regional del Banco Mundial para Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, organizaron el Foro Nacional ¨PERU: POLITICAS PUBLICAS Y DESAFIOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE GESTION TERRITORIAL Y CATASTRO¨. El evento se llevó a cabo el lunes 05 de julio de 2010, en el Salón Mediterráneo del Hotel Los Delfines, ubicado en la calle Los Eucaliptos 555 -San Isidro.

La finalidad de dicha actividad fue; definir las mejores políticas públicas a implementarse en materia de gestión territorial y catastro, así como el rol que podría cumplir COFOPRI de acuerdo a su experiencia de los próximos años, perfilando los desafíos gubernamentales que deberían enfrentarse.

El evento fue inaugurado por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento y contó con la presencia del Gerente de Proyectos de la oficina subregional de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela del Banco Mundial, David Varela, así como el director ejecutivo de COFOPRI, Álvaro Delgado Scheelje.

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CATASTRO

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ENTIDAD COMPETENTE PARA ESTABLECER LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL ÁREA REMANENTE Corresponde al Área de Catastro de cada Zona Registral establecer la imposibilidad de determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente, así como el hecho de que el predio a independizar forma parte de aquél, a fin de poder acogerse a la sexta disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 152-2006-T

RECTIFICACIÓN O DETERMINACIÓN DE MEDIDAS PERIMÉTRICAS No pueden rectificarse los asientos registrales inexactos relativos a las medidas perimétricas de un predio en mérito a los documentos emitidos por las entidades generadoras de catastro, requiriéndose en caso de predios urbanos ceñirse al artículo 13 de la Ley Nº 27333 o acogerse al procedimiento de saneamiento previsto en el D.S. Nº 005-2006-JUS. 767-2006-L

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SUNARP APRUEBA TASA REGISTRAL PREFERENCIAL EN ZONAS DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA

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Medida beneficiaría a más de 2 millones de personas y dinamizará la economía
Con el fin de incentivar la formalización registral de los predios localizados en las zonas de pobreza y extrema pobreza, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, ha remitido al Ministerio de Justicia un proyecto de Decreto Supremo por medio del cual se aprueba una Tasa Registral Preferencial de S/. 5.00 aplicable a predios ubicados en las mencionadas zonas, promoviendo así el desarrollo económico de ellas.

Entre las zonas en las que Sunarp cobrará esta Tasa Preferencial se encuentran las localidades más pobres de los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Ayacucho, Puno, Amazonas, Cajamarca, Pasco y Cusco, donde el índice de pobreza se encuentra por encima del 51% de la población (La tasa promedio de pobreza a nivel nacional es del 34.8%).

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PERU: POLITICAS PUBLICAS Y DESAFIOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE GESTION TERRITORIAL Y CATASTRO

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El día de hoy se llevó a cabo en el hotel los delfines el evento “PERU: POLITICAS PUBLICAS Y DESAFIOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE GESTION TERRITORIAL Y CATASTRO” el cual tuvo como ponentes a la Dra. Ana Lucía Camaiora, Dr. Luis Aliaga Jibaja, entre otros.

En este interesante evento se trataron las exposiciones “Evaluación y Perspectivas de las Políticas Gubernamentales para Consolidar los Derechos de Propiedad en el Perú” (Dra. Ana Lucía Camaiora), “Políticas de Estado y Desafíos institucionales en materia de ordenamiento territorial” (Ing. Doris Rueda Curimania), “Alcances y Perspectivas del Sistema Nacional de Catastro” (Dra. Gisell Alvíteres Arata) e “Importancia de la Información Territorial: Infraestructura de datos espaciales del Perú” (Ing. Arturo Martínez Yupanqui) . Sigue leyendo

INSCRIPCIÓN DE TRASLADO DE DOMINIO Y HABILITACIÓN URBANA

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SUMILLA
IMPROCEDENCIA DE ANOTACION PREVENTIVA POR FALTA DE ACTO PREVIO
“Conforme al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Tribunal Registral en el Trigesimo Segundo Pleno, “No procede la anotacion preventiva en los supuestos de inscripcion de acto previo.”
ANALISIS
1. El articulo 162 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) establece que cuando el Tribunal Registral confirme la observación u observaciones formuladas por el Registrador, o al revocarlas advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos que emanen de la partida, conforme a los supuestos de excepción establecidos en los literales c. 2 y c.3 del articulo 33″ . el interesado tendrá quince (15) días, contados desde la notificación de la resolución respectiva , para cumplir con subsanar dichos defectos u obstáculos y, en su caso, efectuar el pago del mayor derecho.
Cumplido dicho requerimiento, el Registrador tendrá cinco (5) días para extender los asientos de inscripción.
En el caso de no haberse subsanado las deficiencias advertidas o no haberse pagado el reintegro respectivo dentro de los quince dias a que se refiere el párrafo anterior, los documentos integrantes del título presentado se pondrán a disposición del interesado, quien podrá retirarlos bajo cargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 164 de este reglamento.

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EL PROYECTO DE LÍMITE DE TIERRAS REGRESARÍA A COMISIÓN AGRARIA

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DICTAMEN NO CUENTA CON MAYORÍA DE FIRMAS

Se considera que faltó debate técnico de la propuesta y oir a los productores

La vocera del Partido Nacionalista, Marisol Espinoza, comentó que solicitarán que sea devuelto a la Comisión Agraria el proyecto de ley que fija límites a la posesión de tierras agrícolas en la costa, antes de su debate en la Comisión Permanente.

Manifestó que aún falta un mayor debate del tema, sobre todo porque en la comisión no se escucharon las propuestas de los gremios de productores agrícolas.

Cabe mencionar que el proyecto aprobado en mayoría en la comisión establece un límite de 40 mil hectáreas para la acumulación de terrenos para el agro. Al respecto, la vocera del humalismo consideró que la cifra aún era muy alta, pero reconoció que era necesario un sustento técnico para fijar un monto en particular.

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