Según el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, y el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral, Nº 263-2005-SUNARP/SN (21/10/2005), los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, debían publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Sunarp.
En la sesión Nº 256 del Directorio de la Sunarp, se aprobó por unanimidad el Proyecto de modificación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Tribunal Registral, en atención a lo cual mediante la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010-SUNARP/SN, publicada ayer, se ha resuelto modificar el cuarto párrafo del artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, así como el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral estableciéndose que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial El Peruano mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
De otro lado, los precedentes con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la Sunarp.
Finalmente, la presente modificación será aplicable a los procedentes aprobados en Plenos Registrales que aún no han sido publicados.