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Mediante Resolución Nº 154-2010-SUNARP-SN se ha modificado el artículo Nº 127 del Reglamento de los Registros Públicos. Así pues se ha incorporado un párrafo final, el cual establece que la información que se brinda de manera gratuita – sea esta vía internet o a través de telefonía móvil – no forma parte de la publicidad registral.