CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ADJUDICACIÓN DE BIEN MUNICIPAL SIN SUBASTA PÚBLICA La adjudicación directa de un bien municipal no deberá ser objeto de reparo en cuanto a la omisión de la subasta pública si aquélla se sustenta en un acuerdo de concejo, toda vez que éste constituye un acto administrativo sujeto a la presunción de validez. 189-2006-T. R. 196-2006-T
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Para el caso de las municipalidades, la vía administrativa se agota con la decisión del Alcalde. 198-2006-L
COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Conforme al artículo 3.1 de la Ley Nº 28391, las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal, hasta la inscripción de los títulos de propiedad en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73 y numeral 1.4.3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972. 134-2006-L