BLOQUEO El derecho contenido en la solicitud de bloqueo es un acto que debe ser materia de calificación registral en cuanto a su validez y eficacia material y, su adecuación con la partida registral. No es procedente la anotación de bloqueo solicitado en mérito de minuta en la que los transferentes del derecho de propiedad no tiene dominio inscrito. La anotación de bloqueo no es una simple reserva de prioridad de rango, razón por la cual la posterior calificación de la escritura pública correspondiente no podrá ser denegada bajo el argumento que el acto anotado no resultaba válido o eficaz o no se adecuaba a la partida registral. 750-2006-L. R. 568-2006-L
VIGENCIA DEL BLOQUEO El plazo de vigencia de 60 días del bloqueo a que alude el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278 es de caducidad, no siendo entonces de aplicación causal de suspensión ni interrupción alguna. 532-2006-L. R. 543-2006-L. R. 544-2006-L
FINALIDAD DEL BLOQUEO La finalidad del bloqueo consiste en brindar seguridad jurídica al contratante y así garantizar la reserva de prioridad ante el Registro y la imposibilidad de ser perjudicado por actos posteriores practicados durante su vigencia. No existe impedimento legal para que el notario que formaliza el contrato sea uno distinto al que solicitó el bloqueo. 505-2006-L