El Registrador Público Carias Butrón Fuentes, del Registro de Predios, observó el titulo en los siguientes términos:
ANÁLISIS
1.- La inscripción de la carga solicitada no es procedente porque es función de la Municipalidad Provincial y Distrital en su caso. controlar la zonificación y subdivisiones que se soliciten por parte de los interesados. Esta función es indelegable y no puede ser objeto de verificación por parte del Registro de Propiedad.
2.- En el caso de solicitarse la subdivisión será la Municipalidad la que apruebe o desapruebe 101 pedido en base o la zonificación y normas técnicas y legales que aplique.
3.- Por 101 motivo. no es procedente la solicitud presentada. Se deja constancia de la devolución de documentas presentados.
4.- Además no existe dispositivo legal que prescriba tal inscripción.
2. Entre los documentos previos que alude la norma en mención tenemos: El Certificado de Zonificacion y Vias, que es emitido por las municipalidades provinciales, en el que se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio; y el denominado Certificado de Parámetros Urbanisticos y Edificatorios, que es emitido por las municipalidades distritales y provinciales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, como es el Que nos ocupa.
Estos documentos previos deben contener la información establecida en los incisos 1 y 2 del articulo 14° de la Ley 29090, respectivamente, entre lo que destaca la zonificación, usos de suelos permisibles y compatibles, área de lote normativo, entre otros; y ambos tienen una vigencia de treinta y seis meses.
Que según se ha establecido en el articulo 2So del Decreto Supremo N° 027-2003- Vivienda (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano) “La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo en función de las demandas físicas. económicas y sociales de la ciudad. para localizar actividades con fines de vivienda. recreación . protección y equipamiento; así como la producción industrial. comercio, transportes y comunicaciones “.
3. De otro lado, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos NO 339-200S-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 26.12.200S, se ha aprobado la adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090.
Este cuerpo normativo resulta aplicable para el título que nos ocupa en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-200S-SUNARP/SN, vigente desde el 29 de setiembre del presente año, en el que se establece que las disposiciones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se aplican inclusive a los procedimientos en trámite.
En el texto de la Indicada adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley N° 29090 tenemos que en los artículos 31Ao y 50Aose norma que es factible la anotación preventiva tanto del Certificado de Zonificación y Vias como del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, a solicitud del propietario en el rubro
B) de la partida registral, en forma previa a las inscripciones de habilitación urbana y declaratoria de fábrica respectivamente, y siempre que dichos documentos previos se encuentren vigentes.
Así mismo, en los articulas 31B Y 508 se precisa cuál es el contenido del asiento de anotación preventiva de los referidos documentos previos y que el asiento preventivo caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia tanto del Certificado de Zonificación y Vias como del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
4. En consecuencia, resulta que sobre la base de la nueva regulación que se ha expuesto. es procedente que en la partida registral del predio, a solicitud del titular registral, pueda anotarse preventivamente tanto el Certificado de Zonificación y Vías como el Certificado de Parámetros Urbanisticos y Edificatorios, en los que figura la zonificación y área normativa del inmueble, entre otros datos. Estas anotaciones preventivas, como cualquier otra, constituirán asientos provisionales y transitorios, ya que estarán vigentes, en tanto los citados certificados estén vigentes (como se precisó anteriormente, estos documentos tienen una vigencia de treinta y seis meses).
“Sin embargo, en el caso materia del grado, tenemos que no se ha adjuntado el documento idóneo para lograr inscribir y publicitar la información que el usuario aspira conste de la partida registral del predio, por lo que corresponde revocar la tacha sustantiva dispuesta por el Registrador, y declarar que para acceder a la anotación preventiva, es necesario se adjunte Certificado de
Zonificación y Vias o Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa. Es menester precisar además, que la certificación emitida por el Sub Gerente de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa de fecha 25.11.2007. presentada por el usuario no contiene la Información que la Ley 29090 exige para los denominados documentos previos, por lo que no es procedente acceder a la anotacion preventiva sobre la base de dicho instrumento.
5. Finalmente, verificada la liquidación de derechos, de conformidad con el artículo 15602 del TUO Reglamento General de los Registros Públicos, se determina que los derechos registrales pagados se encuentran conformes con relación al acto de inscripción peticionado.
Estando a lo acordado por unanimidad, con intervención del Vocal reemplazante Julio Ernesto Escarza Benítez, designado por
Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 246-2008SUNARP/PT de fecha 23 de diciembre del 2008 y contando con prórroga para resolver, dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 235-2008-SUNARP/PT de fecha 01.12.2008.
RESOLUCiÓN
REVOCAR la tacha sustantiva formulada por el Registrador Público del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, y disponer que el acto peticionado es factible ser anotado… prevéntivamente siempre que se adjunte el documento indicado en el considerando cuarto de la presente resolución.
RESOLUCiÓN N° 003-2009-SUNARP-TR-A