APELACIÓN

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LEGITIMACIÓN PARA APELAR Es procedente aceptar la apelación interpuesta por el presentante del título, a pesar del desistimiento formulado por el otorgante del acto o derecho, aceptado por el registrador, cuando queda acreditado que el presentante actúa en base al interés legítimo de un tercero interesado en la inscripción del título. 726-2006-L

RECURSO DE APELACIÓN Procede interponer recurso de apelación cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 129-2006-L

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación contra la decisión emanada de un Registrador de la sección de publicidad o abogado certificador debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que la decisión ha sido puesta a disposición del solicitante. 184-2006-L. R. 199-2006-L

IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN, LUEGO DE FENECIDO EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE UN TITULO. Es procedente el recurso de apelación contra la liquidación de un título, presentado fuera del procedimiento registral, siempre que el acto impugnado este contenido en una decisión emanada del Registrador en el ámbito de sus funciones y se haya interpuesto con los requisitos de admisibilidad que para tal efecto exige el Reglamento General de los Registros Públicos. 751-2006-L

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