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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debinamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública de constitución, aumento de capital o pago de capital suscrito, según el caso, otorgada con intervención del aportante.
4.- El predio debe estar previamente inscrito a favor del aportante.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública de constitución, aumento de capital o pago de capital suscrito, según el caso, otorgada con intervención del aportante.
4.- El predio debe estar previamente inscrito a favor del aportante.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 35°, literal c) del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); 105° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); modificado por el art. 1° de la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 54° y 57° del Decreto Ley N° 26002 (27/12/ 1992); 7°, 9° y 21° del D.Leg. N°776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la Ley N° 27616 (29/12/ 2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003);Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 35°, literal c) del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); 105° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); modificado por el art. 1° de la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 54° y 57° del Decreto Ley N° 26002 (27/12/ 1992); 7°, 9° y 21° del D.Leg. N°776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la Ley N° 27616 (29/12/ 2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003);Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del predio, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.
FUENTE: SUNARP