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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
El acuerdo de fusión, escisión o reorganización simple, según sea el caso, debe encontrarse inscrito en la partida de la sociedad que como consecuencia de dichos actos adquiere el predio.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- La sociedad titular del predio debe encontrarse comprendida en la fusión, escisión o reorganización simple.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
El acuerdo de fusión, escisión o reorganización simple, según sea el caso, debe encontrarse inscrito en la partida de la sociedad que como consecuencia de dichos actos adquiere el predio.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- La sociedad titular del predio debe encontrarse comprendida en la fusión, escisión o reorganización simple.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 123°, 129° y 134° del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); 106° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003- SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° del Decreto Ley N° 26002(27/12/ 1992); 7°, 9° y 21° del D.Leg. N° 776 (31/12/93); modificado por el art. 1° de la Ley N°27616 (29/12/ 2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011- 2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 123°, 129° y 134° del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001); 106° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003- SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° del Decreto Ley N° 26002(27/12/ 1992); 7°, 9° y 21° del D.Leg. N° 776 (31/12/93); modificado por el art. 1° de la Ley N°27616 (29/12/ 2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011- 2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor predio, si éste no supera los S/.35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.
FUENTE: SUNARP