[Visto: 7258 veces]
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública de renuncia otorgada por el heredero renunciante.
4.- Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública de renuncia otorgada por el heredero renunciante.
4.- Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 102° to de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003- 677°, 679° y 2010° del Código Civil (25/07/84); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°,9° y 21° del Decreto Legislativo N° 776 (31/1293, modificado por el art. 1° de la Ley N° 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 102° to de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003- 677°, 679° y 2010° del Código Civil (25/07/84); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°,9° y 21° del Decreto Legislativo N° 776 (31/1293, modificado por el art. 1° de la Ley N° 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 0.26 % de UIT por derechos de inscripción
FUENTE: SUNARP
renuncia herencia