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REQUISITOS
1.- Formato de solicicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Partes judiciales conteniendo copias de la sentencia, de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, el oficio del Juez solicitando la inscripción; o, parte notarial remitido por el Notario que siguió el trámite sucesión intestada notarial.
Tratándose de partes judiciales, las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
4.- La sentencia o la declaración notarial de sucesión intestada debe encontrarse inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas del lugar donde se ubica el predio.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Partes judiciales conteniendo copias de la sentencia, de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, el oficio del Juez solicitando la inscripción; o, parte notarial remitido por el Notario que siguió el trámite sucesión intestada notarial.
Tratándose de partes judiciales, las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
4.- La sentencia o la declaración notarial de sucesión intestada debe encontrarse inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas del lugar donde se ubica el predio.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 122°, 762°, 836° del TUO del Código Procesal Civil (23/04/1993); 268° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (04/12/1991); 2015°, 2041° y 2042° del Código Civil (25/07/84); 44° de la Ley N° 26662 (22/09/1996); 100° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 7°, 9°, 21° y 27° del Decreto Legislativo N° 776 (31/12/93), modificado por el art.1° de la Ley N° 27616 (29/12/2001); 1° y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003- SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 122°, 762°, 836° del TUO del Código Procesal Civil (23/04/1993); 268° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (04/12/1991); 2015°, 2041° y 2042° del Código Civil (25/07/84); 44° de la Ley N° 26662 (22/09/1996); 100° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 7°, 9°, 21° y 27° del Decreto Legislativo N° 776 (31/12/93), modificado por el art.1° de la Ley N° 27616 (29/12/2001); 1° y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003- SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 0.26 % de UIT por derechos de inscripción
FUENTE: SUNARP