IMPROCEDENCIA DE CANCELACION DE RESERVA DE DOMINIO

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“No procede cancelar una reserva de dominio cuando se advierte que en la partida registral no aparece previamente inscrito dicho acto.”

Observación

El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Amilcar Abel Cabanlllas Contreras, formuló tacha sustantiva del titulo en los siguientes términos:

“Se TACHA el presente titulo porque a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 28677, Ley de la Garantla Mobiliaria (30-05-2006) el Formulario de Inscripción (de constitución o cancelación) es el instrumento que da mérito a la inscripción.

Se deja constancia que se presentó una hoja de reclamo, la cual procede en los supuestos de rectificación.
Se deja constancia que en la solicitud de inscripción se solicita la cancelación de reserva de dominio, afectación distinta de la Inscrita en la partida del vehículo.

Base Legal: Art. 56 de la Resolución N° 142-2006-5UNARP/5N, arto 2011
del Código Civil”.

La cuestión a determinar es la siguiente:

Si procede la cancelación de una reserva de dominio que no se encuentra registrada en la partida registral.

1. Mediante la Ley N° 28677. Ley de la Garantla Mobiliaria (Sexta Disposición Final), se derogaron, entre otras normas, los artículos 1055 al 1090 del Código Civil, referidos a la prenda.

Asimismo. mediante la Tercera Disposición Final de la misma Ley, se estableció lo siguiente: “Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones. prenda de créditos, prenda agraria, prenda Industrial. prenda minera. prenda global y flotante. prenda de motores de aeronaves, prenda de marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza. prenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca de embarcaciones pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y a otras similares. se entenderán referidas a la garantla mobiliaria regulada por la presente Ley.”

En consecuencia, la extinción de las prendas Inscritas se regulará por la Ley de la Garantía Mobiliaria, su Reglamento. así como por la demás normativa sobre la materia.

2. El articulo 41 de la Ley de la Garantía Mobiliaria dispone lo siguiente con relación a su cancelación:
“El cumplimiento de la obligación garantizada da derecho al constituyente a exigir del acreedor garantizado, la suscripción del formulario de cancelación de inscripción. SI el acreedor garantizado se negare a suscribir el formularlo de cancelación de Inscripción dentro de los 10 dlas siguientes a la extinción de la obligación garantizada, el constituyente o el deudor podrá recurrir al mecanismo pactado o, a falta de éste. al Juez, sin perjuicio de la responsabilidad civil del acreedor garantizado. El Juez tramitará esta pretensión como proceso sumarísimo.

La inscripción en el Registro correspondiente tiene vigencia por el plazo consignado en el formulario de inscripción.

Se cancelará el asiento electrónico de los actos inscribibles cuando:
1. Lo disponga una resolución judicial.
2. Haya transcurrido el plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria. salvo renovación solicitada por el acreedor garantizado antes de la fecha de vencimiento.
3. Cuando asIlo solicite expresamente el acreedor garantizado.

En el caso del inciso 2. se procederá a la cancelación por la sola verificación del transcurso del plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria u otro acto inscribible.”

De otro lado. el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro
Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurldicos de
bienes aprobado por Resolución 142-2006-SUNARP-SN establece lo
siguiente: “Para la cancelación de la garantia mobiliaria se requiere que el
formulario contenga la declaración y suscripción por lo menos del acreedor
designado en el acto constitutivo de la garantía. con la correspondiente
certificación notarial. salvo que se trate de cancelación por vencimiento del
plazo de garantía. en cuyo caso no será necesaria la intervención del
acreedor.”
3. Mediante el articulo 3 de la Ley N° 26639 se estableció el supuesto de extinción de la inscripción de la hipoteca y demás gravámenes – entre ellos la prenda (hoy garantía mobiliaria) por el transcurso del plazo. en los términos siguientes:
“Las inscripciones de las hipotecas. de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos
o contratos inscribibles. se extinguen a los 10 afias de las fechas de las inscripciones. si no fueran renovadas.

(falta…)

(R. 001-2009-SUNARP)

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