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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el mandatario y mandante, salvo que el mandato para la adquisición de dicho inmueble se encuentre registrado, en cuyo caso bastará la intervención unilateral del mandatario.
4.- El predio debe estar inscrito a favor del mandatario.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el mandatario y mandante, salvo que el mandato para la adquisición de dicho inmueble se encuentre registrado, en cuyo caso bastará la intervención unilateral del mandatario.
4.- El predio debe estar inscrito a favor del mandatario.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);1809°, 1810°, 2010°, 2011° y 2019° del Código Civil (25/07/1984); 7° de la Ley N° 27755 (15/07/2002); Decreto Supremo N°023-2003-JUS (08/11/2003);107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); modificado por el art. 1° de la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);1809°, 1810°, 2010°, 2011° y 2019° del Código Civil (25/07/1984); 7° de la Ley N° 27755 (15/07/2002); Decreto Supremo N°023-2003-JUS (08/11/2003);107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); modificado por el art. 1° de la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del predio, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.
FUENTE: SUNARP
¿Por que via judicial se deberia acudir en caso que el mandatario se niegue a otorgar la declaraciòn de verdadero propietario? ¿hay jurisprudencia sobre el tema?
Angela, ¿la declaración de verdadero propietario? o te refieres a la transferencia que debe realizar el mandatario al mandante?
Sí existe jurisprudencia sobre la materia.
Con esa inscripcion de la transferencia el verdero comprador-propietario puede suscribir la escritura publica de compra venta que hizo el mandatario a favor de terceros del predio, se pone una clausula adicional a la minuta por la que se precisa al verdadero vendedor (en esta ultima venta).
gracias por su resúesta