TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

[Visto: 5052 veces]

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el mandatario y mandante, salvo que el mandato para la adquisición de dicho inmueble se encuentre registrado, en cuyo caso bastará la intervención unilateral del mandatario.
4.- El predio debe estar inscrito a favor del mandatario.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);1809°, 1810°, 2010°, 2011° y 2019° del Código Civil (25/07/1984); 7° de la Ley N° 27755 (15/07/2002); Decreto Supremo N°023-2003-JUS (08/11/2003);107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); modificado por el art. 1° de la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)

TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del predio, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.

FUENTE: SUNARP

Puntuación: 0 / Votos: 0

3 pensamientos en “TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

  1. Angela

    ¿Por que via judicial se deberia acudir en caso que el mandatario se niegue a otorgar la declaraciòn de verdadero propietario? ¿hay jurisprudencia sobre el tema?

    Responder
  2. NELIDA

    Con esa inscripcion de la transferencia el verdero comprador-propietario puede suscribir la escritura publica de compra venta que hizo el mandatario a favor de terceros del predio, se pone una clausula adicional a la minuta por la que se precisa al verdadero vendedor (en esta ultima venta).
    gracias por su resúesta

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *