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¿TESTAMENO REDACTADO EN COMPUTADORA?

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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

Por: Aníbal Sierralta Ríos Internacionalista

El Código Civil establece que el testamento por escritura pública debe ser escrito de puño y letra por el notario (inc. 3 del artículo 696). Es un acto solemne que empieza con la asistencia legal al testador, dentro de la complejidad del derecho sucesorio y culmina con su escritura manual que dura aproximadamente tres horas en un solo momento, sin interrupciones. El dilatado proceso retrasa la decisión de los ciudadanos, incrementando, obviamente, su costo por el tiempo que demanda.

La aparente intención modernizadora de la novísima Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049) pone énfasis en la digitalización de las firmas en un país aún vertebrado por el acceso a las tecnologías y a la energía eléctrica. Sin embargo, omite aspectos simples, prácticos e inmediatos, como posibilitar los testamentos mediante el computador, la ratificación de la convención interamericana sobre régimen legal de poderes y el Convenio de la Apostilla para agilizar las legalizaciones que se utilicen en el extranjero. Este último afortunadamente ha sido ratificado recientemente, en mérito al aporte de algunos especialistas y su divulgación en estas mismas páginas.

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40 y 41. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL CUADRAGÉSIMO Y CUADRAGÉSIMO PRIMERO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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XL y XLI PLENO
Sesión ordinaria realizada los días 18 y 19 de diciembre de 2008, publicado el 11 e marzo de 2009.

1.- Transferencia de cuota ideal:

“ Cuando se transfiera la integridad de la alicuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 161-2007-TR-T del 27 de junio de 2007 y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2008.

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