Archivo por meses: enero 2010

SUNARP

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A partir del 4 hasta el 24 de enero de 2010 ha asumido las funciones de Superintendente Nacional, ante el Impedimento Temporal de la Titular, de conformidad con l0 dispuesto en el articulo 15° de la Ley N°26366, el Superintendente Adjunto Alvaro Delgado Scheelje.

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 001 -2010-SUNARP/SN del 4.1.2010 Sigue leyendo

EL NOTARIO: CONTRALOR DE LA LEGALIDAD EN EL DERECHO EMPRESARIAL

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Por Osvaldo Manuel Álvarez Torres. Master en Filosofía del Derecho. Profesor principal de Derecho Procesal y de Historia del Estado y el Derecho.

Amén de las disquisiciones teóricas y las más encendidas polémicas en torno a las funciones de los notarios cubanos, sobre todo a partir del comienzo del siglo XXI, hay que ver hoy la importantísima función notarial que extravasa sus tradicionales funciones y otras no tan tradicionales que lo han tratado de ubicar en sede del Derecho de Familia, para llevarlo a un sitial en que su fortaleza como profesional del derecho y en tanto que funcionario público, lo hace hoy día imprescindible: el de contralor, controlador, inspector y por qué no, revisor de la legalidad en el Derecho Empresarial.

Ahora bien, la operatividad y funcionalidad notarial han variado de acuerdo al lugar, tiempo y ordenamiento jurídico vigente, porque si bien la función notarial es variada, adecuable e imparcial y el notario es un profesional del derecho que autoriza actos y contratos, comprueba hechos, tramita asuntos no contenciosos y configura y autentica documentos; también tiene una responsabilidad social de equidad, justicia y honestidad con quienes buscan seguridad jurídica en la constitución, inscripción y registro de empresas, patrimonio familiar, sucesión intestada; en la declaración o reconocimiento de un derecho, deber u obligación, en la autorización para el matrimonio o viaje de menores, para la rectificación de partidas, el inventario de bienes, entre muchas otras.

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ANTICIPO DE LEGÍTIMA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública con intervención del anticipante y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar la aceptación de éste y el valor asignado al predio.
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento o, en su caso, Partida de Matrimonio del beneficiario del anticipo, salvo se encuentre inserta en la escritura pública.
5.- El predio debe estar inscrito a favor del anticipante.
6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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CALENDARIO 2010 COMISION DE ASUNTOS AMERICANOS

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COMISION DE ASUNTOS AMERICANOS,
UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

C A L E N D A R I O 2010

ENERO
21-22 Curso de Actualizacion Fiscal de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, en el D. F. México.

FEBRERO
5-6 – II Encuentro Notarial Binacional Perú Ecuador, Chiclayo, Lambayeque, Perú.
15-16 – Jornada de Actualización Notarial en Santa Cruz, Bolivia.

MARZO
1-2- Reunión de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) y Coloquio de sucesiones internacionales, Palacio Naciones Unidas, Ginebra, Suiza Sigue leyendo

BBVA CONTINENTAL LIDERO FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS

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MÁS DEL 10% DE LOS PROYECTOS HABITACIONALES FUERON AUTOFINANCIADOS, SEGÚN TINSA
En el tercer trimestre del 2009, el BBVA Banco Continental lideró el financiamiento de viviendas nuevas en Lima Metropolitana, según un reporte de la consultora inmobiliaria Tinsa de fines de diciembre pasado.
Así, los proyectos apoyados por dicha entidad representaron el 23,8% de la oferta de unidades de vivienda disponible en el período en mención. Las ventas en nuevos soles subieron 1,8% frente al 2008.
En segundo lugar se ubicó el BCP, cuyo financiamiento de proyectos fue del 23% de la oferta de unidades de vivienda disponibles. Destacó el incremento de 203,3% de las ventas en nuevos soles de esta entidad bancaria, en comparación con el tercer trimestre del 2008.

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SUNAT. PRECISAN FORMALIDADES, FORMULARIOS Y EXCEPCIONES A OBLIGACIÓN REGULARIZACION IR

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Aprueban normas y formularios para la declaración jurada 2009
Medida se realiza bajo nueva estructura del Impuesto a la Renta
Ante la nueva estructura del Impuesto a la Renta (IR), vigente desde el año pasado, la Sunat aprobó las normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del tributo correspondiente ejercicio 2009, que se hará efectivo el 2010.
Así, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etcétera) que pagaron el 5% por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán esta declaración jurada, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
En efecto, mediante la RS Nº 003-2010/Sunat, el ente fiscal aprobó las nuevas disposiciones y formularios del IR y del ITF correspondiente al Ejercicio 2009, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

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PIURA: COFOPRI INICIA EMPADRONAMIENTO EN CURA MORI Y TAMBOGRANDE

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Empadronadores de COFOPRI visitarán, del 6 al 8 de enero, las viviendas de los pobladores del Asentamiento Humano 8 de Diciembre, Barrio Monteverde, Barrio Nuevo Santa Rosa (Cura Mori), y el Asentamiento Humano Andrés Razuri (Tambogrande), para formalizar 760 lotes; informó el Mg. Henry Grados Méndez, jefe del Organismo.

Grados Mendez indicó que la brigada de empadronamiento está compuesta por 11 trabajadores, quienes desde el pasado lunes 4 de enero iniciaron el proceso de notificación para informar a los pobladores las fechas de empadronamiento y los documentos que se solicitarán para iniciar el proceso de titulación.

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43. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL CUADRAGÉSIMO TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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XLIII PLENO

Sesión ordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009

1.- Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la Resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 59-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.

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DONACIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la
SUNARP/SN (23/07/2001); 156°, 1621°, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.
4.- El predio debe estar inscrito a favor del donante.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del impuesto de alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN E INDEPENDIZACIÓN

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Por: Jackson Alarcón Ll.

1. La directiva incorpora la acumulación, subdivisión e independización por acto propio, señalando que para formalizar la modificación del reglamento interno se requiere de acuerdo de la junta de propietarios. Se señala además que, si el reglamento interno contiene cláusulas especiales de consentimiento previo, el propietario podrá acumular, subdividir e independizar su(s) unidad(es) de manera UNILATERAL, a través de escritura pública en la que reordene las cuotas de participación de las unidades afectadas. Finalmente, se prevé la posibilidad de que la modificación sea otorgada solo por el presidente, si así está previsto en el reglamento interno.

Este tema ha sido materia de pronunciamientos contradictorios tanto de los registradores, como de la segunda instancia registral. Así por ejemplo, en Resolución Nº 016-2004-SUNARP`-TR-L del 16/01/2004, el Tribunal señaló: “para la inscripción de la subdivisión e independización de bienes de propiedad exclusiva se requiere que la modificación del reglamento interno sea realizada por la junta de propietarios de la edificación”.

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