Amén de las disquisiciones teóricas y las más encendidas polémicas en torno a las funciones de los notarios cubanos, sobre todo a partir del comienzo del siglo XXI, hay que ver hoy la importantísima función notarial que extravasa sus tradicionales funciones y otras no tan tradicionales que lo han tratado de ubicar en sede del Derecho de Familia, para llevarlo a un sitial en que su fortaleza como profesional del derecho y en tanto que funcionario público, lo hace hoy día imprescindible: el de contralor, controlador, inspector y por qué no, revisor de la legalidad en el Derecho Empresarial.
Ahora bien, la operatividad y funcionalidad notarial han variado de acuerdo al lugar, tiempo y ordenamiento jurídico vigente, porque si bien la función notarial es variada, adecuable e imparcial y el notario es un profesional del derecho que autoriza actos y contratos, comprueba hechos, tramita asuntos no contenciosos y configura y autentica documentos; también tiene una responsabilidad social de equidad, justicia y honestidad con quienes buscan seguridad jurídica en la constitución, inscripción y registro de empresas, patrimonio familiar, sucesión intestada; en la declaración o reconocimiento de un derecho, deber u obligación, en la autorización para el matrimonio o viaje de menores, para la rectificación de partidas, el inventario de bienes, entre muchas otras.
Hay que apegarse al devenir histórico para plantear que a la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos bárbaros que la provocaron no representaron ningún progreso ni aportaron ideas en el aspecto jurídico. En tal época no se advera evidencia alguna sobre la historia del Notariado, pero se conoce que en la mayoría de los países europeos se produjo en ese entonces un contexto social encaminado a que los escribanos reforzasen su papel en cuanto a la confianza que se les otorgaba. La carta notarial, así como las facultades del notario se va desplegando gradualmente a través de la historia; de otro modo no sería posible explicar que en el siglo XIII, aparezca como representante de la fe pública y su intervención dé autenticidad a los documentos.
Se trata del momento crucial del surgimiento de otras ramas del Derecho, desgajadas del tronco común del vetusto Derecho Civil, tales como el Derecho Mercantil; el Derecho Laboral; el Derecho Internacional, por citar sólo las más trascendentes.
Hoy día aunque no exento de ataques y discusiones, cabe plantearse la estimativa de que el derecho notarial es la rama del derecho público que regula la actividad notarial, por lo cual dentro del derecho positivo el derecho notarial es el conjunto de normas que regula la actividad notarial. Es decir, el derecho notarial y el derecho registral se ubican en el derecho público, pero el derecho civil se ubica en el derecho privado y a aquel se le conoce como derecho común.
La fe pública es estudiada por varias ramas del derecho como en procesal civil, notarial, administrativo, bursátil, aduanero, societario, consular (también en el derecho canónico y en otros sistemas jurídicos extranjeros respecto del sistema jurídico peruano) y en otras ramas del derecho, pero en la segunda rama del derecho citada, es donde se encuentra un desarrollo mayor, por ser el notario un funcionario con función fedante. Es decir, la función del notario es dar fe de lo que le consta y es tomado en cuenta en los procesos judiciales y en otros escenarios.
El conocer notarial facilita la aplicación del derecho civil patrimonial, porque permite determinar el tipo de documento que debe conseguirse para cada acto
Se sabe que el derecho civil patrimonial abarca actos jurídicos, obligaciones, contratos civiles, reales, internacional privado y registral. Es decir, el derecho civil patrimonial es más amplio de lo que parece y debe ser estudiado también el derecho notarial por quien aspire a dominar el derecho civil patrimonial, porque para dominar el mismo en la práctica deben conocerse temas como la escritura pública, los traslados (el testimonio, la boleta, y el parte), los instrumentos públicos protocolares, los instrumentos públicos extraprotocolares, entre otros temas propios del derecho notarial.
La función notarial expresa dos caracteres –profesional y funcionarial- que explican la “especificidad” de la actividad notarial y son inescindibles. En este sentido es rotundo el Tribunal Supremo de España, entre otras, en la sentencia de la Sala 3ª de 10 de junio de 2003, ha declarado lo siguiente:”El notario no es un simple profesional del derecho. Es también una persona que ejerce funciones públicas, lo cual no quiere decir, ni dice, que el notario ejerza dos profesiones. Es una y la misma, montada a doble vertiente (…) Dos vertientes-privada y pública- que configuran una misma función, la notarial, dotándola de una especial coloración que la hace distinta de la una y de la otra”.
En el mundo de la economía, el deficiente funcionamiento de los controladores ha dado lugar a los conocidos escándalos empresariales de Enron, Worldcom y otros muchos que les han sucedido.
Respecto de los consumidores tan importante es que existan reglas y controles que ello ha dado lugar al nacimiento en las últimas décadas de una nueva disciplina, el Derecho de los Consumidores, disciplina en la que confluye hoy, desprendiéndose de su pasado iusprivatista, el Derecho Mercantil.
En suma, es imprescindible lograr el equilibrio entre libertad contractual y control de legalidad.
Fuente: El notariado.com