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XLIII PLENO
Sesión ordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009
1.- Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la Resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 59-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.