1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la
SUNARP/SN (23/07/2001); 156°, 1621°, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública con intervención del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.
4.- El predio debe estar inscrito a favor del donante.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del impuesto de alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-1625°, 2010° y 2011° del Código Civil(25/07/1984); 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003- SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del D.Leg. N°776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Legislativo N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del predio, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.