Por: Aníbal Sierralta Ríos Internacionalista
La aparente intención modernizadora de la novísima Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049) pone énfasis en la digitalización de las firmas en un país aún vertebrado por el acceso a las tecnologías y a la energía eléctrica. Sin embargo, omite aspectos simples, prácticos e inmediatos, como posibilitar los testamentos mediante el computador, la ratificación de la convención interamericana sobre régimen legal de poderes y el Convenio de la Apostilla para agilizar las legalizaciones que se utilicen en el extranjero. Este último afortunadamente ha sido ratificado recientemente, en mérito al aporte de algunos especialistas y su divulgación en estas mismas páginas.
Ello reduciría significativamente el precio que actualmente requiere este acto, que obliga al testador, testigos y notarios, al tedioso trámite de estar presentes en tanto el notario escribe de puño y letra cada una de las cláusulas. Facilitaría el acceso de mayor número de ciudadanos, posibilitando que más personas puedan disponer de sus bienes a favor de sus herederos o legatarios a un menor costo.
La modificación de la norma no alteraría el sigilo y reserva con que está revestido el acto testamentario, pues seguirían participando únicamente el testador, el notario y los testigos. Por otro lado, el testador puede requerir también un testimonio —copia fiel del instrumento— y este es usualmente impreso por el computador. De manera que si el testimonio es elaborado mecánicamente no vemos razón alguna para que la matriz o escritura no lo sea por el mismo medio electrónico.
Además, sería una verdadera innovación tecnológica ya que otros países, dentro del mismo sistema jurídico latino, como México, lo hacen.
Junto con ello, sería conveniente alentar la unificación de los procedimientos notariales en el ámbito de la Comunidad Andina como del Mercosur e introducir la figura del legatario preferente de vivienda que posibilite la adjudicación a través de un procedimiento que se agote en un solo acto.
De tal manera que es conveniente la modificación del art. 696 del Código Civil, permitiendo que el testamento pueda ser digitado a través del computador y facilitando el acceso, por su menor costo, a un mayor número de ciudadanos, haciendo más ágil la transmisión de la propiedad.
FUENTE: CNL
Diario EL COMERCIO
disculpen la molestia el autor de este articulo , pero necesito saber de donde proviene esta noticia y no se si abusando de su gentileza me pueda brindar algunos datos , vera es que debo realizar un trabajo bueno mas bien es una exposicion respecto a este tema , le agradecia enormente si me puede hacer llegar unos datos a mi correo . desde ya muchas gracias por publicar el articulo .
Luz, ya te respondimos en un correo. En todo caso hemos procedido a indicar la fuente del Diario el Comercio.
muchas gracias de verdad este articulo me va ayudar bastante , son bien eficientes felicitaciones .
voy a recomendar mucho este blog a mis compañeros de derecho de la UTP.
una vez mas gracias .