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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que debe precisarse la prestación incumplida.
4.- Comunicación indubitable cursada al deudor, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que debe precisarse la prestación incumplida.
4.- Comunicación indubitable cursada al deudor, en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);156°,1430°, 2010° y 2011° del Código Civil (25/07/1984); 7° de la Ley N° 27755 (15/06/2002); D. S. N° 023-2003-JUS (08/11/2003); 98° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 540-2003- SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D.Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9°, 21° y 27° del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el Decreto Legislativo N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001);156°,1430°, 2010° y 2011° del Código Civil (25/07/1984); 7° de la Ley N° 27755 (15/06/2002); D. S. N° 023-2003-JUS (08/11/2003); 98° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 540-2003- SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D.Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9°, 21° y 27° del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el Decreto Legislativo N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del acto, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.