LEVANTAMIENTO DE CARGA Cuando el predio fue expropiado por el Estado, la declaración de vía pública de un área determinada del mismo no debe ser inscrita en el rubro Gravámenes y Cargas, pues ello no constituyen ni una restricción ni una limitación de un derecho real sino mas bien una modificación a la situación del predio, debiendo por tanto constar dicha circunstancia en el rubro Descripción del Inmueble”. 236-2007-A
CANCELACIÓN DE CARGA TÉCNICA EN VÍA DE RECTIFICACIÓN Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el Informe Técnico de Verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas a mérito de un nuevo Informe Técnico de Verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada, la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad. 492-2007-L. R. 953-2007-L