ASIENTO REGISTRAL

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CÓMPUTO DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el Sétimo Pleno, el plazo de vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas registrales . Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha. 358-2007-L

REDACCIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Los asientos registrales deben ser redactados adecuadamente, es decir, de manera clara y sin obviar aquella información imprescindible que sirva para brindar una idea cabal del contenido y alcances del acto o derecho inscrito. Asimismo, en sentido inverso, en ellos tampoco deben incluirse datos impertinentes o que no figuren en el título, pues de lo contrario se estará publicando información inexacta que podría causar confusión y eventualmente algún perjuicio. 018-2007

OPOSICIÓN A LA INSCRIPCIÓN La apelación formulada contra un asiento de inscripción supone el cuestionamiento de la inscripción extendida y por lo tanto, implica la solicitud de cancelación de la misma, la cual únicamente procede en los supuestos señalados y mediante los procedimientos previstos en el Título VII del Reglamento General de los Registros Púbicos. 564-2007-L
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