REQUISITOS
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por las partes.
4.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 1° del D. Leg. 299 (29/07/1984), 156°, 2010° y 2011° del Código Civil (25/07/1984); 7° la Ley N° 27755 (15/06/2002); D. S. N° 023-2003-JUS (08/11/2003); 91° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003), modificado por la Resolución N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 54° y 57° de la Ley del Notariado, Decreto Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el art. 1° de la Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del acto, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.