33. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL TRIGÉSIMO TERCER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada el día 13 de mayo de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2008.
1.- Cancelación de la anotación de reserva de dominio prevista en el artículo 10º del D.S. 053-68-HC:
“La cancelación de la anotación de reserva de dominio extendida en la partida registral del vehículo está supeditada a la previa cancelación de la referida afectación en el ex Registro Fiscal de Ventas a Plazo, la misma que debe realizarse con arreglo a lo previsto en la normativa especial de dicho registro. En consecuencia, no procede su cancelación en mérito de la Ley Nº 26639”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 449-2008-SUNARP-TR-L del 25 de abril de 2008 y Nº 090-2006-SUNARP-TR-L del 7 de febrero de 2006.

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