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25. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL VIGÉSIMOQUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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Sesión ordinaria realizada los días 12 y 13 de abril de 2007. Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de junio de 2007.
1.- Naturaleza del plazo de retroventa:
“La naturaleza del plazo legal o convencional del plazo de retroventa es uno de caducidad”.
– Cancelación de la inscripción del pacto de retroventa:

“Para cancelar la inscripción del pacto de retroventa bastará presentar una solicitud simple, debiendo el Registrador constatar que ha transcurrido el plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil, sin que conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor a ha hecho uso de su derecho resolutorio.

Procede la inscripción de la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo pactado o fijado por Ley, aun cuando se hubiere cancelado la inscripción del pacto, si es que no existen terceros cuyo derecho inscrito puede perjudicarse con dicha resolución”.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 001-2007-SUNARP-TR-T del 03 de enero de 2007.

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