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LA OFERTA CONTRACTUAL NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE. El contrato es la conjunción de dos voluntades: oferta y aceptación, lo que da lugar a la formación de una voluntad única: el consentimiento, con el que produce todos sus efectos jurídicos. La oferta contractual, no cierra el círculo de formación del contrato, por tanto, antes de que el oferente tome conocimiento de la aceptación por el destinatario, cumpliendo de ser el caso, con la formalidad ad solemnitatem exigida por la ley, no hay contrato, por tanto, no hay voluntad de crear, regular, modificar o extinguir relación jurídica patrimonial alguna”. 060-2007-A
LA ZONIFICACIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO INSCRIBIBLE La zonificación a la que esta sujeta un predio, no constituye un acto inscribible en el Registro, por tratarse de una limitación al uso del suelo que es aprobada mediante ordenanza municipal, bastando para ser conocida por todos, la publicación de la norma correspondiente, es decir, la publicidad legal. 606-2007-L
ACTO NO INSCRIBIBLE La anotación de la apelación interpuesta contra una Resolución de la Gerencia Registral que declara improcedente un procedimiento de cierre de partida, no constituye un acto inscribible en el Registro de Predios, por no encontrarse comprendido en los supuestos señalados en el artículo 2019 del Código Civil, ni existir disposición especial que establezca su anotación. 240-2007-L