Archivo por meses: octubre 2009

SANEAMIENTO DE TERRENOS EN PLAYAS, DECLARACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

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Piura 23 y 24 de octubre de 2009

Viernes 23

7:00 pm Apertura.
FERNANDO CASTILLO MENDOZA
7:15 pm. Regularización de edificaciones. Normas aplicables a la Declaratoroa de Fábrica y Transferencia de Predios.
LUIS FLORIÁN CÁCERES
8:00 pm. Régimen Legal de la Propiedad
DAVID RUBIO BERNUY
8:45 pm. Intervencion de Panelistas
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ANOTACIÓN DE PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Copia certificada del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
4.- Anexo C del Formulario Unico Oficial (FUO) Parte 1
5.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución que forma parte del expediente de licencia de obra.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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PRUEBA E INDICIOS EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL

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Por: Gilberto Mendoza del Maestro

1. LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO

En el Diccionario Real de la Lengua se define presunción a efectos jurídicos como el hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad que sea probado.(1)

En ese sentido, y para el tema que convoca nuestro análisis, en nuestro ordenamiento existen dos tipos de presunciones que denominamos: las denominadas presunciones de hecho – razonamiento que a partir de ciertas inferencias se pasa de algo conocido a lo desconocido, otorgándole a este el último un carácter de relativamente conocido (2) – y las denominadas presunciones legales.

Dentro de este último grupo encontramos las denominadas presunciones iure et de iure y iuris tantum. La primera más que una presunción es una ficción toda vez que se indica que no importa si en la realidad existe situación contraria a la aparente, el derecho asumirá lo que muestre esta última.

Ahora bien, en el caso de la segunda, se establece la presunción salvo que se pruebe en contrario.

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ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ALCABALA

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¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT.
Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

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XI JORNADA DEL NOTARIADO NOVEL DEL CONO SUR. VII ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL.

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Se realizará este año en Asunción, República del Paraguay, del 19 al 21 de Noviembre de 2009. En el Hotel Crowne Plaza

TEMA I: Leasing.
Asesor Académico
Dr. Raúl Gómez Frutos – rgf44@hotmail.es
Coordinación Nacional
Notaria Natalia Zaldívar – nataliazaldivar@gmail.com
Goldsmith 7090 esq. Valentín Rojas. As – Py.
Telef. (595 21) 504 225.
Coordinación Internacional.
Escribana Adriana Amado
Tel (5982) 402485
e-mail: alois@adinet.com.uy

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AGENDA SUNARP

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IX – Sede Lima 15/10/2009 ANOTACIONES PREVENTIVAS. EXP. CARLOS CENTENO ABARCA 05:45 p.m. SEDE LIMA AV. REBAGLIATI N° 561, JESUS MARIA
XI – Sede Ica 14/10/2009 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE LAS HIPOTECAS Y LOS EMBARGOS EN EL REGISTRO DE PREDIOS. EXP. LISSETH PINEDO ZAVALETA 06:00 p.m. SEDE ICA – AV. MATIAS MANZANILLA N°512 URB. SAN MIGUEL
V – Sede Trujillo 15/10/2009 INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS Y SUCESIONES INTESTADAS. EXP. PATRICIA GARCÍA ZAMORA. 03:00 p.m. SEDE SAN PEDRO DE LLOC – AV. 2 DE MAYO S/N
VIII – Sede Huancayo 15/10/2009 SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL. EXP. NELSON CAJAHUANCA CORDOVA 05:30 p.m. SEDE HUANCAYO – JR. ATALAYA N° 1250 EL TAMBO
VIII – Sede Huancayo 15/10/2009 LOS CERTIFICADOS REGISTRALES. EXP. LIDIA MEZA MARTINEZ 05:30 p.m. SEDE TARMA – JR. LIMA 183 Sigue leyendo

ESPAÑA: LA REDACCIÓN DEL TIPO DE INTERÉS NO PUEDE CONTRADECIR LA SUBROGACIÓN

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La escritura modificativa no tiene que establecer cambios respecto a la escritura subrogada si no se ha pactado

La redacción de las cláusulas relativas al nuevo tipo de interés en el caso de una hipoteca subrogada no puede suponer novación de lo establecido al respecto en la escritura de subrogación en cuanto no se pacta expresamente por las partes.

Así lo establece esta resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de junio de 2009.

En ese sentido, razona que la escritura modificativa concreta las condiciones que serán de aplicación al nuevo préstamo, sin que se modifiquen ni se haga referencia a las preexistentes, pese a tratarse de una ampliación de la hipoteca subrogada activamente y no de una nueva hipoteca con distinto rango.

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DECLARATORIA DE FÁBRICA (OBRA NUEVA, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN) Y DEMOLICIÓN TOTAL O PARCIAL.

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la prórroga o constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Formulario Unico Oficial (Parte 1 y 2) a que se refiere la Ley N° 27157; o según corresponda:
a) Formulario Registral aprobado por la SUNARP en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la 27157, aprobado por D.S. 008-2000-MTC b) Formulario Registral a que se refiere la 5° Disposición Final del D.Leg. 667; o
c) Documento correspondiente de acuerdo a las disposiciones vigentes a la fecha de la declaratoria.

4.- Plano de ubicación y localización, y plano de distribución por pisos o niveles, firmado por verificador de ser el caso.
Tratándose de regularización de ampliación, modificación, o demolición parcial (Ley 27157), deberá acompañarse además plano de distribución en el que se visualice los ambientes eliminados o modificados.

5.- Tratándose de regularización de edificaciones debe acompañarse el informe técnico del verificador responsable y el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.

6.- Pago de derechos registrales.

7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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