SISTEMAS REGISTRALES

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Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
A manera de referencia, trataremos de precisar lo que entendemos por sistemas causales, declarativos o constitutivos, entre otros.

En este sentido, en función de los efectos de la inscripción se señala que estas pueden tener efectos constitutivos o declarativos. El primero es cuando la mutación real se genera producto de la inscripción, siendo propio de países Alemania, Austria, Suiza, entre otros. En el Perú podemos tomar como ejemplo la constitución de la hipoteca, dado que su existencia se produce con la inscripción. En cambio, nos referimos a registros con efectos declarativos cuando la mutación de los derechos se realiza extra registralmente; por lo que, a fin de tutelar mejor el derecho por la publicidad –y consecuente oponibilidad- se requiere la inscripción para oponer a terceros la titularidad. Este sistema es propio de países como Francia e Italia, y ha sido acogido por nuestro país, siendo muestra de ello el supuesto de concurrencia de acreedores.

Un segundo criterio atiende a la presunción de exactitud o no de los sistemas registrales. En el primero el asiento registral se presume exacto, ya sea en forma relativa “iuris tantum” (principio de legitimación registral ) o en forma absoluta “iuris et de iure” (principio de fe pública registral ). En cambio, en el segundo no se regula la presunción de los asientos, basándose sólo en la inoponibilidad.

Asimismo, según el elemento sobre el que se basa la organización, puede ser folio real, personal o contractual. El primero se basa en el principio de especialidad, por el cual por cada bien se abrirá una partida que contenga todo el historial de dicho bien. Alemania, Suiza, Austria, España y nuestro país –entre otros- han hecho propios dicha manera de organización. Otra manera de organizar es la llamada base personal la cual normalmente se basa en un archivo de documentos, siendo muestra de ellos Italia y Francia. No obstante lo antes mencionado, en nuestro país el registro de personas naturales tiene su base personal, sin embargo no es un archivo de documentos tal como se entiende en Francia. Finalmente, toda vez que el artículo IV del TUO del Reglamento General lo permite, otros elementos pueden dar origen a la apertura de partidas, como el contrato .

De otro lado según la forma de extensión de los asientos se distingue la transcripción, la inscripción y el encasillado. En el primero, propio del sistema italiano, la función del registrador luego de una evaluación previa se limita a transcribir en forma íntegra o en todo caso –sistema Francés- se archiva el documento. Otra forma de extensión puede ser el de sistema de inscripción, mediante la cual el registrador luego de calificar extrae lo que considera relevante a fin de publicitarlo. Finalmente, aunque ya casi en desuso, se encuentra el sistema del encasillado por el cual se consignan en unas casillas los datos fundamentales.

Finalmente, se señala una clasificación según la existencia o no de la causa del negocio jurídico. El primero, denominado causalista, son los que tienen como base el negocio causal, por lo que la calificación analiza su validez. En cambio, existe el sistema abstracto, como el alemán, en el cual hay una separación entre el acto causal con el acto real, por lo que la labor material del registrador se va a reconducir al negocio abstracto y no al obligacional.

Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
Abogado Pucp. Adjunto de Docencia de Derecho Civil en la Pucp.

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