“Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 407-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005.; Resolución Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005.; Resolución Nº 406-2005-SUNARP-TR-L del 8.7.2005 y Resolución Nº 121-2005-SUNARP-TR-A del 8.7.2005.
12.2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PODER IRREVOCABLE.
“Para su inscripción, el poder irrevocable debe tener dos características: a) que expresamente se señale que es irrevocable y b) que comprenda cualquiera de los supuestos del artículo 153 del Código Civil. Si falta alguna de estas características, el poder se inscribe sin la calidad de irrevocable.”
Criterio sustentado en las siguientes Resoluciones:Resolución Nº 370-2005-SUNARP-TR-L del 1.7.2005; Resolución N° 098-2003-SUNARP-TR-L del 20.2.2003 y Resolución Nº 503-2003-SUNARP-TR-L del 8.8.2003.
12.3. INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20 DE
LA LEY 24656, LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS.
“Es inscribible la reelección de un comunero para un segundo mandato consecutivo, independientemente del cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisible que sea reelegido para un tercer mandato consecutivo, en el mismo o en distinto cargo, debiendo aguardar por lo menos hasta la cuarta elección para poder participar y ser nuevamente elegido.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 198-2004-SUNARP-TR-T del 9.11.2004.
12.4. CONDUCCIÓN DE LAS ELECCIONES POR EL COMITÉ ELECTORAL EN LAS ASAMBLEAS UNIVERSALES
“La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un comité electoral.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 307-2002-ORLC/TR del 20-6-2002.
“En virtud del artículo 7 de la Ley N° 27755, a partir del 16.6.2004 (fecha de unificación del Registro de Predios), han quedado derogadas tácitamente las disposiciones legales que establecían inscripciones en mérito de documentos privados con legalización de firmas. Sin embargo, sí procede la inscripción en mérito a dichos documentos, si fueron otorgados durante la vigencia de las normas derogadas.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones:Resolución N° 223-2004-SUNARP-TR-T del 7.12.2004; Reoslución N° 371-2005-SUNARP-TR-L del 1.7.2005. y Resolución N°196-2005-SUNARP-TR-L del 7.4.2005.
12.6. HIPOTECA UNILATERAL
“Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones:Resolución Nº P003-98-ORLC/TR del 30-1-1998 y Resolución Nº 279-1997-ORLC/TR del 7-7-1997.
12.7. CESION DE HIPOTECA
“La cesión de hipoteca no está comprendida dentro de los alcances del primer párrafo del artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 072-2005-SUNARP-TR- L del 11. 2.2005.
12.8. PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
“No impide la inmatriculación de un predio el informe del Area de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25.4.2005 y Resolución Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29.4.2005.
12.9. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL
“Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 077-2005-SUNARP-TR-L del 16.2.2005.
12.10. ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
“Podrá inscribirse a los integrantes del consejo directivo de asociación cuando no se ha elegido a la totalidad de los mismos, siempre que se elija el número suficiente de integrantes como para que éste pueda sesionar y que entre los elegidos se encuentre el presidente u otro integrante al que el estatuto asigne la función de convocar a asamblea general”.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 100-2001- ORLC/TR del 1.3.2001, Resolución Nº 351-2001-ORLC/TR del 14.8. 2001 y Resolución Nº 284-2001-ORLC/TR del 2.7.2001.