BOLIVIA: PROYECTO DE MODERNIZACIÓN & FORTALECIMIENTO DE DD.RR.

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ANTECEDENTES

El Consejo de la Judicatura fue creado en Bolivia bajo la Ley N° 1817, el 22 de diciembre de 1997. En su artículo primero se lo define como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Según la misma ley, la Oficina de Registro de Derechos Reales queda bajo su ámbito de atribuciones.

El Componente Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Registro Público de Derechos Reales, forma parte del Proyecto Nacional de Administración de Tierras (PNAT), financiado por el Banco Mundial, mediante Convenio de Crédito 2742-BO. Mediante Convenio de Ejecución de 11 de diciembre de 1995, suscrito entre la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, se implementa el Proyecto de Fortalecimiento de Derechos Reales, y posteriormente el 9 de noviembre de 1998, se encomienda al Consejo de la Judicatura la ejecución del Componente.

El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Registro de Derechos Reales, desde el inicio de sus actividades estuvo destinado a modernizar el registro de derechos reales en sus distintas áreas.

Es importante señalar que todo proyecto de modernización carece de importancia sin el apoyo comprometido de la institución que se beneficia. Es así que las tareas primordiales estaban centradas en efectivizar 5 tareas básicas:

Adoptar una técnica registral acorde a las necesidades de la institución

Desde 1887 el Registro de Derechos Reales estuvo trabajando bajo la técnica del Folio Personal que involucraba un registro, además de cronológico, personal, es decir que el centro del registro era la persona, aquella persona participante de algún contrato que requería proteger derechos reales mediante la publicidad.

Es evidente que a través de los años de trabajo del registro, la cantidad de transacciones fueron en aumento y además se incrementaba las dificultades de certificación e inscripción hacia la demanda predominantemente urbana.

Uno de los problemas fundamentales radicaba precisamente en los cambios constantes que se suscitaban en relación a las personas y no así en relación a los inmuebles.

Bajo la técnica del folio personal, se dificultaba efectivizar el control de preferencia y persecución. Estos dos aspectos básicamente persiguen al inmueble y no así al propietario.

Por lo tanto era vital realizar el cambio de técnica registral por otra que permita mejorar el control antes mencionado. La técnica registral que permite cumplir con las exigencias de un registro adecuado y controlado es la técnica del Folio Real.

Dicha técnica permite centralizar las transacciones en relación al inmueble. Constituyéndose en el elemento menos cambiante en la trilogía objeto, sujeto y derecho.

Es así que mediante resolución 24/98 el Consejo de la Judicatura adopta la técnica del Folio Real en todas las oficinas del Registro de Derechos Reales.

Diseñar y aplicar un procedimiento único nacional

Luego del análisis de las distintas actividades registrales del país, se pudo evidenciar que cada oficina trabajaba con procedimientos diferentes y lo que era aun más preocupante con interpretaciones jurídicas dispersas.

Se pudo resumir en tres áreas, las labores del registro:

a) Oficinas que contaban con sistema computarizado obsoleto. Desde 1988 en La Paz y 1991 en Santa Cruz se trabajó con un sistema computarizado obsoleto, que causo un gasto muy elevado de mantenimiento, sin considerar aspectos fundamentales como el ya mencionado de la técnica registral. Básicamente informatizaron las oficinas en función de cómo trabajaban manualmente. Obviamente esto causo muchos problemas no sólo en la operación del mismo sistema, además que se basaba en un registro eminentemente textual, extenso sin considerar aspectos esenciales de registro.

b) Oficinas que contaban con manejo de libros por funcionario. Dichas oficinas contaban con el trabajo tradicional de inscribir y certificar derechos reales, asignando exclusivamente a funcionarios la responsabilidad de ciertos libros para la inscripción y certificación. Es decir que dichos funcionarios se hacían cargo de libros específicos por provincia. Ellos realizan tareas de inscripción y de certificación de estos libros, siendo responsables por el mantenimiento de dichos libros.

c) Oficinas que contaban con manejo de transacciones dividida por inscripciones y certificaciones. En dichas oficinas las tareas de inscripción y certificación se las tenía claramente divididas, siendo así que tanto los funcionarios de inscripción y de certificación tenían acceso a los mismos libros, de acuerdo con el requerimiento que se presentaba.

Luego de este análisis se planteó el procedimiento simple con los respectivos controles cruzados. El procedimiento único nacional se definió como sigue: Recepción, Caja, Asignación, Calificación, Inscripción, Verificación, Legalización y Entrega.

Adoptar una codificación única nacional sobre los inmuebles

Una vez adoptada la Técnica del Folio Real como base de trabajo al interior del registro, se debía adoptar una codificación única nacional para identificar a los distintos inmuebles registrados en DDRR. Es así que se adoptó la codificación del Instituto Geográfico Militar, tomando como base la división política de Bolivia hasta el nivel de cantones. La estructura definida es la siguiente: D.PP.S.CC.9999999. D Departamento, P Provincia, S Sección y C Cantón. Los siete dígitos siguientes equivalen a los números consecutivos de inmuebles registrados por cantón.

Dicha codificación nos permite realizar la desconcentración del servicio hasta el nivel de cantón, y en sentido contrario nos permite realizar fusiones de oficinas cuyo movimiento sea muy bajo con otras.

Efectuar de manera obligatoria una depuración de derechos

Todos los inmuebles registrados en Derechos Reales se encontraban en libros o en el sistema computarizado WANG. Por lo tanto se debía realizar una depuración de derechos mediante la denominada matriculación, que consistía en el vuelco voluntario de datos de libros al nuevo sistema. Considerando que todos aquellos derechos reales que hubiesen sido cancelados por efecto del tiempo o por transacciones expresas, no sean traspasadas al Folio Real, ya que implicaba exclusivamente información histórica. Asimismo si los datos estuviesen en el anterior sistema, se efectuaría un proceso de migración al nuevo sistema sin intervención de funcionarios, es decir una labor netamente automática. Estos procesos se considerarían como Depuración de Derechos. De tal forma que la información emitida a partir de los Folios Reales reflejaría el estado legal de los inmuebles pro primera ves centralizada, otorgando mayor seguridad jurídica en el registro de Derechos Reales

La depuración ha permitido detectar e identificar problemas de registros anteriores y que gracias a la colaboración de la parte interesada se aclararon derechos de manera adecuada.

Elaborar el Manual de asientos de la Técnica del Folio Real.

Todos los puntos mencionados anteriormente se resumieron en el manual de asientos del Folio Real. El manual refleja las distintas figuras jurídicas del registro de Derechos Reales.

Luego de cumplir con las 4 tareas básicas se emplearía un sistema computarizado que reúna las condiciones técnicas para llevar adelante el proceso de Modernización. Dicho sistema cumple con las exigencias estándar de sistemas como ser: Plataforma abierta, utilización de herramientas ampliamente difundidas, de desarrollo económico. Dicho sistema fue denominado Temis y que abarca las dos tareas básicas del registro como ser la inscripción y la certificación, respetando fundamentalmente las 5 tareas básicas mencionadas anteriormente.

Luego de su primera instalación en noviembre de 1997 en la ciudad de Sucre, el sistema fue evaluado permanentemente por Misiones del Banco Mundial, de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, obteniendo en cada una de las evaluaciones un reconocimiento favorable sobre los avances del sistema y los procedimientos utilizados.

Actualmente el sistema se encuentra en su sexta versión, habiendo mejorado sustancialmente los registros del área urbana y rural considerando que el acceso vía Internet hoy en día es básico y fundamental.

De acuerdo a las afirmaciones de las distintas misiones del Banco Mundial se transcribe literalmente las opiniones en relación con el sistema:

“11. La misión ha observado la alta calidad de diseño y ejecución del sistema de folio real en la oficina de DD.RR. de Chuquisaca. Se recomienda: (i) acelerar la instalación en las otras oficinas DD.RR….”. (Misión Noviembre de 1997)

Gracias a las distintas innovaciones realizadas en el sistema nos constituimos en Caso de Estudio de Microsoft por la solución presentada, acordando justamente con ellos un apoyo logístico muy importante.

A la fecha el sistema fue instalado en las oficinas de Sucre, Cochabamba, Santa Cruz, La Paz, El Alto, Tarija y Trinidad permitiendo mayor control y agilidad en los procesos.

El personal informático ha contribuido a mantener la alta calidad del sistema computarizado, demostrando por una parte su compromiso con el cambio y por otra su alta capacidad para desarrollar aplicaciones acordes a las necesidades de la institución.

Los objetivos fueron alcanzados satisfactoriamente, es así que a la finalización del Proyecto prevista para el 31 de diciembre de 2001, tendremos oficinas modernas y fortalecidas

Segunda etapa

Luego de los alcances obtenidos y mencionados anteriormente, es necesario ampliar el servicio del Registro de Derechos Reales hacia el área rural mediante la creación y modernización de las oficinas regionales, como también la instalación del sistema computarizado que no solamente administre y mantenga información legal, también la información gráfica que permitirá obtener seguridad técnica evitando sobre posiciones.

Fuente: Derechos Reales – Bolivia

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