1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución de la municipalidad provincial que ratifica la aprobación de la municipalidad distrital o la Resolución de la municipalidad provincial que aprueba la habilitación, tratándose del Cercado. Si la resolución provincial ratificatoria no contiene los datos del último párrafo del artículo 30° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se acompañará resolución de la municipalidad distrital.
4.- Plano de Lotización georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y proyección de coordenadas oficiales, aprobado por la resolución que aprueba la habilitación.
5.- Recibo de pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 30° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 2010° y 2011° Código Civil (25/07/84); Título II del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S. N° 039-70-VI (1/08/1970) y D.S. N° 063-70-VI (15/12/1970); 4° de la Ley 26878 (20/11/1997); 8° y 16° del TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado por Decreto Supremo N° 0011-98-MTC (05/06/1998); 73°, 79° inc. 1.2, 3.6, 159° y 160° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/03); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
DERECHOS DE PAGO
1.94 % de UIT por derechos de calificación y 0.26 % de la UIT por derechos de inscripción. Adicionalmente, por cada partida que se genere, 0.32% UIT
Debe tomarse en cuenta las modificaciones que se han realizado por la entrada en vigencia de la Ley 29090 y Reglamento.