Paloma Saborido Sánchez
La presente monografía es respuesta a la trascendencia jurídica que en la práctica la consideración de tercero hipotecario posee ante la resolución de conflictos, y al cambio jurisprudencial que en la actualidad la doctrina del Tribunal Supremo está llevando a cabo. A través de los cuatro capítulos, y partiendo de la consideración del tercero como figura única en la presente Ley Hipotecaria, se presentan diferentes aspectos relacionados con el tercero hipotecario recogido en el artículo 34 LH que determinan
y fundamentan el rechazo a otra opción que no sea la defensa de la univocidad del tercero, y delimitan su ámbito de actuación.
La argumentación histórica centra el primer capítulo por resultar clave para entender la evolución que ha sufrido el sistema
hipotecario español. El cambio trascendental que supuso la Ley de 1944 en la base de la regulación hipotecaria que hasta entonces había tenido en su artículo 23 y el principio de inoponibilidad, determina el primer razonamiento que fundamenta la defensa de un único tercero.El capítulo segundo se estructura en dos partes: una primera, en la que se desarrolla la diferente actuación de los principios de
inoponibilidad y fe pública considerados autónomamente, y una segunda en la que, a través de los requisitos exigidos para la protección del tercero en el artículo 34, se analizan de manera aislada para concluir que todos y cada uno deben ser requeridos
también en el artículo 32, concluyendo con la idea de que el principio de inoponibilidad es complemento del principio central de la Ley, el de fe pública registral.
Los dos últimos capítulos tratan de dos cuestiones relacionadas con el tercero hipotecario, y presentes de manera asidua en la práctica jurisprudencial: la doble venta y venta de cosa ajena, y la doble inmatriculación.
En el primer caso, parece obligado hacer referencia al artículo 1473 CC, ya que la posición de los autores denominados dualistas
centran en este precepto la necesidad de diferenciar los terceros de la Ley Hipotecaria.
El último capítulo analiza la relación existente (o no) entre la doble inmatriculación y el tercero hipotecario del artículo 34 de la LH.
Fuente: Colegio de Registradores
hola es interesante. quisiera saber si existe jursprudencia en españa que avale la preferencia del titulo originario sobre la inscripcion de un tercero hipotecario pero en una tercera transmision que venga de una transmision que ha sido por un titulo apocrifo por firma falsa y que la inscripcion haya sido anulada por sentencia. Muchas graciaS