CASOS DE OCUPACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA

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COFOPRI es una institución respetuosa de la propiedad privada que rechaza todas las acciones que atenten contra los legítimos derechos amparados en la Constitución y las leyes vigentes.

En los casos de posesiones informales ubicadas sobre propiedad privada, los caminos legales para acceder al título de propiedad son la conciliación o la prescripción adquisitiva de dominio.

COFOPRI puede actuar en forma GRATUITA como conciliador a solicitud de los propietarios u ocupantes del terreno, a fin de ayudarlos a llegar a un acuerdo negociado sobre la transferencia del predio.

COFOPRI solamente puede ejecutar el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por encargo de las municipalidades provinciales, cuando ellas se lo solicitan. El trabajo de COFOPRI es GRATUITO, y los pobladores deberán asumir el costo de las publicaciones y notificaciones que sean necesarias.

¿Qué es la Prescripción Adquisitiva de Dominio?

Es un procedimiento administrativo por el cual los poseedores de un predio matriz o de un lote individual obtienen la propiedad de otra persona como consecuencia del ejercicio de la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez (10) o más años.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el procedimiento de formalización por prescripción?

Los pobladores deben presentar la solicitud a COFOPRI (formulario disponible en sus oficinas zonales, siempre que haya convenio
con las municipalidades provinciales), junto con los siguientes documentos:

-Declaración jurada confirmando que, antes del 31 de diciembre del 2004, no existía un juicio pendiente contra el
poseedor en que se discuta la propiedad.

– Declaración jurada de que no existe un contrato relacionado a la posesión del predio matriz, entre los poseedores y el
(los) propietario(s) original(es) u otro poseedor.

– En caso de Urbanizaciones Populares, copia de la ficha o partida registral donde conste la inscripción de la personería jurídica de la organización representativa y la vigencia de poderes de sus representantes.
– La solicitud debe estar firmada por el 40% de los pobladores.
– Identificación del predio.
-Resolución de reconocimiento emitida por la autoridad competente.
– Documentos que demuestren la antigüedad de la posesión del predio.
– Indicar el(los) nombre(s) y domicilio(s) del(los) propietario(s), si lo(s) conoce.

En caso contrario, presentar una declaración jurada de no conocerlos.

– Medios probatorios y padrón de pobladores con sus datos generales y lotes que ocupan.

Una vez aprobada la solicitud, COFOPRI emite una resolución que declara la propiedad a favor de cada poseedor
calificado.

Fuente:Cofopri

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4 pensamientos en “CASOS DE OCUPACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA

  1. ROCIO OVIEDO

    Sabemos que Cofopri no tiene competencia en terrenos de propiedad privada, pero si se realizaron labores de levantamiento catastral durantes los años 2000-2001 y 2002 en la jurisdiccion del Dst. de Nepeña Prov. Santa Dpto. Ancash, especificamente en el C.P. de San Jacinto, tengo la inquietud, que dicha zona azucarera favorecida en su totalidad por la reforma agraria a la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A.A. desprotegiendo a su poblador con su Vivienda; ha resultado que en la actualidad no se puedan levantar las observaciones que se calificaron en dichos años para acceder al titulo de Propiedad de terrenos de uso para vivienda.Bueno a la fecha existe un 60% de pobladores que no cuentan con su titulo de propiedad, especificamente en el centro poblado San Jacinto, ademas se encuentran areas de equipamiento (uso de Educacion- Deporte Servicios, etc, que se ven perjudicados con sus proyectos porque necesariamente como requisito fundamental es que los mismos cuenten con titulo de propiedad. Bueno mi preocupacion ante este panorama es que los recursos propios de la poblacion son bajos y no se puede pretenden inciar tramites de prescripcion, y necesariamente buscar alternativas de solución para que el Estado itervenga ante esta situación.

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  2. gmendoza Autor

    Rocío, el tema de la prescripción es un poco complejo en el sentido que existen diversos intereses en juego.

    Creo que el problema que identificas en San Jacinto, es que no se tienen los medios para tramitar la prescripción.

    No creo que el Estado deba asumir en principio los costos, pero sí puede brindar facilidades del pago del mismo, toda vez que al formalizarse la propiedad se vuelve un activo importante en el tráfico jurídico.

    Saludos

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  3. jesus

    el estado peruano nos ha titulado hace diez años pero aparecen nuevos dueños que desconocen los titulos valores que el estado ls a otorgado acada habitante de la ciudad las americas en ayacucho.

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  4. ELEN

    nosotros no estamos seguro si es privado ono por que justo que nos hiban a empadronar el alcalde ya no hiso conbenio con cofopri asique ahora nos quieren sacar del terrno un supuesto dueño y con documentos de los colindantes a registredo o a podido inscribir una anotacion preventiva y despues una inmatriculacion a como y YA LA 1 SEÑORA PERDIO LOS JUICIO QUE NOS HISO Y LO VENDIO AHORA ESTMOS LLEVANDO JUICIO Y YA HEMOS APELADO AYUDENNOS

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