Xavier Gil Pecharromán
En su respuesta al cuestionario enviado por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) sobre el solapamiento de las funciones de notarios y registradores , éstos señalan entre las que podrían simplificarse las cancelaciones de hipotecas, segregaciones o agrupaciones hipotecarias, contratos con las Administraciones Públicas, documentos de escasa cuantía generados por entidades financieras reconocidas (trasteros, plazas de garaje, etc.).
Lo mismo opinan sobre los cambios de domicilio o denominación social, modificaciones de estructura del órgano de administración de las sociedades, modificaciones de capital, declaraciones de unipersonalidad y otros documentos mercantiles de carácter unilateral.
Los registradores apuntan la necesidad de que se realicen anotaciones preventivas sobre los contratos de arrendamiento, subarriendo, cesiones o subrogaciones de inmuebles, para evitar el fraude, así como de los contratos en que se traslada el dominio de partes concretas de los edificios todavía no sometidos a régimen de propiedad horizontal, que permitan conocer la titularidad, aunque no autoricen su venta hasta su propiedad definitiva.
Esta demanda fue adelantada por el registrador, Fernando Méndez, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
Legalidad notarial
Sobre el control de legalidad notarial, consideran que éstos no pueden decidir en nombre del Estado, puesto que cobran minuta de sus clientes.
En el texto se dice que “el notario tendrá interés, al igual que las propias partes, en ajustarse a la legalidad, aunque sólo en la medida en que esos contratos vayan a estar sujetos a un control, ya sea éste judicial, registral o administrativo”.
“Si se atribuyesen facultades calificadoras a los notarios, no sólo habría que hablar de minutas impuestas por las partes sino también de calificaciones e inscripciones impuestas por las partes”, afirman.
También consideran que la Ley 36/2006, que modificó el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, añadió un apartado 4º en el que se establece que “el documento aunque no cumpla los requisitos legalmente exigibles puede ser autorizado por el notario con las reservas y advertencias legales, pero no puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad”.
El control de legalidad exigido por los notarios, dicen, “supone un retroceso en el marco de la seguridad jurídica que puede agravarse más si continúan las reformas legales en esta dirección”, puesto que, entre otras cosas, se expulsaría “del tráfico al resto de los agentes jurídicos, lo que conduciría a la regresión del sistema hacia un registro de documentos y no de derechos”.
Fuente: Eleconomista.es