OTORGAN RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA

El día viernes 21 de mayo se introdujo en la normatividad peruana la Ley Nº 29535, mediante la cual se da reconocimiento oficial y regular a la lengua de señas peruana para las personas con discapacidad auditiva, aunque cabe mencionar que estas personas siguen teniendo la libertad de elegir el sistema que deseen emplear en su vida cotidiana.

Dentro de este dispositivo se señalan algunas definiciones para facilitar su aplicación; entre las más importantes tenemos:

1. Persona con discapacidad o sorda: aquella persona que debido a su condición encuentra o ha encontrado en su vida diaria ciertas limitaciones o barreras, las cuales en algunos casos pueden haber sido superadas. A estas personas se les ha reconocido en situación de desventaja y por tal motivo requieren de medios y apoyo para la realización de su plan de vida.

2. Lengua de señas: aquella tradicionalmente utilizada como lengua en un territorio por una comunidad de personas con sordera y que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual; en la conformación de estos intervienen diversos factores, tales como la historia, la cultura o los factores sociales.

Por otro lado, esta Ley también establece, a efectos de facilitar el acceso de las personas con sordera a los servicios públicos y el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, que el Estado debe promover actividades de investigación, enseñanza y difusión de este tipo de lengua y de otros sistemas de comunicación alternativos que sean validados por el Ministerio de Educación. Además, se establece la obligación de proveer a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de forma gratuita y progresiva (y según lo establezca el reglamento), el servicio de intérprete para sordos en las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público. Asimismo, estas personas pueden concurrir a la Administración Pública con un intérprete de su elección (el cual debe estar reconocido oficialmente) y se les debe atender sin presentárseles obstáculos.

Finalmente, el Estado debe promover la formación y acreditación de intérpretes para sordos, siendo el encargado de establecer los requisitos y el perfil para las mismas el Ministerio de Educación.

Fuente: gacetajuridica.com.pe

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