En línea con el principio inclusivo que propugna el Ministerio de Educación (Minedu) se recuerda a los colegios públicos y privados que están en obligación de reservar dos vacantes por aula para los niños y niñas con discapacidad leve o moderada.
En el caso que la escuela haya completado la entrega de estas plazas, el director o la directora deberán informarlo por escrito a los padres o madres de los solicitantes, de modo que ellos puedan buscar otra opción.
Si al final del proceso de matrícula, esas vacantes no fueron requeridas entonces el colegio podrá otorgarlas a estudiantes sin discapacidad.
Así lo establecen las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por el Minedu mediante la Resolución Ministerial N° 627-2016-Minedu.
El documento, publicado en la Normas Legales del diario oficial El Peruano, determina que estas vacantes deben ser otorgadas en los niveles, ciclos y grados de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), según corresponda.
También señala que la matrícula de los estudiantes con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad en los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) se hace teniendo como referente la edad normativa en los niveles de inicial y primaria, con una flexibilidad de dos años.
Agrega que los Programas de Intervención Temprana (PRITE) son los encargados de brindar atención no escolarizada a niños menores de tres años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, desarrollando acciones de prevención, detección y atención oportuna. En estos centros la matrícula se efectúa en cualquier mes del año.
Fuente: minedu.gob.pe