Designan Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 006-2017-MIMP

Lima, 19 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se regula el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, el artículo 66 de la citada Ley precisa que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo requisito para el ejercicio de dicho cargo, poseer experiencia en gestión y una trayectoria mínima de cinco años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, se indica que la selección de la terna se realiza respetando el derecho de consulta establecido en el artículo 14 de dicha Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29973, y con Decreto Supremo Nº 066-2017-PCM se modifica el artículo 75 del referido Reglamento y se aprueba el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS;

Que, el artículo 2 del citado procedimiento dispone que la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS se realiza mediante el Comité de Selección de Postulantes, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, asimismo, el artículo 23 del referido Reglamento precisa que resueltos los recursos de reconsideración presentados o ante la ausencia de los mismos, el Comité remite la terna de candidatos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su evaluación y propuesta al Presidente de la República;

Que, habiéndose cumplido el procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 066-2017-PCM, corresponde efectuar la designación del Presidente del CONADIS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 066-2017-PCM, que modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973 y que aprueba el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Darío Portillo Romero en el cargo de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1567453-6

Atienden discapacidad con neuroestimulación

El Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial realiza tratamientos para niños con discapacidad empleando neuroestimulación y realidad virtual. NOTIMEX

El Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial (CEREE) del Instituto de Salud del Estado de México (ISEM) realiza tratamientos para niños con discapacidad y adultos mayores empleando neuroestimulación y realidad virtual.

En un comunicado, el gobierno mexiquense detalló que el CEREE está construido con cortinas de burbujas, lluvia sensorial de fibra óptica, paneles de sonido y táctiles, proyector de imágenes y colores, así como alberca con pelotas sensitivas.

Destacó que cuentan con una Sala de Realidad Virtual (SRV), donde se trabaja con programas de cómputo especializado que permiten editar de manera específica los tratamientos de pacientes que sufren problemas neurológicos y ortopédicos, cuyas afectaciones recaen en la coordinación y equilibrio.

El director del centro, Miguel Ángel Tepozteco, informó que en la Cámara de Estimulación Multi Sensorial (CEMS) se han realizado siete mil 360 sesiones a niños con problemas de atención, de lenguaje y con espectro autista.

A su vez, en la SRV se han hecho mil 920 sesiones para corregir afectaciones físicas y corporales.

En general, el CEREE ha entregado más de 10 mil tratamientos a niños con discapacidad y adultos mayores.

Por su parte, Erika Alanís, coordinadora de Terapia Ocupacional del centro, explicó que cada paciente accede a un mínimo de diez sesiones, con una duración de 30 minutos, y son complementarias a otras actividades como la de fisioterapia, electroterapia, mecanoterapia, hidroterapia, estimulación temprana, terapia ocupacional y un simulador de casa.

Destacó que la sala virtual y dichas herramientas se consideran innovadoras en el campo de la rehabilitación terapéutica, debido a que las atmósferas de tranquilidad y relajación permiten mejorar las funciones corporales, de conducta, educación y aprendizaje.

Fuente: rotativo.com.mx

 

Migraciones inicia servicio de intérpretes para personas con discapacidad auditiva

Atención: Este servicio no estará disponible todos los días de la semana.

Intérpretes solo estarán disponibles en la sede de la avenida España.

La Superintendencia Nacional de Migraciones inició este miércoles su servicio de intérpretes para personas con discapacidad auditiva. El recurso, por el momento, solo está disponible en su sede central ubicada en la avenida España.

De esta forma, los ciudadanos peruanos que busquen tramitar sus pasaportes o en el caso de los extranjeros que quieran realizar algún tramite migratorio, podrán contar con este tipo de atención de forma gratuita.

Sin embargo, este servicio no estará disponible todos los días. Según detalló Migraciones, esta atención se brindará los los martes y jueves de 9:00 a.m. a 1 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Aunque, la superintendencia indicó que este servicio puede “variar en función a las necesidades de los ciudadanos”.

Según cifras oficiales alcanzadas por Migraciones, 532 mil peruanospadecen de una limitación permanente auditiva, inclusive utilizando audífonos.

DATO
Según el Decreto Supremo 006-2017-MIMP, todas las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos o de atención tienen la obligación de proveer este servicio a favor de las personas con discapacidad auditiva.

Fuente: peru21.pe

Autismo: ¿Sabes cómo puede ayudar la tecnología en la lucha contra ese trastorno?

La terapeuta Fátima Mulero dirigirá una jornada para enseñar a los profesionales y padres de familia sobre cómo usar las TIC’S para apoyar el aprendizaje de personas con discapacidad

Tecnología puede ayudar a mejorar la comunicación a las personas con autismo y con otras discapacidades. (Difusión)

En diversos países del mundo los expertos ya están utilizando la tecnología como un aliado para fomentar el aprendizaje y la comunicación de los niños y jóvenes con espectro autista. En el Perú esa realidad aún es un reto. Por ello, la Asociación Abai Perú ha organizado una jornada de capacitación que busca enseñar a los profesionales cómo usar las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las terapias de discapacidad, y para ello ha traído a Lima a la reconocida terapeuta española Fátima Molero.

Molero, directora de Auticmo, la asociación que trabaja en el autismo usando la tecnología, señaló que el principal aporte de las TIC’S en los casos de personas con autismo o con otras necesidades especiales, como síndrome de Down, TDH, parálisis cerebral u otros, es que facilita el aprendizaje evitando la frustración, pues hace que la información llegue al cerebro de las personas por diversos canales y de manera inmediata.

“Cuando uno toca la Tablet, por ejemplo, hay una respuesta inmediata, que es algo que no se encuentra en el papel. Por el contrario, si uno se equivoca en un trazo se frustra porque no se puede borrar, pero la tecnología da la ventaja que puedes hacer las cosas cuántas veces quieras, una y otra vez, y la información llega por tres canales: el visual, al ver; el táctil, al tocar y el auditivo, al escuchar. En el papel solo se tiene el canal visual”, precisó.

La experta indicó que las Tablet, al ser lúdicas, son atractivas para los niños y adolescentes y atraen su atención en forma rápida. Asimismo, son muy fáciles de usar y actualmente hay muchos sistemas que se pueden adecuar a la persona, pues hay aplicaciones gratuitas para todo tipo de sistemas operativos y plataformas.

Otra ventaja del uso de las TIC’S en las terapias para personas con discapacidad es que pueden ser usadas no solo por los profesionales, sino también por la propia familia, pues no es cara y es fácil de aprender. “Una vez que se capacite a las personas ya no hay necesidad de que el paciente vaya a más terapias, pues se puede seguir desde la propia casa”, indicó.

Jornada de TIC’S en Lima

Precisamente para enseñar a los maestros y a los padres de familia a usar esta herramienta este 26 de agosto se realizará la Primera Jornada Internacional en TIC’S para educación básica, especial e inclusiva, que organiza la Asociación Abai Perú, en la cual se capacitará a los docentes y a las familias sobre el uso de soluciones tecnológicas en el tratamiento de niños y jóvenes con diversas discapacidades.

Magali Banos, de Abai Perú, precisó que además de la jornada para familias, la experta española dictará un taller de app móviles, el viernes 25 de agosto, en el cual se explicará cómo usar las tablets para realizar las terapias de lectoescritura, aprendizaje y actividades de la vida diaria.

“Actualmente en el Perú no existe, ni en el sector privado, ni en el público, un aula con la tecnología adecuada y el personal capacitado para trabajar con los niños y jóvenes con discapacidad. Hay muchas profesoras que están capacitándose de manera personal, pero no hay ningún colegio que ya esté aplicando TIC’S en estas terapias”, sostuvo Banos.

Molero dijo que en España el uso de la tecnología ha hecho que el proceso de aprendizaje en personas con necesidades especiales sea hasta tres veces más rapido que usando el sistema convencional. “El cerebro aprende en función a cómo recibe la información y cuántas más formas tenga el cerebro de que le llegue la información, más fácil será el aprendizaje”, subrayó.

Los interesados en más información sobre estas jornadas pueden escribir al correo electrónico de Abai Perú (abaiperu@abaiperu.com) o llamar a los teléfonos 2849050 y 941579799.

Fuente: peru21.pe

Conoce el reglamento de la licencia que se le otorga a los trabajadores que tienen a su cargo personas con discapacidad

Ley N°30119 consiste en el derecho que tiene el trabajador de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

Ley N°30119 consiste en el derecho que tiene el trabajador de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

El Ministerio de Trabajo publicó el reglamento de la ley N°30119, la cual consiste en el derecho que tiene los trabajadores de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.

Asimismo, la mencionada ley establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores o sujetos a su tutela con discapacidad y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.

Además, la constancia o certificado que tenga información mínima prevista, debe ser emitida por un profesional o especialista médico habilitado, conforme lo aprobado por el formato del reglamento o establecido por un centro de salud público o privado.

Este reglamento permite que se respete los derechos del trabajador que tiene responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a personas con discapacidad a su cargo.

Reglamento

  • Las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
  • La licencia se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
  • El límite de cincuenta y seis (56) horas de duración de la licencia se determina por año calendario.
  • El trabajador o la trabajadora puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.
  • Las horas extraordinarias compensatorias no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora.

Importante

En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.

Trámite de la licencia

  • El trabajador o la trabajadora debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia, así como especificar si ésta se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores
  • La situación de tutor, prevista en el literal ‘c’ del artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias.
  • La constancia o certificado de atención, a que se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo.
  • El trabajador o la trabajadora indica en la solicitud, con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización por el empleador, a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado.

Plazo de entrega de constancia o certificado de atención

En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.

Fuente: peru21.pe 

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30119