La ley establece entre una multa de 8 a 12 UIT, es decir, entre 28,400 y 42,600 nuevos soles, a las infracciones muy graves, como no aplicar el 15 por ciento del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos que realizan las entidades de la administración pública, siempre que hayan cumplido los requisitos para el cargo.
Otras infracciones muy graves que tendrán similar sanción son el incumplimiento del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano de la obligación de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales.
Igualmente, contravenir las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten accesibilidad a este grupo de personas, y el incumplimiento de contratar a personas con discapacidad idóneas para el cargo entre las entidades de la administración pública, entre no menos de 3 por ciento del total de su personal.
Las infracciones graves serán sancionadas con entre 2 y 8 UITs, es decir, entre 7,100 y 28,400 nuevos soles. Entre ellas, no reservar el 5 por ciento de las vacantes en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores.
También se aplicará a los establecimientos educativos de cualquier nivel que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas si no adecúan los procedimientos de admisión y evaluación de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación.
Además, las que no incluyan asignaturas con contenidos relacionados a la situación de personas con discapacidad en sus programas de Educación, y también en las facultades o escuelas de Arquitectura, Derecho, Psicología, Trabajo Social y Medicina.
Como infracciones leves, serán sancionadas con entre 0,5 y 2 UITs, es decir, entre 1,775 y 7,100 nuevos soles. La ley considera infracción leve a no aplicar el descuento del 50 por ciento al valor de la entrada en los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizadas por las entidades del Estado, con un máximo de 25 por ciento del número total de entradas.
De igual forma, cometen infracción leve las entidades públicas que no incluyan en los formularios de postulación el rubro que indique la condición de discapacidad de los candidatos en los concursos públicos de mérito que convoquen.
Asimismo, las universidades que no reserven la matrícula vigente de los alumnos que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad.
El documento señala que la entidad competente para aplicar esta ley, tanto en la solicitud de información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, la realización de inspecciones y la aplicación de sanciones, entre otros, es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Precisa además, que los ingresos recaudados por concepto de multas serán destinados al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Esta ley será publicada mañana en el cuadernillo de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Fuente:Agencia Andina
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