Este es el momento para que esta carta se afiance más en su uso, la iniciativa que tuvo Hans Samalvides y en la cual todos cooperaron para redactar esta misiva debe ser ya una realidad para que sea concretamente usada.
La ultima ley aprobada en el congreso que establece la normativa y las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones económicas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como su Reglamento aprobado el 02 de Julio del 2009.
Punto aparte a esto es que La Ley entrará en vigencia el 1ro de Enero del 2010 y mientras tanto se emprenderá una agresiva campaña de sensibilización, pero esto es muy aparte de el Nuevo Código de Tránsito emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que entrará en vigencia el 21 de julio y tiene por objetivo un cambio en la cultura del conductor y de las autoridades, en donde hay sanciones específicas en la normativa para los estacionamientos para las personas con discapacidad.
Las sanciones que atañen directamente para las personas que no cumplen en el tema de las personas con discapacidad son y ya están estipuladas en el Nuevo Código de Tránsito emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC):
Infracción calificada como Grave (G), exactamente infracciones como:
G.18
Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales, bermas centrales, jardines,
separadores, rampas para minusválidos y demás lugares prohibidos.
Grave, Multa 8% UIT, Remoción del vehículo.
G.77
Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.
Grave, Multa 8% UIT, Remoción del vehículo.
G.83
Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas con Discapacidad por parte de una
persona a la cual no le corresponde.
Grave, Multa 8% UIT.
Anteriormente se había posteado una de estas leyes del Nuevo Código de Tránsito emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se refería explícitamente a la Infracción G.77 que estipula específicamente:
“Multarán con S/. 284 a quienes estacionen en zonas para discapacitados”.
Desde el 21 de julio, día en el que entrará en vigencia el Código de Tránsito, se aplicará una multa de 284 soles (8% UIT)
La autoridad competente estará además facultada para remover vehículo del conductor infractor, informó el MTC.
Desde el 21 de julio, día en el que entrará en vigencia el Código de Tránsito, se aplicará una multa de 284 soles (8% UIT) a todos los conductores que se estacionen en las zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Precisó que estos conductores estarán cometiendo una infracción calificada como Grave (G) y la autoridad competente, además, estará facultada para remover su vehículo.
De igual modo, recordó que en el Código se clasifica como una falta Grave estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por falta de alumbrado público, se impide su visibilidad o, en el día cuando por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener las luces de estacionamiento.
A estos choferes también se les aplicará una multa de 284 soles (8% UIT) y la autoridad tendrá la faculta de remover el vehículo para mejorar la circulación vial.
En el Código, asimismo, se establece la aplicación de una multa de 284 soles a los conductores que reparen sus vehículos en la vía pública, salvo que ello se produzca en un caso de emergencia.
En dicho documento también se precisa que similar sanción será aplicada a los choferes de vehículos de carga, de desplazamiento lento así como los vehículos menores (moto taxis)
De igual modo se aplicará una multa de 284 soles a los conductores que utilicen la vía de giro a la izquierda para continuar su marcha en cualquier dirección que no sea la específicamente señalada, debido a que esta actitud se encuentra tipificada como una falta grave.
Fuente RPP
Es decir y en resumen La ley Normativa del Nuevo Código de Tránsito emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) comenzara a ejecutarse el próximo 21 de Julio del 2009, mientras que la última ley aprobada en el congreso que establece las normativa y las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones económicas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como su Reglamento, aprobada el 02 de Julio del 2009, Ley que entrará en vigencia el 1ro de Enero del 2010 y que mientras tanto se emprenderá una agresiva campaña de sensibilización. (Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 3264/2008-PE, que propone la Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la persona con discapacidad y su Reglamento).
“DICTAMEN N° 20 – 2008-2009-CSPFPD-CR” LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO.
Esta última Ley será recién puesta en vigencia el 1 de Enero del 2010, pero eso no implica que el MTC a partir del de 21 de Julio comenzara a hacer uso del Nuevo Código de Tránsito que tiene sanciones establecidas como son las:
G.18
Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales, bermas centrales, jardines,
separadores, rampas para minusválidos y demás lugares prohibidos.
Grave, Multa 8% UIT, Remoción del vehículo.
G.77
Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.
Grave, Multa 8% UIT, Remoción del vehículo.
G.83
Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas con Discapacidad por parte de una
persona a la cual no le corresponde.
Grave, Multa 8% UIT
Es así que “La carta para pedir accesibilidad” que redacto Hans, toma más efecto e importancia ya que las leyes ya nos amparan. Adjunto la carta para ser descargada y usar la misma para hacer respetar nuestros derechos y el 1ro de Enero del 2010 se verá aun más el cumplimiento de la Ley 27050. A la carta para pedir Accesibilidad, le añadi las ultimas leyes que se han dado para que asi sea más completa.
Para descargar la carta simplemente descarguenla del visor de Scribd y usenla para su mejor uso, la forma de descargarla es darle Click en el enlace y podran descargar la carta, la editan de acuerdo al lugar a donde va dirigida y la usan para el pedido de accesibilidad.
Asimismo el Cuadro de Tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre, que comienza a hacer efectivo el 21 de Julio del 2009: Nuevo Código de Tránsito emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)