Aeropuerto de Chinchero: Gobierno resuelve contrato de concesión con Kuntur Wasi

La medida se tomó ante la negativa de la empresa “de llegar a un entendimiento en buenos términos y tras haber agotado todos los recursos posibles para sacar adelante el proyecto de infraestructura”, refiere el MTC en un comunicado.

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que, ante la negativa de la empresa Kuntur Wasi, de llegar a un entendimiento en buenos términos y tras haber agotado todos los recursos posibles, el Estado Peruano decidió resolver el contrato de concesión con la empresa “por razones de interés público, dentro del alcance del contrato de concesión y sus cláusulas de caducidad”.

A través de un comunicado, el MTC detalla que se notificó de manera formal, esta mañana, su decisión a Kuntur Wasi y que viene estudiando actualmente la modalidad adecuada para la construcción del referido aeropuerto, “de manera que la ejecución del proyecto no se retrase y se salvaguarde el interés involucrado en dicho proyecto”.

“Conocedor de la relevancia de contar con una obra aeroportuaria de gran magnitud para el desarrollo del sur del país, el MTC reitera su pleno compromiso de llevarla a cabo en el menor tiempo posible”, finaliza el comunicado.

El titular del sector, Bruno Giuffra, a través de su cuenta de twitter, afirmó que la resolución del contrato de concesión fue ante la “imposibilidad de cerrar un acuerdo de mutuo disenso”.

“La resolución del contrato se hace ejecutando la cláusula de culminación unilateral que el mismo contrato establece”, puntualizó

En: gestion

USA: Voto y Leyes Electorales

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Leyes electorales y Enmiendas Constitucionales

Las leyes que regulan las elecciones en los Estados Unidos datan del Artículo 1 de la Constitución, la cual asigna a los estados la rfesponsabilidad de supervisar las elecciones federales. Varias enmiendas constitucionales y leyes federales han sido aprobadas hace muchos años para asegurar que todos los Americanos gocen del derecho al voto y la capacidad de ejercer este derecho.

Enmiendas Constitucionales

La Decimoquinta Enmienda de la Constitución otorgó a los varones Afroamericanos el derecho al voto. Sin embargo, muchos de ellos no fueron capaces de ejercerlo por casi 100 años. Los impuestos por capitación, pruebas de conocimientos y otros medios utilizados por los Estados del Sur hicieron difícil el ejercicio del derecho al voto para ellos.

La Decimonovena Enmienda de la Constitución, retificada en 1920, dipuso el derecho al voto para las mujeres Americanas.

La Vigésimocuarta Enmienda de la Constitución, ratificada en 1964, eliminó el impuesto por capitación, el cual afectó desproporcionadamente a los Afroamericanos como barrera a su derecho al voto en las elecciones federales.

La Vigesimosexta Enmienda de la Constitución, ratificada en 1971, rebajó la edad para votar a 18 años de edad.

Leyes Federales para el Derecho al Voto

Varias leyes federales aprobadas a lo largo de los años ayudan a proteger el derecho al voto de los Americanos, facilitándoles el ejercicio del mismo.

La Ley sobre Derechos Civiles provee las primeras protecciones legales contra la discriminación en el voto (42 U.S.C. 1971 & 1974). Estas protecciones se originaron en la Ley sobre Derechos Civiles de 1870, y fueron enmendadas posteriormente por la Ley de Derechos Civiles de 1957, 1960 y 1964.

La Ley de Derecho al Voto de 1965. Esta Ley prohibe prácticas y procedimientos electorales que realizan una discriminación basada en raza, color, o pertenencia a un grupo linguistico minoritario. También requiere que ciertas jurisdicciones provean materiales electorales en otros idiomas que no sean el inglés.

La Ley de Acceso al Voto para Personas Mayores y Personas con Discapacidades (VAEHA) de 1984. En general esta Ley requiere que los locales electorales sean accesibles a las personas con discapacidades.

Ley para la Votación de los Ciudadanos en la Fuerzas Armadas y en el Extranjero (UOCAVA) de 1986. Esta norma permite a los miembros de las Fuerzas Armadas ciudadanos fuera del país registrarse para votar y votar por correo.

Ley Nacional del Registro de Votantes (HAVA) de 1993. Esta ley autoriza fondos federales para la administración electoral y crea la Comisión de Asistencia Electoral de los Estados Unidos (EAC). También requiere que los Estados adopten normas mínimas en sistemas de votación, boletas provisionales, carteles de información para votantes en los días de las elecciones y para los votantes que por primera vez que se registren para votar por correo y bases de datos estatales de registro de votantes. La EAC apoya a los Estados en el cumplimiento de estos requisitos.

Ley de Empoderamiento del Voto Militar y en el Extrajero (MOVE) de 2009. Esta Ley mejora la Ley para la Votación de los Ciudadanos en la Fuerzas Armadas y en el Extranjero (UOCAVA) en cuanto al acceso al acceso al voto de estos. Requiere que los Estados les faciliten el acceso electrónico en varias etapas del proceso electoral, el envío de boletas de votación por correspondencia para ciertos votantes 45 días antes de la elección por lo menos, y desarrollar el sistema de libre acceso para informar a los militares y ciudadanos en el extranjero sobre la confirmación de su voto o si las boletas han sido recibidas y contadas.

Leyes Sobre el Documento de Identidad (ID) de los Votantes

Dos tercios de los Estados requieren que el ciudadano muestre alguna forma de identificación antes de permitírsele votar en las urnas.

Las leyes de su Estado, como se indica en el mapa, determinaran si el votante tendrá que mostrar una identificación, y si es así, de qué tipo.

Identificación con Foto frente a Identificación sin Foto

Aproximadamente la mitad de los Estados con leyes de identificación de votantes aceptan sólo identificaciones con foto, como licencias de conducir, tarjetas de identificación emitidas por el estado, tarjetas de identificación militar y pasaportes. Muchos de estos estados ahora ofrecen una tarjeta de identificación de votante gratis en caso el votante no tenga otra forma de identificación con foto válida.

Otros estados aceptan ciertos tipos de identificaciones sin fotografía, como certificados de nacimiento, tarjetas de Seguro Social, estados de cuenta bancarios y facturas de servicios públicos (agua, electricidad, gas, etc). Cada Estado es específico respecto de los documentos que aceptará como prueba de identificación. El votante debe asegurarse de conocer los requisitos de su Estado para votar antes del Día de las Elecciones.

También debe ser consciente de que ciertas objeciones legales pueden afectar las leyes de identificación de votantes de algunos estados, y los requisitos pueden cambiar como resultado de ello. Siempre es aconsejable verificar directamente con la oficina electoral del Estado para asegurarse de que tiene la identificación adecuada.

Procedimientos para votar sin ID

Incluso si el votante no tiene una forma de identificación que su Estado requiere, se le puede permitir votar. Sin embargo, algunos Estados requieren que tome medidas adicionales después de votar para asegurarse de que su voto cuenta.

Algunos Estados pueden requerir que firme un formulario que confirme su identidad. Otros Estados permitirán al votante emitir una boleta provisional, que se usa cuando hay una pregunta con respecto a la elegibilidad de un votante. En algunos estados, los funcionarios electorales investigarán la elegibilidad del votante y decidirán si contarán el voto.

Otros estados requieren que regrese a la oficina electoral dentro de unos días y muestre una forma aceptable de identificación. Si no lo hace, su voto no se contará.

Nombre o dirección no coincidente

Incluso si el votante tiene una forma de identificación que su Estado acepta, se le puede requerir que emita una boleta provisional si el nombre o la dirección en su identificación no coincide con el nombre o la dirección en su registro de votante. Esto puede suceder, por ejemplo, si:

  • El votante se casó, cambió su apellido, actualizó su registro de votante pero presentó una licencia de conducir con su nombre no casado.
  • El votante se mudó, presentó una factura de servicios públicos actual como prueba de identificación, pero se olvidó de actualizar su dirección en su registro de votante de antemano.

Además, algunos estados requieren que el votante notifique a su oficina de registro local de cualquier cambio en su nombre para seguir siendo un votante registrado calificado.

Los votantes pueden evitar problemas siempre actualizando su registro de votante cada vez que se muda o si cambia su nombre.

Votantes por primera vez

Los votantes primerizos que no se registraron en persona y no han proporcionado previamente prueba de identificación son requeridos por la ley federal a mostrar alguna forma de identificación.

En: usa.gov – voting laws

 

España: ¿Qué es mejor donar o vender un piso a un hijo?

La donación es revocable con lo que permite que el donante que atraviese dificultades económicas recupere el bien

Donación. Imagen: http://www.notariosenred.com/wp-content/uploads/2015/01/maria-nogales_inmuebles.jpg

Es muy frecuente que aparezcan en mi notaría padres que quieren “poner los papeles de un piso a nombre de los hijos“, y que me preguntan si es mejor (más barato) vender o donar un piso a los hijos. Ante todo hay que preguntar por las consecuencias de lo que hacemos, y sólo después, si hay alguna forma más económica de hacerlo.

Para empezar, hay que tener en cuenta que la donación simulada bajo la forma de compraventa, tiene dos graves problemas. El primero, que el Notario tiene que comprobar los medios de pago y, el segundo, que el negocio simulado acaba dando problema. Así, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la donación disimulada bajo la forma de compraventa y exige para la validez de la donación que la escritura sea precisamente de donación y no de compraventa.

Hacer una donación simulada bajo la forma de compraventa tiene inconvenientes: la donación es revocablepor incumplimiento de cargas, ingratitud y supervivencia o superveniencia de hijos.Ninguna de estas posibilidades cabe en una compraventa, en la que todo lo más cabe pactar condiciones resolutorias, aunque no son válidas las que dependan de la voluntad de una de las partes y tal condición resolutoria incrementa los costes de la venta.

Cabe la posibilidad de pactar reversión de los bienes donados al donante; prohibición de vender los bienes donados y que el donante se reserve la posibilidad de disponer del bien donado, cosas que no caben en la compraventa.

Y un cambio en las circunstancias del donante puede tenerse en cuenta para dejar sin efecto la donación (algo imposible en la compraventa). La reversión del bien donado es una opción muy interesante, pues permite que el donante lo recupere en cualquier caso y circunstancia, ampliando por tanto las causas de revocación de las donaciones, ya indicadas.

La prohibición de disponer del bien donado incluso es inscribible en el Registro de la Propiedad y es una interesante posibilidad que le permite protegerse si sus circunstancias económicas le son adversas.

Todas estas posibilidades no caben en la compraventa, y como mucho sólo cabe la condición resolutoria o hipoteca en garantía de la prohibición de vender el bien comprado

Por otra parte, no se debe olvidar a los otros hijos y, si se dona a uno, cuando el padre fallezca, aquel tiene la obligación de traer a la herencia el valor de lo recibido. Con ello todos se igualan en la sucesión (salvo que sea otra la voluntad del donante).Si se vende a un hijo sin cobrar nada (donación disimulada como compraventa) se está perjudicando al resto. Y, si aquel está casado en régimen ganancial, se favorece a su cónyuge.

Bienes de un único progenitor

Otra circunstancia a tener en cuenta es cuando se está casado pero los bienes son solo de un progenitor. Si hay hijos, hay que tener en cuenta que ante la transmisión de bienes a uno de ellos, este puede fallecer sin descendientes, por lo que le heredará el cónyuge.

El resto de los hijos, o parientes si no hay más hijos, quedan desprotegidos si se ha vendido a un hijo, pero no si se le ha donado. En caso de donación, la viuda o viudo tendrá que mantener los bienes o su valor dentro de la familia.

Si no hay nietos, en el caso de venta, en caso de fallecer el hijo, los bienes pasarían a quien designe como heredero, mientras que si se le dona, los bienes o su valor retornan al donante.

Y cuidado con los acreedores. No es un acierto poner a los hijos como testaferros de los padres, sobre todo porque se puede ser un alzamiento de bienes, castigado para ambos en el Código Penal. Es importante consultar a un abogado ya que los notarios no son expertos en Derecho Penal.

Y, atención porque el comprador o el donatario responde de las deudas del vendedor o donante. De entrada, el Código Civil permite rescindir los contratos celebrados con los acreedores cuando estos no puedan cobrar de otro modo lo que se les deba; pero, además, presume celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito— u oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.

En caso de donación, además, el Código Civil hace al donatario responder de las deudas del donante si así se estipula (y salvo pacto, en contra sólo responde de las anteriores a la donación) y si la donación es fraudulenta. Se presume fraude si el donante no se reservó bienes para responder de sus deudas.

Todas estas consideraciones suelen pesar menos que el que sea más barato, vender o donar un piso a un hijo; pues bien, el coste de notaría y registro en la compraventa y en la donación depende del valor del bien donado o comprado, pero la diferencia es ridícula.

En cuanto al coste fiscal en la compraventa y en la donación hay tres impuestos

1.- Los llamados derechos reales, que cobra la Comunidad Autónoma: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (para compraventa) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (para donaciones).

La compraventa tributa, según las comunidades entre el 7% y el 10%. En las donaciones a descendientes, el margen oscila entre el 7,65% y el 34%.

En ambos casos el impuesto lo paga el hijo.Por cierto que, las donaciones a una sociedad constituida por un hijo no tributan.

2.- La plusvalía municipal o Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que cobra el Ayuntamiento donde esté la finca. La cuota tributaria es igual, pero en la compra el que paga es el vendedor (o sea el padre) y en la donación paga el donatario (o sea el hijo).

3.- La plusvalía en IRPF. Tanto la compraventa como la donación generan incremento de patrimonio y en ambas es el padre que dona o vende el que tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

Francisco Rosales es notario en Alcalá de Guadaira (Sevilla).

En: elpais

Rectificación partida de nacimiento – Comparte tus Derechos (Defensoría del Pueblo – Perú)

https://youtu.be/Hd7QOedmnWo

Es frecuente escuchar casos donde los nombres y apellidos en una partida o acta de nacimiento están mal escritos o no coinciden con los datos exactos, lo que impide, por ejemplo, recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.

Por ello, es importarte detectar los errores u omisiones y conocer la forma de rectificar este documento. Pueden presentarse errores por:

1. Omisión: cuando hay ausencia de algunos de los datos exigidos en el formato del acta de nacimiento.

2. Enmendadura: cuando se advierte la alteración o modificación ─legible o ilegible─ de los datos consignados por el registrador civil. Incluye los sobrescritos, borrados, raspados, tachados, interlineados, uso de corrector, entre otros.

3. Datos mal consignados: cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan al momento del registro. Por ejemplo, la consignación de datos en campos diferentes, apellidos invertidos, lugares de oficina de registro civil o de nacimiento diferentes, fechas inexistentes, datos mal escritos con errores ortográficos.

Para corregir o subsanar estos errores, actualmente existen tres tipos de rectificación de acta de nacimiento:

a) Rectificación administrativa

Procedimiento Administrativo ante el RENIEC. Imagen: http://www.defensoria.gob.pe/blog/lo-que-debes-saber-para-rectificar-una-partida-de-nacimiento/

Esta rectificación podrá ser solicitada en los siguientes casos:

– Cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil ─como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de rectificación de prenombres─.

– Cuando el error y omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre.

El trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas. Es recomendable tratar de rectificar el acta o partida de nacimiento primero acudiendo a uno de estos lugares.

b) Rectificación judicial

Juzgados de Paz a nivel nacional. Imagen: http://cde.elcomercio.pe/66/ima/0/0/5/1/9/519448.jpg

Estos procesos se realizan ante los juzgados de paz. Se solicita cuando no existe algún documento para verificar los datos correctos.

Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos, el cambio total del nombre ─prenombres y apellidos─, cuando existe doble partida con diferente fecha, cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico.

c) Rectificación notarial

Procedimiento ante Notario Público. Imagen: http://educacionenred.pe.rsz.io/noticia-img/2013/01/032082-foto-nuevas-reglas-concurso-pubico-notarios-peru-2013.jpg?mode=crop&width=860&height=450

Cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten evidente de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.

Si requiere mayor información envíe su comentario y si no le atendieron en la entidad correspondiente envié la información al correo consulta@defensoria.gob.pe, a la línea gratuita 0800-15-170 o al inbox de nuestra cuenta en Facebook.

Adjuntía para la Administración Estatal

En: defensoriadelpueblo

La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica

Image: http://dailysignal.com/wp-content/uploads/160512_WeThePeople.jpg

La Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica esta dividida en tres partes:

  1. El preámbulo
  2. Los 7 artículos
  3. Las 27 enmiendas

1. EL PREÁMBULO

El Preámbulo es el párrafo introductorio a la Constitución. Comienza estableciendo los fines de la Constitución.

We the People  of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defense, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America.

Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

La Constitución fue redactada hace mas de 200 años. Algunas de sus palabras y frases fueron utilizadas de manera diferente a la actual. Debajo podremos leer una declaración mas moderna del referido preámbulo:

We the people of the United States want to form a better country, create a fair  and just legal system, have peace inside the country, defend our country from other countries, help everyone live a better life, and make sure these things last during our lifetimes and our children’s.  Therefore, we make and authorize this plan of government for the United States of America.

2. LOS ARTÍCULOS (7)

Artículo I (1) La Rama Legislativa

Una extensa parte conformada por diez secciones, establece al Congreso como el ente que elabora las leyes, lo divide en un Senado (Senate) y una Cámara de Representantes (House of Representatives), crea reglas para la elección de sus miembros, otorga algunos poderes al Congreso pero le limita otros.

Artículo II (2) La Rama Ejecutiva

Establece la Presidencia y la Vice Presidencia para lleve a cabo o ejecute las leyes, así como las reglas de su elección, los poderes del Presidente y su destitución (impeachment).

Artículo III (3) La Rama Judicial

Establece a la Corte Suprema, los deberes y poderes de esta y de las Cortes Federales, el poder de la revisión jurisdiccional de las leyes. Define el concepto de Traición.

Artículo IV (4) Los Estados

Crea las reglas para los Estados y sus relaciones con otros Estados, además establece las garantías para ellos y la admisión de Estados a la Unión.

Artículo V (5) Elaboración de Enmiendas

Establece el proceso para incorporar enmiendas a la Constitución.

Artículo VI (6) La Ley Suprema de la Nación

La Constitución es la mas alta ley de la nación.

Artículo VII (7) Ratificación

La Constitución entró en vigor cuando 9 de 13 estados lo aprobaron.

3. LAS ENMIENDAS (27)

Primera Enmienda: Libertad de Religión, expresión, prensa, reunión, petición.

Segunda Enmienda: Derecho a portar armas.

Tercera Enmienda: Alojamiento de fuerzas armadas en residencia privada en tiempos de paz o de guerra conforme lo establezca la Ley.

Cuarta Enmienda: Protección contra pesquisas y aprehensiones arbitrarias (search and seizures)

Quinta Enmienda: Garantía del Debido Proceso, Protección Ne Bis In Idem, y contra Autoincriminación.

Sexta Enmienda: Derecho a ser juzgado de forma rápida y pública por un jurado imparcial (Jury Trial). Contar con la asesoría de un abogado.

Séptima Enmienda: Derecho a un juicio ante un jurado en los casos civiles (common law suits).

Octava Enmienda: No exigencia de fianzas o multas excesivas, así como castigos crueles o desusadas.

Novena Enmienda: Artículo abierto. Derechos no mencionados.

Décima Enmienda: Poderes reservados a los Estados.

Undécima Enmienda: Inmunidad de los estados ante demandas judiciales extranjeras. (Lawsuits against a state)

Duodécima Enmienda: Elección del Presidente y del Vice Presidente.

Decimotercera Enmienda: Abolición de la esclavitud.

Decimocuarta Enmienda: Debido Proceso, igual protección, privilegios de los ciudadanos estadounidenses nacidos o naturalizados (citizenship).

Decimoquinta Enmienda: Derechos no serán negados por motivo de raza.

Decimosexta Enmienda: Impuestos federales sobre los ingresos.

Decimoséptima Enmienda: Elecciones directas para el Senado de los Estados Unidos (2 senadores por cada Estado, elegidos por los mismos habitantes por un plazo de 6 años).

Decimoctava Enmienda: Ley Seca Prohibición (Derogada por la Enmienda XXI)

Decimonovena Enmienda: Derecho al voto femenino.

Vigésima Enmienda: Inicio del período del congreso (3 de enero) y del presidente (20 de enero), sucesión presidencial.

Vigesimoprimera Enmienda: Derogación de la prohibición establecida en la Decimoctava Enmienda, aunque se permite que cada estado o gobierno local establezca leyes secas.

Vigesimosegunda Enmienda: Limitación de la elección de un mismo presidente a solo dos períodos.

Vigesimotercera Enmienda: Representación de Washington D. C. en el colegio electoral (Right to vote for president and VP for persons in  D.C.)

Vigesimocuarta Enmienda: Prohibición del pago de impuesto por capitación para participación electoral (No Poll Tax).

Vigesimaquinta Enmienda: Sucesión presidencial en caso de remoción, muerte o renuncia. El Vice Presidente asume la Presidencia.

Vigesimosexta Enmienda: Derecho al voto a la edad de 18 años (universal suffrage).

Vigesimoséptima Enmienda: Compensación para los miembros del Congreso.

***

Bill of Rights (10)

Civil War Amendments (3)

¿Cómo se interpretan los artículos 333 Y 350 de la Constitución?; por José Ignacio Hernández

Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuestión:

Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

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Por José Ignacio Hernández G. | 21 de junio, 2017

El 20 de junio de 2017 la Mesa de la Unidad Democrática anunció, a través del Presidente de la Asamblea Nacional, la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, en el marco de las protestas iniciadas desde marzo de 2017, con ocasión al golpe de Estado permanente perpetrado en contra de la Constitución, y que luego avanzó a través de la fraudulenta e ilegítima convocatoria de la asamblea nacional constituyente.

Muchos se preguntan cuáles son las consecuencias prácticas de este anuncio. O en otras palabras: ¿cómo se aplican estos artículos de la Constitución?

1.- Entendiendo el artículo 333 de la Constitución

 El artículo 333 indica que la Constitución, como es la “norma jurídica suprema”, no puede ser desconocida o derogada de manera indebida. Si ello sucediere, ese artículo ordena a ciudadanos y funcionarios a“colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Por lo tanto, para que esa norma pueda ser aplicada, es necesario que la Constitución haya sido desconocida, lo que sucede en casos de golpe de Estado, o lo que es igual, ruptura del orden constitucional o del hilo constitucional.

Precisamente, desde el 2016 la Asamblea Nacional ha declarado que en Venezuela hay un golpe de Estado, con ocasión a las decisiones de la Sala Constitucional que invalidaron sus competencias, y luego, con ocasión a la suspensión del referendo revocatorio. En 2017 esa conclusión se reiteró frente a las sentencias 155 y 156, y posteriormente ante la ilegítima convocatoria de la asamblea nacional constituyente. La Fiscal General de la República también ha afirmado conclusiones similares.

2.- Entendiendo el artículo 350 de la Constitución

El artículo 350 de la Constitución reconoce un derecho propio de nuestra tradición republicana, muy estudiado por Juan Germán Roscio: el derecho a desobedecer todo Gobierno que vulnere la Constitución.

Mientras que la monarquía absoluta se basó en la obediencia ciega, la República iniciada en 1810 se basó en la obediencia racional: el ciudadano debe obediencia al Gobierno solo si éste actúa dentro de la Constitución. Pero si el Gobierno actúa fuera de sus facultades, invadiendo la libertad, entonces, el deber de obediencia cesa.

En 2003, la Sala Constitucional interpretó que el artículo 350 permitía invocar la desobediencia cumpliendo con tres esas condiciones: (i) debe existir un Gobierno, Ley o sentencia que usurpa la voluntad popular y actúa al margen de la Constitución; (ii) deben haberse intentado todas las acciones judiciales previstas en la Constitución, pese a lo cual (iii) se mantiene el desconocimiento a la Constitución. La sentencia, sin embargo, trató de limitar el alcance de ese derecho, lo que es una tarea inútil: el derecho a la desobediencia existe, incluso, frente a sentencias que arbitrariamente pretendan limitarlo.

3.- ¿Cómo se aplican en la práctica los artículos 333 y 350?

 Los artículos 333 y 350 son dos caras de una misma moneda. Tal y como Roscio lo explicó hace doscientos años, frente a Gobiernos despóticos, el ciudadano tiene dos derechos: (i) un derecho pasivo que consiste en no obedecer o colaborar con ese Gobierno (artículo 350) y (ii)un derecho activo que consiste en realizar todas las acciones para restablecer la vigencia de la Constitución (artículo 333). Ambas facetas parten del desconocimiento jurídico del Gobierno que actúa al margen de la Constitución, y que por ende, no debe ser obedecido.

El derecho a la desobediencia, como derecho pasivo, tiene un contenido específico: no obedecer órdenes o mandatos derivados de Gobiernos que actúan al margen de la Constitución. Ese derecho debe ser ejercido por los ciudadanos por medio de mecanismos de no-cooperación, mucho de los cuales ya se han venido cumpliendo en el marco de las recientes protestas. Por ejemplo, cuando la UCAB y otras universidades decidieron no colaborar con el CNE en el fraudulento proceso constituyente, estaban actuando al amparo de este artículo, aun cuando no haya sido formalmente invocado.

Para los funcionarios, este derecho es ampliado en el artículo 29 constitucional, el cual reconoce el derecho a no obedecer órdenes violatorias de derechos humanos. Aquí, la desobediencia tiene un grado de eficacia mayor, pues en definitiva, las ordenes contrarias a la Constitución (desde la represión a manifestantes hasta las elecciones de la “constituyente”) requieren de actuaciones de funcionarios, quienes legítimamente pueden negarse a colaborar con esos procesos, impidiendo de esa manera la vulneración de los derechos humanos.

Por su parte, el contenido del artículo 333 es más amplio. En realidad, esa norma solamente establece una obligación de resultado: si la Constitución es desconocida, su eficacia debe ser restablecida. Pero la Constitución no explica cómo puede lograrse ese restablecimiento, lo que es lógico, pues esa norma rige frente a situaciones de hecho excepcionales en las cuales las normas constitucionales han perdido eficacia.

Por ello, para restablecer la vigencia de la Constitución, los ciudadanos y los funcionarios pueden adoptar cualquier acción, bajo dos límites: (i) la acción debe ser necesaria y pertinente para restablecer, en la práctica, la vigencia de la Constitución, y (ii)  no pueden vulnerarse principios superiores como la libertad, el pluralismo y la democracia, así como los derechos humanos. Por ello, el artículo 333 no es un cheque en blanco.

4.- ¿Y qué puede hacer la Asamblea Nacional?

La Asamblea Nacional cumple un rol importante en la aplicación del artículo 333 constitucional, pues en su condición de representante del pueblo, tiene legitimidad democrática suficiente para emprender cualquier acción necesaria para restablecer la vigencia de la Constitución, dentro de los límites ya señalados.

Ese rol debe ser cumplido tomando en cuenta dos particularidades.

Lo primero que debe considerarse es que el artículo 333 se aplica para incidir en las condiciones materiales que impiden que la Constitución tenga vigencia plena. No basta, por ello, con decisiones jurídicas dictadas por la Asamblea: es necesario que en la práctica esas decisiones sean cumplidas.

Lo segundo que debe tomarse en cuenta es que la derogatoria de hecho de la Constitución de 1999 no responde a una única causa, sino a causas complejas. Por lo tanto, para restablecer la vigencia de la Constitución deben adoptarse decisiones complejas, planificadas y articuladas para lograr el objetivo querido por el artículo 333.

Como se  observa, la aplicación del artículo 333 por la Asamblea no requiere simplemente de un acto que se cumpla de manera instantánea, sino más bien de un proceso a través del cual la actual situación de hecho actual pase a ser una situación de Derecho regida efectivamente por la Constitución.

Ese proceso, en suma, es un proceso de transición hacia la democracia, o lo que es igual, un proceso de transición democrática, al cual recientemente se refirió Luis Ugalde. Fue en este sentido que la Asamblea, en mayo pasado, decidió crear la Comisión de Garantías para la Transición.

De esa manera, la Asamblea Nacional, como legítimo representante del pueblo, es a quien le corresponde planificar y coordinar el proceso de restablecimiento efectivo de la Constitución. Para ello, ciertamente, es necesario continuar con los procedimientos de designación de los magistrados del Tribunal y de los rectores del CNE, entre otras accionesorientadasa la transición hacia una democracia constitucional estable.

Pero nuevamente debo advertir que esas decisiones de la Asamblea, en sí mismas, serían insuficientes, pues se requiere que ademássean cumplidas en la práctica. Para garantizar esa aplicación práctica no solo se precisa del apoyo de la sociedad civil (a través de métodos de protesta y no-cooperación), sino también de los funcionarios, quienes de acuerdo con los artículos 29 y 333 de la Constitución, deben colaborar en el restablecimiento efectivo de la Constitución, como ya ha hecho la Fiscal.

Precisamente, como anunció la Asamblea al crear la citada Comisión de Garantías para la Transición, es necesario establecer incentivos para que los funcionarios desconozcan los actos que configuran el golpe de Estado y colaboren en el restablecimiento de la Constitución.

Sobre estas ideas estaré profundizando en nuevos artículos.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

En: prodavinci.com 

Indicadores de Gobernanza Mundial, Perú comparado con el promedio de la OCDE y LAC, 2014

Cuadro elaborado por el Banco Mundial donde se muestra la ventajosa situación de la Calidad Regulatoria en el Perú frente a otros sub-indicadores importantes para una buena gobernanza. Nótese como el puntaje es mejor que el promedio de Latino América y el Caribe (LAC), aunque menor que el promedio de la OCDE. Mas datos en: http://can.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/03/oecd-integrity-review-peru-en.pdf

 

Militar roba helicóptero y lanza granadas contra sede de TSJ de Venezuela

“Más temprano que tarde vamos a capturar el helicóptero y a los que han realizado este ataque terrorista”, señaló el presidente Nicolás Maduro.

Un militar venezolano, funcionario de la Brigada de Acciones Especiales y al que medios del país vecino identifican como Óscar Pérez, sobrevoló este martes la sede del Tribunal Superior de Justicia, TSJ, en Caracas, y desde la aeronave lanzó dos granadas de fragmentación contra el edificio.

Antes de tomar el helicóptero, de acuerdo con medios locales, el uniformado dejó un mensaje en Twitter en el que menciona: “Somos nacionalistas, patriotas e institucionalistas. Este combate no es con el resto de las fuerzas del Estado, es en contra de la tiranía de este gobierno”.

Mensaje publicado por funcionario del BAE, Oscar Pérez quién pilotea helicóptero del CICPC con pancarta “350 Libertad”:

Después se publicaron  varios videos donde se ve el helicóptero sobrevolando la sede del Tribunal Supremo de Justicia mientras se escuchan fuertes explosiones.

Por su parte, el presidente venezolano, Nicolás Maduro, denunció que desde el helicóptero policial se lanzaron dos granadas contra la sede del máximo tribunal de justicia en Caracas, lo que consideró un “ataque terrorista”.

“La Fuerza Armada toda la he activado para defender la tranquilidad. Más temprano que tarde vamos a capturar el helicóptero y a los que han realizado este ataque terrorista”, señaló el mandatario en el palacio presidencial de Miraflores.

Durante un acto de premiación por el Día del Periodista, Maduro reveló que el helicóptero que atacó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) pertenece a la policía científica venezolana.

“Había en el TSJ una actividad social, podían haber ocasionado una tragedia. Dispararon contra el TSJ y luego sobrevolaron el Ministerio de Interior y Justicia. Este es el tipo de escalada armada que yo he venido denunciando”, dijo Maduro, quien no reportó heridos y confirmó que una de las granadas no explotó.

El presidente aseguró que la aeronave era conducida por un hombre que fue piloto de su ex ministro de Interior y Justicia, Miguel Rodríguez Torres, general retirado que se ha distanciado del gobierno, a quien Maduro vincula con un supuesto plan de golpe de Estado en su contra.

Durante el acto, el ministro de Comunicación, Ernesto Villegas, afirmó que la aeronave era pilotada por un “individuo que se alzó en armas contra la República”.

En las redes sociales circularon fotos del helicóptero sobrevolando Caracas con un cartel que decía “350 Libertad”, en referencia al artículo constitucional que establece el desconocimiento de gobiernos que contraríen las garantías democráticas.

Maduro enfrenta desde el 1 de abril una ola de protestas de opositores que exigen su salida del poder, y que ya deja 76 muertos.

En: elheraldo 

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