El escándalo que acabó con la carrera política de Richard Nixon

El ‘caso Watergate’, iniciado en la campaña de 1972, provocó la dimisión del presidente.

Richard Nixon lee el discurso sobre el estado de la Unión en 1974. Se sienta tras él el vicepresidente, Gerald Ford. (Foto: AP)

Richard Nixon lee el discurso sobre el estado de la Unión en 1974. Se sienta tras él el vicepresidente, Gerald Ford. (Foto: AP)

MADRID.- El escándalo que acabó obligando al republicano Richard Nixon a dimitir el 8 de agosto de 1974 salió a la luz en plena campaña presidencial, en la noche del 17 de junio de 1972, con la detención de cinco hombres en las oficinas del Comité Nacional del Partido Demócrata, situado en el complejo Watergate de Washington D.C.

Los intrusos (James W. McCord, Bernard L. Barker, Frank A. Sturgis, Eugenio R. Martínez yVirgilio R. González), provistos de guantes de goma, equipo fotográfico, micrófonos y otros mecanismos para escuchas, habían entrado ya el 27 de mayo en estos bloques de apartamentos y oficinas, situados junto al río Potomac.

Su penetración en el complejo Watergate tenía como fin obtener archivos de los demócratas sobre las relaciones comerciales de Donald Nixon, hermano del presidente, con el millonario Howard Hughes.

Poco después, los cinco fueron acusados de haber entrado en la oficina para robar documentos, pinchar teléfonos e instalar escuchas electrónicas. En apariencia se trataba de ‘fontaneros’, como se les llamó entonces, excepto en el caso de McCord, ex agente de la CIA y funcionario de seguridad del Comité para la Reelección de Nixon.

Además, fueron citados E. Howard Hunt Jr., también ex agente de la CIA y consejero de seguridad de la Casa Blanca, y G. Gordon Liddy, consejero general en la sección de finanzas del Comité para la Reelección.

El 23 de marzo de 1973, todos fueron acusados de conspiración para interceptar conversaciones orales y telefónicas y Liddy, que se negó a colaborar, recibió una sentencia firme de un mínimo de seis años y ocho meses y un máximo de 20.

Unos meses después, el 9 de noviembre, Barker, Sturgis, Martínez y González fueron sentenciados a entre uno y cuatro años de cárcel; McCord, a entre uno y cinco, y Hunt, a entre dos y medio y ocho.

El escándalo ‘mancha’ al entorno de Nixon

Sin embargo, estos implicados no eran más que el principio de una larga historia que acabó salpicando a las más altas esferas de la Administración.

En otoño de 1972, la prensa empezó a hablar de que personal de la Casa Blanca estaba implicado en el ‘asalto’ al cuartel general de la campaña presidencial del Partido Demócrata.

En marzo del año siguiente, Nixon invocó la doctrina del “privilegio del Ejecutivo”, a la que recurrió por primera vez el presidente George Washington, para tratar de evitar los ataques y justificar las negativas de sus colaboradores a declarar ante el Comité de Investigación del Senado o el Jurado Acusador, creados ambos en febrero de 1973.

El presidente de dicho Comité, el senador demócrata Sam Ervin, insinuó en abril que si Nixon impedía a sus colaboradores testificar, los ciudadanos podrían intuir que el presidente tenía algo que ocultar. Dos semanas después, Nixon anunció que los miembros de la Casa Blanca comparecerían.

Ese mismo mes comenzaron las dimisiones en cadena de los colaboradores más directos del presidente, integrantes de lo que algunos conocían como ‘Muro de Berlín’: Jeb Magruder, Harry Robbins ‘Bob’ Haldeman, John Ehrlichman, Charles Colson, John Dean, Richard Kleindienst…

Comparecencias ante las cámaras

La toma de testimonios se inició el 17 de mayo, en público y ante las cámaras de televisión, y durante las 11 semanas siguientes desfilaron por el Comité del Senado casi todos los hombres cercanos a Nixon —incluidos el ex fiscal general John N. Mitchell, el abogado personal del presidente, Herbert W. Kalmbach, y los directores de la CIA Richard M. Helms y M.L. Patrick Gray—, además de los directamente implicados en la entrada en el edificio Watergate.

Dean, consejero de Nixon, fue el primero en revelar que el presidente estaba personalmente implicado en el caso. Lo hizo el 25 de junio, y días después otro testigo, Alexander P. Butterfield, sacó a la luz la existencia de cintas magnetofónicas que contenían la mayoría de las conversaciones que tuvieron lugar en la oficina presidencial desde principios de 1971.

Las grabaciones jugaron un papel clave en el proceso. Ante el rechazo de Nixon a comparecer y a permitir el acceso del Senado a sus archivos, expresada por carta el 7 de julio, el Comité y el fiscal especial, Archibald Cox, le enviaron un requerimiento para que entregara las cintas grabadas entre el 20 de junio de 1972 y el 15 de abril de 1973. El presidente se negó.

La batalla legal posterior concluyó el 13 de septiembre con una solución de compromiso ante el Tribunal de Apelaciones de EEUU, consistente en la entrega voluntaria de partes de las cintas por el presidente a Cox y a Charles Wright, representante de la Casa Blanca, para que las examinaran y decidieran qué fragmentos serían entregados al Jurado Acusador.

El 19 de octubre, Nixon ofreció entregar un resumen y, al día siguiente, destituyó a Cox y eliminó la Oficina del fiscal especial, ante lo cual el fiscal general, Elliot Richardson, presentó su dimisión.

Presión del Congreso

La amenaza de ‘impeachment’, el proceso de incapacitación para ejercer la Presidencia por el que años después tuvo que pasar Bill Clinton, llevaron a que Nixon entregara al juez las cintas, aunque con cuentagotas, a partir del 23 de octubre.

En el juicio final, celebrado entre el 1 de octubre de 1974 y el 1 de enero de 1975, siete ex colaboradores de Nixon resultaron condenados por conspiración para obstruir el curso de la Justicia, obstrucción a la Justicia y perjurio.

Con el pretexto de su tratamiento por flebitis en la pierna izquierda, Nixon no presentó prueba alguna ni testificó, pese a había sido encausado por el Jurado Acusador por encubrimiento de los hechos.

En julio de 1974, el Comité Judicial de la Cámara de Representantes votó tres artículos del proceso de ‘impeachment’ en los que, entre otras cosas, se acusaba a Nixon de haberse “embarcado personalmente o a través de sus subordinados o agentes en un rumbo de conducta o plan dirigido a retrasar, impedir y obstruir la investigación” sobre el ‘caso Watergate’.

Adiós a la Casa Blanca

El 4 de agosto, Nixon reconoció haber participado en los esfuerzos por encubrir los hechos relacionados con la entrada en la oficina demócrata. Además, el ocupante del Despacho Oval había participado, utilizando a la CIA, en los intentos de desviar la atención del FBI, que apuntaba por entonces hacia la Casa Blanca.

Esta revelación minó los escasos apoyos con los que aún contaba el presidente en el Partido Republicano y, unida a todo lo que había dado a conocer anteriormente, acabó provocando sudimisión en la tarde del 8 de agosto.

Nixon fue sustituido al día siguiente por el vicepresidente, Gerald R. Ford, evitó así la incapacitación y, el 8 de septiembre, obtuvo de su sucesor el perdón total.

“Nos vamos con grandes esperanzas… y también con gran humildad”, afirmó en su despedida.

En: elmundo.es

Puede leer además:

Morrison v. Olson 487 U.S. 654 (1988)

Humprey’s Executor v. United States 295 U.S. 602 (1935)

El destaque en el marco del Decreto Legislativo Nº 276

En el marco del Decreto Legislativo Nº 276, el destaque es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de esta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen.

Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

a) El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del periodo presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

b) Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución.

c) El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas sus remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque.

d) La Oficina de Personal de la entidad de destino será la responsable del control de asistencia y permanencia de los servidores destacados, debiendo informar mensualmente dentro de los primeros cinco días a la entidad de origen de las ocurrencias habidas, para los descuentos y acciones de ley a que hubiere lugar.

e) El destaque no genera derecho al servidor de percibir las bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios que por pacto colectivo pudieran otorgar a los servidores sindicalizados o no de la entidad de destino, así como a percibir diferencia remunerativa alguna, salvo los estímulos que pudiera conceder el CAFAE.

CASOS DE DESTAQUE

A) A solicitud de la entidad.- Por necesidad del servicio debidamente fundamentada con conocimiento del servidor y con una anticipación no menor de un mes, salvo que el destaque sea en el mismo lugar geográfico, en cuyo caso se le comunicará cono menos de 5 días útiles.

B) A solicitud del servidor.- Procede cuando está debidamente fundamentada por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar.

MECÁNICA OPERATIVA

A) De la autoridad:

– Documento de pedido de la entidad de destino, cuando se trata de desplazamiento por necesidades del servicio.

– Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico.

– Formalización mediante Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

– La oficina de personal entregará al servidor destacado una notificación con indicación de la fecha de inicio y término del destaque, informe sobre periodo vacacional y transcripción de la Resolución del destaque.

B) Del servidor:

Por unidad familiar:

-Solicitud del servidor adjuntando copia autenticada por fedatario de partida de matrimonio y nacimiento de hijos (sólo en caso que conste en legajo personal).

– Certificado domiciliario del cónyuge.

Estos documentos pueden ser sustituidos por Declaración Jurada simple autenticada por fedatario de la entidad.

– Documento de aceptación de la entidad de destino.

– De corresponder, presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

– Informe de la Oficina de Personal en que trabaja el cónyuge, donde se precise que no fue trasladado(a) a su solicitud.

– Entrega de cargo.

Por salud:

Solicitud del servidor adjuntando:

– Certificado médico o declaración jurada simple autenticada por fedatario de la entidad.

– Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico.

– Documento de aceptación de la entidad de destino.

– Entrega de cargo.

– De corresponder, Declaración Jurada de bienes y rentas.

Las entidades efectuarán el seguimiento posterior de las declaraciones juradas autenticadas por el fedatario.

ACTUALIZACION AL 6 DE OCTUBRE DE 2016: Decreto Supremo N° 075-2016-PCM

El Decreto Supremo N° 075-2016-PCM modifica el numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos:

SEGUNDA. – De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil. Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente:

Entidades

(…)

c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán:

(…)

ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación”.

Artículo 2.- lncorpórese la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Regulación de desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, podrán realizar acciones de destaque de personal de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Dichas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.

b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728.

d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.

e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.

Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo N° 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

ACTUALIZACIÓN AL 6 DE ENERO DE 2017: Decreto Legislativo N° 1337

Mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario.

En este sentido, el literal h) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas para la optimización de servicios en entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.

En esa línea, el Decreto Legislativo N° 1337 modifica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Queda modificado el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, relativa a las reglas de implementación de la reforma del servicio civil:

(…).”

Segunda. Reglas de implementación

Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:

(…)

d) Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley.

La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

(…)”

1 10 11 12