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Declaran jornada no laborable para los
trabajadores del sector público a nivel
nacional
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú es obligación del Estado garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno;
Que, el día 10 de octubre de 2017 se desarrollará un partido de futbol por la última fecha de las Eliminatorias al Campeonato Mundial de Fútbol Rusia 2018;
Que, dicho evento deportivo ha acaparado la total atención de la sociedad peruana en conjunto por lo que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las autoridades regionales, se encuentra adoptando medidas de seguridad a efectos de mantener el orden y la seguridad ciudadana, a nivel nacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario declarar jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel nacional, las horas próximas a la realización del referido partido de fútbol a fin de facilitar la implementación de las medidas de seguridad antes señaladas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Jornada no laborable
Declárase jornada no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, desde las 16:00 horas hasta las 23:59 horas del día 10 de octubre de 2017.
Para los fines tributarios, dichas horas serán consideradas hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar por los trabajadores del sector público, según su jornada laboral, serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.
Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante las horas no laborables establecidas en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.- Jornada no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Ver dispositivo legal en: Normas Legales Edición Extraordinaria 09-10-17