Archivo del Autor: Oscar Alejandro Cuya Matos

Acerca de Oscar Alejandro Cuya Matos

Oscar Cuya es ingeniero forestal, egresado de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM), Magíster Scientiae en Manejo Forestal (UNALM), Magíster en Gestión en la Industria de Hidrocarburos (UVM Chile) y Magíster en Gerencia Social (PUCP). Ha concluido estudios de maestría en Gestión Ambiental y Ecología (URP), doctorado en Ciencias Biológicas (UNMSM), Ingeniería y Ciencias Biológicas (UNALM) y Filosofía (UNMSM). Trabajó en el Proyecto Especial Pichis-Palcazú, sede Puerto Bermúdez (selva central) y en el Ministerio de Agricultura, CENFOR IV, sierra de Lima, en manejo de viveros y reforestación. Fue Director de Ecología y Climatología en la ONERN y Director de Evaluación y Ordenamiento Ambiental en INRENA. Ha revisado y dirigido numerosos estudios de impacto ambiental. En la actualidad, es Gerente Técnico Ambiental en Walsh Perú y profesor principal de evaluación de impacto ambiental en la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y en Ecoturismo (FIGAE-UNFV); también es profesor de los cursos de Análisis Espacial en Ecología, y Epistemología, Ecología y Ambiente, en la Maestría de Ecología Aplicada (UNALM) y de Enfoques Transversales (género, derechos humanos, interculturalidad y ambiente) para Proyectos de Desarrollo, en la Maestría de Gerencia Social, modalidad virtual (PUCP).

¿En un lugar de alta precipitación pluvial es suficiente una evaluación temporal de las variables biológicas consideradas en el estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

En general, las observaciones al estudio de impacto ambiental (EIA), sobre el número de estaciones temporales a evaluarse, inciden sobre las variables biológicas, tanto para el medio terrestre como para el medio acuático. Veamos a mayor detalle este punto, para el medio terrestre, y con relación a la vegetación.

Recordemos que por lo menos idealmente un estudio de impacto ambiental plantea sus conjeturas o predicciones de impactos. Luego establece las variables físicas, biológicas o sociales que pueden medir dicho cambio o impacto. Seguidamente, se selecciona la escala espacial y temporal en la que actúa o se manifiesta cada variable seleccionada. Al finalizar estos pasos, recién se puede planificar y ejecutar la etapa de campo. Los valores medidos u obtenidos para las variables seleccionadas constituirán la línea de base.

La línea de base es el hito de referencia para comparar los valores futuros de las variables de impacto, cuando el proyecto se ejecute. Si en dicho momento, se superase algún umbral, será manifiesto el impacto.

Es determinante establecer la escala espacial de la evaluación, la cual condicionará el diseño de muestreo. De la misma manera, es crítico el establecimiento de escala temporal de la evaluación, pues fijará el número de veces de ingreso a campo.

Es importante asegurarse que las variables seleccionadas midan el impacto; asimismo, es necesario reconocer la sensibilidad de tales variables ante las variaciones estacionales climáticas. Para ciertos lugares, con alta pluviosidad, en la selva tropical, se presenta la controversia acerca de la pertinencia de dos evaluaciones estacionales, dado que la precipitación no muestra algún comportamiento estacional definido.

En dicho caso, a menudo se dice que dado que la precipitación no muestras alguna estacionalidad definida, y en cambio se muestra aleatoria a lo largo del año, sería suficiente una sola entrada a campo. Esta afirmación no es muy consistente puesto que si hay aleatoriedad en las variables (no estacionalidad) se requeriría más de dos evaluaciones al año.

Es preciso aclarar que la precipitación no se mide en las entradas de campo del EIA; por lo mismo, desde este punto de vista, para efectos de la planificación logística del EIA es indiferente su comportamiento estacional o aleatorio. Las variables climáticas se miden (generalmente en horas sinópticas) todos los días del año durante muchos años. Una medición de días, semanas o meses, puede ser interesante, pero no es nada representativo de las condiciones climáticas del área y del comportamiento específico de sus variables, por lo que no es significativo incluirlo en un EIA.

La discusión se centra sobre la precipitación puesto que se tiene el supuesto que esta variable determina el comportamiento estacional de otras variables, especialmente de las variables biológicas. Veremos que este criterio es incompleto. La expresión que afirma que “dado que no hay estacionalidad en la precipitación es suficiente una entrada a campo para evaluar las variables biológicas” sería muy limitada.

La precipitación no controla directamente el comportamiento estacional de las variables biológicas (por lo menos las que se miden en el EIA). El control aludido corresponde a la disponibilidad hídrica en el suelo. Sobre este punto debe centrarse la discusión. Evidentemente hay correlaciones positivas entre la precipitación y el contenido de humedad del suelo; entre el contenido de humedad del suelo y alguna variación estacional de la vegetación; y entre la precipitación y el comportamiento estacional de la vegetación. Esta última relación no implica alguna relación directa de causalidad. En otros ámbitos puede ser otra variable, por ejemplo las temperaturas en el nivel crítico de heladas, la que determinen el desarrollo de la vegetación, incluso, condicionen su permanencia.

Solo en el caso que la variable sea homogénea durante todo el año podría argumentarse una sola entrada a campo. Dicho de otro modo, si la variable no es sensible a la estacionalidad climática o a la variación estacional de las lluvias, se mantendría constante y regular durante todo el año, por lo que sería suficiente una solo evaluación en el año, indiferente en la época o mes que se evalué. Este es el caso de la composición taxonómica, su abundancia y diversidad, variables que habitualmente se consideran en las evaluaciones biológicas como parte del EIA. Si dichas variables no son sensibles a la estacionalidad climática, y se mantienen constantes a lo largo del año, solo será suficiente una evaluación anual. La pregunta que sigue estaría relacionada con la verificación de si tales variables: composición taxonómica, abundancia y diversidad, miden los impactos del proyecto.

La mayor o menor pluviosidad influye sobre la disponibilidad hídrica del suelo. Las lluvias recargan el suelo de agua cuando hay déficit y se infiltran o escurren cuando hay excesos. Esta dinámica es mostrada en un balance hídrico.

En muchos lugares del país se presenta una estacionalidad climática bien definida; y es común observar sin follaje a las plantas caducifolias, en la época de déficit hídrico; o ver el gran desarrollo de plantas anuales, en la época de mayor humedad. En este caso, es evidente que el estudio de impacto ambiental debe considerar por lo menos dos épocas de evaluación de la vegetación dado que la composición florística y sus variables dependientes son sensibles a la estacionalidad climática.

En otros casos, en lugares de alta pluviosidad, las variables biológicas que habitualmente se evalúan en los estudios de impacto ambiental (composición y diversidad de especies) no son sensibles a la mayor o menor presencia de lluvias puesto que no se presenta en ningún momento algún déficit hídrico en el suelo. Siempre hay suficiente agua en el suelo como para continuar con el desarrollo. En estos lugares, las plantas no son estacionales, son perennes. Si bien pudiera presentarse algunos meses con mayor precipitación que otros, la cantidad de lluvias siempre estará sobre el umbral del déficit hídrico.

Debate

¿Está usted de acuerdo con la línea de razonamiento?

¿En un lugar con alta pluviosidad y excedente de agua es indispensable realizar dos entradas a campo como mínimo para evaluar la composición de especies y la diversidad? ¿O sería suficiente una entrada a campo para evaluar tales variables?
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¿Debe actualizarse un estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

El reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala en su Artículo 30º, actualización del estudio ambiental, lo siguiente: “El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular de proyecto a la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. La normatividad específica que regula los Planes de Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio del dispuesto en el párrafo precedente.” Si bien el mencionado artículo hace referencia al estudio ambiental debemos suponer que se refiere al estudio de impacto ambiental.

Si los estudios de impacto ambiental tienen una naturaleza predictiva, cuando lo actualicemos pondremos al día las predicciones de impacto; pero dado que el proyecto se está ejecutando lo que corresponde es la medición de los impactos y la confirmación de su control, mitigación o corrección. Este nuevo estudio tendría una naturaleza de constatación y no sería, por tanto, un estudio de impacto ambiental, en el sentido predictivo como se entiende el instrumento.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, anota en su Artículo 25º que los “estudios de impacto ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA.” Incluye la noción de efectos previsibles, es decir “conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder”. La previsión no incluye la constatación o la medición de lo que está ocurriendo; aunque para sus efectos de predicción pudiese requerir el conocimiento de las variables en cuanto su estado actual e histórico.

Un estudio de impacto ambiental (EIA) tiene por naturaleza un espíritu predictivo. No hay nada ejecutándose; el proyecto aun está formulándose, quizá en pre-factibilidad, factibilidad o estudios definitivos. Si el proyecto se está ejecutando, y se actualiza el EIA manteniendo su espíritu predictivo se tendría ahora un nuevo EIA con nuevas predicciones e hipótesis de impactos. Es decir, un nuevo y diferente estudio de impacto ambiental, no uno actualizado. Este EIA correspondería a las previsiones para lo que queda del proyecto en ejecución o para una modificación del proyecto.

El EIA, predictivo por naturaleza, no tendría por objetivo constatar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, derivados de su EIA previamente aprobado; tampoco, tendría la finalidad de verificar las hipótesis de impacto ambiental del EIA aprobado o reconocer el estado actual del ambiente con la ejecución del proyecto. Tales objetivos corresponden a los informes ambientales de cumplimiento e instrumentos de seguimiento y control de la evaluación de impacto ambiental.

Por supuesto que se puede elaborar un estudio ambiental cuyos objetivos sean los verificar el cumplimiento de compromisos y medir los impactos que se han presentado o se vienen presentado como resultado de la ejecución del proyecto. Pero este estudio ya no es un EIA, predictivo; es un estudio ambiental que pudiera denominarse de muchas formas (informe ambiental, por ejemplo). Los titulares de proyecto presentan informes ambientales anuales en el que deben reportar su desempeño ambiental y el estado del ambiente. Por lo mismo no habría necesidad de presentar un “estudio de impacto ambiental actualizado” tal como lo exige la norma actual, sino fortalecer la gestión de la evaluación de impacto ambiental alrededor de los informes ambientales anuales.

Si el EIA tiene naturaleza predictiva, una pretendida actualización nos lleva a otro conjunto de predicciones. Si suponemos que el proyecto está causando mayores impactos que los supuestos en el EIA aprobado, y deseamos conocer el estado actual del medio ambiente afectado por la intervención del proyecto, los informes ambientales anuales, bianuales, quinquenales, especiales, son los instrumentos pertinentes. Estos informes o instrumentos tienen en el monitoreo ecológico, social o ambiental de las actividades del proyecto, y en la fiscalización del cumplimiento de compromisos, su principal medio para evaluar el estado del medio ambiente y la conformidad o no conformidad del desempeño del titular del proyecto. Si son críticos los indicadores respectivos, la obligación resultante debe ser la actualización o adecuación de su plan de manejo ambiental (PMA). No una actualización del EIA.

Los EIA tales como se realizan actualmente son voluminosos, con gran cantidad de información ambiental que no necesariamente constituye un diagnóstico, menos una línea de base. Las secciones de predicción de impactos y el plan de manejo no reciben necesariamente la prioridad, a pesar de ser centrales en el EIA. Sobre la base de esta premisa lo más conveniente es plantear una actualización del plan de manejo. No una actualización del EIA.

Lo que sí se podría actualizar o revalidar es la certificación ambiental o dicho de otro modo, exigir la actualización del proceso de evaluación de impacto ambiental para los casos que la norma señale. Esta revalidación podría incluir otro estudio ambiental de balance, si luego de la revisión de los informes anuales se indica que es necesario efectuar un inventario, balance y caracterización de los impactos ocurridos. Este nuevo estudio tendría que considerar, ahora, los pasivos ambientales que el propio proyecto ha generado; incluir además una evaluación de los impactos acumulativos y sinérgicos que ha ocasionado y proyectar una predicción o evolución de estos impactos ambientales para lo que resta del proyecto. Este estudio no sería el EIA inicial, actualizado, sería otro estudio ambiental, que la norma deberá reglamentar. Sobre el particular, el reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en su Artículo 58º, modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental, indica que la “Autoridad Competente deberá aprobar las normas que regulen las condiciones y procedimientos para la modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental”.

Las normas actuales sobre evaluación de impacto ambiental incluyen la exigencia de un nuevo estudio de impacto ambiental cuando existe el caso de la modificación del proyecto. Si bien no es el tema del comentario, en general estas normas se muestran inconsistentes cuando indican que la línea de base (1) del estudio anterior sigue siendo “válida” si es menor de cinco años. ¿Cómo se decidió que sean cinco años? ¡Vaya usted a saberlo! En realidad, lo que puede seguir siendo útil es el diagnóstico o la información colectada para el EIA anterior, pero no su línea base. La línea de base de un estudio de impacto ambiental es consustancial al proyecto en su tiempo cero o de inicio del proyecto. En este caso hay actividades ejecutándose, ha transcurrido un tiempo y por tanto las variables que miden impacto han variado en su magnitud, es decir hay otra línea de partida, otra línea de base para las actividades que se ejecutarán como parte del proyecto modificado. La idea de una “modificación del estudio de impacto ambiental original” también se muestra inconsistente bajo esta línea de razonamiento.

El EIA inicial es único en su momento, en su tiempo antes de la ejecución del proyecto. Tiene solo hipótesis o conjeturas de impacto pues su naturaleza es predictiva. Puede errar en sus predicciones y por tanto ser calificado “a posteriori” de deficiente. Pero para su momento fue consistente y por esa razón permitió la decisión de la aprobación del EIA y por tanto la certificación ambiental del proyecto. Para cualquier caso, en el que los impactos que se están presentando en la ejecución del proyecto difieren notoriamente de los conjeturados en su respectivo EIA, puede deberse a una deficiencia en la predicción de los impactos, a un desempeño poco cauteloso del titular del proyecto con relación al medio, a contingencias difíciles de prever, a la ausencia de información histórica sobre las variables de impacto que permitan predecir o modelar su comportamiento futuro o a la falta de teorías científicas que permitan procesos hipotéticos deductivos en el planteamiento de los impactos ambientales previsibles del proyecto.

Sobre el particular, en los casos que los impactos ambientales no se correspondan con las predicciones incluidas en el EIA, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Artículo 78º, atención de impactos ambientales no considerados en el Estudio Ambiental, anota lo siguiente: “Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidos en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la certificación ambiental, la autoridad en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejerce funciones en el ámbito del SEIA requerirá al titular, la adopción de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del estudio de impacto ambiental, ante la autoridad competente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a la legislación vigente. Esta condición no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.”

Poner al día el EIA

El término “actualización” de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española alude a poner al día. ¿Qué podríamos poner al día en el EIA aprobado?

Poner al día la predicción de impactos

Se puede seguir prediciendo nuevos efectos o nuevas (futuras) magnitudes de los impactos como parte de la actualización de la predicción de los impactos. Pero lo central, cuando se está en la fase de ejecución del proyecto es la medición del impacto; es decir, seguir las trayectorias de la variables de impacto para conocer el comportamiento del sistema; en otras palabras, ejecutar el programa de monitoreo (2), contemplado en el plan de manejo (PMA) del EIA.

Poner al día el plan de manejo

El programa de monitoreo se elabora sobre la base de los indicadores de impacto (los que se han establecido en la línea de base). Si el programa se ejecuta con el cuidado respectivo se está midiendo los impactos. Si las variables monitoreadas superan los umbrales establecidos, el impacto se habrá tornado significativo. En este caso se deberá constatar si las medidas incluidas en el plan de manejo son suficientes, si no es así convendría recomendar la actualización del PMA.

Poner al día la línea de base

Mantener al día la información sobre el medio se logra a través del programa de monitoreo ambiental; si sus resultados indican deterioro se debe exigir la modificación o actualización del PMA del EIA. Para ello sería suficiente los informes anuales de cumplimiento ambiental o los informes de monitoreo.

Su opinión

La nota podría pecar de un exceso de búsqueda de claridad en los conceptos y terminología sobre la evaluación de impacto ambiental, y devenir en innecesaria, pues todo está claro.

¿Qué opina usted?

¿Se actualiza un EIA o se fortalece el seguimiento del EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental?

¿Se actualiza un EIA o la Certificación ambiental de un proyecto?

Glosario

(1) El término “monitoreo” requiere algunas precisiones, en particular, puesto que el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, incluye además el término “vigilancia”. Los conceptos de monitoreo y vigilancia se corresponden: Monitoreo es la “obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de las variables ambientales, funcional a los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental”; vigilancia es la “verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA y otras normas especiales complementarias”. Estos conceptos difieren del concepto supervisión, que es “la verificación de las acciones desarrolladas en el marco de los estudios ambientales aprobados por la Autoridad Competente, en el ámbito de un proyecto”; y la fiscalización es la “calificación de los resultados de la supervisión en base a los mandatos legales establecidos, a efectos de verificar su cumplimiento”. Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM

(2) La línea base es el “estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la descripción detallada de los atributos o características socioambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad”. Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM

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En debate ¿Atender el impacto ambiental o la presión social?

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Oscar Cuya

La Oroya es un poblado andino cuyo ambiente está contaminado por la actividad minera. En la actualidad, la empresa minera DOE RUN tiene el compromiso con el Estado Peruano de implementar un Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA), el cual permitirá reducir sensiblemente los problemas de salud y contaminación ocasionados por su planta metalúrgica. DOE RUN no había podido cumplir con el PAMA por problemas financieros; el Estado Peruano le ha extendido una ampliación.

El caso

Los problemas de contaminación en La Oroya se remontan a las operaciones de la antigua Cerro de Pasco Corporation y luego a la Empresa Minera del Centro (CENTROMIN). DOE RUN adquiere la planta metalúrgica y asume los pasivos ambientales. Se compromete con el Estado Peruano a implementar un Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA). Entre los compromisos pactados se encuentra la construcción y operación de una planta para la producción de ácido sulfúrico, la cual permitiría utilizar el dióxido de azufre, principal contaminante de la planta.

En un noticiero local se anotaba lo siguiente: “Pese a haber transcurrido doce años desde que la fundición de La Oroya pasara a manos de Doe Run poco se ha hecho en remediar la contaminación que agobia a dicha ciudad. La empresa Doe Run ha sabido ampararse en el retraso en recuperar su inversión para postergar sus inversiones a favor del medio ambiente en La Oroya. Fue extraña la casi nula transparencia en la información financiera de la empresa a pesar de la bonanza de precios de los productos mineros, lo que en buena parte, ha originado que sucumba ante la crisis financiera mundial y, razón por la cual, hubiese sido reprochable si el Estado facilitase dinero a Doe Run bajo el argumento de evitar un conflicto social (a raíz de la pérdida de puestos de trabajos).” Janeth Sarmiento | Viernes, 3 Abril 2009
http://enlacenacional.com/2009/04/03/doe-run-salvada-y-la-oroya-sigue-contaminada/

Por problemas financieros, DOE RUN no había podido cumplir con su PAMA. La empresa había paralizado casi todas operaciones de refinación debido a que no podía conseguir nuevas líneas de crédito para adquirir su materia prima (concentrados).

En un diario local se indicaba lo siguiente: “La firma enfrentaría deudas por unos US$ 100 millones a las mineras proveedoras del mineral. Los problemas financieros de Doe Run podrían llevar al Gobierno peruano a salvarla de insolvencia. Para el ex presidente de Petroperú, César Gutiérrez, la posible intervención del Estado para auxiliar a una empresa privada que no supo manejar sus finanzas en el año de mayores precios de minerales no puede ser gratuita.” Expreso – Pág. 11, 24 de julio.
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=52352

La contaminación

La población de La Oroya muestra signos de deterioro de su salud por contaminación de plomo; asimismo, el ambiente natural de este poblado presenta los signos de la contaminación por dióxido de azufre: el paisaje es desértico, sin la vegetación típica de pajonal que corresponde a dicho ecosistema. El contenido elevado de plomo de la sangre retrasa el desarrollo intelectual de los niños. Los diarios reportaban las notas siguientes:

“El complejo metalúrgico de La Oroya, en la provincia de Yauli, de Junín, produce diariamente 1.070 metros cúbicos de humos tóxicos que contienen quince metales dañinos para la salud, entre ellos el dióxido de azufre, un gas altamente contaminante, afirmó ayer el secretario ejecutivo de la Mesa de Diálogo Ambiental de Junín, Washington Mori Andrade. La emanación de este gas ha alarmado a la población en los últimos días hasta el punto de verse obligada a utilizar pañuelos para cubrirse el rostro y poder respirar. Mori dijo que las emanaciones de humo contienen plomo, cadmio, zinc, arsénico, molibdeno, mercurio, bario, berilio, cesio, cobalto, platino, antimonio, talio, tungsteno y uranio. La presencia de estos metales fue comprobada por la Universidad Saint Louis de Missouri mediante estudios que realizó en convenio con el Arzobispado de Huancayo. Estos tenían como finalidad determinar los niveles de metales tóxicos en sangre y orina de la población de La Oroya.” (El Comercio – Pág. A 12,) 20 de Agosto del 2008
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=43870

“El alcance de la grave contaminación ambiental por plomo, producto de la explotación metalúrgica de las mineras, en la región Junín era mucho mayor y más peligroso de lo que todos creían. Un reciente estudio revela que este problema no está focalizado únicamente en la ciudad de La Oroya, en la provincia de Yauli, sino que llega a las provincias vecinas. Instalándose, de igual modo, en la sangre de los pobladores sin hacer distinción alguna de su edad. Mediante análisis hechos en la provincia de Concepción, en el valle del Mantaro, ubicada a 120 kilómetros de distancia de La Oroya, se descubrió que la población de este lugar posee también altos niveles de plomo en la sangre.” (República – Pág. 20,) 24 de Agosto del 2008
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=44039

“La Oroya es una ciudad donde se nace enfermo. Según explicó Hugo Villa, médico integrante del Movimiento por la Salud de La Oroya (MOSAO), un estudio demostró que una gran cantidad de neonatos presenta alarmantes niveles de plomo en la sangre. Según el estudio, los niños nacen con niveles por encima de los seis microgramos de plomo por cada decilitro de sangre, cuando el máximo aceptado para una persona adulta por la comunidad médica es de cinco microlitros.” (El Comercio – Pág. A 14,) 9 de Junio del 2008
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=41014

Debate

¿Bajo qué condiciones se le otorgó la ampliación del PAMA a DOE RUN?

¿Qué derechos humanos establecidos en nuestra Constitución se vulneran o se ven afectados?

¿Qué desafíos a la democracia, la gobernabilidad y el estado de derecho se plantean en esta problemática de La Oroya?

¿DOE RUN utilizó la crisis financiera internacional y los conflictos sociales que generaría su cierre para condicionar al Estado Peruano la solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento de su PAMA?

La población anteponía su necesidad de trabajo ante su necesidad de salud, y como medida de presión, en numerosas oportunidades, había cerrado la carretera central. ¿La población de La Oroya al bloquear la principal vía de comunicación condicionaba al Estado Peruano?

Documento revisados

Las notas periodísticas han sido tomadas de la fuente siguiente:

SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA, PETRÓLEO Y ENERGÍA – SNMPE. Síntesis de noticias. www.snmpe.org.pe

El caso para el debate se ha adaptado de un trabajo del autor para el curso de Ética y Gerencia Social – MGS PUCP

Se puede revisar adicionalmente las notas siguientes:

La Primera – Pág. 10, 5 de Junio del 2009
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=54544

El Comercio – Pág. A 4, 9 de diciembre del 2004
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=1979

República – Pág. 22, Perú 21 – Pág. 19, La Primera – Pág. 6, 3 de Abril del 2009
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=52586 Sigue leyendo

En debate ¿La evaluación de impacto ambiental tiene carácter político?

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Oscar Cuya

FERNÁNDEZ (1994: 15) pone en discusión la validez de la evaluación de impacto como instrumento resolutivo. Anota que “(…), la antigua energía eficientista del ‘punto final’ (equivalente al diseño ortodoxo de planes, proyectos o modelos resultantes de la aplicación de los Estudios de Impacto Ambiental) ha perdido su protagonismo resolutivo”. Este autor anota además que “el concepto de ‘agenda’, como marco englobante general de una acción política de determinados actores sociales (Estado, ONG´s, empresas, etc.), en relación al manejo global y completo de lo ‘ambiental’, abre perspectivas susceptibles de no incurrir en reduccionismos en la resolución de cuestiones socioambientales innegablemente complejas, sin por ello perder de vista su efectividad social, cultural y política.”

Para efectos de un debate académico, sobre la afirmación anterior, podríamos recordar el caso del Cerro Quilish (Cajamarca), en el cual se dejó sin efecto la certificación ambiental que autorizaba la exploración minera de dicho lugar. La población mostró su desacuerdo mediante protestas. El conflicto se resolvió mediante una mesa de diálogo. Sobre el caso, DAR (2004) comunicó en su nota informativa del momento, lo siguiente: “Dejan sin eficacia la parte resolutiva de la R.D. N° 361-2004-MEM/AAM, que aprobó la evaluación ambiental del proyecto de exploración minera del Cerro Quilish por parte de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L.”

Dicha medida fue tomada por la autoridad competente ambiental del caso, Ministerio de Energía y Minas, luego que el conflicto se tornara violento. El gobierno tuvo que formar una comisión de alto nivel. Las organizaciones sociales, las fuerzas políticas y la Municipalidad Provincial conformaron un Comité Cívico; igualmente, la Municipalidad creó la Mesa de Diálogo para atender los conflictos socioambientales.

Para agregar mayores elementos al debate podemos anotar que ELLING (2008: 3), afirma que la evaluación de impacto ambiental no es solo un tema técnico es también un tema político, y que se trata de mantener oculto. El carácter político de la evaluación de impacto ambiental debe ser revelado y no ocultado como es el caso de la actual práctica; además, existe la necesidad de ampliar la evaluación ambiental no solamente en los contenidos técnicos científicos sino también en los temas de ética y estética. ELLING (2008: 3).

Debate:

¿De acuerdo con su punto de vista, cuál fue el problema central en el caso del Cerro Quilish y la empresa Minera Yanacocha?

¿Está usted de acuerdo con lo que señala ELLING (2008: 3)?

¿Existe alguna relación entre lo que señala ELLING (2008: 3) y el problema central en el caso del Cerro Quilish y la empresa Minera Yanacocha?

¿El caso del Cerro Quilish y la empresa Minera Yanacocha confirma lo que señala FERNÁNDEZ (1994: 15)?

Bibliografía

DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DAR
2004 Nota informativa No. 21.
En: www.dar.org.pe/publicaciones/notas…/2004/21-2004-DAR.doc (consulta realizada en 26 de agosto de 2009)

ELLING, Bo
2008 Rationality and the environment: decision-making in environmental politics and assessment. London: Earthscan, 281 pp.

FERNÁNDEZ, Roberto
1994 “La problemática ambiental como nuevo paradigma del saber. Complejidad y reorganización de saberes disciplinarios. En: Formación ambiental. México D.F.: PNUMA, Vol. 6, No. 13, pp.13-16

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¿La evaluación de impactos acumulativos es parte de los estudios de impacto ambiental o parte de la evaluación ambiental estratégica?

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Oscar Cuya

Veamos un escenario. Muchas actividades y procesos relacionados con la gran industrialización y el parque automotor generan emisiones de gases de combustión, incidiendo directamente sobre el cambio climático, fenómeno de preocupación mundial.

Solicitar a un proyecto industrial, en su estudio de impacto ambiental, alguna explicación sobre su repercusión sobre el cambio climático podría ser importante, aunque también desmedido, si se supone que, en ese nivel, se atiende el problema del cambio climático. Si la empresa cumple sus compromisos, y su tecnología le permite operaciones con emisiones que cumplen los límites máximos permisibles, no estaría afectando la calidad del aire (supuestamente). Si el proyecto incluye el compromiso de cumplimiento de dichos límites tendría que ser admitido. Los valores los fijan las autoridades ambientales competentes de administración y ejecución, por tanto, es en este nivel jerárquico que es pertinente la pregunta ¿Cuál es el nivel de repercusión que podrían tener sobre el cambio climático todos los proyectos autorizados, que independiente cada cual esté cumpliendo con la norma sobre emisiones? Este tema correspondería a la Evaluación Ambiental Estratégica pues el problema tiene relación con las políticas del país, nacionales y sectoriales, en cuanto a la industrialización, incentivos y restricciones técnico-legales, límites máximos permisibles, estándares de calidad del aire, etc., para controlar el nivel de emisiones de gases de invernadero.

La norma sobre la Evaluación Ambiental Estratégica ha sido promulgada hace poco (Decreto Legislativo Nº 1078, promulgado el 27 de junio del 2008, que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446) y se espera alguna guía técnica sobre el particular. Sobre la Evaluación Ambiental Estratégica, la norma indica lo siguiente, textualmente:

“Artículo 4º.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
4.3 Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente”.

La emisión que genere una actividad debería estar dentro de los límites máximos permisibles que establece la norma. Así lo garantizaría el correspondiente plan de manejo ambiental, contenido en el respectivo estudio de impacto ambiental. Pero es posible, que muchos proyectos localizados en el mismo lugar, todos ellos cumpliendo los límites máximos permisibles, generen efectos acumulativos, superando los estándares de calidad del aire en el área.

Sobre el particular, es conveniente tener en cuenta que cada lugar tiene una capacidad de dispersión diferente en la medida de su estabilidad atmosférica y configuración geográfica. Por tanto, antes de otorgar una concesión o autorización se requiere una evaluación de los impactos acumulativos. Corresponde a las autoridades competentes de administración y ejecución contar con tales estudios técnicos que incluyan una propuesta sobre la capacidad de carga o mejor, límites aceptables de cambio, para las áreas específicas o sus parques industriales. Solo de esa forma podrían tomar decisiones adecuadas sobre el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y fomento de la industrialización. Debe tenerse en cuenta que las autoridades ambientales competentes de administración y ejecución lo constituyen el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales, responsables entonces de la gestión de los impactos acumulativos de los proyectos en su conjunto.

La evaluación de impactos acumulativos es un instrumento de gestión ambiental, que en otros países se aplica; y que no está contemplado en nuestras normas. Aunque es pertinente señalar que en nuestro país, la evaluación de los impactos acumulativos está exigido legalmente, como parte de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Con relación a lo anterior, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y publicado recientemente, el 25 de setiembre de 2009, anota en su Artículo 63º como contenido de la EAE lo siguiente (en su numeral 5): La EAE contiene la “evaluación de los efectos ambientales secundarios, acumulativos y/o sinérgicos en el corto, mediano y largo plazo, su condición de permanente y temporales así como su carácter positivo o negativo, para el ambiente, con el debido sustento técnico”. Relacionado con este punto, en su numeral 4, anota: La EAE contiene la “identificación y caracterización de las posibles implicaciones ambientales que se puedan generar en materia de calidad ambiental, conservación del patrimonio natural y cultural, disponibilidad de los recursos naturales, salud, asentamiento poblacional, adaptación al cambio climático y otros aspectos relevantes, señalando la incidencia positiva o negativa que se pueda generar”.

El reglamento también incluye, en su glosario terminológico, la definición de impacto acumulativo: “Impacto sobre el ambiente ocasionado por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia común, los cuales pueden tener un efecto sinérgico. Los impactos acumulativos pueden ser vistos individualmente, pero significativamente en su conjunto”. Además, dicha norma incluye otras definiciones relevantes: “Impactos sinérgicos: efecto o alteración ambiental que se produce como consecuencia de varias acciones, y cuya incidencia final es mayor a la suma de los impactos parciales de las modificaciones causadas por cada una de las acciones que los generó”. “Impacto ambiental: alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción del proyecto”.

Que la Evaluación Ambiental Estratégica contenga la Evaluación de Impactos Acumulativos, puede estar sujeto a interpretación y discusión. Por ejemplo, BARANDIARÁN 2008: 44 señala con relación a los grandes proyectos “…un solo megaproyecto es presentado como un «conjunto de proyectos», donde únicamente se elaboran EIAs individuales para cada uno de ellos y no se desarrolla un EIA que integre la totalidad de los impactos directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos que generan la sumatoria de todas las distintas «fases» del referido «megaproyecto»”.

“Ante esta situación, un grupo numeroso de personas y organizaciones en el Perú y en la región, han identificado en la EAE el instrumento que podría ayudar llenar esos vacíos y deficiencias”. “Sin embargo, a criterio del autor, esta no es la solución para el problema. La EAE debe permanecer en su definición de instrumento aplicable a políticas, planes y programas, con lo cual evitamos desnaturalizar el instrumento y confundir conceptos”. BARANDIARÁN 2008: 44

“…nuestro trabajo debería centrarse en promover la mejora y fortalecimiento del instrumento EIA, conforme a las realidades de estos «megaproyectos», haciendo las correcciones necesarias en el marco técnico, legal e institucional, y dejando las EAE para la evaluación de las políticas, planes y programas que debieran existir en su respaldo”. BARANDIARÁN 2008: 44

Si bien el punto que señala Barandiarán 2008:44 puede tener aplicación para los grandes proyectos, megaproyectos que incluyen otros proyectos. ¿Cómo quedan los múltiples proyectos independientes cuya acción aditiva generan impactos acumulativos? Si bien el caso de la minería aurífera en Madre de Dios tiene otras connotaciones, es una muestra de efectos acumulativos y sinérgicos, en grado sumo.

Por tanto, los impactos acumulativos derivados de muchos proyectos interactuando en un mismo espacio no corresponderían al estudio de impacto ambiental, sino a la Evaluación Ambiental Estratégica, que incluye una evaluación de impactos acumulativos.

Evidentemente, los estudios de impacto ambiental deben calificar los impactos del proyecto en cuanto a probabilidades de acumulación y sinergias entre los propios efectos que genera el proyecto. Así está contemplado, por lo menos, en las normas sectoriales; por ejemplo, el Artículo 35º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. 015-2006-EM), indica: “El Plan de Manejo Ambiental (PMA) deberá contener: a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el Ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las Actividades de Hidrocarburos que se plantea desarrollar en el área del proyecto”. Dicho reglamento, define el impacto acumulativo, en su Artículo 4º, como “Impactos que resultan de una acción propuesta, y que se incrementan al añadir los impactos colectivos o individuales producidos por otras acciones”.

El Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, incluye en sus anexos algunas exigencias relacionadas. En los anexos III y IV se indican, con relación a los términos de referencia básicos para estudios de impacto ambiental semi-detallados y detallados, en la sección de caracterización del impacto ambiental: la evaluación de los impactos ambientales debe realizarse mediante el uso de métodos cuantitativos aplicables, y que se “prevengan los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, y los riesgos inducidos que se podría generar sobre los componentes ambientales, del paisaje, sociales, culturales y la salud de las poblaciones”.

Puesto que se comentó acerca de los impactos acumulativos relacionados con la actividad de hidrocarburos, es conveniente anotar que las concesiones petroleras que se otorgan podrían contar con evaluaciones ambientales estratégicas o evaluaciones de impactos acumulativos, especialmente en las áreas que pudieran tener alguna connotación de impactos sociales. El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) en su Artículo 61º indica “Los resultados de la EAE deben orientarse a la prevención de las implicancias ambientales negativas significativas, así como a conocimiento de los flujos, tendencias y patrones de desarrollo y la prevención de posibles conflicto socio-ambientales, de trascendencia nacional o internacional, que podrían generar esas decisiones”.

Muchos procesos de evaluación de impactos ambientales tendrían dificultades no por la propia característica del proyecto sino por las exigencias de la población en cuanto a desarrollo y presencia del Estado. Sus luchas reivindicativas podrían utilizar como medida de presión la ausencia en los eventos de participación del proceso de aprobación de los estudios de impacto ambiental. Si no se realizan los talleres y audiencia, el estudio de impacto ambiental no se aprobaría.

Si bien el Artículo 62º del citado reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) señala que la “EAE debe aprobarse previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley” (y por tanto no alcanzaría a normas técnicas), si es posible considerar otros niveles de normas. El mismo Artículo 62º indica “El MINAM podrá requerir la elaboración de la EAE para aquellas políticas, planes y programas que resulten importantes para la debida tutela del interés público en materia ambiental”.

¿Qué opina usted sobre la evaluación de impactos acumulativos?

Referencias

BARANDIARÁN, Alberto
2008 Evaluación ambiental estratégica en el Perú. Propuestas para el diseño de esta herramienta: Lima, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales DAR
http://www.dar.org.pe/hidrocarburos/eae_publicacion.pdf
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¿A qué escala debe elaborarse un estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

¿A qué escala debe elaborarse un estudio de impacto ambiental? algunos especialistas podrían responder que “depende”; otros podrían decir “a escala 1:50,000 porque siempre se presenta así y así es aprobado por la autoridad competente”. Algunos especialistas más acuciosos, considerando la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su modificatoria y su reglamento, podrían decir que “un estudio de impacto ambiental detallado debe realizarse a escalas de detalle y un estudio de impacto ambiental semidetallado debe realizarse a escala de semidetalle”.

Los términos “detallado” y “semidetallado” llevan inmediatamente a rememorar a la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN). Dicha oficina inicio sus labores en 1962 y fue desactivada en 1993. Una parte de sus funciones fueron absorbidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), igualmente desactivado hace poco.

La ONERN, que inicialmente dependía del Instituto Nacional de Planificación, elaboraba estudios integrados de recursos naturales. Durante las tres décadas que existió fue el ente oficial de inventarios y mapas de recursos naturales; además, punto focal para la gestión de los temas ambientales con implicancia nacional e internacional. Con el fin de atender sus encargos, convirtió a sus profesionales en expertos en la temática de evaluación de recursos naturales y cartografía temática. Muchos de tales profesionales siguen prestando servicios en otras entidades del Estado (Ministerio del Ambiente, por ejemplo) o como consultores en los temas de recursos naturales e impacto ambiental.

Dicha oficina adecuó metodologías de evaluación de suelos, bosques, geología, agrostología, uso actual, socioeconomía, climatología, ecología a las particularidades de nuestro país. Como parte de esas metodologías estableció una tipología de estudios de recursos naturales, y recomendaciones de escalas cartográficas. La mencionada tipología consideraba lo siguiente: estudios exploratorios (1:250,000), estudios de reconocimiento sistemático (1:100,000), estudios de semidetalle (1:50,000) y estudios detallados (1:25,000). Estas metodologías se siguen empleando, hoy en día, en la elaboración de los diagnósticos y líneas de base de los estudios de impacto ambiental.

Es posible que la nominación de estudios de impacto ambiental detallados y estudios de impacto ambiental semidetallados provenga de la conceptualización que hacía la ONERN acerca de las escalas y alcances de sus estudios. Si en la discusión de la Ley de SEIA participaron profesionales provenientes de la antigua ONERN o INRENA es posible que hayan influenciado con sus conceptos la definición de dichos niveles de estudios de impacto ambiental. Por tanto un estudio de impacto ambiental correspondería a escalas de 1:25,000 y un estudio de impacto ambiental a un 1:50,000, lo cual no es necesariamente correcto.

Un estudio de impacto ambiental en general, sea una declaración de impacto ambiental (DIA), un estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d) o estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd), emplea un juego de escalas entre detalladas y menos detalladas. Las variables que miden el impacto ambiental deben ser analizadas con mayor detalle, independiente de si se trate de un DIA, EIA-sd o un EIA-d.

Por ejemplo, si un estudio de impacto ambiental descarta alguna contaminación de cursos de agua dado que el proyecto no produce efluentes; y detecta que el principal aspecto ambiental del proyecto es la emisión de partículas desde fuentes fijas, es posible que plantee elaborar un modelo de dispersión de partículas. Estará empleando dos escalas: un estudio panorámico de los cursos de agua del área y un estudio de nivel detallado para la dispersión de contaminantes, a pesar que quizá el estudio corresponda a un EIA-sd.

A modo de primera conclusión, un estudio de impacto ambiental emplea múltiples escalas para el análisis de impactos por lo que no es correcto establecer a priori una determinada escala cartográfica. Las escalas de los estudios ambientales estarán asociadas a las propias escalas espaciales y temporales en las que se manifiesta el componente, proceso, fenómeno e indicador del impacto ambiental en análisis. Desde este enfoque, las denominaciones establecidas: estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d) y estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd), por la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, podrían no ser apropiadas, por el sesgo aparente hacia escalas cartográficas.

¿Qué es la escala?

Hasta esta altura del texto el lector puede advertir que no hemos definido lo que entendemos por escala. Hemos supuesto que todas las personas entienden lo mismo respecto al término “escala” lo cual no es tan cierto. ¿Qué es la escala? Existen controversias sobre la exacta definición de escala y resolución.

Existen por lo menos tres definiciones de escala; la primera denota extensión (escala geográfica, escala de observación), la segunda se refiere a la escala cartográfica donde una escala grande cubre una pequeña área geográfica, y una escala pequeña cubren áreas extensas. El tercer uso se refiere a la extensión espacial en la cual opera u ocurre el fenómeno. Bastante relacionado se encuentra el concepto de resolución el cual se refiere a la más pequeña parte distinguible en un objeto o secuencia. Quattrochi y Lam (1992: 88)

La escala puede referirse a la escala espacial, temporal o espacio-temporal. La escala espacial se define como la dimensión física de un objeto o proceso en el espacio. Cada disciplina establece particularidades acerca de la escala.

Por ejemplo en ecología, los objetos y procesos ecológicos tienen una escala característica de operatividad. Un mismo proceso puede generar patrones diferentes a distintas escalas, al estar regulado por diferentes mecanismos. La forma de los patrones y el funcionamiento de los procesos ecológicos dependen de la escala espacial y temporal. Para evaluar la importancia de la escala en el análisis espacial de datos ecológicos es conveniente descomponer el concepto de escala en tres dimensiones: ecológica, de muestreo y analítica. La escala ecológica expresa la dimensión real de los fenómenos ecológicos. La escala de muestreo hace referencia a la extensión del área de observación y a las características espaciales de las unidades de muestreo, por ejemplo, el área de un cuadrado de muestreo para contar plantas herbáceas en un herbazal, o la disposición de esos cuadrados en una retícula mayor. La escala analítica refleja las características espaciales de las unidades de muestreo en términos de análisis, por ejemplo, cómo se distribuye la varianza a lo largo de esas unidades de muestreo. GARCÍA 2008: 36-73

¿Cómo se determinan las escalas en un estudio de impacto ambiental?

Cuando se está frente a esta tarea, generalmente se piensa inmediatamente en la escala cartográfica y en el tamaño de papel para imprimir el mapa resultante. Es un modo “oneriano” de proceder que transforma, lo que debería ser una línea base de un EIA, en un estudio integrado de componentes físico bióticos. Lo correcto es plantear en primer término las hipótesis de impactos, sus variables e indicadores. Alguna de las variables determinará la escala cartográfica.

Es conveniente recordar que el impacto ambiental se define como un cambio significativo en el medio. Para poder evaluar este cambio se requiere determinar las variables que cambiarían por efectos del proyecto. Por ejemplo, es posible que la variable precipitación pluvial no mida el impacto de algún proyecto. El proyecto tendría que tener una gran envergadura como para modificar el régimen de lluvias de algún lugar. Con ese mismo criterio debe revisarse si las variables como composición florística, abundancia, riqueza de especies, diversidad, etc., medirían cambios ocasionados por el proyecto. No debe olvidarse que las variables permitirán predecir los impactos y posteriormente medirlos en la fase de monitoreo.

Una vez establecida la variable y sus indicadores queda por averiguar la escala espacial y temporal en la que se manifiestan estas variables. Incluso debería observarse las escalas en las que se presentan como fenómeno simple o como fenómeno complejo. Siempre que observamos la realidad debemos recordar que lo hacemos con una carga teórica y un nivel de percepción u observación. También debe tenerse en cuenta que no todas las variables pueden cartografiarse.

Por ejemplo, si se desea estudiar y representar el bosque resultarán escalas de menor detalle cartográfico con relación a si interesan los árboles y no el bosque. Si se desea evaluar patrones de distribución de bosques, la escala cartográfica tendrá que reducirse aun más para lograr observar una gran extensión. La variable elegida determinará la escala espacial de evaluación.

Respecto a la escala temporal, se puede comentar, para el ejemplo, que el bosque puede tener épocas de floración y fructificación, marcadas. Si un proyecto se ejecuta en la época en la cual el bosque está en fructificación podría presentarse mayores efectos sobre la fauna que si se ejecuta en otra época. Entonces, sí interesa evaluar fenómenos estacionales o periódicos para planificar el proyecto e incorporar medidas preventivas. Interesa saber si el fenómeno es continuo o periódico, duración de cada ciclo (días, meses, años décadas). Esta apreciación determinará el momento del muestreo. (Este punto nos lleva al tema de la estacionalidad climática y la fenología, que bien merece tocarse con profundidad, en otra nota)

Referencias


GARCÍA, Daniel
2008 El concepto de escala y su importancia en el análisis espacial. En MAESTRE, Fernando; Adrián ESCUDERO y Andreu BONET (editores). Introducción al Análisis Espacial de Datos en Ecología y Ciencias Ambientales: Métodos y Aplicaciones. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos, pp. 36-73
http://www.ecologiaespacial.es/index.php

QUATTROCHI, Dale y Nina Siu-Ngan LAM.
1992 On the Issues of Scale, Resolution and Fractal Analysis in the Mapping Science. Volumen 44, número 1, p. 88-98 Sigue leyendo

¿Qué son los aspectos ambientales en un estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

Si se pregunta indiferentemente a cualquier persona ¿Qué son aspectos ambientales de proyectos?, la respuesta inmediatamente aludirá a los componentes del medio o factores ambientales, es decir al suelo, vegetación, fauna, clima, etc. No es esa la respuesta correcta en el contexto de la elaboración de estudios de impacto ambiental.

La expresión “aspectos ambientales de proyecto” corresponde a un concepto clave en la gestión ambiental y en el desarrollo de estudios de impacto ambiental. Así, la Norma Técnica Peruana (NTP – 14001 y NTP – 14004) define el ASPECTO AMBIENTAL como los “elementos de las actividades, productos o servicios de una organización que pueden interactuar con el ambiente causándole un impacto beneficioso o adverso. Por ejemplo, una descarga, emisión, consumo o reutilización de un material, ruido, etc. Un aspecto ambiental significativo es aquel que puede causar un impacto.”

La descripción del proyecto, en un estudio de impacto ambiental, debe orientarse a la determinación de los aspectos ambientales del proyecto, es decir, debe establecer los elementos y procesos que pudieran causar una afectación al medio.

Desde dicho enfoque, por ejemplo, la generación de ruidos no es un impacto, es un elemento en la ejecución del proyecto que puede causar impactos al medio si su control o mitigación no es apropiado. Los efectos o impactos que podrían presentarse por el ruido serían: incremento del ruido ambiental, contaminación acústica, reducción de la sensibilidad auditiva o pérdida de la audición en las personas, irritabilidad o estrés en las personas, etc. Si tales efectos presentan niveles significativos se denominan impactos ambientales.

Por tanto y en general, desde este enfoque, la generación de ruidos, emisiones, efluentes y desechos no son efectos o impactos ambientales, son aspectos ambientales de proyecto; al igual, que la contratación de mano de obra, desplazamiento de la maquinaria, consumo de agua, ocupación del suelo, etc. En cambio, el aumento de la capacidad adquisitiva de la población, la compactación de suelos, la reducción de la napa freática y la pérdida de cobertura vegetal si serían impactos. Debe tenerse en cuenta que un impacto ambiental se “lee” como el cambio significativo en alguna variable del medio o de la salud.

Es común que los estudios de impacto ambiental, en la sección de descripción del proyecto, solo presenten la memoria descriptiva del proyecto y no el inventario y evaluación de sus aspectos ambientales. Las guías del país para elaborar estudios de impacto ambiental no insisten en este punto, a excepción de la Guía para la Formulación de Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario (Resolución Jefatural Nº021-95-INRENA, publicada el 09 de marzo de 1995).

Dicha Guía anota en su sección 2.1 Diagnóstico Ambiental del proyecto, los numerales siguientes: 2.1.1 Análisis de los objetivos del proyecto; 2.1.2 Evaluación del proyecto como infraestructura y como actividad; 2.1.3 Análisis del marco normativo, político e institucional del proyecto; 2.1.4 Determinación de las acciones e infraestructura del proyecto susceptibles de producir o recibir impactos ambientales.

La sección “2.1.4 Determinación de las acciones e infraestructura del proyecto susceptibles de producir o recibir impactos ambientales”, anota textualmente lo siguiente: “El diagnóstico ambiental del proyecto concluye con este ítem, en el que hay que identificar las acciones del proyecto que podrían modificar el uso del territorio en el ámbito de influencia (por ocupación, desplazamiento de poblaciones, remoción de la vegetación, movimiento de tierras, apertura de caminos, canteras, otros) tanto en la fase de construcción como de operación y cierre. Asimismo determinar los impactos ambientales por emisión de agentes contaminantes…”

Se puede usar dicha guía como una referencia pues incluye el concepto de “diagnóstico ambiental del proyecto” para referirse a los aspectos ambientales de proyecto: acciones como por ejemplo, remoción de la vegetación, movimiento de tierras, apertura de caminos, emisión agentes contaminantes, que pueden ocasionar impactos.

Si el titular del proyecto tiene una certificación de calidad ISO 14001:2004 o está en la fase de su consecución, le será familiar el concepto de aspecto ambiental de proyecto pues como parte de su revisión ambiental inicial debe dar cuenta de la “Identificación de aspectos ambientales, impactos y riesgos significativos”.

No solo debe determinarse los aspectos ambientales del proyecto sino medirlos, clasificarlos y evaluarlos (peligrosidad, ecotoxicidad, por ejemplo). Una forma de clasificarlos puede estar asociada a sus características físicas como por ejemplo: emisiones (sustancia gaseosas, polvo, partícula, humo, vapores, olores, etc.), vertidos, residuos, ruido, consumo de recursos (agua, combustible, etc.).

Una vez que se determina el aspecto ambiental, inmediatamente debe surgir por asociación de ideas o raciocinio “causa efecto”, la predicción de los impactos ambientales; esa es la regla heurística clave para predecir o conjeturar los impactos ambientales del proyecto. Una vez que se determina los impactos, siguiendo el mismo proceso heurístico surgen las probables medidas de prevención, corrección, control o mitigación. Si frente a un problema, pensamos inmediatamente en las posibles soluciones; de la misma manera, frente a la idea de un impacto debe surgir simultáneamente la idea de las medidas de mitigación. A continuación una secuencia para ilustrar el razonamiento “causa efecto”.

ASPECTO AMBIENTAL DE PROYECTO:
Generación de partículas sedimentables (TM/mes/km2) de fuente dispersa por movimiento de tierra en etapa constructiva

IMPACTOS AMBIENTALES:
Deterioro de calidad visual o confort por deposición de polvo sobre mobiliario y jardines,
Reducción de la producción agrícola (cultivo de flores, hortalizas, etc.) por deposición de polvo sobre hojas y flores

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CORRECCIÓN O MITIGACIÓN:
Pantallas o cortinas protectoras considerando la dirección del viento y sitios de afectación; riego de caminos, áreas de operación y pilas de material removido suelto; restricción de trabajo en horas de mayor viento; compensación por daños

Los equipos que elaboran los estudios de impacto ambiental podrían no usar la expresión “aspecto ambiental de proyecto” pero no deberían dejar de utilizar el concepto. Una denominación alternativa podría ser “elementos del proyecto con potencial de causar impactos ambientales”.

Conclusión: La generación de partículas y gases; residuos; efluentes, etc., no son impactos ambientales son aspectos ambientales de proyectos.

¿Se anima a dar ejemplos de aspectos ambientales para proyectos de diferentes sectores?
Anote los aspectos ambientales significativos de los proyectos que usted conoce.

Referencias empleadas:

NTP-ISO 14000. Lima: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
Consulta: 26 de noviembre de 2009
http://normalizacion.indecopi.gob.pe/PortalNormalizacion/GoPortal/DesktopDefault.aspx?tabid=233 Sigue leyendo

¿Por qué un estudio de impacto ambiental de un proyecto específico no es tema de tesis?

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Oscar Cuya

En general, la elaboración de un estudio de impacto ambiental corresponde a la práctica o ejercicio profesional de un grupo de especialistas, no de un solo profesional; al igual, que la elaboración de estudios de zonificación económica ecológica, o incluso estudios de cartografía de suelos, inventario de vegetación, zonificación climática, etc. Dichos estudios, sobre todo si se siguen los procedimientos convencionales, corresponden a una práctica profesional, no a un trabajo de investigación científica. Son aplicaciones multidisciplinarias e interdisciplinarias, generalmente asociadas a la profesión o profesiones. La información que se obtiene de los mencionados estudios es valiosísima para la planificación del uso de los recursos o desarrollo de un determinado lugar, pero tales estudios no pretenden nuevos conocimientos científicos o comprobaciones de hipótesis, leyes o teorías. Si bien, dichos estudios pueden emplear el método científico no por ello se convierten en científicos.

Los problemas que trata la ciencia son problemas de conocimiento. Si la formación en el nivel de maestría se orienta a desarrollar competencias particulares para la producción científica, los estudios arriba mencionados no se corresponden con una tesis de maestría.

La investigación científica clarifica o genera nuevos conocimientos científicos, básicos o aplicados. Un problema para la investigación básica, relacionada con la evaluación de impacto ambiental, podría ser ¿Cómo perciben las comunidades nativas su bienestar o su desarrollo? Es un tema básico, no es específico para la evaluación de impacto ambiental, pero sí de utilidad particular y relevante. En cambio, la pregunta ¿Las comunidades nativas del área de influencia de un proyecto comprenden el sentido de la evaluación de impacto ambiental? correspondería a una investigación aplicada.

La investigación tecnológica se orienta a la producción de objetos concretos o artefactos; aunque la producción subsecuente de los objetos ya no es investigación, es el arte o la práctica de elaborar el artefacto; ello no es menos importante por cierto, pero ya no es investigación. Si consideramos que el estudio de impacto ambiental es un instrumento podríamos decir que es pertinente la investigación tecnológica sobre dichos estudios. No está demás señalar que el estudio de impacto ambiental es el instrumento central en la evaluación de impacto ambiental.

La investigación tecnológica emplea los métodos de la investigación científica. En esta línea de ideas, una nueva forma de abordar la predicción y calificación de impactos ambientales, de tal manera de convertirlos en procesos participativos, podría ser un tema propio del campo de la investigación tecnológica. Esta línea podría ser apropiada para los casos orientados a la obtención del título profesional.

En nuestro medio, la investigación específica en impactos ambientales no es abundante a pesar de que existen numerosos temas o tópicos necesarios de abordar desde una investigación científica. En otros medios sí se investiga el tema. Existen revistas científicas que dan cuenta de tal investigación.

Existen también numerosas publicaciones sobre la mejor forma de llevar adelante el proyecto de investigación. Empleando los materiales del curso de Métodos y Técnicas de Investigación en Gerencia Social que ofrece la maestría en Gerencia Social de la PUCP se podrían hacer las recomendaciones siguientes:

No olvidar que debemos definir nuestro problema de intervención, nuestra pregunta general (¿Qué nos preocupa?) y nuestras hipótesis (¿Qué debemos mirar?). Igualmente, nuestros objetivos, los cuales indicarán el tipo de conocimiento que deseamos conseguir.

Nuestros objetivos (¿Qué queremos lograr?) establecerán que se investiga, cómo y para qué; y permitirán la direccionalidad de la investigación, a modo de una brújula para un caminante. Seguidamente se deben establecer las variables y los indicadores. Ambos son parte sustancial de las hipótesis. Las variables son características de la realidad susceptibles de ser investigadas y los indicadores permiten hacer las mediciones.

Nuestras metodologías en la investigación en gestión ambiental, al igual que en gerencia social, podrían corresponder al diagnóstico, sistematización, evaluación, estudio de caso, investigación documental, análisis de contenido, línea de base, mapeo de grupos de interés, balance social, entre otras formas. Para la opción elegida se debe establecer la estrategia que se seguirá: cualitativa o cuantitativa. En el primer caso las herramientas pueden ser entrevistas, grupo focal, etc., y el muestreo debería ser significativo. En el segundo caso las técnicas pueden ser encuestas o censos, y el muestro debe ser representativo.

A modo de contribución ¿podría usted sugerir un tema problemático en la evaluación de impacto ambiental cuya solución requiera la investigación científica?

En los enlaces siguientes se puede ingresar a una tesis doctoral relacionada con la evaluación de impacto ambiental.

GARCÍA, Luis
2004 Aplicación del análisis multicriterio en la evaluación de impactos ambientales. Tesis doctoral. Barcelona: Universidad politécnica de Calaluña. Programa de Doctorado en Ingeniería Ambiental. 285 pp. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2009.

http://www.tesisenxarxa.net/TESIS_UPC/AVAILABLE/TDX-0803104-125133//01Lagl01de09.pdf
http://www.tesisenxarxa.net/TESIS_UPC/AVAILABLE/TDX-0803104-125133//02Lagl02de09.pdf

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¿Por qué son voluminosos los estudios de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

A propósito de la afirmación del Ministro del Ambiente (1) acerca de lo frondoso de los estudios de impacto ambiental y el D.S. Nº019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental: ¿Por qué son voluminosos los estudios de impacto ambiental?

El porqué son voluminosos los estudios de impacto ambiental puede deberse al afán de cubrir todas las posibles observaciones que la autoridad competente efectuará al estudio (es decir blindar el estudio). Dado que generalmente las observaciones siempre son numerosas y no siempre pertinentes, los elaboradores de los estudios incluyen los mayores detalles posibles para evitar las subsecuentes rondas de observaciones. Indudablemente tal cantidad de datos hace voluminoso el estudio.

Un estudio puede ser completo, es decir cumplir con los términos de referencia; puede además ser comprensible, de fácil lectura; y relevante, que destaca lo más significativo. O en su defecto, el estudio puede ser completo, pero no comprensible y tampoco relevante. ¿En qué casos se aprobaría el estudio?

La autoridad nacional competente podría desarrollar las guías de revisión de estudios de impacto ambiental incorporando criterios de calidad (estudios completos, comprensibles y relevantes). Las guías permitirían una mayor objetividad en la revisión de los estudios por parte de la autoridad competente. Las observaciones serían todas objetivas y pertinentes. Los elaboradores de los estudios tendrían las pautas y orientaciones más claras. Y por implicación, los estudios dejarían de ser voluminosos.

Otra hipótesis acerca de lo frondoso de los estudios podría ser que el estudio presenta más datos que interpretación, y prioriza la descripción antes que la explicación. Por ejemplo, presentar los índices de diversidad de Shannon equivale a presentar solo datos si es que previamente no se ha establecido una hipótesis, que determine que tal índice es el indicador de impacto. Las líneas de base, la parte más voluminosa de un estudio, no deberían constituirse de datos sino de interpretaciones, es decir, de hipótesis de impactos y sus respectivos indicadores, además de dar cuenta de los procesos y dinámica del área. Este planteamiento no concuerda con la norma vigente.

El D.S. Nº019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en su Anexo 1 Definiciones, numeral 14 indica que la línea de base “Comprende la descripción detallada de los atributos o características socioambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad”. Evidentemente una descripción detallada generará un estudio voluminoso. Una línea de base no es una descripción detallada del medio, es un estudio que califica o cuantifica los indicadores de impacto y procesos relevantes en el medio antes de que el proyecto se ejecute, con el fin de registrar los valores comparativos para medir los cambios ocasionados por el proyecto. La norma debió exigir un estudio relevante y no un estudio detallado, masivo, descriptivo, que no establece indicadores de impacto, como actualmente se viene realizando.

¿Y qué hacer con toda la información que reúne un estudio de impacto ambiental? información valiosa por cierto. Actualmente, las copias de los estudios se remiten a la autoridad competente, a las instituciones relacionadas, al gobierno regional y a los gobiernos locales. Es posible que estas copias acaben en los estantes de dichas instituciones.

Si la línea de base que manda la norma es una descripción detallada (muy a pesar de lo que debería ser) evidentemente contiene una información que sirve para la planificación del desarrollo de la zona estudiada. Si ese es el sentido del estudio (que la regulación nacional propone), tal información debería llegar a las instituciones interesadas en el desarrollo e investigación de la zona; por tanto, sendas copias de los estudios de impacto ambiental deberían remitirse oficialmente a dichas instituciones y a las universidades cercanas a la zona. La autoridad nacional competente podría publicar protocolos técnicos para homogenizar métodos de colección de la información para hacerlos comparables y que puedan utilizarse en programas de monitoreo, que emplean toda la información de los diferentes estudios de impacto que se realicen en la zona.

Una opción más atrevida sería modificar el proceso de evaluación de impacto ambiental y considerar un permiso para el levantamiento de información ambiental y social, en una primera fase. Los resultados de este estudio irían a las universidades e instituciones de desarrollo. El permiso para el estudio de impacto ambiental se iniciaría luego que el proponente del proyecto presente su proyecto en el nivel de factibilidad, haya desarrollado un estudio del lugar (como diagnóstico) y solicite la aprobación de sus términos de referencia. En este estudio de impacto ambiental la línea de base solo consignaría lo relevante del estudio de diagnóstico realizado y los valores de los indicadores de impacto como parte del programa de monitoreo. Las observaciones en esta segunda fase se concentrarían en la calificación de los impactos y en las medidas de manejo. Evidentemente esta opción tiene múltiples dificultades pero estaría más cercana a las ocurrencias, prácticas y procesos actuales del cómo se elabora un estudio de impacto ambiental, nivel de detalle al que no logra penetrar el reciente D.S. Nº019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

¿Y usted qué opina?

(1) Enlace http://www.youtube.com/watch?v=eaTTeyOo6s4 Sigue leyendo

La definición de impacto ambiental en el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

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Oscar Cuya

El ministro del ambiente en una entrevista televisiva (1) criticó los estudios de impacto ambiental señalando que son muy voluminosos. No es una novedad las críticas y opiniones sobre las deficiencias que tendrían los estudios de impacto ambiental. Lo novedoso y positivo sería buscar e implementar las medidas de solución.

El estudio de impacto ambiental es el instrumento central y fundamental, sobre la base del cual se toman decisiones acerca de la factibilidad ambiental de un proyecto. Ello justifica las prioridades que se asignen para la mejora de dicho instrumento.

Una primera tarea sería buscar las causas del porqué son tan extensos y voluminosos. En esa línea: ¿de qué tratan los estudios de impacto ambiental? sería la primera pregunta y ¿qué es el impacto ambiental? sería la pregunta inmediata.

Recientemente, el 25 de setiembre de 2009, se publicó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Este reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM (2), incluye un glosario terminológico (Anexo 1 Definiciones). En dicho glosario se define ‘impacto ambiental’ como “alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción del proyecto”.

Se podría comentar que la definición de impacto ambiental que incluye el reglamento es demasiada amplia y por ello difusa. No se corresponde con las definiciones que la literatura (3) especializada consigna. Esta literatura señala que cualquier alteración no es impacto; solo las alteraciones significativas para la sociedad podrían calificarse como impactos. Algunos autores prefieren usar el término ‘efecto’ para referirse a las alteraciones simples y dejar el término ‘impacto’ para los efectos o alteraciones significativas. Es propio acotar que la tal ‘significación’ supone un juicio de valor, por tanto es subjetiva y asociada a percepciones técnicas, políticas, económicas, sociales y culturales.

Los especialistas y la literatura sobre el tema incluyen además, en la definición de impacto ambiental, la noción de ‘cambio neto’ para precisar que tales cambios corresponden específicamente a los ocasionados por el proyecto en cuestión. Este tema es relevante cuando se evalúan los impactos acumulativos.

El concepto de impacto ambiental es determinante para identificar y calificar los impactos en cuestión. En general, si dicho concepto no es claro y único para todos los que participan en la evaluación de impacto ambiental, no se puede lograr un proceso con plena objetividad. Es posible que los afectados tengan otros conceptos de impacto ambiental, por ello en las audiencias públicas de presentación de tales estudios, sus preocupaciones centrales estén relacionadas con la cantidad de puestos de trabajo que el proyecto contratará.

Otro punto crítico es lo referente a los impactos sociales (No se incluye una definición en el mencionado Anexo 1 de la norma en cuestión). Si bien en el artículo 34º del mencionado Decreto se anota que “entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA [Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental] comprende los impactos sociales que estuvieran relacionados”, es conveniente comentar que solo en el plano del discurso se considera que los impactos ambientales incluyen los impactos sociales; en el quehacer cotidiano y operativo, no. Para los especialistas que elaboran los estudios de impacto ambiental está bien delimitado lo que se considera un impacto social y un impacto ambiental: ninguno contiene al otro, conceptualmente. Mayores debates pueden ser necesarios.

A modo de cierre y para concluir la nota, podría decirse que si en el reglamento no se encuentran las precisiones necesarias,… queda esperar que las guías técnicas incluyan los detalles requeridos para la mejora de los estudios de impacto ambiental.

Notas al final

(1) Para ver dicha entrevista se puede ingresar desde el enlace siguiente http://www.youtube.com/watch?v=eaTTeyOo6s4
(2) Se puede descargar la norma desde el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente

(3) La literatura es amplia. A modo de ilustración se incluyen dos definiciones que se complementan:

a) “Impacto ambiental es la alteración positiva o negativa de la calidad ambiental, provocada o inducida por cualquier acción del hombre. Es un juicio de valor sobre un efecto ambiental. Es un cambio neto (bueno o malo) en la salud del hombre o en su bienestar.” Fuente: Glosario.net – HispaNetwork Publicidad y Servicios, S.L. Consulta: 16 de agosto de 2009
http://ciencia.glosario.net/medio-ambiente-acuatico/impacto-ambiental-10368.html

b) De acuerdo con ESPINOZA (2001:17) “Impacto ambiental es la alteración significativa del ambiente, de los sistemas naturales y transformados y de sus recursos, provocada por acciones humanas y de carácter positiva o negativa. Cuando son directos involucran la pérdida parcial o total de un recurso o deterioro de una variable ambiental (contaminar aguas, talar bosques, etc.). Cuando son indirectos inducen y/o generan otros riesgos sobre el ambiente (erosión antrópica, inundaciones, etc.)” Fuente: ESPINOZA, Guillermo (2001). Fundamentos de evaluación de impacto ambiental. Santiago de Chile: Banco Interamericano de Desarrollo BID. 186 pp. Sigue leyendo