Archivo por meses: mayo 2015

Una formulación para categorizar los proyectos por su nivel de riesgo o impacto ambiental

[Visto: 4284 veces]

Oscar Cuya

 21 de mayo del 2015

En el Perú, dado que los estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d) serán revisados y aprobados por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), Artículo 1° de la Ley 29968, se ha puesto tácitamente, en la agenda de prioridades, la determinación del procedimiento para la clasificación de los proyectos de acuerdo con su riesgo ambiental; dicho de otro modo, el procedimiento material y objetivo para establecer los tipos de proyectos que requerirán estudios de impacto ambiental detallado (EIA-d) o en su defecto, estudios de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd).

Tanto si se opte por clasificaciones anticipadas o un procedimiento de clasificación caso por caso se requerirá un instrumento de clasificación, el cual deberá reunir tres requisitos esenciales: confiabilidad, validez y objetividad; es decir además de ser legal y legítimo deberá cumplir con todas las exigencias de un instrumento de investigación cuantitativa o cualitativa.

La elaboración de tal instrumento debe partir de los principios del análisis y evaluación de riesgos, así como de los desarrollos teóricos actuales sobre servicios ecosistémicos, integridad del ecosistema, vulnerabilidad social, presencia de conflictos socioambientales, entre otros criterios.

La evaluación de riesgos es una técnica que posee un soporte teórico bastante desarrollado así como toda una instrumentación de evaluación cualitativa y cuantitativa, que bien pueden adecuarse para fines de la categorización de los proyectos por sus riesgos ambientales.

En el Perú hay abundante material técnico y de divulgación sobre proyectos y su evaluación de riesgos. Por ejemplo, en el sitio virtual del Ministerio de Economía se encuentran manuales, guías y presentaciones multimedia sobre la evaluación de riesgos para los proyectos de inversión pública (PIP).

El documento, elaborado por la Dirección General de Programación Multianual del MEF-Perú “Conceptos asociados a la gestión del riesgo de desastre en la planificación e inversión para el desarrollo” presenta un marco conceptual sobre la gestión del riesgo. Sobre la base de dicho material se presentan a continuación definiciones adicionales:

¿Qué es el riesgo?

El riesgo es la probabilidad de que la unidad social o sus medios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo es función de una amenaza o peligro y de condiciones de vulnerabilidad de una unidad social. Estos dos factores del riesgo son dependientes entre sí, no existe peligro sin vulnerabilidad y viceversa; no existen independientemente pero se definen por separado para una mejor comprensión del riesgo. (MEF. Perú, 2006, p.17)

¿Qué es un peligro?

El peligro, también llamado amenaza, es un evento de origen natural, socio natural o antropogénico que por su magnitud y características puede causar daño. (MEF. Perú, 2006, pp. 10-11)

Es preciso tener muy claro que el peligro o amenaza es la probabilidad de ocurrencia de un evento y no el evento en sí mismo. El nivel de peligro depende de la intensidad, localización, área de impacto, duración y periodo de recurrencia del evento. Se pueden tener los tipos siguientes de peligro:

Peligro natural

Es el asociado a fenómenos meteorológicos, geotectónicos, biológicos, de carácter extremo o fuera de lo normal (sismos, lluvias intensas o tormentas, sequías, tsunamis, etc.)

Peligro socio natural

Es el que corresponde a una inadecuada relación hombre-naturaleza; está relacionado con procesos de degradación ambiental o de intervención humana sobre los ecosistemas. Se expresa en el aumento de la frecuencia y severidad de los fenómenos naturales o puede dar origen a peligros naturales donde no existían antes y puede reducir los efectos mitigantes de los ecosistemas naturales (tala, quema, deforestación, desertificación, erosión hídrica, deslizamientos e inundaciones, huaycos, salinización de tierras).

Peligro tecnológico o antropogénico

Está relacionado a procesos de modernización, industrialización, desregulación industrial o la importación, manejo, manipulación de desechos o productos tóxicos. Todo cambio tecnológico, así como la introducción de tecnología nueva o temporal, puede tener un papel en el aumento o disminución de otros peligros.

La vulnerabilidad

La vulnerabilidad es la susceptibilidad de una unidad social (familias, comunidad, sociedad), estructura física o actividad económica que la sustentan, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza. Tres factores, ante la ocurrencia o posible ocurrencia de un desastre, explican la vulnerabilidad:

Grado de exposición

La vulnerabilidad surge por las condiciones inseguras que representa la exposición, respecto a un peligro que actúa como elemento activador del desastre.

Fragilidad

Está referida al nivel de resistencia y protección frente al impacto de un peligro amenaza, es decir las condiciones de desventaja o debilidad relativa de una unidad social por las condiciones socioeconómicas.

Resiliencia

Este término se refiere al nivel de asimilación o la capacidad de recuperación que pueda tener la unidad social frente al impacto de un peligro-amenaza. Se expresa en limitaciones de acceso o adaptabilidad de la unidad social y su incapacidad o deficiencia en absorber el impacto de un fenómeno peligroso.

A partir de los conceptos desarrollados por el documento mencionado (MEF. Perú, 2006) podríamos intentar la elaboración de generalizaciones al modo de fórmulas.

A = Amenaza

El nivel de amenaza es una función de su probabilidad de ocurrencia, su intensidad, duración, extensión y recurrencia.

A = p × i × d × e × r

p = probabilidad; i = intensidad; d = duración; e = extensión; r = recurrencia

V =Vulnerabilidad del medio receptor

La vulnerabilidad del elemento bajo peligro o medio receptor es una función de la exposición a la amenaza, así como de su fragilidad y resiliencia. La vulnerabilidad será elevada si la exposición y la fragilidad son elevadas y si la resiliencia es baja.

V = ex × f × 1/re

Ex = exposición del medio u objeto receptor al peligro;

f    = fragilidad del medio u objeto receptor

re  = resiliencia del medio u objeto receptor

A partir de las funciones anteriores tendríamos también una formulación general del riesgo.

R =Riesgo

R= A × V

A = Amenaza,  V = Vulnerabilidad del medio u objeto receptor

La formulación final sería la siguiente:

R = [p × i ×  d × e × r] ×[ ex × f × 1/re ]

Hagamos un ejercicio de adaptación de la formulación de riesgo a una formulación para categorizar proyectos.

Transforme a una formulación como R = [p × i ×  d × e × r] ×[ ex × f × 1/re ], las variables de la expresión siguiente

CP = F([E, D, R, P], [T, I, E, V, C])

Donde (CP) es la categoría del proyecto; (F) = Función matemática; (E) = Extensión del área de facilidades del proyecto; (D) = Duración del proyecto; (R) = Factor de riesgo de contaminación; (P) = Número total de trabajadores directos. T = Usos del territorio en el área de influencia del proyecto como es el caso de territorios comunales, áreas de conservación biológica, áreas para producción, tipos de uso actual y potencial (zonificación ecológica); I = Integridad o salud del ecosistema; E = Servicios del ecosistema; V = Vulnerabilidad social; C = Conflictividad social.

Tendríamos una función como la que sigue: CP = [E × D ×  R × P] ×[T × I × E x V × C × 1/re ]

¿Le parece apropiado usar la teoría del riesgo en la categorización de los proyectos con fines de establecer el nivel de los estudios de impacto ambiental convenientes?

Literatura citada

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)-Perú (2006). Conceptos asociados a la gestión del riesgo de desastre en la planificación e inversión para el desarrollo. Lima: Dirección General de Programación Multianual del MEF

Screening, scoping e impacto ambiental: resolvamos un ejercicio

[Visto: 8873 veces]

Oscar Cuya
20 de mayo de 2005

El proceso de screening determina si el proyecto, en particular, requiere un estudio de impacto ambiental (EIA) y de qué tipo. En cambio, el proceso de scoping identifica los impactos potenciales y establece el contenido y alcance del EIA. Estos dos procesos se retroalimentan. Así, para decidir si corresponde un EIA detallado o un EIA semidetallado debemos inferir si el proyecto presentará impactos altos o moderados, y para ello se requiere pensar en las amenazas del proyecto y las fragilidades del área de influencia (es decir debemos realizar un scoping).

En nuestro medio, en ocasiones, algunas empresas titulares de algún proyecto, encargan un scoping o estudio de alcance, como un informe especial para su propio uso interno, pero no es lo usual. En general, el screening y scoping es un razonamiento que siempre se realiza antes de iniciar el EIA.

Las empresas de consultoría ambiental emplean este razonamiento, incluso, para preparar la propuesta técnica económica del servicio de elaboración de un EIA. Así, ni bien se recibe la invitación para cotizar un EIA se desencadena un conjunto de preguntas: ¿a qué ministerio se presentará el EIA? ¿Qué normas deberán tenerse en cuenta? ¿Qué otros permisos serán necesarios? ¿Qué otras autoridades tendrán opinión vinculante en la fase de revisión del EIA? Las respuestas permitirán reconocer la autoridad competente y con ello precisar el marco legal sectorial que aplique. Todo esto proceso es parte de screening. Mientras se sigue en el tamizado de obligaciones específicas que tendrá que atender el EIA, se empieza a “visualizar” en la mente el proyecto, sus componentes y sobre todo sus impactos. Este otro ejercicio panorámico ya es el scoping del proyecto.

“Dejar todo en el entrenamiento hace la victoria inevitable” reza el slogan de una firma comercial (MARATHON). La “práctica hace al maestro” afirma un dicho popular. Efectivamente, la práctica permitirá que logremos un dominio de la disciplina de la evaluación de impacto ambiental. Ahora, aseguremos el dominio del razonamiento screening y scoping; y para ello resolvamos el caso siguiente:

Certificación ambiental de un proyecto de producción comercial de camarones de río Cryphiops caementarius

En una localidad, en la cercanía de un río de la costa central peruana (región Lima), se tiene pensado un proyecto de producción de camarones en pozas de cría. Se prevé la construcción de 8 pozas en un terreno inmediato a la faja marginal del río, con una producción anual de cuatro toneladas de camarones por poza.

Este proyecto estará a cargo de la Comunidad Campesina, tanto en la fase de construcción como de operación. La Comunidad ha decidido elaborar el expediente respectivo, para solicitar financiamiento vía el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Las autoridades de la Comunidad han solicitado a la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y en Ecoturismo (FIGAE), el asesoramiento experto para obtener la certificación ambiental del proyecto de producción de camarones. Las autoridades comunales no tienen mucho conocimiento de las normas ambientales y esperan que la FIGAE aplique la legislación que corresponda, resuelva si el proyecto está dentro de los alcances del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y si fuera el caso, prepare el expediente de evaluación preliminar con la categorización que corresponde (DIA, EIA-sd o EIA-d) y los respectivos términos de referencia, indicando a qué autoridad ambiental se presentará y cuanto deberá pagársele al Estado por el derecho del trámite.

Las autoridades han indicado que no podrán pagar los servicios de la consultoría solicitada a la FIGAE pero tendrán muy en cuenta el espíritu desprendido, solidario y muy profesional de la Escuela. Esperan un documento listo para enviar al Ministerio o la autoridad ambiental que corresponda.

Los estudiantes responden las preguntas siguientes: ¿El proyecto está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que señala la Ley 27446? ¿Cómo deberá abordar los requisitos ambientales, para el financiamiento de proyectos, establecidos por el SNIP? ¿A qué autoridad ambiental corresponde la certificación ambiental? ¿Qué nivel de EIA le corresponde, de acuerdo con la Ley 27446? ¿Cuánto cuesta ingresar el documento a la autoridad ambiental para su revisión? ¿Cuánto tardará el expediente en aprobarse? ¿Afectará a los servicios ecosistémicos? ¿Cuál es el valor que se obtuvo en la matriz de riesgo e impacto ambiental en el scoping realizado?

Si la información sobre el proyecto y el medio son insuficientes se espera que los estudiantes apliquen el juicio de experto. Deberán aplicar la legislación e instrumentos que correspondan. En todos los casos, deberá señalarse la norma en la cual se basa el trámite. Se sugiere que los estudiantes “perfilen” o “formulen” el proyecto como primera tarea.

Anímese a resolver el caso.