La legislación ambiental ortodoxa y la compensación del impacto ambiental inevitable

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Oscar Cuya

El cinco de marzo del 2013 se puso a disposición del público (en el sitio web del MINAM) los “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La Resolución Ministerial N° 068-2013-MINAM, del 27 de febrero del 2013, puso a consulta este proyecto de lineamientos.

Anímese a revisar la naturaleza de los lineamientos. ¿Examine, luego de una lectura profunda, si el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa u ortodoxa? ¿Tales lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio o compensatorias de tipo contraprestación? ¿Cuáles son sus recomendaciones para su aplicabilidad? Tenga en cuenta que “mal aplicar una regla es un modo de no-aplicarla” (Peña, 2006, p.2). Antes de intentar la respuesta será conveniente informarse mucho más sobre la temática que en las secciones siguientes se incluye.

Legislación ambiental y legislación de relevancia ambiental

Para preparar la respuesta, como primer, paso habría que precisar cuándo una norma jurídica es ambiental propiamente dicha o cuando solo es de relevancia ambiental casual o sectorial. Será muy útil revisar el “Manual de Derecho Ambiental Mexicano” de Raúl Brañes, cuya primera edición data de 1994 y la segunda, del 2000.

http://www.fundea.org.mx/publicaciones/manual%20derecho%20ambiental.pdf

A continuación un resumen panorámico sobre el particular: según PNUMA (1995), «históricamente, la incidencia del derecho en el ámbito ambiental ha sido de dos tipos, a saber: casual y deliberada» (p.11). A partir de dicha afirmación podríamos inferir que tenemos (1) “legislación de relevancia ambiental casual” y (2) “legislación de relevancia ambiental deliberada”. Por otro lado, la misma fuente anota que no todas las normas de relevancia ambiental deliberada constituyen de por sí legislación ambiental propiamente dicha. Así, la “legislación de relevancia ambiental deliberada” puede referirse tanto a la “legislación ambiental heterodoxa” o también denominada “legislación sectorial de relevancia ambiental” como a la “legislación ambiental” propiamente tal o “legislación ambiental ortodoxa”.

La “legislación ambiental heterodoxa” o “legislación sectorial de relevancia ambiental” «opera sobre la base de enfoques meramente sanitarios o patrimonialistas o que compartimentalizan lo ambiental en sectores estanco» (PNUMA, 1995, p.13). Es el caso de las normas sobre la protección de especies de flora y fauna amenazada de extinción, por ejemplo. «El carácter deliberado de incidencia ambiental está fuera de dudas. De lo que si puede dudarse, en cambio, como en el caso [de la “legislación de relevancia ambiental casual”], es el carácter beneficioso de su impacto ambiental global» (PNUMA, 1995, p.13).

La “legislación ambiental” propiamente tal o “legislación ambiental ortodoxa” «reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y que regula, por consiguiente, el manejo de los factores que los constituyen, con una perspectiva global e integradora, sobre la base de reconocimiento práctico de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos y con miras a afianzar el mantenimiento de los presupuestos de los equilibrios funcionales del todo de que forman parte» (PNUMA, 1995, p.14).

Aplicabilidad de una norma

También, para responder la pregunta sugerida al inicio del presente artículo, es conveniente tener como premisa que no siempre la norma jurídica tiene aplicabilidad. Nos servirá alguna introducción sobre la teorización acerca de esta problemática. A continuación una sinopsis de citas tomadas del artículo «La obligación de aplicar las normas jurídicas vigentes» de Lorenzo Peña.

http://lp.jurid.net/articles/ius/aplicar.pdf

Aplicar una norma vigente es traducirla a la praxis. Cuando hablamos de normas inaplicadas o inaplicables queremos decir que no determinan la situación real, la cual está en contradicción con la norma.

La aplicación normativa es un acercamiento de la norma —que es una regla— a la praxis ajustada a tal regla. Lo fáctico y lo jurídico están imbricados uno con otro. Es nulo un acto jurídico creador de una situación jurídica totalmente incompatible con una situación fáctica.

La ley sistemáticamente inaplicada no es ley. El legislador no puede desconocer las dificultades de aplicación de la Ley. Fracasa si produce una obra legislativa que, por chocar con muchas dificultades, vaya a quedar inaplicada en buena medida.

Cuando se habla de problemas de inaplicabilidad de una norma, puede estarse aludiendo a diversos tipos de dificultades: (1ª) dificultades para dictar o declarar esa obligatoriedad, por ser los hechos oscuros, embrollados, o de ardua y escabrosa constatación, subsunción o calificación, o por lo duro o injusto que resulte decidir o proclamar esa consecuencia jurídica. (2ª) por obstáculos prácticos que se interpongan para la ejecución (p.ej. falta de medios, resistencias o incluso simultánea vigencia de otras normas que prohíban la ejecución, produciéndose un conflicto normativo). (3ª), la dificultad puede estribar en la escasa capacidad razonadora, o en problemas psíquicos de un cierto grupo de obligados. (4ª), dificultades prácticas del tipo que sean, o morales, o incluso conflictos normativos.

¿Qué hace que algo sea ambiental?

Belshaw (2001) se pregunta, pero ¿Qué es ese medio ambiente por el que todos estamos preocupados? ¿Qué convierte a una cuestión en medio ambiental, en lugar de política, biológica o económica? Parafraseando esta última pregunta podríamos también preguntarnos ¿Qué convierte a una compensación en ambiental? Tendremos ocasión de revisar, secciones más adelante los conceptos y definiciones, sobre el particular, en los textos y las normas peruanas.

En cuanto a lo ambiental como un adjetivo, como un término calificativo, Belshaw (2005), indica que las “cuestiones medioambientales son, por una cuestión de uso y no de reglas, aquellas que figuran en el mundo natural en su mayor parte, y que ocurren dentro de los espacios públicos o tienen efectos significativos sobre ellos” (p.22). Si aplicamos los planteamientos de este autor, al concepto de compensación, implicará que la compensación ambiental tendría que estar referido a ese mundo natural público.

Este autor señala que los problemas ambientales son de contaminación, conservación y preservación; así como de extinción de especies y bienestar animal. Los problemas de conservación están referidos a las cosas que el ser humano usa: recursos naturales renovables y no renovables para hoy y para las generaciones futuras. La preservación implica la protección por su propia existencia no porque tenga algún uso para la humanidad (Belshaw, 2005, p.40-44).

Y sobre el impacto ambiental, se puede anotar la especificación de Gómez (2003), quien anota que “para entender el concepto de impacto ambiental, resulta útil distinguir lo que es la alteración en sí de un factor –efecto o impacto sin adjetivo-, de la interpretación de dicha alteración en términos ambientales y, en última instancia, de salud y bienestar humano. Este significado ambiental es lo que define más propiamente el impacto ambiental” (Gomez, 2003, p. 172-173). Puede decirse, entonces, que el impacto adjetivado como ambiental implica efectos a la salud y el bienestar humano.

La compensación según los textos paradigmáticos de EIA

Según Gómez (2003), “las medidas compensatorias se refieren, propiamente, a los impactos negativos inevitables, los cuales no admiten una corrección, de tal manera que solo pueden ser compensados por otros efectos de signo positivo. Estos pueden ser de la misma naturaleza que el impacto que se compensa,…, o completamente distintos” (p.348). Este autor no hace mayores alusiones al término de compensación ambiental, en cambio Conesa (2010) si presenta un mayor desarrollo del concepto.

Conesa (2010) hace mención a las medidas compensatorias de impactos irreversibles, irrecuperables e inevitables, pero reemplazables, que no impiden la aparición del efecto, ni lo anulan o atenúan. Señala que el término reemplazable es la sustitución de un elemento ambiental perdido por otro de igual valor o función. Asimismo, diferencia los conceptos de medidas compensatorias de tipo sustitutorio y contraprestatario.

Las medidas compensatorias de tipo sustitutorio generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa, así si se tala un bosque se sustituye el mismo por una plantación en un lugar próximo. En cambio, las medidas compensatorias de tipo contraprestación producen efectos positivos de distinta naturaleza que la del impacto que se compensa, a saber, si se tala un bosque se compensa el mismo con un parque o se paga a un fondo para que se implementen medidas de mejora ambiental. (Conesa, 210, p. 307)

Este autor incluye el concepto de “compensación ecológica, aludiendo a que se puede ejecutar trabajos de recuperación de ecosistemas, que compensen en la misma magnitud los daños ambientales ocasionados en el entorno del proyecto” (p. 309). Dice también que “en términos generales la compensación ecológica es un mecanismo utilizado en condiciones extremas de impactos ambientales ocasionados por agentes antrópicos, climáticos, tecnológicos, o de otra índole (p. 308).

De acuerdo con Conesa (2010), entre los mecanismos de compensación ecológica que pueden aplicarse se tiene lo siguiente: (a) Reforestación compensatoria en terrenos próximos, deforestados y con posibilidades de recuperación. (b) Recuperación de superficies cultivadas en áreas próximas, utilizando coberturas y técnicas de conservación y mejora de suelos. (c) Instalación de explotaciones zootécnicas y piscifactorías en zonas próximas, para la recuperación de especies animales en peligro de extinción. (d) Implantación de viveros y semilleros en terrenos próximos, para obtener especies vegetales raras o en peligro de extinción y posterior plantación recuperando suelos degradados. (e) Canales y acequias de captación, conducción o desagüe de aguas, en suelos próximos, para compensar la alteración de los cursos naturales de agua. (f) Traslado de poblaciones faunísticas, y vegetación a otros lugares, acondicionados apropiadamente para su supervivencia y desarrollo, con el fin de evitar su extinción al preverse que sus hábitats originales quedarán inhabilitados (p. 309).

Treweek (1999) anota que una efectiva compensación depende del conocimiento de la funcionalidad del ecosistema y su complejidad. Señala también que es muy difícil predecir en el largo plazo si el nuevo ecosistema creado es equivalente al que se perdió. Los nuevos ecosistemas creados son a menudo pobres replicas de los ecosistemas perdidos.

Biodiversity offsets (Compensaciones de la biodiversidad)

Para la traducción de Biodiversity offsets revisar el enlace: http://www.linguee.es/ingles-espanol/traduccion/biodiversity+offsets.html

Las compensaciones por pérdida de biodiversidad son resultados medibles de acciones de conservación diseñadas para compensar los impactos adversos residuales significativos sobre la biodiversidad, causados por el desarrollo de un proyecto, después de la aplicación de medidas de prevención y mitigación apropiadas. La meta de las compensaciones por pérdida de biodiversidad es la no pérdida neta y preferiblemente una ganancia neta en biodiversidad en el terreno, con respecto a la composición de las especies, estructura del hábitat, función del ecosistema, uso por parte de las personas y valores culturales asociados a la biodiversidad (BBOP, 2012, p.14).

Ver: http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_3200.pdf

De acuerdo con el BID (2013), los temas respecto a los “Offsets” acuáticos son: falta experiencia en LAC (límites aceptables de cambio); transferir experiencia con “offsets” de humedales; BBOP tiene enfoque en hábitats terrestres; determinación de equivalencia; medidas de “no net loss”; nivel y mecanismos de conservación; rio intacto; ríos sin represas; ¿cuenca o rio?; restauración o conservación; aplicación de la jerarquía de mitigación; ríos intactos en ordenamiento territorial. Mayor información en enlace:

http://www.nature.org/ourinitiatives/regions/southamerica/conservacion-de-biodiversidad-en-proyectos-hidroelectricos.pdf

Referente al Plan de Manejo de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad (PMCB), para BBOP (2012) y sus estándares exigidos, es el documento que describe tanto las medidas planeadas para evitar, minimizar, rehabilitar/restaurar los impactos, como el diseño detallado e implementación de una compensación para los impactos residuales. Este Plan describe el diseño de la compensación y sus resultados de conservación esperados, e incluye la evidencia y los supuestos que se usan para predecir que estos resultados provendrán de las actividades de compensación descritas. Los asuntos de este Plan se pueden cubrir en más de un documento (incluyendo la Evaluación del Impacto Ambiental, el Plan de Acción Ambiental, Plan de Acción de Biodiversidad y Plan de Compensación). Cualquiera que sea el enfoque más conveniente para el proyecto dado, se requiere de uno o más planes (BBOP, 2013, pp. 9-11). BBOP (2013) incluye un contenido o índice para el Plan de Manejo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Ver: http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_3200.pdf

ICMM IUCN (2012) preparó un Informe sobre la compensación de la diversidad (Biodiversity offsets) el cual proporciona temas claves sobre este instrumento de conservación de la diversidad biológica.

Ver: www.icmm.com/biodiversity-offsets

Análisis de equivalencia

A continuación textos tomados de “Implicaciones Económicas de la Nueva Legislación en Responsabilidad Ambiental” de Armonía Borrego Gómez y Pere Riera.

http://www.minetur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/371/121.pdf

El análisis de equivalencia es una herramienta de estudio cuantitativo que se basa en equiparar la extensión de daños ambientales y su reparación. Una vez producido un daño al entorno, éste ocasiona pérdidas físicas que suelen requerir de un tiempo razonable para su recuperación. En consecuencia, a menudo existen servicios o recursos naturales afectados que no pueden desempeñar temporalmente sus funciones habituales en toda su magnitud. En términos de análisis de equivalencia éstas representan las pérdidas provisionales que deben recuperarse en equivalencia con medidas de reparación apropiadas. El uso de los análisis de equivalencia implica, por tanto, estimar la cantidad de reparación requerida para compensar las pérdidas provisionales de servicios o recursos ambientales que han tenido lugar durante la recuperación, es decir, hasta la fecha en que el recurso natural se haya recuperado por completo.

Atendiendo a las unidades de medida, los análisis de equivalencia consideran típicamente dos posibilidades para calcular la magnitud de las medidas de reparación o restauración ambiental equivalentes al daño. Una de ellas es de equivalencia en términos físicos o ecológicos entre las unidades dañadas por el incidente y las unidades que se han de proveer como compensación (árboles, hectáreas de humedal, peces, etc.), mientras que la otra posibilidad es la aplicación del análisis mediante unidades monetarias correspondientes al valor del daño y al valor de los beneficios ambientales que se proporcionan en la compensación.

Compensación por hábitat equivalente (AHE)

A continuación textos tomados de Enrique Sanjurjo y Verónica Espinosa “La evaluación socioeconómica de proyectos de restauración de ecosistemas” (Sanjurjo y Espinosa, 2005, pp. 190-191). Ver lista de literatura revisada.

La compensación por hábitat equivalente es una forma útil y aceptada de aplicar la figura de la compensación. El análisis de hábitat equivalente (AHE) es la herramienta para identificar el área de restauración de hábitat necesaria para compensar los daños a los recursos naturales. Es claro que la compensación no repara el daño, por lo cual debiera ser contemplada como una medida extrema de mínima responsabilidad hacia el entorno natural. El AHE requiere como insumo el área del daño, el tiempo de recuperación del hábitat dañado, el periodo que tardará el área de mitigación en poder brindar los servicios ecológicos comparables a los del hábitat original y la tasa de descuento.

El AHE parte de ciertos supuestos y condiciones, así: (1) la sociedad está dispuesta a aceptar el intercambio de una unidad de servicios del hábitat perdido por otra de un proyecto compensatorio, (2) existe una medida común que capture el nivel de servicios provistos por el hábitat, así como las diferencias en la cantidad y calidad de los servicios del hábitat de reemplazo, (3) Los servicios provistos por el ecosistema dañado y el de compensación son comparables, (5) el cambio de recursos y servicios como resultado del daño es lo suficientemente pequeño como para que el valor por unidad del servicio sea independiente del cambio en el nivel del servicio.

El tamaño de proyecto compensatorio debe ser tal que provea un incremento en servicios que iguale la pérdida de servicios del hábitat dañado, incluyendo la porción de dichos servicios que se pierde en el tiempo de recuperación.

Cálculo de la superficie a compensar

El “Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad”, abril de 2012, puesto a consulta pública por la Dirección de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Colombia, presenta una fórmula para calcular el área que se deberá compensar:

Ac = Ai x Fc

Donde:

Ac = Área a compensar por Pérdida de Biodiversidad
Ai = Área a impactar del ecosistema natural por el desarrollo del proyecto, obra o actividad
Fc= Factor total de compensación, el cual es igual a la sumatoria de los siguientes factores de compensación individuales:

• Representatividad: 1 -3
• Rareza: 1-2
• Remanencia 1 – 3
• Potencial de transformación 1 – 2

Para los ecosistemas colombianos el valor mínimo del Factor Total de Compensación para ecosistemas naturales es 4 y el máximo es 10. Ver enlace:

http://www.minambiente.gov.co/documentos/DocumentosBiodiversidad/proyectos_norma/proyectos/2012/280512_proy_norm_compensacion_biodiversidad.pdf

El concepto de compensación en la Ley General del Ambiente

La Ley General del Ambiente (LGA), Ley N° 28611, del 2005, incluye varias alusiones al término compensación, aunque sin definirlas. No incluye el término compensación ambiental. A continuación los artículos relacionados con compensación.

Artículo VI.- Del principio de prevención: La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Artículo 26°.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, Numeral 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda.

Artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales, Numeral 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.

Artículo 94°.- De los servicios ambientales, Numeral 94.1 Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales; procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales. Numeral 94.2 Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros. Numeral 94.3 La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creación de mecanismos de financiamiento, pago y supervisión de servicios ambientales.

El concepto de compensación en la Ley del SEIA

En la Ley del SEIA (Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental), Ley N° 27446, del 2001, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, del 2008, se hace referencia al término compensación aunque no específicamente al término compensación ambiental, y todavía no se había incluido una definición de compensación.

El artículo 10° de la mencionada Ley señala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberán contener, entre otros, la estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre.

El concepto de compensación en el Reglamento de la Ley del SEIA

El Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, del 2009, en el Anexo I, referido al glosario, incluye una definición de compensación ambiental: son «medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos; siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración, eficaces». En esta definición todavía no se hace alusión explícita a la diversidad biológica y los ecosistemas. La definición tiene una connotación hacia la compensación por “daños o perjuicios ambientales” y no hacia impactos ambientales inevitables (los cuales no se tipifican como daño ambiental).

El Anexo IV del mencionado reglamento, referido a los Términos de Referencia Básicos para Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA d), Categoría III, señala al Plan de Compensación como uno de los componentes de la estrategia de manejo ambiental. Este Anexo IV hace referencia al Plan de Compensación, no a un Plan de Compensación Ambiental.

El concepto de compensación en la Ley de SINEFA

En la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22º se establece que entre las medidas correctivas que pueden dictarse se encuentra la obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales o económicos;

El Artículo 23º.- Medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación, Numeral 23.1 señala: Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones establecidas, la autoridad competente puede además obligar a la persona natural o jurídica responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, o a compensarla en términos ambientales cuando lo anterior no fuera posible, de conformidad con el artículo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

La Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2013-OEFA/Cd, Lineamientos para la Aplicación de las Medidas Correctivas Previstas en el Literal D) Del Numeral 22.2 Del Artículo 22º De la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incluye lo siguiente:

10. En la vía administrativa, la responsabilidad administrativa se configura por la mera infracción de las normas ambientales, bastando la puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos. De esta forma la responsabilidad administrativa se configura tanto por el daño ambiental real como el potencial. Si bien para declarar la existencia de infracción administrativa (y, por tanto, para la imposición de la sanción correspondiente) es suficiente el daño potencial, el dictado de una medida correctiva reparadora (de restauración o compensación ambiental) sí requiere la presencia de daño real o concreto.

40. Las medidas de compensación ambiental buscan sustituir un bien ambiental que ha sufrido impactos severos, irreversibles e imposibles de ser mitigados, lo que ha generado que dicho bien sea irrecuperable. Estas medidas son paliativas, y se adoptan cuando no se puede combatir las causas de los efectos e impactos del daño ambiental. En ese sentido, las medidas compensatorias solo se aplican cuando no es posible emplear medidas de restauración.

41. Cabe señalar que la compensación ambiental está constituida por medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios causados por el desarrollo de las actividades infractoras. Dichas medidas se realizan, de preferencia, en un área idónea y cercana a aquella en la cual se generó el daño ambiental.

42. Estas medidas de compensación incluyen el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Así, por ejemplo, pueden aplicarse las siguientes medidas de compensación ambiental: Reforestación compensatoria en terrenos próximos, y con posibilidades de desarrollo similar. Implementar canales y acequias de captación, conducción o desagüe de aguas, en suelos próximos, para compensar la alteración de los cursos naturales de agua producidos en el entorno del proyecto. Traslado de poblaciones faunísticas a otros lugares, acondicionados apropiadamente para su supervivencia y desarrollo, con el fin de evitar su extinción, en caso se observe que su hábitat original ha sido devastado.

43. Cabe indicar que de acuerdo con el Artículo 23º de la Ley del SINEFA, cuando se trata de daños al Patrimonio Natural de la Nación, se pueden aplicar medidas de compensación ambiental. Al respecto, el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 5º de la LGA establecen que el Patrimonio Natural de la Nación está conformado por los recursos naturales renovables y no renovables. Asimismo, la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales dispone que son recursos naturales las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, subsuelo, la diversidad biológica como las especies de flora y fauna, y los recursos hidrocarburíferos, entre otros.

44. Cabe señalar que si la implementación de una medida de compensación ambiental implica el financiamiento del traslado temporal o definitivo de poblaciones indígenas a otras áreas, deberá obtenerse el consentimiento previo, libre e informado de dichas poblaciones afectadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas de la materia.

45. Resulta oportuno señalar que en caso sea necesario el cierre del área afectada para aplicar la medida de compensación ambiental, el administrado deberá solicitar la aprobación del instrumento de gestión ambiental correspondiente, el cual será objeto de supervisión y fiscalización por parte del OEFA.

48. En el segundo escenario, cuando el bien afectado no pueda ser recuperado, deben aplicarse medidas correctivas de compensación ambiental dirigidas a la sustitución de los recursos naturales o elementos del ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Estas medidas correctivas solo se emplean para recuperar el ambiente y los recursos naturales.

49. Dado que la ejecución de las medidas correctivas no debe generar una situación más gravosa para el ambiente, las acciones específicas a ser implementadas a través de una medida de restauración o de compensación ambiental de carácter significativo (impacto de gran envergadura) deberán estar contenidas en un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente.

Para tal efecto, el acto administrativo emitido por el OEFA contendrá el tipo de medida restauradora o de compensación ambiental y la orden de obtener la aprobación del instrumento de gestión ambiental correspondiente ante la autoridad ambiental del sector competente, a través del cual se aprobará la forma y el plazo para implementar las acciones de restauración o compensación del bien dañado.
Dicho en otros términos, corresponderá al órgano resolutivo del OEFA el señalar si la implementación de la medida correctiva (de restauración o compensación ambiental) requerirá o no la obtención previa de un instrumento de gestión ambiental. De requerirse este instrumento, la medida correctiva deberá precisar los plazos y las actuaciones a cargo del infractor.

Lo expuesto en los párrafos anteriores no limita la intervención de la autoridad a cargo de la fiscalización ambiental para emitir mandatos o adoptar medidas administrativas de carácter inmediato cuando sean necesarias.

Lineamientos para el Plan de Compensación Ambiental (Perú)

El proyecto de Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, anota lo siguiente:

Los lineamientos no se aplican a los planes de mitigación y de compensación social y/o económica, entendiéndose a los mismos como indemnizaciones, así como las medidas y obligaciones de los planes de cierre y otros instrumentos de gestión ambiental comprendidos en el SEIA (Artículo 2°)

La compensación ambiental tiene por finalidad garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú, mediante la adopción de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales o superiores a los impactos ambientales negativos inevitables causados por el desarrollo de los proyectos de inversión, en áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas, siempre que no se puedan adoptar medidas eficaces de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración (Articulo 3°.- De la compensación ambiental).

Las medidas de compensación ambiental constituyen el Plan de Compensación Ambiental, el cual permitirá obtener la pérdida neta cero, una ganancia neta de la biodiversidad y/o un mejoramiento de la funcionalidad del ecosistema, al compensar el área afectada con un área ecológicamente equivalente (Articulo 3°.- De la compensación ambiental).

En el glosario del mencionado proyecto de lineamientos se anota que la compensación ambiental corresponde a “las medidas que se toman para compensar cualquier impacto ambiental negativo inevitable, que no se pueda evitar, minimizar, rehabilitar/restaurar, a fin de alcanzar la pérdida neta cero en biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas. Las medidas de compensación ambiental pueden tomar la forma de intervenciones de manejo positivas tales como la restauración del hábitat degradado, la suspensión de la degradación o evitación del riesgo, y la protección de áreas donde hay pérdidas inminentes o proyectadas de la biodiversidad. La compensación se realiza en otro espacio equivalente al espacio afectado”.

Equivalencia ambiental: abarca el concepto de “igual por igual o mejor”, la cual establece que las medidas de compensación ambiental equivalente deben ser diseñadas para conservar los mismos valores perdidos por el impacto del proyecto, de manera tal que permita evidenciar y alcanzar un balance neto de pérdidas y ganancias como parte de la pérdida neta cero de diversidad y del mejoramiento de la funcionalidad del ecosistema.

Pregunta motivadora

¿Examine si el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa u ortodoxa? ¿Tales lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio o compensatorias de tipo contraprestación? ¿Cuáles son sus recomendaciones para su aplicabilidad?

Literatura revisada

Banco Interamericano de Desarrollo – BID (2013). Conservación de Biodiversidad en Proyectos Hidroeléctricos: Experiencias del BID. Colombia, 16 Abril 2013. Extraído el 4 de julio del 2013 de http://www.nature.org/ourinitiatives/regions/southamerica/conservacion-de-biodiversidad-en-proyectos-hidroelectricos.pdf

Belshaw, Christopher (2001). Filosofía del medio ambiente. Razón, naturaleza y preocupaciones humanas. Trad por Inés Gutiérrez González y Amalia Vijande Martínez. Madrid: Tecnos.

Borrego, Armonía y Riera, Pere (s.f). Implicaciones Económicas de la Nueva Legislación en Responsabilidad Ambiental. Extraído el 4 de julio del 2013 de
http://www.minetur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/371/121.pdf

Brañes, Raúl (2000). Manual de Derecho Ambiental Mexicano. México, D.F. Fondo de Cultura Económica. Extraído el 4 de julio del 2013 de
http://www.fundea.org.mx/publicaciones/manual%20derecho%20ambiental.pdf

Conesa, Vicente (2010). Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental. 4ª ed. Madrid: Mundi Prensa

Congreso de la República del Perú (2001). Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley Nº 27446, publicada el 23 de mayo del 2001.

Congreso de la República del Perú (2005). Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. 15 de octubre del 2005

Gómez, Domingo (2003). Evaluación de impacto ambiental. Un instrumento preventivo para la gestión ambiental. 2da edición. México D.F, Mundi Prensa

ICMM IUCN (2012) Independent report on biodiversity offsets. Prepared by The Biodiversity Consultancy. Extraído el 4 de julio del 2013 de www.icmm.com/biodiversity-offsets

Peña, Lorenzo (2006). La obligación de aplicar las normas jurídicas vigentes. Isegoría, 35. Extraído el 4 de julio del 2013 de http://lp.jurid.net/articles/ius/aplicar.pdf

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente- PNUMA (1995). “Hacia un sistema para la formación regional del derecho”. México D.F., Oficina Regional para América Latina y el Caribe

Programa de Negocios y Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad – BBOP (2012) Estándar sobre compensaciones por pérdida de biodiversidad: Una herramienta para evaluar la adherencia a los principios del BBOP en el diseño y la implementación de la compensación por pérdida de biodiversidad. Washington, D.C. BBOP. Extraído el 4 de julio del 2013 de
http://www.forest-trends.org/documents/files/doc_3200.pdf

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2009). Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM Reglamento de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 25 de setiembre del 2009.

Ministerio del Ambiente. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2009) Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 4 de marzo del 2009

Ministerio del Ambiente del Perú – MINAM (2013). Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, 27 de febrero del 2013.

Ministerio del Ambiente. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2013). Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2013-OEFA/Cd, Lineamientos para la Aplicación de las Medidas Correctivas Previstas en el Literal D) Del Numeral 22.2 Del Artículo 22º De la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 23 de marzo del 2013.

Ministerio del Ambiente. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2013). Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2013-OEFA/Cd, Lineamientos para la Aplicación de las Medidas Correctivas Previstas en el Literal D) Del Numeral 22.2 Del Artículo 22º De la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 23 de marzo del 2013.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Colombia (2012). Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de BIODIVERSIDAD. Abril del 2012. Extraído el 4 de julio del 2013 de
http://www.minambiente.gov.co/documentos/DocumentosBiodiversidad/proyectos_norma/proyectos/2012/280512_proy_norm_compensacion_biodiversidad.pdf

Sanjurjo, Enrique y Espinosa, Verónica (2005). La evaluación socioeconómica de proyectos de restauración de ecosistemas” En O. Sánchez (editor). Temas sobre restauración ecológica (pp. 190-191). México. DF: Instituto Nacional de Ecología

Treweek, Joanna (1999) Ecological impact assesment. Oxford: Blackwell science.

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49 pensamientos en “La legislación ambiental ortodoxa y la compensación del impacto ambiental inevitable

  1. Alvarez Jaramillo, Richard

    Lo que puedo deducir de haber leído el artículo es en primera instancia que los lineamientos para el plan de compensación Ambiental en el Perú corresponden a unas medidas compensatorias de tipo sustitutorio que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa. La compensación se realiza en otro espacio equivalente al espacio afectado” lo que abarca el concepto de "igual por igual o mejor” (Equivalencia ambiental). A su vez se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa, pues se reconoce el resguardo de los ecosistemas como finalidad pues se busca garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú.

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  2. RAYMUNDO ERAZO PELAYEZ

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa, pues reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y que regula, por consiguiente, el manejo de los factores que los constituyen, con una perspectiva global e integradora, sobre la base de reconocimiento práctico de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos y con miras a afianzar el mantenimiento de los presupuestos de los equilibrios funcionales del todo de que forman parte.

    Tales lineamientos corresponden a medidas compensatorios de tipo sustitutorio. Pues se entiende que las medidas compensatorias de tipo sustitutorio generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa.
    Para su aplicabilidad se recomienda: que las normas vinculantes mencionados como: la Ley General del Ambiente, la Ley del SEIA y la Ley de SINEFA definan con precisión la compensación ambiental de modo que no exista colisión entre estos dispositivos y sus reglamentos tengan el mismo carácter vinculante al aplicarlos.

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  3. Luz Inga Egoavil

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa (legislación sectorial de relevancia ambiental) porque pretende mantener el stock del patrimonio natural para la disponibilidad y aprovechamiento de las generaciones futuras. Para ello se propone que los daños que se produzcan sobre la biodiversidad y las funciones ecológicas de los ecosistemas sean compensados en espacios equivalentes a los afectados, es por ello que los lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio.
    Recomiendo que este proyecto debe ser aplicable a la brevedad posible y no solo debería ser la compensación para proyectos futuros sino también para los que están causando daños a los ecosistemas y biodiversidad en la actualidad.

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  4. JOSÉ MAYORGA MORALES

    Después de haber leído todo el artículo con minuciosidad puedo sostener que el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa, ya que esta reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y que regula, por consiguiente, el manejo de los factores que los constituyen, con una perspectiva global e integradora, sobre la base de reconocimiento práctico de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos y con miras a afianzar el mantenimiento de los presupuestos de los equilibrios funcionales del todo de que forman parte.
    Las medidas a las que se refieren estos lineamientos son de tipo compensatorias de tipo sustitutorio, ya que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa, así si se tala un bosque se sustituye el mismo por una plantación en un lugar próximo.
    La principal recomendación que haría sería que se tomen las medidas necesarias, se fiscalice con rigurosidad, se converse con la población que habite la zona donde se va a producir el impacto, y sobre todo se tenga presente que: “La ley sistemáticamente inaplicada no es ley. El legislador no puede desconocer las dificultades de aplicación de la Ley. Fracasa si produce una obra legislativa que, por chocar con muchas dificultades, vaya a quedar inaplicada en buena medida.”

    Atte. José Mayorga.

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  5. Oscar Salazar Trigoso

    El proyecto de Lineamientos para la elaboración e Implementación del plan de compensación ambiental se enmarca dentro de la legislación heterodoxa debido a que No reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, ni tampoco constituye una perspectiva global e integradora Y utiliza medidas compensatorias de tipos contraprestación debido a que las medidas que utilizan producen efectos positivos , pero de distinta naturaleza que la del impacto que se compensa, es decir se hace un pago o donación en vez de mitigar directamente el impacto Mis recomendaciones serían que cambiemos la dirección de una legislación ambiental heterodoxa a una ortodoxa para que asi podamos reconocer como bienes jurídicos al resguardo mismo del ecosistema y con una visión de tipo global podamos identificar los problemas y brindarles soluciones específicas Y que del mismo modo las medidas compensatorias no solo sean dirigidos a entregar indemnizaciones sino también a generar un plan de mitigación, o de solucionar directamente el problema de raíz.

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  6. gabriel URBANO

    ¿Examine si el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa u ortodoxa?
    Se enmarca en la ortodoxa
    ¿Tales lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio o compensatorias de tipo contraprestación?
    Corresponden a los dos medidas compensatorias.
    Las medidas compensatorias de tipo sustitutorio generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa, así si se tala un bosque se sustituye el mismo por una plantación en un lugar próximo. En cambio, las medidas compensatorias de tipo contraprestación producen efectos positivos de distinta naturaleza que la del impacto que se compensa, a saber, si se tala un bosque se compensa el mismo con un parque O SE PAGA A UN FONDO para que se implementen medidas de mejora ambiental
    ¿Cuáles son sus recomendaciones para su aplicabilidad?
    Una adecuada evaluacion con grandes auditores en normativa ambiental para lograr el alcanse verdadero del lineamiento.
    El respeto y aplicasion legal luego de ser aprobada .
    Definir adecuadamente compensacion ambiental y equivalencia ambiental en el glosario del mensionado lineamiento .

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  7. karen Rabanal

    Las medidas a las que se refieren son de tipo compensatorias de tipo sustitutorio, ya que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa. y De acuerdo a lo que entendí sobre “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se encuentran dentro de la legislación ambiental ortodoxa, y esta reconoce un bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y regula el manejo de los factores que los constituyen, con una perspectiva global e integradora, sobre la base de reconocimiento práctico de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos y con miras a afianzar el mantenimiento de los presupuestos de los equilibrios funcionales del todo de que forman parte.

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  8. alex meza miranda

    Los lineamiento de del proyecto son típicamente los mismos que se han establecidos internacionalmente por ende podríamos mencionar que es una legislación ambiental ortodoxa y con los mismas deficiencias de aplicación.
    Los lineamientos de compensación según el reglamento son de ambos tipos sustitutorio y contraprestación su elección de dará en función a diferentes factores.
    Se entiende que los “lineamientos para la elaboración e implementación del plan de compensación ambiental” fue elaborada teniéndose como referencia reglamentos internacionales sobre compensación de biodiversidad o con nombres diferentes, por ende este proyecto es muy parecida a reglamentos internacionales y sin aportaciones nuevas.
    No se toma en cuenta los diferentes conceptos que se tienen de compensación ambiental como los mencionados en este artículo, y probablemente el proceso de consulta antes de la promulgación de estos lineamientos paso desapercibido.
    Determinar más aliterativas de aplicación para la compensación.

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  9. Saby de Vivanco

    [12:01:41 AM] owhert pajuelo osorio: Respecto al proyecto “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de
    Compensación Ambiental” se podría decir que se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa. Se podría decir que los lineamientos de las medidas compensatorias abarcan los del tipo sustitutorio y de contraprestación, porque de acuerdo a la naturaleza de los proyectos se podrían tener los dos tipos de medidas compensatorias.
    La aplicabilidad dependería de la naturaleza del proyecto así como de los criterios que tendría el profesional a cargo de dicha labor.

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  10. Erika L Cruzado Periche

    En mi opinión, este nuevo marco legal de compensación ambiental considera la creación de un sistema equivalente al que hubo antes en otra área, es decir se debe crear un nuevo ecosistema en otro lugar por lo que esto alude a la creación de sistemas complejos conformados por elementos físicos y biológicos equivalente al que hubo en un principio, lo cual traería complicaciones por ejemplo si se trataría de un ecosistema el cual por sus cualidades intrínsecas limitaría la búsqueda de un área en donde se puedan replicar las mismas cualidades. Por lo que, considero que no es claro la definición de compensación ambiental en el artículo 02. Además, se debe implementar normas complementarias que ayuden a poder establecer los aspectos técnicos que se requieren para compensar un área impactada e introducirlos en los lineamientos, además pedirse la aplicabilidad de estándares para monitorear el desarrollo del plan de compensación ambiental una vez implementado (artículo 12).

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  11. Estefany Vilchez Peña

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental”, se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa, debido a que los lineamientos no se aplican a los planes de mitigación y de compensación social y/o económica, entendiéndose a los mismos como indemnizaciones, así como las medidas y obligaciones de los planes de cierre y otros instrumentos de gestión ambiental comprendidos en el SEIA.
    Es decir, reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas. La meta de las compensaciones por pérdida de biodiversidad es la no pérdida neta y preferiblemente una ganancia neta en biodiversidad en el terreno, por lo que constiuye una ley aplicable.

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  12. Humberto Tafur Garay

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa porque la compensación ambiental referida en dichos lineamientos se aplica para casos específicos cuando el impacto ambiental negativo sea inevitable y no se pueda evitar, minimiza, rehabilitar/restaurar el área impactada, por tal sentido dicha norma solo tendría implicancia específica para dichos escenarios y no de aplicación global.
    Los lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio, ya que al hablar de compensación ambiental implica replicar un ecosistema similar en otra área, a través de una equivalencia ecológica basa en términos físicos o ecológicos entre las unidades dañadas por el incidente y las unidades que se han de prever como compensación.
    Para la aplicabilidad de dichos lineamientos sería recomendable de abundar sobre el tema equivalencia ecológica, debido a que medir el servicio ecosistemico es una tarea muy difícil de realizar. Para finalizar habría que preguntarnos, si en verdad ¿Es posible replicar un ecosistema en otra área?

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  13. Aylin Cruz Gavidia

    Cuando se habla de compensancion se habla que van a pagar eso por la indennizacion y lo social (las personas del entorno) dicen que va ver trabajo pero la finalidad según el MINAM es Orientar la compensación ambiental de los impactos ambientales negativos inevitables –>Bajo la lógica de Naturaleza por Naturaleza Forma parte del conjunto de planes de la Estrategia de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental claro se debería ver del punto de vista como estrategia
    La compensación ambiental tiene por finalidad garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú, mediante la adopción de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales o superiores a los impactos ambientales negativos inevitables causados por el desarrollo de los proyectos de inversión, en áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas, siempre que no se puedan adoptar medidas eficaces de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración.

    Responder
  14. Aylin Cruz Gavidia

    Cuando se habla de compensancion se habla que van a pagar eso por la indennizacion y lo social (las personas del entorno) dicen que va ver trabajo pero la finalidad según el MINAM es Orientar la compensación ambiental de los impactos ambientales negativos inevitables –>Bajo la lógica de Naturaleza por Naturaleza Forma parte del conjunto de planes de la Estrategia de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental claro se debería ver del punto de vista como estrategia
    La compensación ambiental tiene por finalidad garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú, mediante la adopción de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales proporcionales o superiores a los impactos ambientales negativos inevitables causados por el desarrollo de los proyectos de inversión, en áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas, siempre que no se puedan adoptar medidas eficaces de prevención, corrección, mitigación, recuperación y restauración.

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  15. Xavier Ramos Hernandez

    1. Ortodoxa, ya que al garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y conservación de la biodiversidad se regula los factores e interacciones del ambiente.

    2. Partiendo del Art 9º: “… área escogida para el proceso de compensación ambiental deben tener características estructurales y funcionales similares a la condición previa de los sitios impactados por el proyecto”.
    Al indicar “características estructurales” se puede deducir que se debe aplicar medidas compensatorias de tipo sustitutorio.

    Pero en el Art 11º: “… pérdida neta cero, ya sea con acciones de restauración y de conservación”. A través de una serie de medidas como: obras de ingeniería, reforestación, creación de corredores biológicos, recuperación de servicios ecosistemicos, etc.
    Analizando el párrafo se deduce que lo principal es recuperar y aumentar el servicio ecosistemico que se perdió, ya sea por medidas compensatorias sustitutorias o de contraprestación.
    Se concluye que los lineamientos propuestos corresponden a los 2 tipos de medidas de compensación: sustitutorio y contraprestación.

    3. Recomendaciones
    El Plan de Compensación Ambiental debe presentarse una vez ejecutado el proyecto,y ser revisado y modificado cada cierto periodo de tiempo, con mayor frecuencia para los proyectos que se ubican en ecosistemas frágiles o sensibles.
    Para estimar el área a compensar, operacionalizar las variables para que sea lo mas objetivo posible para beneficio tanto para el ambiente, el titular y la autoridad competente.

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  16. GILLETT FLORES COQUIS

    Teniendo de base los Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental del SEIA, considero que esto enmarca una legislación ortodoxa, pues este tiene una perspectiva global e integradora; la misma que toma las compensaciones como sustitutos al mismo modo de CONESA en su publicación, este es pues una manera de intentar combatir todos los rezagos que un proyecto trae consigo, quizá deberíamos analizar mas estos puntos y preguntarnos si en verdad es suficiente la sola sustitución del lugar de afectación.
    Saludos

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  17. Karla Iris Escajadillo Ayasta

    Si se enmarca dentro de la Legislación ambiental heterodoxa” o legislación sectorial de relevancia ambiental ya que opera sobre la base de enfoques meramente sanitarios o patrimonialistas o que compartimentalizan lo ambiental en sectores estanco.Es el caso de las normas sobre la protección de especies de flora y fauna amenazada de extinción, por ejemplo.Los lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio.

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  18. Lucy Martinez Alvarez (Ing. Ambiental)

    En base a los “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental”; en el artículo 3 , menciona que los lineamientos de La compensación ambiental tiene por finalidad garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú, y que la Los lineamientos no se aplican a los planes de mitigación y de compensación social y/o económica (Artículo 2) ; en base a esto se puede indicar que dichos lineamientos se basan dentro de un legislación ambiental ortodoxa; ya reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales. En el artículo 4° indica que las medidas de compensación ambiental deben tener el mismo potencial ecológico que aquellas áreas impactas por el proyecto, a fin de establecer los mismos valores ecológicos, las medidas compensatorias del lineamiento corresponde al de ti sustitutorio; ya que Las medidas compensatorias de tipo sustitutorio generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensan.
    Referente a la aplicabilidad, se debe generalizar un método que permita determinar el área de compensar; así mismo, la aplicabilidad de la norma estará relacionada en base a la capacidad del analista para analizar la interacción de los diferentes procesos que se dan dentro de un ecosistemas; ya que la aplicabilidad de la norma está relacionada en cuánto esta norma se ajusta a la realidad.

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  19. ROJAS PAREDES MILUSCA

    Los Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental , está dentro de la legislación ambiental ortodoxa la cual reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, con el fin de regular el manejo de los factores con una visión integradora global , las cuales son medidas tipo sustitutorio, yo creo que para la aplicación de estos lineamientos se debe tener en cuenta que para la empresas en algunos casos será muy alto los costos para crear un área igual al área afectada.

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  20. Ruben Miguel Maldonado Cervantes

    Es ortodoxa ya que el estudio es mas preciso, la cual se relaciona con el juicio de experto; ademas es compensatorio porque busca compensar o rehabilitar los daños producidos en otro lugar de la misma área o mas, ello va a depender del tipo de proyecto.

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  21. Corzo Alvarado Mario

    El proyecto de “Lineamiento para la elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambienta “en el papel ósea según las leyes debemos estar dentro de una Legislación ambiental Ortodoxa es decir: Que reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y que regula, por consiguiente, el manejo de los factores que los constituyen, con una perspectiva global e integradora, sobre la base de reconocimiento práctico de las interacciones dinámicas que se dan entre ellos y con miras a afianzar el mantenimiento de los presupuestos de los equilibrios funcionales del todo de que forman parte. Pero en la práctica no se observa un resguardo a los ecosistemas, no se tiene una perspectiva global o integradora. Cuando se produce un impacto no se busca acciones de remedien, restauren, mitiguen y recuperen los daños causados, tan solo esperamos una compensación económica por estos daños. Lo recomendable seria haces que esta legislación e haga respetar a cabalidad y establecer o poner en estos cargos a personas las cuales sepan la importancia de mantener un ambiente saludable, en el cual se pueda cumplir el derecho que tiene toda persona de vivir en un ambiente saludables, equilibrados y adecuado para el desarrollo de la vida ; y buscar más que una compensación; exigir una restauración de los daños causados

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  22. Ivan Pariasca

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se encuentra dentro de la legislación ambiental ortodoxaTales lineamientos corresponden a medidas compensatorios de tipo sustitutorio. Pues se entiende que las medidas compensatorias de tipo sustitutorio generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa. Pienso que los lineamientos de las medidas compensatorias abarcan los del tipo sustitutorio, ya que, se entiende que las medidas de compensación del tipo sustitutorio. Se recomienda las normas vinculadas mencionadas como: la Ley General del Ambiente, la Ley del SEIA, Ley de SINEFA definan con precisión la compensación ambiental de modo que no generen confusión entre estos y sus reglamentos tengan la misma conceptualización.

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  23. MANUEL DE LA CRUZ G.

    En el Perú las legislaciones no están bien definidas o esclarecidas y más aún cuando las legislaciones son de tipo ambiental, pues existen muchas deficiencias o cuestionables preguntas sobre para que fueron creadas o si tienen una validez lógica en este sistema.
    A medida de los impactos ambientales se acentúan en el país muchas empresas optan por una compensación de diferentes tipos los cuales siempre van a ser beneficiosos para la empresa y no para la sociedad, aquí es donde el estado debe de regularizar su legislación ambiental ya que si no está bien regulada o existen diversos conflictos a la hora de aplicar las leyes la sociedad será la única perjudicada, debe tener una visión integradora de los posibles impactos una visión de tipo ortodoxa pero con lineamientos y hechos que reflejen un sistema heterodoxo.
    Muchas veces vemos destrucción de diferentes hábitats y para tales casos en vez de una remendación o medidas de prevención los lineamientos “sugieren” medidas compensatorias de diferentes tipos, pero no siempre está bien regulado ya que el daño causado no es medible en su totalidad y existen diversos factores que impiden su compensación en su totalidad.
    Existen diversas leyes que tienen entre sus páginas medidas compensatorias pero que lastimosamente no esclarecen o no lo tienen bien definido su importancia y no le dan la debida importancia al caso, existen diversos autores que definen como sería la mejor manera de compensar dichos ecosistemas desde su perspectiva y nos hacen ver de una manera más ambiental o social las medidas que se deben de tomar en consideración para un mejor desarrollo de las legislaciones ya que muchas de estas legislaciones no están bien definidas.

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  24. Ewonny Ttito Moya

    Los lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental del SEIA, considero que se enmarca una legislación ortodoxa, pues busca garantizar la calidad de los ecosistemas y rehabilitar los daños producidos.

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  25. Adali Coronel Duran

    Habiendo leído el artículo, puedo consluiir que el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa debido a que la compensación ambiental referida en dichos lineamientos se aplica para casos específicos cuando el impacto ambiental negativo sea inevitable y no se pueda rehabilitar/restaurar el área impactada, de manera que pretende mantener el efecto en el patrimonio natural en pro de su desarrollo sostenible. Todo ello hace referencia a que los daños que se produzcan sobre la biodiversidad y las funciones ecológicas de los ecosistemas sean compensados en espacios equivalentes a los afectados, es por ello que los lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorias.

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  26. Karem Chavez Pascual

    De acuerdo a los Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental se menciona que los estos lineamientos de La compensación ambiental tiene como objetivo garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú y por consiguiente se puede decir que califica como una legislación ambiental ortodoxa debido a que contempla como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas.
    Con respecto a la aplicabilidad debe darse un método que pueda determinar la compensación y sobretodo, la aplicabilidad de la norma debe relacionarse en base a la capacidad del analista para entender y dar una opinión de la relación que existe entre los procesos de un medio o ecosistema.

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  27. Erick Jhon Valentín Mejía

    Los lineamientos para el plan de compensación Ambiental en el Perú corresponden a unas medidas compensatorias de tipo sustitutorio ya que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el mismo impacto que se compensa. Además este está dentro de la legislación ambiental heterodoxa porque mantiene el patrimonio natural los cuales van a ser utilizados por futuras generaciones. La aplicabilidad dependería de la naturaleza del proyecto así como de los criterios que tendría el profesional a cargo de dicha labor.

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  28. Karen Castro Arteaga

    Es ortodoxa. El tipo de compensación es sustitutoria, una compensación por el daño ocasionado (compensación ambiental). Recomendaría que se tenga clara la compensación sustitutoria ya que eso ocasiona problemas en las comunidades, dependerá mucho de la importancia para ellos y a veces no se le da ese enfoque.

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  29. Karol Maryori Nolasco Elias

    Sobre los lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental es ortodoxa ya que esta tiene como finalidad garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú.

    Tales lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio ya que estas generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensan. Como bien se menciona en el artículo 4° donde deben tener el mismo potencial ecológico aquellas áreas impactas por el proyecto, a fin de establecer los mismos valores ecológicos.

    La aplicabilidad depende tanto de la naturaleza del proyecto y de la premisa de que si es que solo sería necesario la sustitución.

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  30. Juan Ticlla Huamán

    Si bien es cierto, existe normativa en nuestro país que regula la explotación de los recursos naturales, pero que en muchos casos no es precisa ni delimita adecuadamente el alcance que debe tener; que ocasiona la utilización de esta normativa acorde a interés específicos (priorizando lo económico y político). Esta manipulación malintencionada puede provocar conflictos socio-ambientales. Debe haber cambios en nuestra normativa y debe ser más estricta, especifica y reguladora, para evitar estos desaciertos.
    Este inadecuado proceder, hace más vistosos y graves los impactos negativos que se pueden generar. Entonces surge las compensaciones ambientales que casi en su totalidad van por el lado económico (pagos con dinero), que si bien no reparan el daño ocasionado pueden ayudar, en algún grado, a mejor la calidad de vida.

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  31. Maryori Julca Curi

    Nuestras leyes no son especificas y tiene vacios con respecto a la explotación de los recursos naturales, siendo manejada de acuerdo a intereses muy alejados a la mejora del ambiente, ocasionando mayores impacto negativos, que lo económico no puede regresar lo perdido pero ayuda de alguna manera a la población y a contrarrestar los daños.

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  32. Greys Celestino De Paz

    Yo creo que pertenece a la legislación heterodoxa, ya que no reconoce la protección del ecosistema para todos los casos, solo para casos específicos; es decir, solo se aplica para impactos negativos que causan daños irreversibles.
    A mi parecer deberíamos cambiar la legislación a una ortodoxa, para que el resguardo sea reconocido como un bien jurídico, solo de esa manera se podrá brindar soluciones específicas a los problemas suscitados.

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  33. GABRIELA MELLADO DELGADO

    Los Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se encuentra dentro de la legislación ambiental ortodoxa, ya que se sujeta a las ideas tradicionales sobre los estudios de impacto ambiental.
    Sobre la compensación de los impactos ambientales inevitables cabe mencionar que “sustituir” el daño ya generado por otro impacto positivo de la misma naturaleza minimizaría de alguna forma este daño, pero no reemplazaría del todo a lo perdido; puesto que, solo sería un calmante de lo negativo el cual no lo suplantará.
    Esta compensación es de tipo sustitutoria según estos lineamientos, ya que se busca establecer que las medidas de compensación ambiental equivalente al impacto deben ser diseñadas para conservar los mismos valores perdidos por este en el proyecto.

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  34. Jessica Mollehuanca

    los “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se le puede decir que es ortodoxa ya que es un estudio veraz y tiene como objetivo orientar la elaboración y aplicación en el marco del sistema nacional de Evaluación de impacto ambiental.Nos puede garantizar la biodiversidad y mejoramiento de la funcionalidad del ecosistema ,al compensar el área afectada con un área ecológicamente equivalente .

    Responder
  35. Joselyn Daniela Sandoval Vilchez

    En mi opinión el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se enmarca dentro de la legislación ambiental heterodoxa porque pretende mantener el del patrimonio natural para la disponibilidad y aprovechamiento de las generaciones futuras (pues nos indica que la compensación ambiental tiene por finalidad garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú). Para ello se propone que los daños que se produzcan sobre la biodiversidad y las funciones ecológicas de los ecosistemas sean compensados en espacios equivalentes a los afectados , siempre que no se puedan adoptar medidas eficaces de prevención, es por ello que los lineamientos corresponden a medidas compensatorias de tipo sustitutorio.
    Debe evaluarse esta posibilidad de manera inmediata y tomar en cuenta la magnitud de los impactos que puedan ocurrir, pues dependería de esto la eficiencia de dicho proyecto.

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  36. marilu briones quiroz

    El proyecto de Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental está dentro de la legislación ambiental ortodoxa, pues reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas y conservación de la biodiversidad que regula los factores e interacciones del ambiente ya que lo principal es recuperar y aumentar el servicio ecosistemico que se perdió, ya sea por medidas compensatorias sustitutorias o de contraprestación. Estos lineamientos corresponden a medidas compensatorios de tipo sustitutorio Ya que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa.
    Bueno la recomendación que haría es que se revise cada vez que sea necesario el plan de compensación ambiental para así cuidar a los ecosistemas sensibles.

    Responder
  37. Wilder Michel Lopez Ponte

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado para su consulta pública por la R.M. N° 068-2013-MINAM, son típicamente los mismos que se han establecidos internacionalmente por ende podríamos mencionar que es una legislación ambiental ortodoxa y con los mismas deficiencias de aplicación.
    Los lineamientos de compensación según el reglamento son de ambos tipos sustitutorio y contraprestación su elección de dará en función a diferentes factores.
    Se entiende que los “lineamientos para la elaboración e implementación del plan de compensación ambiental” fue elaborada teniéndose como referencia reglamentos internacionales sobre compensación de biodiversidad o con nombres diferentes, por ende este proyecto es muy parecida a reglamentos internacionales y sin aportaciones nuevas.
    No se toma en cuenta los diferentes conceptos que se tienen de compensación ambiental como los mencionados en este artículo, y probablemente el proceso de consulta antes de la promulgación de estos lineamientos paso desapercibido.
    Las recomendaciones son determinar más aliterativas de aplicación para la compensación.

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  38. jose asencio chura

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa, debido a que los lineamientos no se aplican a los planes de mitigación y de compensación social y/o económica, entendiéndose a los mismos como indemnizaciones, así como las medidas y obligaciones de los planes de cierre y otros instrumentos de gestión ambiental comprendidos en el SEIA.
    Tales lineamientos corresponden a medidas compensatorios de tipo sustitutorio. Pues se entiende que las medidas compensatorias de tipo sustitutorio generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa.

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  39. EDGARDO DAVID ALIAGA LAZARO

    Según el texto los lineamientos de plan de compensación ambiental se encuentra dentro de la legislación ambiental ortodoxa.
    ¿tales lineamiento corresponden a medidas compensatoria de tipo sustitutorio o compensatorio de tipo contraprestacion?
    Si corresponde a las dos medidas compensatorio.
    El tipo compensativo tipo sustitutorio; generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa, así cuando se quiera hacer uso del recurso madera se tale un área de bosque se debe hacer una plantación de las mismas dimensiones en un lugar aledaño.
    – las medidas que tomaría, seria la contratación de evaluadores con experiencia en normativas ambientales para poder alcanzar los objetivos del lineamiento

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  40. Jordan Alexander Meza Guerra

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental”, está ligada a la legislación ambiental Ortodoxa, debido a que reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, regulando el manejo de los factores que los constituyen, con una visión integradora, enfocándose en la base de identificación de las interacciones que se dan entre ellos, las medidas a las que se refieren estos lineamientos son de tipo compensatorias de tipo sustitutorio, ya que generan efectos positivos neto de la naturaleza, a que el impacto que se va a compensar, como es el caso de Cambio de uso de área de bosque para el empleo de Canteras para la cual se realiza un Programa de Revegetación como compensación
    Concluyo mi comentario con una recomendación, que se realice una fiscalización efectiva y minuciosa, que se realicen audiencias donde se va realizar un proyecto y por ende donde se va a producir el impacto para que la población se encuentre informada.

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  41. Ricardo Delgado Berdillana

    Debido a que el proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas se enmarcaría dentro de la legislación ortodoxa desde una perspectiva global e integradora.
    Respondiendo a la segunda pregunta las medidas a las que se refieren son de tipo compensatorias, ya que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa. Dicho de otra forma la compensación se realiza en otro espacio equivalente al espacio donde se vio afectado

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  42. Flavio Paulio Martinez

    Por lo leído en el artículo anterior, los “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se encuentran dentro de la legislación ambiental ortodoxa, debido a que los lineamientos tiene la finalidad de garantizar la calidad, funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú, y que no se aplican a los planes de mitigación y de compensación social o económica. Las medidas de compensación ambiental deben tener el mismo potencial ecológico que aquellas áreas impactadas por el proyecto, a fin de establecer los mismos valores ecológicos (indicado en el Art. 4°), es por ello que corresponde al de tipo sustitutorio; ya que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensan.

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  43. Paola Lisbeth Vásquez Rea

    El proyecto de “Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental” se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa. ya que no se aplican a los planes de mitigación y de compensación social y/o económica, ademas de que reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, sea esto por medidas compensatorias sustitutorias o de contraprestación.

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  44. Cruz Chavez Sabina Celia

    El planteamiento del proyecto de Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental se encuentra dentro de la legislación ambiental ortodoxa, porque prevee el mantenimiento de los recursos naturales para la sustentabilidad de la sociedad. Ademas abarca dos lineamientos de las medidas compensatorias los del tipo sustitutorio y de contraprestación, porque de acuerdo a la naturaleza de los proyectos se podrían tener los dos tipos de medidas compensatorias, la cuales dependen del conocimiento de la funcionalidad del ecosistema y su complejidad, sin embrago su aplicabilidad dependería de la naturaleza del proyecto y de los criterios que tendría el profesional encargado.

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  45. Andrea Elizabeth Quispe Pulido

    De acuerdo a lo leído, el proyecto de Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo considero se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa dado que tiene una perspectiva global e integradora donde reconoce como bien jurídico protegido, el resguardo, protección de los ecosistemas. Así mismo en cuanto a los lineamientos de compensación según el reglamento son de dos tipos: (1) sustitutorio y (2) contraprestación, dándose su elección en función a diferentes factores.

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  46. César Joseph Pescetto Chávez

    Los lineamientos para el plan de compensación Ambiental en el Perú corresponden a unas medidas compensatorias de tipo sustitutorio que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa. Tales lineamientos se entienden como las medidas compensatorias de tipo sustitutorio generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa, se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa, ya que esta reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y que regula, por consiguiente, el manejo de los factores que los constituyen, con una perspectiva global e integradora, sobre la base de reconocimiento el del resguardo de los ecosistemas como finalidad pues se busca garantizar la calidad y funcionalidad de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en el Perú

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  47. Arroyo Diaz Rommel H.

    se enmarca dentro de la legislación ambiental ortodoxa, pues se reconoce el resguardo de los ecosistemas como finalidad
    los lineamientos para el plan de compensación Ambiental en el Perú corresponden a unas medidas compensatorias de tipo sustitutorio que generan efectos positivos de la misma naturaleza que el impacto que se compensa. La compensación se realiza en otro espacio equivalente al espacio afectado” lo que abarca el concepto de “igual por igual o mejor” (Equivalencia ambiental).

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  48. Kevin Karl Bellido Cruz

    El proyecto Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental se encuentra dentro de la legislación ambiental ortodoxa, ya que garantiza la función, calidad y conservación de la biodiversidad que se regula en los distintos factores que intervienen en el medio.
    Los lineamientos aplican medidas compensatorias de tipo sustitutorio y de contrapestracion. Lo que se quiere es aumentar y recuperar el ecosistema ya se con diversas medidas como reforestación, proyectos de ingenieria, etc.
    En cuanto a una recomendación El Plan compensación Ambiental debe expresar todo los planes que abarquen los daños que ocasionará un proyecto, debiendo ser revisado y actualizado ante cualquier modificacion del proyecto ya que una compensacion del ecosistema requiere de mucho tiempo por lo cual debe tenerse un plan concreto de como compensarlo.

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  49. stalin lucio gutierrez

    Debido a que en muchas ocasiones las leyes peruanas no son bien esclarecidas y esto se torna ambiguo a la hora de tomar una decisión la cual puede perjudicar a los aspectos físicos como biológicos del país y estas deficiencias se deben de regular debidamente a través de una regularización de la legislación deben de aplicar medidas ortodoxo pero con lineamientos y hechos que reflejen un sistema heterodoxo.
    Según el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la compensación ambiental son las medidas o acciones que generan beneficios ambientales proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos, pero tales no pueden ser significativos ya que no hay un posible cálculo de medición del daño en su totalidad, aquí surge un problema muy serio ya que lo mejor sería prevenir el daño tomando las medidas necesarias y no llegar a estas medidas compensatorias, ya que estas leyes no tienen bien definido lo que es su importancia total.

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