Archivo por meses: diciembre 2009

¿En un lugar de alta precipitación pluvial es suficiente una evaluación temporal de las variables biológicas consideradas en el estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

En general, las observaciones al estudio de impacto ambiental (EIA), sobre el número de estaciones temporales a evaluarse, inciden sobre las variables biológicas, tanto para el medio terrestre como para el medio acuático. Veamos a mayor detalle este punto, para el medio terrestre, y con relación a la vegetación.

Recordemos que por lo menos idealmente un estudio de impacto ambiental plantea sus conjeturas o predicciones de impactos. Luego establece las variables físicas, biológicas o sociales que pueden medir dicho cambio o impacto. Seguidamente, se selecciona la escala espacial y temporal en la que actúa o se manifiesta cada variable seleccionada. Al finalizar estos pasos, recién se puede planificar y ejecutar la etapa de campo. Los valores medidos u obtenidos para las variables seleccionadas constituirán la línea de base.

La línea de base es el hito de referencia para comparar los valores futuros de las variables de impacto, cuando el proyecto se ejecute. Si en dicho momento, se superase algún umbral, será manifiesto el impacto.

Es determinante establecer la escala espacial de la evaluación, la cual condicionará el diseño de muestreo. De la misma manera, es crítico el establecimiento de escala temporal de la evaluación, pues fijará el número de veces de ingreso a campo.

Es importante asegurarse que las variables seleccionadas midan el impacto; asimismo, es necesario reconocer la sensibilidad de tales variables ante las variaciones estacionales climáticas. Para ciertos lugares, con alta pluviosidad, en la selva tropical, se presenta la controversia acerca de la pertinencia de dos evaluaciones estacionales, dado que la precipitación no muestra algún comportamiento estacional definido.

En dicho caso, a menudo se dice que dado que la precipitación no muestras alguna estacionalidad definida, y en cambio se muestra aleatoria a lo largo del año, sería suficiente una sola entrada a campo. Esta afirmación no es muy consistente puesto que si hay aleatoriedad en las variables (no estacionalidad) se requeriría más de dos evaluaciones al año.

Es preciso aclarar que la precipitación no se mide en las entradas de campo del EIA; por lo mismo, desde este punto de vista, para efectos de la planificación logística del EIA es indiferente su comportamiento estacional o aleatorio. Las variables climáticas se miden (generalmente en horas sinópticas) todos los días del año durante muchos años. Una medición de días, semanas o meses, puede ser interesante, pero no es nada representativo de las condiciones climáticas del área y del comportamiento específico de sus variables, por lo que no es significativo incluirlo en un EIA.

La discusión se centra sobre la precipitación puesto que se tiene el supuesto que esta variable determina el comportamiento estacional de otras variables, especialmente de las variables biológicas. Veremos que este criterio es incompleto. La expresión que afirma que “dado que no hay estacionalidad en la precipitación es suficiente una entrada a campo para evaluar las variables biológicas” sería muy limitada.

La precipitación no controla directamente el comportamiento estacional de las variables biológicas (por lo menos las que se miden en el EIA). El control aludido corresponde a la disponibilidad hídrica en el suelo. Sobre este punto debe centrarse la discusión. Evidentemente hay correlaciones positivas entre la precipitación y el contenido de humedad del suelo; entre el contenido de humedad del suelo y alguna variación estacional de la vegetación; y entre la precipitación y el comportamiento estacional de la vegetación. Esta última relación no implica alguna relación directa de causalidad. En otros ámbitos puede ser otra variable, por ejemplo las temperaturas en el nivel crítico de heladas, la que determinen el desarrollo de la vegetación, incluso, condicionen su permanencia.

Solo en el caso que la variable sea homogénea durante todo el año podría argumentarse una sola entrada a campo. Dicho de otro modo, si la variable no es sensible a la estacionalidad climática o a la variación estacional de las lluvias, se mantendría constante y regular durante todo el año, por lo que sería suficiente una solo evaluación en el año, indiferente en la época o mes que se evalué. Este es el caso de la composición taxonómica, su abundancia y diversidad, variables que habitualmente se consideran en las evaluaciones biológicas como parte del EIA. Si dichas variables no son sensibles a la estacionalidad climática, y se mantienen constantes a lo largo del año, solo será suficiente una evaluación anual. La pregunta que sigue estaría relacionada con la verificación de si tales variables: composición taxonómica, abundancia y diversidad, miden los impactos del proyecto.

La mayor o menor pluviosidad influye sobre la disponibilidad hídrica del suelo. Las lluvias recargan el suelo de agua cuando hay déficit y se infiltran o escurren cuando hay excesos. Esta dinámica es mostrada en un balance hídrico.

En muchos lugares del país se presenta una estacionalidad climática bien definida; y es común observar sin follaje a las plantas caducifolias, en la época de déficit hídrico; o ver el gran desarrollo de plantas anuales, en la época de mayor humedad. En este caso, es evidente que el estudio de impacto ambiental debe considerar por lo menos dos épocas de evaluación de la vegetación dado que la composición florística y sus variables dependientes son sensibles a la estacionalidad climática.

En otros casos, en lugares de alta pluviosidad, las variables biológicas que habitualmente se evalúan en los estudios de impacto ambiental (composición y diversidad de especies) no son sensibles a la mayor o menor presencia de lluvias puesto que no se presenta en ningún momento algún déficit hídrico en el suelo. Siempre hay suficiente agua en el suelo como para continuar con el desarrollo. En estos lugares, las plantas no son estacionales, son perennes. Si bien pudiera presentarse algunos meses con mayor precipitación que otros, la cantidad de lluvias siempre estará sobre el umbral del déficit hídrico.

Debate

¿Está usted de acuerdo con la línea de razonamiento?

¿En un lugar con alta pluviosidad y excedente de agua es indispensable realizar dos entradas a campo como mínimo para evaluar la composición de especies y la diversidad? ¿O sería suficiente una entrada a campo para evaluar tales variables?
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¿Debe actualizarse un estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

El reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala en su Artículo 30º, actualización del estudio ambiental, lo siguiente: “El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular de proyecto a la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. La normatividad específica que regula los Planes de Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio del dispuesto en el párrafo precedente.” Si bien el mencionado artículo hace referencia al estudio ambiental debemos suponer que se refiere al estudio de impacto ambiental.

Si los estudios de impacto ambiental tienen una naturaleza predictiva, cuando lo actualicemos pondremos al día las predicciones de impacto; pero dado que el proyecto se está ejecutando lo que corresponde es la medición de los impactos y la confirmación de su control, mitigación o corrección. Este nuevo estudio tendría una naturaleza de constatación y no sería, por tanto, un estudio de impacto ambiental, en el sentido predictivo como se entiende el instrumento.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, anota en su Artículo 25º que los “estudios de impacto ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA.” Incluye la noción de efectos previsibles, es decir “conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder”. La previsión no incluye la constatación o la medición de lo que está ocurriendo; aunque para sus efectos de predicción pudiese requerir el conocimiento de las variables en cuanto su estado actual e histórico.

Un estudio de impacto ambiental (EIA) tiene por naturaleza un espíritu predictivo. No hay nada ejecutándose; el proyecto aun está formulándose, quizá en pre-factibilidad, factibilidad o estudios definitivos. Si el proyecto se está ejecutando, y se actualiza el EIA manteniendo su espíritu predictivo se tendría ahora un nuevo EIA con nuevas predicciones e hipótesis de impactos. Es decir, un nuevo y diferente estudio de impacto ambiental, no uno actualizado. Este EIA correspondería a las previsiones para lo que queda del proyecto en ejecución o para una modificación del proyecto.

El EIA, predictivo por naturaleza, no tendría por objetivo constatar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, derivados de su EIA previamente aprobado; tampoco, tendría la finalidad de verificar las hipótesis de impacto ambiental del EIA aprobado o reconocer el estado actual del ambiente con la ejecución del proyecto. Tales objetivos corresponden a los informes ambientales de cumplimiento e instrumentos de seguimiento y control de la evaluación de impacto ambiental.

Por supuesto que se puede elaborar un estudio ambiental cuyos objetivos sean los verificar el cumplimiento de compromisos y medir los impactos que se han presentado o se vienen presentado como resultado de la ejecución del proyecto. Pero este estudio ya no es un EIA, predictivo; es un estudio ambiental que pudiera denominarse de muchas formas (informe ambiental, por ejemplo). Los titulares de proyecto presentan informes ambientales anuales en el que deben reportar su desempeño ambiental y el estado del ambiente. Por lo mismo no habría necesidad de presentar un “estudio de impacto ambiental actualizado” tal como lo exige la norma actual, sino fortalecer la gestión de la evaluación de impacto ambiental alrededor de los informes ambientales anuales.

Si el EIA tiene naturaleza predictiva, una pretendida actualización nos lleva a otro conjunto de predicciones. Si suponemos que el proyecto está causando mayores impactos que los supuestos en el EIA aprobado, y deseamos conocer el estado actual del medio ambiente afectado por la intervención del proyecto, los informes ambientales anuales, bianuales, quinquenales, especiales, son los instrumentos pertinentes. Estos informes o instrumentos tienen en el monitoreo ecológico, social o ambiental de las actividades del proyecto, y en la fiscalización del cumplimiento de compromisos, su principal medio para evaluar el estado del medio ambiente y la conformidad o no conformidad del desempeño del titular del proyecto. Si son críticos los indicadores respectivos, la obligación resultante debe ser la actualización o adecuación de su plan de manejo ambiental (PMA). No una actualización del EIA.

Los EIA tales como se realizan actualmente son voluminosos, con gran cantidad de información ambiental que no necesariamente constituye un diagnóstico, menos una línea de base. Las secciones de predicción de impactos y el plan de manejo no reciben necesariamente la prioridad, a pesar de ser centrales en el EIA. Sobre la base de esta premisa lo más conveniente es plantear una actualización del plan de manejo. No una actualización del EIA.

Lo que sí se podría actualizar o revalidar es la certificación ambiental o dicho de otro modo, exigir la actualización del proceso de evaluación de impacto ambiental para los casos que la norma señale. Esta revalidación podría incluir otro estudio ambiental de balance, si luego de la revisión de los informes anuales se indica que es necesario efectuar un inventario, balance y caracterización de los impactos ocurridos. Este nuevo estudio tendría que considerar, ahora, los pasivos ambientales que el propio proyecto ha generado; incluir además una evaluación de los impactos acumulativos y sinérgicos que ha ocasionado y proyectar una predicción o evolución de estos impactos ambientales para lo que resta del proyecto. Este estudio no sería el EIA inicial, actualizado, sería otro estudio ambiental, que la norma deberá reglamentar. Sobre el particular, el reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en su Artículo 58º, modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental, indica que la “Autoridad Competente deberá aprobar las normas que regulen las condiciones y procedimientos para la modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental”.

Las normas actuales sobre evaluación de impacto ambiental incluyen la exigencia de un nuevo estudio de impacto ambiental cuando existe el caso de la modificación del proyecto. Si bien no es el tema del comentario, en general estas normas se muestran inconsistentes cuando indican que la línea de base (1) del estudio anterior sigue siendo “válida” si es menor de cinco años. ¿Cómo se decidió que sean cinco años? ¡Vaya usted a saberlo! En realidad, lo que puede seguir siendo útil es el diagnóstico o la información colectada para el EIA anterior, pero no su línea base. La línea de base de un estudio de impacto ambiental es consustancial al proyecto en su tiempo cero o de inicio del proyecto. En este caso hay actividades ejecutándose, ha transcurrido un tiempo y por tanto las variables que miden impacto han variado en su magnitud, es decir hay otra línea de partida, otra línea de base para las actividades que se ejecutarán como parte del proyecto modificado. La idea de una “modificación del estudio de impacto ambiental original” también se muestra inconsistente bajo esta línea de razonamiento.

El EIA inicial es único en su momento, en su tiempo antes de la ejecución del proyecto. Tiene solo hipótesis o conjeturas de impacto pues su naturaleza es predictiva. Puede errar en sus predicciones y por tanto ser calificado “a posteriori” de deficiente. Pero para su momento fue consistente y por esa razón permitió la decisión de la aprobación del EIA y por tanto la certificación ambiental del proyecto. Para cualquier caso, en el que los impactos que se están presentando en la ejecución del proyecto difieren notoriamente de los conjeturados en su respectivo EIA, puede deberse a una deficiencia en la predicción de los impactos, a un desempeño poco cauteloso del titular del proyecto con relación al medio, a contingencias difíciles de prever, a la ausencia de información histórica sobre las variables de impacto que permitan predecir o modelar su comportamiento futuro o a la falta de teorías científicas que permitan procesos hipotéticos deductivos en el planteamiento de los impactos ambientales previsibles del proyecto.

Sobre el particular, en los casos que los impactos ambientales no se correspondan con las predicciones incluidas en el EIA, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Artículo 78º, atención de impactos ambientales no considerados en el Estudio Ambiental, anota lo siguiente: “Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidos en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la certificación ambiental, la autoridad en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejerce funciones en el ámbito del SEIA requerirá al titular, la adopción de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del estudio de impacto ambiental, ante la autoridad competente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a la legislación vigente. Esta condición no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.”

Poner al día el EIA

El término “actualización” de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española alude a poner al día. ¿Qué podríamos poner al día en el EIA aprobado?

Poner al día la predicción de impactos

Se puede seguir prediciendo nuevos efectos o nuevas (futuras) magnitudes de los impactos como parte de la actualización de la predicción de los impactos. Pero lo central, cuando se está en la fase de ejecución del proyecto es la medición del impacto; es decir, seguir las trayectorias de la variables de impacto para conocer el comportamiento del sistema; en otras palabras, ejecutar el programa de monitoreo (2), contemplado en el plan de manejo (PMA) del EIA.

Poner al día el plan de manejo

El programa de monitoreo se elabora sobre la base de los indicadores de impacto (los que se han establecido en la línea de base). Si el programa se ejecuta con el cuidado respectivo se está midiendo los impactos. Si las variables monitoreadas superan los umbrales establecidos, el impacto se habrá tornado significativo. En este caso se deberá constatar si las medidas incluidas en el plan de manejo son suficientes, si no es así convendría recomendar la actualización del PMA.

Poner al día la línea de base

Mantener al día la información sobre el medio se logra a través del programa de monitoreo ambiental; si sus resultados indican deterioro se debe exigir la modificación o actualización del PMA del EIA. Para ello sería suficiente los informes anuales de cumplimiento ambiental o los informes de monitoreo.

Su opinión

La nota podría pecar de un exceso de búsqueda de claridad en los conceptos y terminología sobre la evaluación de impacto ambiental, y devenir en innecesaria, pues todo está claro.

¿Qué opina usted?

¿Se actualiza un EIA o se fortalece el seguimiento del EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental?

¿Se actualiza un EIA o la Certificación ambiental de un proyecto?

Glosario

(1) El término “monitoreo” requiere algunas precisiones, en particular, puesto que el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, incluye además el término “vigilancia”. Los conceptos de monitoreo y vigilancia se corresponden: Monitoreo es la “obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de las variables ambientales, funcional a los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental”; vigilancia es la “verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA y otras normas especiales complementarias”. Estos conceptos difieren del concepto supervisión, que es “la verificación de las acciones desarrolladas en el marco de los estudios ambientales aprobados por la Autoridad Competente, en el ámbito de un proyecto”; y la fiscalización es la “calificación de los resultados de la supervisión en base a los mandatos legales establecidos, a efectos de verificar su cumplimiento”. Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM

(2) La línea base es el “estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la descripción detallada de los atributos o características socioambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad”. Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM

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En debate ¿Atender el impacto ambiental o la presión social?

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Oscar Cuya

La Oroya es un poblado andino cuyo ambiente está contaminado por la actividad minera. En la actualidad, la empresa minera DOE RUN tiene el compromiso con el Estado Peruano de implementar un Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA), el cual permitirá reducir sensiblemente los problemas de salud y contaminación ocasionados por su planta metalúrgica. DOE RUN no había podido cumplir con el PAMA por problemas financieros; el Estado Peruano le ha extendido una ampliación.

El caso

Los problemas de contaminación en La Oroya se remontan a las operaciones de la antigua Cerro de Pasco Corporation y luego a la Empresa Minera del Centro (CENTROMIN). DOE RUN adquiere la planta metalúrgica y asume los pasivos ambientales. Se compromete con el Estado Peruano a implementar un Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA). Entre los compromisos pactados se encuentra la construcción y operación de una planta para la producción de ácido sulfúrico, la cual permitiría utilizar el dióxido de azufre, principal contaminante de la planta.

En un noticiero local se anotaba lo siguiente: “Pese a haber transcurrido doce años desde que la fundición de La Oroya pasara a manos de Doe Run poco se ha hecho en remediar la contaminación que agobia a dicha ciudad. La empresa Doe Run ha sabido ampararse en el retraso en recuperar su inversión para postergar sus inversiones a favor del medio ambiente en La Oroya. Fue extraña la casi nula transparencia en la información financiera de la empresa a pesar de la bonanza de precios de los productos mineros, lo que en buena parte, ha originado que sucumba ante la crisis financiera mundial y, razón por la cual, hubiese sido reprochable si el Estado facilitase dinero a Doe Run bajo el argumento de evitar un conflicto social (a raíz de la pérdida de puestos de trabajos).” Janeth Sarmiento | Viernes, 3 Abril 2009
http://enlacenacional.com/2009/04/03/doe-run-salvada-y-la-oroya-sigue-contaminada/

Por problemas financieros, DOE RUN no había podido cumplir con su PAMA. La empresa había paralizado casi todas operaciones de refinación debido a que no podía conseguir nuevas líneas de crédito para adquirir su materia prima (concentrados).

En un diario local se indicaba lo siguiente: “La firma enfrentaría deudas por unos US$ 100 millones a las mineras proveedoras del mineral. Los problemas financieros de Doe Run podrían llevar al Gobierno peruano a salvarla de insolvencia. Para el ex presidente de Petroperú, César Gutiérrez, la posible intervención del Estado para auxiliar a una empresa privada que no supo manejar sus finanzas en el año de mayores precios de minerales no puede ser gratuita.” Expreso – Pág. 11, 24 de julio.
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=52352

La contaminación

La población de La Oroya muestra signos de deterioro de su salud por contaminación de plomo; asimismo, el ambiente natural de este poblado presenta los signos de la contaminación por dióxido de azufre: el paisaje es desértico, sin la vegetación típica de pajonal que corresponde a dicho ecosistema. El contenido elevado de plomo de la sangre retrasa el desarrollo intelectual de los niños. Los diarios reportaban las notas siguientes:

“El complejo metalúrgico de La Oroya, en la provincia de Yauli, de Junín, produce diariamente 1.070 metros cúbicos de humos tóxicos que contienen quince metales dañinos para la salud, entre ellos el dióxido de azufre, un gas altamente contaminante, afirmó ayer el secretario ejecutivo de la Mesa de Diálogo Ambiental de Junín, Washington Mori Andrade. La emanación de este gas ha alarmado a la población en los últimos días hasta el punto de verse obligada a utilizar pañuelos para cubrirse el rostro y poder respirar. Mori dijo que las emanaciones de humo contienen plomo, cadmio, zinc, arsénico, molibdeno, mercurio, bario, berilio, cesio, cobalto, platino, antimonio, talio, tungsteno y uranio. La presencia de estos metales fue comprobada por la Universidad Saint Louis de Missouri mediante estudios que realizó en convenio con el Arzobispado de Huancayo. Estos tenían como finalidad determinar los niveles de metales tóxicos en sangre y orina de la población de La Oroya.” (El Comercio – Pág. A 12,) 20 de Agosto del 2008
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=43870

“El alcance de la grave contaminación ambiental por plomo, producto de la explotación metalúrgica de las mineras, en la región Junín era mucho mayor y más peligroso de lo que todos creían. Un reciente estudio revela que este problema no está focalizado únicamente en la ciudad de La Oroya, en la provincia de Yauli, sino que llega a las provincias vecinas. Instalándose, de igual modo, en la sangre de los pobladores sin hacer distinción alguna de su edad. Mediante análisis hechos en la provincia de Concepción, en el valle del Mantaro, ubicada a 120 kilómetros de distancia de La Oroya, se descubrió que la población de este lugar posee también altos niveles de plomo en la sangre.” (República – Pág. 20,) 24 de Agosto del 2008
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=44039

“La Oroya es una ciudad donde se nace enfermo. Según explicó Hugo Villa, médico integrante del Movimiento por la Salud de La Oroya (MOSAO), un estudio demostró que una gran cantidad de neonatos presenta alarmantes niveles de plomo en la sangre. Según el estudio, los niños nacen con niveles por encima de los seis microgramos de plomo por cada decilitro de sangre, cuando el máximo aceptado para una persona adulta por la comunidad médica es de cinco microlitros.” (El Comercio – Pág. A 14,) 9 de Junio del 2008
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=41014

Debate

¿Bajo qué condiciones se le otorgó la ampliación del PAMA a DOE RUN?

¿Qué derechos humanos establecidos en nuestra Constitución se vulneran o se ven afectados?

¿Qué desafíos a la democracia, la gobernabilidad y el estado de derecho se plantean en esta problemática de La Oroya?

¿DOE RUN utilizó la crisis financiera internacional y los conflictos sociales que generaría su cierre para condicionar al Estado Peruano la solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento de su PAMA?

La población anteponía su necesidad de trabajo ante su necesidad de salud, y como medida de presión, en numerosas oportunidades, había cerrado la carretera central. ¿La población de La Oroya al bloquear la principal vía de comunicación condicionaba al Estado Peruano?

Documento revisados

Las notas periodísticas han sido tomadas de la fuente siguiente:

SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA, PETRÓLEO Y ENERGÍA – SNMPE. Síntesis de noticias. www.snmpe.org.pe

El caso para el debate se ha adaptado de un trabajo del autor para el curso de Ética y Gerencia Social – MGS PUCP

Se puede revisar adicionalmente las notas siguientes:

La Primera – Pág. 10, 5 de Junio del 2009
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=54544

El Comercio – Pág. A 4, 9 de diciembre del 2004
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=1979

República – Pág. 22, Perú 21 – Pág. 19, La Primera – Pág. 6, 3 de Abril del 2009
http://www.snmpe.org.pe/modulos/noticia/vernoticiapasadaneo.asp?idnota=52586 Sigue leyendo

En debate ¿La evaluación de impacto ambiental tiene carácter político?

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Oscar Cuya

FERNÁNDEZ (1994: 15) pone en discusión la validez de la evaluación de impacto como instrumento resolutivo. Anota que “(…), la antigua energía eficientista del ‘punto final’ (equivalente al diseño ortodoxo de planes, proyectos o modelos resultantes de la aplicación de los Estudios de Impacto Ambiental) ha perdido su protagonismo resolutivo”. Este autor anota además que “el concepto de ‘agenda’, como marco englobante general de una acción política de determinados actores sociales (Estado, ONG´s, empresas, etc.), en relación al manejo global y completo de lo ‘ambiental’, abre perspectivas susceptibles de no incurrir en reduccionismos en la resolución de cuestiones socioambientales innegablemente complejas, sin por ello perder de vista su efectividad social, cultural y política.”

Para efectos de un debate académico, sobre la afirmación anterior, podríamos recordar el caso del Cerro Quilish (Cajamarca), en el cual se dejó sin efecto la certificación ambiental que autorizaba la exploración minera de dicho lugar. La población mostró su desacuerdo mediante protestas. El conflicto se resolvió mediante una mesa de diálogo. Sobre el caso, DAR (2004) comunicó en su nota informativa del momento, lo siguiente: “Dejan sin eficacia la parte resolutiva de la R.D. N° 361-2004-MEM/AAM, que aprobó la evaluación ambiental del proyecto de exploración minera del Cerro Quilish por parte de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L.”

Dicha medida fue tomada por la autoridad competente ambiental del caso, Ministerio de Energía y Minas, luego que el conflicto se tornara violento. El gobierno tuvo que formar una comisión de alto nivel. Las organizaciones sociales, las fuerzas políticas y la Municipalidad Provincial conformaron un Comité Cívico; igualmente, la Municipalidad creó la Mesa de Diálogo para atender los conflictos socioambientales.

Para agregar mayores elementos al debate podemos anotar que ELLING (2008: 3), afirma que la evaluación de impacto ambiental no es solo un tema técnico es también un tema político, y que se trata de mantener oculto. El carácter político de la evaluación de impacto ambiental debe ser revelado y no ocultado como es el caso de la actual práctica; además, existe la necesidad de ampliar la evaluación ambiental no solamente en los contenidos técnicos científicos sino también en los temas de ética y estética. ELLING (2008: 3).

Debate:

¿De acuerdo con su punto de vista, cuál fue el problema central en el caso del Cerro Quilish y la empresa Minera Yanacocha?

¿Está usted de acuerdo con lo que señala ELLING (2008: 3)?

¿Existe alguna relación entre lo que señala ELLING (2008: 3) y el problema central en el caso del Cerro Quilish y la empresa Minera Yanacocha?

¿El caso del Cerro Quilish y la empresa Minera Yanacocha confirma lo que señala FERNÁNDEZ (1994: 15)?

Bibliografía

DERECHO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DAR
2004 Nota informativa No. 21.
En: www.dar.org.pe/publicaciones/notas…/2004/21-2004-DAR.doc (consulta realizada en 26 de agosto de 2009)

ELLING, Bo
2008 Rationality and the environment: decision-making in environmental politics and assessment. London: Earthscan, 281 pp.

FERNÁNDEZ, Roberto
1994 “La problemática ambiental como nuevo paradigma del saber. Complejidad y reorganización de saberes disciplinarios. En: Formación ambiental. México D.F.: PNUMA, Vol. 6, No. 13, pp.13-16

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