¿Debe actualizarse un estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

El reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala en su Artículo 30º, actualización del estudio ambiental, lo siguiente: “El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular de proyecto a la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. La normatividad específica que regula los Planes de Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio del dispuesto en el párrafo precedente.” Si bien el mencionado artículo hace referencia al estudio ambiental debemos suponer que se refiere al estudio de impacto ambiental.

Si los estudios de impacto ambiental tienen una naturaleza predictiva, cuando lo actualicemos pondremos al día las predicciones de impacto; pero dado que el proyecto se está ejecutando lo que corresponde es la medición de los impactos y la confirmación de su control, mitigación o corrección. Este nuevo estudio tendría una naturaleza de constatación y no sería, por tanto, un estudio de impacto ambiental, en el sentido predictivo como se entiende el instrumento.

La Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, anota en su Artículo 25º que los “estudios de impacto ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA.” Incluye la noción de efectos previsibles, es decir “conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder”. La previsión no incluye la constatación o la medición de lo que está ocurriendo; aunque para sus efectos de predicción pudiese requerir el conocimiento de las variables en cuanto su estado actual e histórico.

Un estudio de impacto ambiental (EIA) tiene por naturaleza un espíritu predictivo. No hay nada ejecutándose; el proyecto aun está formulándose, quizá en pre-factibilidad, factibilidad o estudios definitivos. Si el proyecto se está ejecutando, y se actualiza el EIA manteniendo su espíritu predictivo se tendría ahora un nuevo EIA con nuevas predicciones e hipótesis de impactos. Es decir, un nuevo y diferente estudio de impacto ambiental, no uno actualizado. Este EIA correspondería a las previsiones para lo que queda del proyecto en ejecución o para una modificación del proyecto.

El EIA, predictivo por naturaleza, no tendría por objetivo constatar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, derivados de su EIA previamente aprobado; tampoco, tendría la finalidad de verificar las hipótesis de impacto ambiental del EIA aprobado o reconocer el estado actual del ambiente con la ejecución del proyecto. Tales objetivos corresponden a los informes ambientales de cumplimiento e instrumentos de seguimiento y control de la evaluación de impacto ambiental.

Por supuesto que se puede elaborar un estudio ambiental cuyos objetivos sean los verificar el cumplimiento de compromisos y medir los impactos que se han presentado o se vienen presentado como resultado de la ejecución del proyecto. Pero este estudio ya no es un EIA, predictivo; es un estudio ambiental que pudiera denominarse de muchas formas (informe ambiental, por ejemplo). Los titulares de proyecto presentan informes ambientales anuales en el que deben reportar su desempeño ambiental y el estado del ambiente. Por lo mismo no habría necesidad de presentar un “estudio de impacto ambiental actualizado” tal como lo exige la norma actual, sino fortalecer la gestión de la evaluación de impacto ambiental alrededor de los informes ambientales anuales.

Si el EIA tiene naturaleza predictiva, una pretendida actualización nos lleva a otro conjunto de predicciones. Si suponemos que el proyecto está causando mayores impactos que los supuestos en el EIA aprobado, y deseamos conocer el estado actual del medio ambiente afectado por la intervención del proyecto, los informes ambientales anuales, bianuales, quinquenales, especiales, son los instrumentos pertinentes. Estos informes o instrumentos tienen en el monitoreo ecológico, social o ambiental de las actividades del proyecto, y en la fiscalización del cumplimiento de compromisos, su principal medio para evaluar el estado del medio ambiente y la conformidad o no conformidad del desempeño del titular del proyecto. Si son críticos los indicadores respectivos, la obligación resultante debe ser la actualización o adecuación de su plan de manejo ambiental (PMA). No una actualización del EIA.

Los EIA tales como se realizan actualmente son voluminosos, con gran cantidad de información ambiental que no necesariamente constituye un diagnóstico, menos una línea de base. Las secciones de predicción de impactos y el plan de manejo no reciben necesariamente la prioridad, a pesar de ser centrales en el EIA. Sobre la base de esta premisa lo más conveniente es plantear una actualización del plan de manejo. No una actualización del EIA.

Lo que sí se podría actualizar o revalidar es la certificación ambiental o dicho de otro modo, exigir la actualización del proceso de evaluación de impacto ambiental para los casos que la norma señale. Esta revalidación podría incluir otro estudio ambiental de balance, si luego de la revisión de los informes anuales se indica que es necesario efectuar un inventario, balance y caracterización de los impactos ocurridos. Este nuevo estudio tendría que considerar, ahora, los pasivos ambientales que el propio proyecto ha generado; incluir además una evaluación de los impactos acumulativos y sinérgicos que ha ocasionado y proyectar una predicción o evolución de estos impactos ambientales para lo que resta del proyecto. Este estudio no sería el EIA inicial, actualizado, sería otro estudio ambiental, que la norma deberá reglamentar. Sobre el particular, el reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en su Artículo 58º, modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental, indica que la “Autoridad Competente deberá aprobar las normas que regulen las condiciones y procedimientos para la modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental”.

Las normas actuales sobre evaluación de impacto ambiental incluyen la exigencia de un nuevo estudio de impacto ambiental cuando existe el caso de la modificación del proyecto. Si bien no es el tema del comentario, en general estas normas se muestran inconsistentes cuando indican que la línea de base (1) del estudio anterior sigue siendo “válida” si es menor de cinco años. ¿Cómo se decidió que sean cinco años? ¡Vaya usted a saberlo! En realidad, lo que puede seguir siendo útil es el diagnóstico o la información colectada para el EIA anterior, pero no su línea base. La línea de base de un estudio de impacto ambiental es consustancial al proyecto en su tiempo cero o de inicio del proyecto. En este caso hay actividades ejecutándose, ha transcurrido un tiempo y por tanto las variables que miden impacto han variado en su magnitud, es decir hay otra línea de partida, otra línea de base para las actividades que se ejecutarán como parte del proyecto modificado. La idea de una “modificación del estudio de impacto ambiental original” también se muestra inconsistente bajo esta línea de razonamiento.

El EIA inicial es único en su momento, en su tiempo antes de la ejecución del proyecto. Tiene solo hipótesis o conjeturas de impacto pues su naturaleza es predictiva. Puede errar en sus predicciones y por tanto ser calificado “a posteriori” de deficiente. Pero para su momento fue consistente y por esa razón permitió la decisión de la aprobación del EIA y por tanto la certificación ambiental del proyecto. Para cualquier caso, en el que los impactos que se están presentando en la ejecución del proyecto difieren notoriamente de los conjeturados en su respectivo EIA, puede deberse a una deficiencia en la predicción de los impactos, a un desempeño poco cauteloso del titular del proyecto con relación al medio, a contingencias difíciles de prever, a la ausencia de información histórica sobre las variables de impacto que permitan predecir o modelar su comportamiento futuro o a la falta de teorías científicas que permitan procesos hipotéticos deductivos en el planteamiento de los impactos ambientales previsibles del proyecto.

Sobre el particular, en los casos que los impactos ambientales no se correspondan con las predicciones incluidas en el EIA, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Artículo 78º, atención de impactos ambientales no considerados en el Estudio Ambiental, anota lo siguiente: “Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidos en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la certificación ambiental, la autoridad en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejerce funciones en el ámbito del SEIA requerirá al titular, la adopción de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del estudio de impacto ambiental, ante la autoridad competente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a la legislación vigente. Esta condición no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.”

Poner al día el EIA

El término “actualización” de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española alude a poner al día. ¿Qué podríamos poner al día en el EIA aprobado?

Poner al día la predicción de impactos

Se puede seguir prediciendo nuevos efectos o nuevas (futuras) magnitudes de los impactos como parte de la actualización de la predicción de los impactos. Pero lo central, cuando se está en la fase de ejecución del proyecto es la medición del impacto; es decir, seguir las trayectorias de la variables de impacto para conocer el comportamiento del sistema; en otras palabras, ejecutar el programa de monitoreo (2), contemplado en el plan de manejo (PMA) del EIA.

Poner al día el plan de manejo

El programa de monitoreo se elabora sobre la base de los indicadores de impacto (los que se han establecido en la línea de base). Si el programa se ejecuta con el cuidado respectivo se está midiendo los impactos. Si las variables monitoreadas superan los umbrales establecidos, el impacto se habrá tornado significativo. En este caso se deberá constatar si las medidas incluidas en el plan de manejo son suficientes, si no es así convendría recomendar la actualización del PMA.

Poner al día la línea de base

Mantener al día la información sobre el medio se logra a través del programa de monitoreo ambiental; si sus resultados indican deterioro se debe exigir la modificación o actualización del PMA del EIA. Para ello sería suficiente los informes anuales de cumplimiento ambiental o los informes de monitoreo.

Su opinión

La nota podría pecar de un exceso de búsqueda de claridad en los conceptos y terminología sobre la evaluación de impacto ambiental, y devenir en innecesaria, pues todo está claro.

¿Qué opina usted?

¿Se actualiza un EIA o se fortalece el seguimiento del EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental?

¿Se actualiza un EIA o la Certificación ambiental de un proyecto?

Glosario

(1) El término “monitoreo” requiere algunas precisiones, en particular, puesto que el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, incluye además el término “vigilancia”. Los conceptos de monitoreo y vigilancia se corresponden: Monitoreo es la “obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de las variables ambientales, funcional a los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental”; vigilancia es la “verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA y otras normas especiales complementarias”. Estos conceptos difieren del concepto supervisión, que es “la verificación de las acciones desarrolladas en el marco de los estudios ambientales aprobados por la Autoridad Competente, en el ámbito de un proyecto”; y la fiscalización es la “calificación de los resultados de la supervisión en base a los mandatos legales establecidos, a efectos de verificar su cumplimiento”. Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM

(2) La línea base es el “estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la descripción detallada de los atributos o características socioambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad”. Artículo 75º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM

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69 pensamientos en “¿Debe actualizarse un estudio de impacto ambiental?

  1. Wilfredo HUARCAYA MARTINEZ

    No se puede actualizar un EIA, por su naturaleza predictiva y es único en su momento, antes de la ejecución del proyecto, lo que se puede actualizar durante la ejecución del proyecto son los PMA, de acuerdo a los impactos que se estén presentando, el PMA debe ser dinámico. Y sí, se debe de fortalecer la gestión en seguimiento y evaluación del EIA, apoyado en los informes ambientales anuales en el que deben reportar su desempeño ambiental y el estado del ambiente.
    Como se menciona en el artículo, lo que se actualiza es el certificado ambienta, y no solo eso se debe actualizar, también el certificado social, a medida que se va ejecutando el proyecto, realizando el seguimiento y evaluación del EIA y su PMA.

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  2. Alonso Santamaria Castillo

    ¿Qué opina usted?
    Los EIA son predicciones al momento de realizarse el estudio únicamente se podría actualizar un EIA , cuando el proyecto pasado los años aun no se ha realizado mas no cuando este se encuentre en ejecución.
    ¿Se actualiza un EIA o se fortalece el seguimiento del EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental?
    Se debería fortalecer el seguimiento del EIA ya que según el el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Artículo 78º, “Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidos en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la certificación ambiental, la autoridad en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejerce funciones en el ámbito del SEIA requerirá al titular, la adopción de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del estudio de impacto ambiental, ante la autoridad competente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a la legislación vigente. Esta condición no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.”
    Si El Estudio de las variables son críticas, la obligación resultante debe ser la actualización o adecuación de su plan de manejo ambiental (PMA). No una actualización del EIA.

    ¿Se actualiza un EIA o la Certificación ambiental de un proyecto?
    Solo se actualizaría la certificación ambiental ya que se evalúan los nuevos impactos según el reglamento en particular, de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en su Artículo 58º, modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental, indica que la “Autoridad Competente deberá aprobar las normas que regulen las condiciones y procedimientos para la modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental”.

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  3. silvia karina tunjar celis

    Todas las normas, leyes que se publican y que tiene que ver especialmente con los estudios de impacto ambiental deben estar bien claros y precisos para poder tener un buen entendimiento y desarrollo del mismo y así cumplir con el objetivo principal que es la conservación del medio ambiente.
    Estoy de acuerdo con el autor al argumentar que no es necesario una actualización de un EIA pero si un estudio ambiental que pudiera denominarse de muchas formas como informe ambiental, por ejemplo, ya que como dice el autor si el el proyecto está causando mayores impactos que los supuestos en el EIA aprobado, y deseamos conocer el estado actual del medio ambiente afectado por la intervención del proyecto, los informes ambientales anuales, bianuales, quinquenales, especiales, son los instrumentos pertinentes y no una actualización del EIA, sino fortalecer la gestión de la evaluación de impacto ambiental alrededor de los informes ambientales anuales.

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  4. Jacqueline Cuyubamba Zevallos

    A mi criterio, todos los EIAs de todo tipo de proyectos deben ser actualizados y mas aun considerando los cambios eneltiempo y en el clima, el cual influye en todos los componentes del lugar de influencia viendose afectado todos los componentes de la sociedad.

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  5. Cesar Alvan Calderon

    Una actualización del EIA no seria lo mas recomendable porque se cambiaria la estructura general del estudio de impactos, pero si una mejor camino es el monitoreo constate, los informes de metas, que son las herramientas que toman los evaluadores de proyectos.
    A la actualización de un EIA se tendrá que aprobar la certificación ambiental del proyecto.

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  6. Silvia Vásquez

    Los EIA deben actualizarse a mi parecer ya que estos sirven como documentos de herramientas para futuras investigaciones en la zona. Si bien los EIA tienen actitd predictiva y la actualización de esto podría generar algun tipo de confusión en los capítulos de definición e identificación de impactos de igual manera una´continua actualización podría garantizar que estos estudios sirvan para fines de investigación.

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  7. Silvana León León

    Considero que es importante una actualización del EIA, ya que este documento además de predecir los impactos es una guía de trabajo para los proyectos que se van a ejecutar, es decir se debe actualizar mas que nada el Plan de Manejo Ambiental con aquellas acciones que son concretas a la realidad del proyecto para que tenga una aplicación más útil para el proyecto.

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  8. Erik Mariscal V.

    El actualizar un EIA en el plazo establecido por la legislación (revisión al 5to año) nos lleva a realizar un estudio y evaluación en otro escenario, lo mas recomendable y no lo establece la ley es que al cabo de los cinco años se deberá efectuar una certificación la misma que garantizaría que la predicción y los controles periódicos fueron los adecuados o efectuar las correcciones correspondientes si fuera necesario.

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  9. Manuel Echegaray Hoyos

    Por los comentarios expuestos podría no ser necesario una actualización de un estudio de impacto ambiental, ya que lo que se pretende con esa actualización se debería obtener con el seguimiento de los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental; lo mismo que significaría trasladar la responsabilidad a la autoridad competente de que el proyecto se está cumpliendo conforme lo predicho, pero en cuanto actualización exista, sería el titular el encargado de reorientar el estudio si fuera necesario. Dicho así, también creo que más que juzgar la norma en cuanto a terminología empleada que tendría que interpretarse en uno u otro sentido, es conveniente ver el espíritu de la ley y en ese sentido lo que se pretende es evitar los impactos ambientales; la política del manejo corresponde a la autoridad competente y en eso, lo que se tiene que criticar es aquello contrario a la consecución del fin; si se dice que el estudio es voluminoso reducirlo a lo esencial, quienes deben interactuar para conseguirlo, hacia allá debemos ir;

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  10. Jimmy Gutierrez Valenzuela URP

    La primera, fortalecer y constatar el seguimiento a la EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental anuales, que le corresponde la medición de los impactos y la confirmación de su control, mitigación o corrección. Donde conoceriamos este nuevo estudio Ambiental como un el informe Ambiental anual, asi fortalecer y agilizar la gestion de su revision.

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  11. ANALI OCHOA

    El estudio de impacto ambiental, como tantos otros instrumentos deberían de actualizarse, dependiendo de las circunstancias o adecuadas a la realidad de un determinado lugar las condiciones de las actividades productivas y su interacción con el ambiente no son estáticas en el tiempo, sino dinámicas ahora, naturalmente que debería ejercer esto con ciertos parámetros como por ejemplo según el tipo de actividad que se realiza si cambian las condiciones, los insumos, la cantidad de producción, la propuesta, y se podría plantear una reglamentación al respecto en función del tipo de actividad a realizar o que se está realizando.

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  12. Sandra Bazan

    Según los puntos desarrollados en la lectura, no corresponde una actualización, es evidente que el articulado de la normatividad no contempla todos los casos, es más podrían decirse que confunde al administrado, quien es llevado a la duda, por la falta de claridad. Sin embargo, siempre se podrá desarrollar el documento técnico que se pide, explicando cada aspecto, sea de actualización del EIA, cuando corresponda, o de control o seguimiento como se sostiene en el blog.

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  13. JUAN GABRIEL RAVICHAHUA PALIAN

    Opinión:

    No debe actualizarse un EIA, porque sería otro estudio. Porque los Estudios de Impacto Ambiental son predictivos y si lo actualizamos estaríamos ante nuevas predicciones, lo que se debería hacer es fortalecer el cumplimiento de los informes periódicos y revalidar el certificado ambiental.

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  14. JONATHAN TAGLE

    En mi opinion actualizar un EIA depende de las circunstancias en que el medio amibiente se encuentre. Si el cambio cliamtico en negativo sigue por ende los EIA deben actualizarse a medida de ello.

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  15. Alicia Huaman Ogosi

    A mi opinión se debe fortalecer el seguimiento del EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental así como la actualización de la certificación ambiental del proyecto ya que se habla de un antes y un después de realizado el proyecto dado que son tiempos diferentes por lo que siempre hay un cambio o modificación en los aspectos ambientales.

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  16. Sarita Condori Acho

    De acuerdo con la lectura no deberían actualizarse los E.I.A ya que esto conllevaría a la realización de otro estudio y por consiguiente a la identificación de nuevos impactos que pudieron haberse generado en el transcurso del desarrollo del proyecto.
    En mi opinión se debería actualizar los planes de manejo ambiental puesto que aquí están los diferentes planes que cualquier proyecto debería tener , además luego de realizado el estudio de impacto ambiental de cualquier proyecto las autoridades respectivas deben de supervisar si se esta siguiendo con las medidas predestinadas en el estudio de E.I.A ; no solamente los grandes proyectos deberían ser supervisados por una entidad sino todos los proyectos que generen impactos significativo y de los cuales ya cuenten con un estudio de impacto ambiental.

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  17. edher nieves camones

    En mi opinión considero una actualización del EIA, ya que al ser un documento de visualización de posibles impactos es una guía o plan para los proyectos que se van a realizar, y uno de esos puntos es el Plan de Manejo Ambiental con acciones eficaces y objetivas la cual se desarrollen en una línea positiva.

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  18. Jhuneor Paitan Ñ

    En realidad la actualización de un estudio impacto ambiental, solo nos llevaría dar mas predicciones, sin embargo a lo que se debería apuntar y tomar más importancia es al Estudio Ambiental cuyos objetivo es de verificar el cumplimiento de compromisos y medir los impactos que se han presentado. Y esto entregarlo en un informe anualmente

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  19. Consuelo Miranda

    NO se puede actualizar, ya que se hizo en un momento dado, y de ahi se empezo a dar marcha el proyecto, con los lineamientos. Lo que si se debe actualizar es la certificacion ambiental, ya que se podria corregir, siempre y cuando lo requiera.

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  20. ANA MARTINEZ CORCINO

    HABIENDO LEIDO, ESTOY DE ACUERDO CON EL AUTOR,DE QUE SE DEBERIA ACTUALIZAR LOS PLANES DE MANEJO YA QUE COMO SE INDICA EL EIA SON PREDICTIVOS, HECHOS EN UN MOMENTO EN DONDE EL PORYECTO AUN NO SE HA EJECUTADO. AHORA YA CUANDO EL PROYECTO ESTA EN DESARROLLO ES LOGICO PENSAR QUE NO SIEMPRE LO PREDICHO SERA TOTALMENTE CIERTO, EN ENTONCES DONDE EL PLAN DE MANEJO CORREGIRA Y AJUSTARA DE ACUERDO A LOS DATOS OBTENIDOS.

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  21. Pamela Lucia Bravo Ortiz

    Si se debe actualizar, mediante por ejemplo, monitoreos en el tiempo y la presentación de informes de esta actividad, que deben ser incluidos como en el caso de la actividad minera en un Plan de Cierre, que si debe actualizarse.
    La situacion ambiental de un lugar que esta siendo impactado no será siempre la misma en todo momento y por consiguiente todas las condiciones son cambiantes (social, ambiental, economica, etc)

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  22. Katherine Camacho Zorogastua

    En otros países como Colombia por ejemplo realizan actualizaciones de los Estudio de Impacto Ambiental de algún proyecto (Por ej. Proyecto hidroeléctrico Sogamoso), en este país toman en cuenta los alcances y contenidos en los términos de referencia (ellos realizan estas actualizaciones hasta después de haber transcurrido 12 años desde la elaboración del estudio, mediante el cual se otorgó la licencia ambiental del proyecto y se han realizado algunos ajustes en el esquema de desarrollo del proyecto). Pero a pesar que en otros países optan por tomar como valido el termino de Actualizar un Estudio de Impacto Ambiental, no estoy de acuerdo con ello, pues considero que se actualizaría la certificación ambiental debido a que solo se evalúan los nuevos impactos ambientales y como lo mencionaron en el artículo, este Estudio de Impacto Ambiental es de naturaleza predictiva. Pero si sugeriría que con el transcurrir de los anos estos estudios sean mucho más minuciosos, debido a que el tema de Contaminación Ambiental es un tema integral que abarca tanto: Aire, Agua, Suelo, Salud y hago mucho hincapié con el tema de responsabilidad social que es un tema difícil de resolver cuando se trata de temas sociales.

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  23. Fredy Grández López

    Lo único constante en este mundo es el cambio, entonces de todas maneras un EIA debe actualizarse de acuerdo al progreso del proyecto. El hecho que haya una variación en la cantidad de personal, en la cantidad de producción, ampliación del proyecto involucraran cambios y estos deben de ameritar un actualización.

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  24. Ivan Pariasca Mendoza

    Creo que no sería necesario realizar actualizaciones de EIA cada 5 años, ya que un EIA bien redactado ya tiene proyectado en su totalidad los posibles y potenciales impactos que pueden ocasionar durante su construcción, operación y cierre. Para ello está el OEFA para realizar las observaciones correspondientes, las cuales son levantadas en el tiempo establecido por la entidad.
    Solo con realizar los informes de monitoreo de manera anual, estarían actualizando los impactos que se están generando.

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  25. Ewonny Ttito Moya

    Se actualiza las modificatorias en aquellos componentes que lo requieran pero se realiza con el mismo criterio predictivo, si en caso se quiere responder a lo planteado en el Estudio de Impacto Ambiental, eso se responde, es decir, se muestra resultados en los informes ambientales.

    Se debería actualizar la certificación ambiental que se le da a las empresas que lo solicitaron mediante la elaboración de su EIA, para que puedan seguir planteandose los nuevos impactos que se podrían generar según la etapa en que ya se encuentren y la forma de mitigarlos y reducirlos.

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  26. Karol Maryori Nolasco Elías

    Si bien se sabe que los estudios de impacto ambiental son predictivos. Sería innecesario actualizar uno ya habiéndose empezado la ejecución del proyecto, este nuevo estudio vendría a tener datos
    correspondientes a la medición de los impactos de dicho proyecto en ejecución, por lo cual este nuevo estudio tendría una naturaleza de constatación y por lo tanto no sería un estudio de impacto ambiental. Para esto los titulares de cada proyecto presentan informes ambientales anuales en el que reportan su desempeño y estado ambiental en el que se encuentran. Para esto se debería más bien fortalecer la gestión de la evaluación de impacto ambiental alrededor de los informes ambientales anuales que presenta cada empresa.

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  27. Corzo Alvarado Mario

    Mi opinión es que no es necesario actualizar los EIA ya que estos se realizan antes de que empiece un proyecto, es más si estos se actualizarían mostrarían como datos bases aquellos impacto los que han sido ocasionados en el transcurso de construcción, operación y ejecución del proyecto, lo correcto es realizar un seguimiento del EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental de esta manera se constatara la intensidad de los impactos causados por tal proyecto.
    Se debe actualizar la certificación ambiental de un proyecto si bien este se elabora antes de que el proyecto se ejecute la razón de su actualización es hacer recordar los requisitos y obligaciones del titular, así como las actividades que deberá llevar a cabo para remediar los impactos negativos realizados hasta el momento.

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  28. Wilder Michel Lopez Ponte

    Si se debe actualizar, mediante instrumentos como los monitoreos en los recursos correspondientes(agua, suelo, aire) y la presentación de los debidos informes de estas actividades realizadas en distintos ámbitos en los que se requiera hacer esta evaluación.
    Las situaciones ambientales de un lugar que esta siendo impactado no será siempre la misma en todo momento por lo tanto todas las condiciones son cambiantes y pueden sufrir modificaciones leves o graves.

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  29. Joselyn Daniela Sandoval Vilchez

    Los EIA, se realizan en las primeras etapas de la formulación de un proyecto, es por ello que tiene por naturaleza un espíritu predictivo, pero si este se actualiza teniendo en cuenta su naturaleza ya no seria como tal, sino seria un nuevo EIA con nuevos hipótesis de impactos, lo cual a mi parecer serian informacion casi repititiva a menos que ocurriese un impacto de gran magnitud que origine una nueva linea base.
    Lo que si es necesario en todo momento son los informes ambientales ya que en el se detallarían las diferentes eventualidades del proyecto.
    El EIA nos muestra muchísima informacion, de lo cual lo mas importante se ve ocultado ante tan voluminosa descripción de los proyectos, es por ello que en los informes deben detallarse los aspectos e impactos ambientales que se van presentando con el fin de corregirlos.
    Lo ideal seria que para renovar la Certificación Ambiental, se basen de los informes de monitoreo continuo sin necesidad de formular nuevamente un EIA.

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  30. Erick Jhon Valentín Mejía

    Estoy de acuerdo que los estudios de impacto ambiental deben de ser predictivos y que para verificar los cumplimientos de los objetivos o si el EIA está siendo cumplido, se deban presentar un informe ambiental a la autoridad competente. Si durante los años hay más actualizaciones del EIA, se recomendaría realizar un nuevo EIA, ya que el anterior con sus actualización quedaría muy complicado evaluarlo, y se vería mejor tener uno nuevo ya con los última información de impactos y nuevas predicciones; claro que posteriormente se realizaran informes ambientales para seguir actualizándolo. Este nuevo EIA también dispondrá de nuevo PMA’s, programas de monitoreo y una nueva línea base ya que han pasado años y los impactos son distintos.

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  31. Greys Celestino De Paz

    A mi parecer no debería de actualizarse, ya que son distintos escenarios (antes y durante), el estudio de impacto ambiental predice y nos da un alcance de lo que podría pasar y como mitigar esos daños, pero no garantiza al 100% los mismos. Es por eso, que se debería de llevar a cabo seguimientos ya sean mensuales o anuales y posteriormente ser fiscalizado, de esa forma actuar antes de que ocurran daños irreversibles no previstos.

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  32. GABRIELA MELLADO DELGADO

    Opino que no es necesario la actualización del EIA ya que como se mencionó este es un estudio predictivo donde se especifica el desarrollo del proyecto mencionado y los posibles impactos que este generaría. Por ello, si en el momento del desarrollo del proyecto se observa que los impactos son mayores a los especificados en el estudio ya aprobado, se debería plantear una actualización del Plan de Manejo Ambiental y no una de todo el EIA porque ya no sería un estudio predictivo. El titular y la autoridad fiscalizadora se darían cuenta de la magnitud de los impactos en el desarrollo del proyecto mediante los informe ambientales anuales que presenta el titular. A partir de este se puede realizar la actualización del plan de manejo.

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  33. MARCELA CALDERON

    En cuanto a la pregunta ¿Se actualiza un EIA o se fortalece el seguimiento del EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental? Opino que no se debe actualizar un EIA, ya que como se dice lineas arriba en la lectura esto es Predictivo, lo que se deberia hacer es una medición de la real magnitud de mis impactos, para proponer los cambios necesarios y evaluar los cumplimientos de los compromisos ambientales.

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  34. Flavio Paulio Martinez

    Por lo leído anteriormente, la palabra “Actualizar” no sería el término correcto, ya que si se actualiza ya no sería un Estudio de Impacto Ambiental, puesto que un estudio de impacto ambiental tiene por naturaleza un espíritu predictivo, y solo estaríamos generando un estudio ambiental que pudiera denominarse de muchas formas (Ejemplo: informe ambiental), lo adecuado sería fortalecer la gestión de la evaluación de impacto ambiental alrededor de los informes ambientales anuales y si son críticos los indicadores respectivos, la obligación resultante debe ser la actualización o adecuación de su plan de manejo ambiental (PMA).

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  35. César Joseph Pescetto Chávez

    A mi parecer no es necesario una actualización de un EIA pero si un estudio ambiental que pudiera denominarse de muchas formas como informe ambiental, esto para casos en el proyecto está causando mayores impactos que los supuestos en el EIA aprobado, y deseamos conocer el estado actual del medio ambiente afectado por la intervención del proyecto. Es por ello que se debe de fortalecer la gestión en seguimiento y evaluación del EIA, apoyado en los informes ambientales anuales en el que deben reportar su desempeño ambiental y el estado del ambiente.

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  36. Karem Chavez Pascual

    En mi opinión, las actualizaciones de los EIA son importantes, pero mejor aun si también se recibe actualizaciones de los planes de manejo. El cumplimiento de estas actualizaciones esta por demás si no se tiene un seguimiento en campo, con análisis de la situación actual sobre todos los impactos positivos y negativos que da dicho proyecto ambiental y las verificación en los diferentes aspectos social, ambiental y económico.

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  37. Kevin Karl Bellido Cruz

    El EIA no debe ser actualizado cada 5 años, claramente uno de los objetivos del EIA es predecir y proyectar a los impactos que se va generar y como mitigarlos.
    Pero, si se debería hacer un estudio ambiental anualmente por parte de la empresa que ejecuta el proyecto en el cual explique de manera mas detallada los impactos y medidas de prevención que vayan de la mano con el balance general ambiental que presenta la empresa anualmente para que la fiscalización en ámbitos ambientales por parte del Estado sea mas precisa.

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  38. Alberto Cosme

    Por tratarse el EIA de un estudio predictivo y debido a que el ambiente es un sistema dinámico, si se quita un elemento o se cambia, el sistema sufre un reacomodo de sus unidades dando nuevos resultados probables que describirían un nuevo escenario.
    A mi parecer este nuevo escenario puede o no corresponder al del proyecto que se está ejecutando por eso mejor sería hacer un seguimiento en vez de actualizar el EIA , para verificar si se está cumpliendo con lo establecido en este.

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  39. Adali Coronel Duran

    Tal y como indica el artículo, la nominación de actualización del EIA, está planteada de manera incorrecta. Al comprender la naturaleza predictiva de los EIA, se puede concluir que exigir que una predicción se actualice es está por demás. Lo que si sería adecuado es plantear una actualización del plan de manejo ambiental, debido a que
    éste se desarrolla en base a los impactos que aparentemente son generados por lo que luego de cierto tiempo la situación que ha cambiado desde su inicio, involucra un nuevo manejo de impactos. Por ello mismo, es necesario hacer hincapié en que; lo que se debe exigir sería la presentación periódica de un informe en el que se indiquen la generación y mitigación a su vez, de los impactos que han sido generados en ese tiempo.

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  40. Miguel Sánchez Saldaña

    Tenemos en claro la naturaleza predictiva del EIA, lo cual sabemos que una prediccion no es 100% segura, siempre puede haber un margen de error, creo que hacer un estudio de evaluacion de un impacto ambiental cada cierto tiempo, como esta mencionado en el articulo, se le prodria llamar informe técnico ambiental, con lo cual se evalua, comprueba las predicciones estableciadas en el EIA, con ello se puede ver si es necesario realizar un nuevo EIA, donde se podria realizar nuevas predicciones que en un inicio no se los indico por algun motivo, ya sea que algo no previsto ocurra.
    Es decir si se podria actualizar un EIA siempre y cuando sea necesario, despues de haber realizado un informe tecnico ambiental.

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  41. Karen Castro Arteaga

    Si se actualiza un EIA que es predictivo ¿Qué beneficio se obtendrá? es mejor fortalecer el plan de manejo, el monitoreo ambiental en especial.
    Contestando a la segunda pregunta creo que sería mejor actualizar la certificación ambiental pero no esperar para ello 5 años, ya que en ese tiempo pasó de todo y es obvio que no estará en las mismas condiciones en las que se elaboró el EIA en un inicio.

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  42. Maryori Julca Curi

    La terminología que contiene la ley, me parece que esta mal, pues actualizar al EIA desnaturaliza su característica primordial, la cual es predecir y al documento de actualización se lo podría llamar de otra forma incluyendo monitoreos para verificar el cumplimiento del EIA.

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  43. Juan Ticlla Huamán

    Se entiende que los EsIA, por su misma naturaleza, son predictivos. Visto de esta manera, como se menciona en el artículo, si se actualiza ya no sería un EIA porque se altera su naturaleza. Ahora bien, en mi opinión un EIA es como una “ley” con la cual se rige el futuro proyecto, puede estar sujeto a cambios, en tal sentido, si es que es necesario hacer las modificaciones y/o actualizaciones debe hacerse, para la mejora del mismo. ¿Debe actualizarse la certificación ambiental y no el EIA? Podría ser una alternativa. Ya que esto implicaría un nuevo estudio, pero tomemos en cuenta el tiempo, tramite y costos que esto engloba. Sin embargo, sería más exigente y pertinente teniendo en cuenta los últimos conflictos socio-ambientales que está afrontando nuestro país.

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  44. MANUEL DE LA CRUZ G.

    A mi parecer no sería dable que se actualizara los EIA aunque en ciertas naciones vecinas a la hora de que actualizan los EIA de manera aprobatoria se le otorgan licencia y certificaciones ambientales, pero cabe resaltar que si eso se actualiza el responsable, profesional o especialista del estudio solo se centraría en resolver los problemas nuevos que ha encontrado ante lo actualizado dejando de lado el antiguo EIA , este proyecto tendría otra producción y por ello se tendría que realizar observaciones y acciones correctivas . Ante una posible actualización, se tiene que ver las circunstancias adecuadas a la realidad de un determinado lugar las condiciones de sus actividades productivas Lo que si se debe actualizar son sus actividades como planeamientos, eventos, programas y que sus estudios sean más meticulosos ya que al hablar sobre contaminación ambiental implica todos los factores importantes que nosotros ya conocemos suelos aire agua entre otros.

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  45. karol cucho

    Un estudio de impacto ambiental es de carácter predictivo como se menciona en el articulo por lo que creo que no es necesario ser actualizado ya que este nos da una visión sobre el escenario futuro que se tendría durante la ejecución de un proyecto, y si lo actualizamos perderia su carácter predictivo. Sin embargo si creo que si es necesario la actualización del PMA, realizar monitoreos constantes para corroborar que los lineamientos de compromisos ambientales que estan en el EIA se esten cumpliendo.

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  46. marilu briones quiroz

    Los estudios de impacto ambiental no deben ser actualizados, menos si se está ejecutando, lo que si se podría modificar seria el PAMA al igual que las modificaciones que se le hacen a los EIAs de acuerdo a los impactos que se estén presentando durante la ejecución del proyecto.
    Ahora, creo que si se debería fortalecer el seguimiento de los EIAs para que así estos no tengan tantos levantamientos de observaciones, trayendo la actualización de la certificación ambiental.

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  47. stalin lucio gutierrez

    Los EIA’s es de naturaleza predectiva, donde el proyecto aun no se ha ejecutado y ha pasado etapas de evaluacion y aprobacion en el SEIA.
    Lo que si se podria hacer, es una correccion al plan de manejo ambiental en la medicion de sus impactos, confirmacion de su mitigacion y control mediante monitoreos ambientales para que puedan fortalecer los EIA’s cuando el proyecto se encuentre en desarrollo.

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  48. Daniel Salvador C

    Los EIA no se actualizan, claro con el pasar de los años se puede modificar algunos puntos ya que siempre suceden cambios en el proyecto porque hay variables que cambian en el entorno y por lo tanto también el impacto puede ser mayor o menor.
    Se actualiza la certificación ambiental ya que se evalúan los nuevos impactos según el reglamento establecido.

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  49. Maricruz Valenzuela Atencio

    Un estudio de impacto ambiental es de carácter predictivo y este se desarrolla y aprueba mucho antes del inicio de las operaciones de un proyecto, lo cual conlleva solo a predecir los impactos ambientales negativos que puede generar dicha actividad a realizarse y por tanto proponer las medidas para su prevención y mitigacion. En el momento que se ha aprobado el EIA y se inicie las operaciones respectivas se van a generar impactos probablemente de mayor o menor grado de lo previsto, ello requiere elaborar informes de monitoreo ambiental , por ende considero referirnos a una actualización del EIA es equivoco, sino que se fortalece el seguimiento del EIA con la actualizacion del PMA del EIA.

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  50. Mendoza Delgado, Fresia

    Del texto: “El EIA inicial es único en su momento, en su tiempo antes de la ejecución del proyecto. Tiene solo hipótesis o conjeturas de impacto pues su naturaleza es predictiva. Puede errar en sus predicciones y por tanto ser calificado “a posteriori” de deficiente. Pero para su momento fue consistente y por esa razón permitió la decisión de la aprobación del EIA y por tanto la certificación ambiental del proyecto.”
    Lo que debe de ponerse al día es el programa de monitoreo el cual se elabora sobre la base de los indicadores de impacto.
    Literalmente no se puede actualizar el EIA debido a que las realidades son distintas en un primer momento el proyecto no se realizaba, ahora está en ejecución; para lo cual se tomarían en cuenta los pasivos ambientales generados por el proyecto esto implica no una actualización del EIA sino la realización de uno nuevo con nuevas predicciones.
    Lo que se actualiza es la certificación ambiental del proyecto como indica el texto: “Los informes ambientales anuales, bianuales, quinquenales, especiales, son instrumentos pertinentes. Estos informes o instrumentos tienen en el monitoreo ecológico, social o ambiental de las actividades del proyecto, y en la fiscalización del cumplimiento de compromisos, su principal medio para evaluar el estado del medio ambiente y la conformidad o no conformidad del desempeño del titular del proyecto. Si son críticos los indicadores respectivos, la obligación resultante debe ser la actualización o adecuación de su plan de manejo ambiental (PMA). No una actualización del EIA.”

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  51. Luis Ynga

    Por el reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala en su Artículo 30º, actualización del estudio ambiental, debería haber una actualización del EIA. Pero no seria necesaria una actualización del estudio ambiental ya que son predictivos a futuro y si suponemos que el proyecto está causando mayores impactos que los supuestos en el EIA aprobado, y desea conocer el estado actual del medio ambiente afectado por la intervención del proyecto, los informes ambientales anuales, bianuales, quinquenales, especiales, son los instrumentos pertinentes.

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  52. Andrea Azañero

    El EIA es un instrumento que predice los posibles impactos ambientales que pudieran ocurrir en la ejecución del proyecto, esto servirá para tomar medidas preventivas o de control. Por la tanto no es válido “actualizar” un EIA de un proyecto cuando este ya fue aprobado y está en la etapa de operación, por el contrario se debería fortalecer su seguimiento mediante informes.
    Si las predicciones no fueron las correctas y la realidad supera limites establecidos en el EIA, entonces se debe modificar el PMA, actualizar la certificación ambiental del proyecto o cancelar la certificación ambiental, si fuese necesario.

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  53. Andrea Elizabeth Quispe Pulido

    A mi criterio después de cada 5 años se deberían actualizar los EIA, mientras se debe hacer un seguimiento del EIA para constatar el cumplimiento de los compromisos asumidos. Ya que un EIA tiene carácter predictivo y ya en un inicio se han definido los posibles impactos en sus distintas etapas del proyectos. Ahora, si en caso hallan indicadores críticos, están obligados a elaborar actualización o adecuación de su plan de manejo ambiental (PMA).

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  54. Vanesa Aguilar Mas

    Desde mi punto de vista, los EIA’s deben ser actualizados pero después de un tiempo no menor de tres años, ya que al inicio del proyecto aun no se tendrá conocimiento de los impactos ambiental, de no realizarse la actualización se debería realizar un monitoreo constante ya que las variables analizadas pueden haber cambiado o los resultados no son los esperados.

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  55. Cindy Calle

    Los EIA recogen información antes de realizarse el proyecto, sin embargo ¿Qué ocurre con las características iniciales del lugar a través del tiempo? ¿Será la misma? Por esta razón creo que debería hacerse una actualización de los EIA después de un tiempo considerable, y se recomienda a las autoridades pertinentes establecer estas ideas en líneas legales.

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  56. arnold_mc5

    Los EIA no se deben actualizar, ya que perdería su naturaleza predictiva. Los EIA son herramientas que se son realizados antes de la ejecución del proyecto. en cambio los PMA si pueden ser actualizados según los impacto que se estén presentando. la seguimiento de los EIA se puede realiza mediante los informes ambientales que resumen el estado del ambiente.

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  57. grace melanie huertas jara

    No se puede actualizar un eia, ya que este se realza antes que comienze las operaciones del proyecto y al ahcer una actualizacion se tiene que hacer cuando ya esta en la etapa de operacion, osea seria volver a hacer un eia con las nuevas actividades que se realizaran. Lo adecuado para realizar el seguimiento de cumplimiento de los compromisos ambientales, seria realizar informes ambientales anuales y atualizaciones de los certificados ambientales

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  58. Estephany Ronceros Cabanillas

    Respecto a la primera pregunta sobre si se actualiza un EIA o se fortalece el seguimiento del EIA mediante los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental; mi respuesta seria el fortalecimiento del EIA . Puesto que al buscar la claridad en los conceptos de nuestra normativa nos damos cuenta que hay una inconsistencia en lo planteado. Pues de que vale actualizar un EIA que nos brinde nuevas predicciones e hipótesis de impactos a futuro en medio de la ejecución del proyecto, y que no haya una constatación de los compromisos asumidos anteriormente ni el estado actual del ambiente. Si lo que necesitamos es la medición de los impactos generados, el seguimiento de estos y cumplimiento de compromisos de la Empresa a través de los informes de cumplimiento y monitoreo ambiental.
    Por tanto se le debe dar prioridad a las secciones de predicción de impactos y el plan de manejo ambiental en los EIAs, con una adecuada información histórica, teorías científicas que permitan predecir impactos para poder darle el manejo adecuado y así no tener EIAs deficientes.
    Respecto a la segunda pregunta sería importante si se llegare a actualizar la certificación ambiental de un proyecto en medio de la operación, ya que tendríamos un más amplio conocimiento de los impactos generados y su evaluación, así mismo la predicción de nuevos impactos o la evolución de estos para lo que resta del proyecto.

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  59. jose asencio chura

    Habiendo leído y analizado estoy de acuerdo con el autor, de que se deberia actualizar los planes de manejo ambiental, si bien los estudios de impacto ambiental son predictivos, porque son realizados cuando el proyecto aun no se ha ejecutado. Ahora si bien cuando el proyecto está en desarrollo es logico pensar que no siempre lo predicho sera totalmente cierto es ahí donde el plan de manejo se tendrá que corregir y ajustar de acuerdo a los datos obtenidos en campo.

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  60. EDGARDO DAVID ALIAGA LAZARO

    Creo que un EIA es de carácter predictivo y temporales, entonces hay factores que a lo largo del tiempo puede hacer variar el valor de los impactos generados. A mi parecer lo que debería hacer las autoridades correspondientes es fortalecer la gestión de seguimiento y control de las operaciones y así las empresas podrán presentar informes técnicos anuales.

    En estos informes anuales nos haría ver las realidad y se corroborara si su PMA está funcionando, en peor de los casos sería necesario actualizar su PMA y no su EIA.

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  61. Edgar Manrique

    Al “actualizar” el EIA se estaría realizando un EIA totalmente distinto al inicial, por ende no sería una actualización, sino un nuevo estudio, el cual tendría como base condiciones de un Proyecto ya existente por lo tanto no calificaría como EIA propiamente dicho mas bien un “Estudio Ambiental” especializado el cual tendría como objeto AJUSTAR los modelos predictivos establecidos en el EIA generando nuevas predicciones, lo cual serviría para que se replantee la Estrategia de Manejo Ambiental así como los Compromisos Ambientales, no solo para hacerlos mas estrictos, sino también para disminuirlos en el supuesto de que se encuentre aceptable.

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  62. Cruz Chavez Sabina Celia

    La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento científico-técnico que ayuda ha identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el medio ambiente, una actividad, obra o proyecto, este procedimiento es de mucha importancia ya que nos permite elaborar el Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe tener una evaluación de los impactos ambientales minuciosamente identificados , ya que cuando el impacto ambiental rebase el límite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras, pero sin embargo la actualización de un EIA cada 5 años no me parece concebible ya que si se ha realizado un estudio detallado y especifico debe predecir todo los impactos actuales y futuros en el lugar de la actividad.

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  63. Ricardo Delgado Berdillana

    En opinión mía es innecesario o estaría fuera de contexto, la actualización de un instrumento de gestión ambiental que es de carácter predictivo como el EIA, ya que esta describe efectos directos e indirectos a corto, mediano y largo plazo. Por tanto lo que se debería hacer es asegurar en primera instancia una óptima y adecuada elaboración del estudio de impacto ambiental para que en los próximos años después de la ejecución del proyecto, las autoridades competentes solo se enfoquen en hacer el seguimiento respectivo a los planes de manejo ambiental y si es el caso, a los planes de cierre.

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  64. Deisy Churampi Moreno

    Si los estudios de impacto ambiental tienen una naturaleza predictiva, si el proyecto se está ejecutando, y se actualiza el EIA manteniendo su espíritu predictivo se tendría ahora un nuevo EIA con nuevas predicciones e hipótesis de impactos. Es decir, un nuevo y diferente estudio de impacto ambiental, no uno actualizado. A mi parecer no se debería actualizar un EIA lo que si se debe tomar en cuenta y poner más énfasis es en fortalecer la gestión de la evaluación de impacto ambiental alrededor de los informes ambientales anuales.

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  65. Arroyo Diaz Rommel H.

    Los EIA son predicciones al momento de realizarse el estudio únicamente se podría actualizar un EIA , cuando el proyecto pasado los años aun no se ha realizado mas no cuando este se encuentre en ejecución
    Se pueden hacer seguimientos debidos a los posibles problemas que puedan suceder en el trayecto del proyecto.

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  66. Patricia Saire Camposano

    Creo que todo depende del estado en el que se encuentre el medio ambiente, si los reportes periódicos indican problemas significativos debería considerarse realizar nuevamente un EIA que si es predictivo pero en este caso tendría diferentes condiciones iniciales y por ende diferentes predicciones; en caso contrario solo se debe fortalecer y mejorar informes ambientales anuales.

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  67. Raúl Alexis, Ojeda Salcedo

    La actualización de los EIA, es un tema particular que a mi parecer debe ser mejor abordado, debido a que existen varias consideración para proponerlo, muy particularmente es el caso de que un proyecto minero pase los 5 años luego de otorgada la certificación ambiental y se encuentre en etapa de explotación o en otro caso que el proyecto haya sido paralizado por “n” causas y se encuentre en cierre temporal, pero el titular vea pertinente volver a poner en marcha (en un caso por temas financieros) o simplemente no quiera que pasado los 03 años de cierre temporal, el estado solicite su cierre definitivo, debido a esto indico que hay varias formas de abordar el tema de Actualización del EIA de un proyecto minero.

    Ahora también en el año 2015 se publicaron los lineamientos para el desarrollo del contenido de la estructura de la Actualización de los EIA, para el facil seguimiento de los compromisos ambientales y el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización ambiental.

    Ahora bien tocando los temas en el espacio-tiempo de que un inicial EIA se realiza antes de la ejecución del proyecto y es de carácter preventivo y el ente gubernamental que lo fiscaliza, en este caso el MEM, solicita una actualización para los 3 casos específicos antes mencionados, se debe tener consideraciones especial si lo que se aplicaría seria una Actualización del EIA, o una adecuada y bien elaborada actualización del PMA.

    Para cualquier caso que menciono y que quizá por experiencia he tocado, habiendo muchos casos mas, en muchas oportunidades la consultora especializada realiza una revisión de la inicial evaluación de la Linea Base y ven pertinente según la situación de los componentes mineros actuales de estar ya construidos y en funcionamiento o tenerlos aun en proyección puedan usar la misma Linea Base o deban realizar una nueva, también influye bastante la nueva legislación aplicable en los últimos años (como el caso del ECA suelo), ya que esto obliga a muchas mineras que realicen nuevos estudios que detalles la situación de estas matrices ambientales.

    A mi opinión es solo cuestión de nombres del informe que se le coloque, el fin de este estudio sea llamado Actualización del EIA o informe ambiental, conlleve a una realidad cómoda o incomoda para el titular minero, pero que a través de un instrumento de gestión ambiental sea identificado, evaluado, mitigado y/o controlado por medio de un adecuado PMA, tomando como base si es que hay obras civiles emplazados en el área o aun sigan proyectados para su construcción.

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