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¿La evaluación de impactos acumulativos es parte de los estudios de impacto ambiental o parte de la evaluación ambiental estratégica?

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Oscar Cuya

Veamos un escenario. Muchas actividades y procesos relacionados con la gran industrialización y el parque automotor generan emisiones de gases de combustión, incidiendo directamente sobre el cambio climático, fenómeno de preocupación mundial.

Solicitar a un proyecto industrial, en su estudio de impacto ambiental, alguna explicación sobre su repercusión sobre el cambio climático podría ser importante, aunque también desmedido, si se supone que, en ese nivel, se atiende el problema del cambio climático. Si la empresa cumple sus compromisos, y su tecnología le permite operaciones con emisiones que cumplen los límites máximos permisibles, no estaría afectando la calidad del aire (supuestamente). Si el proyecto incluye el compromiso de cumplimiento de dichos límites tendría que ser admitido. Los valores los fijan las autoridades ambientales competentes de administración y ejecución, por tanto, es en este nivel jerárquico que es pertinente la pregunta ¿Cuál es el nivel de repercusión que podrían tener sobre el cambio climático todos los proyectos autorizados, que independiente cada cual esté cumpliendo con la norma sobre emisiones? Este tema correspondería a la Evaluación Ambiental Estratégica pues el problema tiene relación con las políticas del país, nacionales y sectoriales, en cuanto a la industrialización, incentivos y restricciones técnico-legales, límites máximos permisibles, estándares de calidad del aire, etc., para controlar el nivel de emisiones de gases de invernadero.

La norma sobre la Evaluación Ambiental Estratégica ha sido promulgada hace poco (Decreto Legislativo Nº 1078, promulgado el 27 de junio del 2008, que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446) y se espera alguna guía técnica sobre el particular. Sobre la Evaluación Ambiental Estratégica, la norma indica lo siguiente, textualmente:

“Artículo 4º.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
4.3 Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente”.

La emisión que genere una actividad debería estar dentro de los límites máximos permisibles que establece la norma. Así lo garantizaría el correspondiente plan de manejo ambiental, contenido en el respectivo estudio de impacto ambiental. Pero es posible, que muchos proyectos localizados en el mismo lugar, todos ellos cumpliendo los límites máximos permisibles, generen efectos acumulativos, superando los estándares de calidad del aire en el área.

Sobre el particular, es conveniente tener en cuenta que cada lugar tiene una capacidad de dispersión diferente en la medida de su estabilidad atmosférica y configuración geográfica. Por tanto, antes de otorgar una concesión o autorización se requiere una evaluación de los impactos acumulativos. Corresponde a las autoridades competentes de administración y ejecución contar con tales estudios técnicos que incluyan una propuesta sobre la capacidad de carga o mejor, límites aceptables de cambio, para las áreas específicas o sus parques industriales. Solo de esa forma podrían tomar decisiones adecuadas sobre el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y fomento de la industrialización. Debe tenerse en cuenta que las autoridades ambientales competentes de administración y ejecución lo constituyen el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales, responsables entonces de la gestión de los impactos acumulativos de los proyectos en su conjunto.

La evaluación de impactos acumulativos es un instrumento de gestión ambiental, que en otros países se aplica; y que no está contemplado en nuestras normas. Aunque es pertinente señalar que en nuestro país, la evaluación de los impactos acumulativos está exigido legalmente, como parte de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Con relación a lo anterior, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y publicado recientemente, el 25 de setiembre de 2009, anota en su Artículo 63º como contenido de la EAE lo siguiente (en su numeral 5): La EAE contiene la “evaluación de los efectos ambientales secundarios, acumulativos y/o sinérgicos en el corto, mediano y largo plazo, su condición de permanente y temporales así como su carácter positivo o negativo, para el ambiente, con el debido sustento técnico”. Relacionado con este punto, en su numeral 4, anota: La EAE contiene la “identificación y caracterización de las posibles implicaciones ambientales que se puedan generar en materia de calidad ambiental, conservación del patrimonio natural y cultural, disponibilidad de los recursos naturales, salud, asentamiento poblacional, adaptación al cambio climático y otros aspectos relevantes, señalando la incidencia positiva o negativa que se pueda generar”.

El reglamento también incluye, en su glosario terminológico, la definición de impacto acumulativo: “Impacto sobre el ambiente ocasionado por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia común, los cuales pueden tener un efecto sinérgico. Los impactos acumulativos pueden ser vistos individualmente, pero significativamente en su conjunto”. Además, dicha norma incluye otras definiciones relevantes: “Impactos sinérgicos: efecto o alteración ambiental que se produce como consecuencia de varias acciones, y cuya incidencia final es mayor a la suma de los impactos parciales de las modificaciones causadas por cada una de las acciones que los generó”. “Impacto ambiental: alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción del proyecto”.

Que la Evaluación Ambiental Estratégica contenga la Evaluación de Impactos Acumulativos, puede estar sujeto a interpretación y discusión. Por ejemplo, BARANDIARÁN 2008: 44 señala con relación a los grandes proyectos “…un solo megaproyecto es presentado como un «conjunto de proyectos», donde únicamente se elaboran EIAs individuales para cada uno de ellos y no se desarrolla un EIA que integre la totalidad de los impactos directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos que generan la sumatoria de todas las distintas «fases» del referido «megaproyecto»”.

“Ante esta situación, un grupo numeroso de personas y organizaciones en el Perú y en la región, han identificado en la EAE el instrumento que podría ayudar llenar esos vacíos y deficiencias”. “Sin embargo, a criterio del autor, esta no es la solución para el problema. La EAE debe permanecer en su definición de instrumento aplicable a políticas, planes y programas, con lo cual evitamos desnaturalizar el instrumento y confundir conceptos”. BARANDIARÁN 2008: 44

“…nuestro trabajo debería centrarse en promover la mejora y fortalecimiento del instrumento EIA, conforme a las realidades de estos «megaproyectos», haciendo las correcciones necesarias en el marco técnico, legal e institucional, y dejando las EAE para la evaluación de las políticas, planes y programas que debieran existir en su respaldo”. BARANDIARÁN 2008: 44

Si bien el punto que señala Barandiarán 2008:44 puede tener aplicación para los grandes proyectos, megaproyectos que incluyen otros proyectos. ¿Cómo quedan los múltiples proyectos independientes cuya acción aditiva generan impactos acumulativos? Si bien el caso de la minería aurífera en Madre de Dios tiene otras connotaciones, es una muestra de efectos acumulativos y sinérgicos, en grado sumo.

Por tanto, los impactos acumulativos derivados de muchos proyectos interactuando en un mismo espacio no corresponderían al estudio de impacto ambiental, sino a la Evaluación Ambiental Estratégica, que incluye una evaluación de impactos acumulativos.

Evidentemente, los estudios de impacto ambiental deben calificar los impactos del proyecto en cuanto a probabilidades de acumulación y sinergias entre los propios efectos que genera el proyecto. Así está contemplado, por lo menos, en las normas sectoriales; por ejemplo, el Artículo 35º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. 015-2006-EM), indica: “El Plan de Manejo Ambiental (PMA) deberá contener: a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el Ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las Actividades de Hidrocarburos que se plantea desarrollar en el área del proyecto”. Dicho reglamento, define el impacto acumulativo, en su Artículo 4º, como “Impactos que resultan de una acción propuesta, y que se incrementan al añadir los impactos colectivos o individuales producidos por otras acciones”.

El Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, incluye en sus anexos algunas exigencias relacionadas. En los anexos III y IV se indican, con relación a los términos de referencia básicos para estudios de impacto ambiental semi-detallados y detallados, en la sección de caracterización del impacto ambiental: la evaluación de los impactos ambientales debe realizarse mediante el uso de métodos cuantitativos aplicables, y que se “prevengan los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, y los riesgos inducidos que se podría generar sobre los componentes ambientales, del paisaje, sociales, culturales y la salud de las poblaciones”.

Puesto que se comentó acerca de los impactos acumulativos relacionados con la actividad de hidrocarburos, es conveniente anotar que las concesiones petroleras que se otorgan podrían contar con evaluaciones ambientales estratégicas o evaluaciones de impactos acumulativos, especialmente en las áreas que pudieran tener alguna connotación de impactos sociales. El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) en su Artículo 61º indica “Los resultados de la EAE deben orientarse a la prevención de las implicancias ambientales negativas significativas, así como a conocimiento de los flujos, tendencias y patrones de desarrollo y la prevención de posibles conflicto socio-ambientales, de trascendencia nacional o internacional, que podrían generar esas decisiones”.

Muchos procesos de evaluación de impactos ambientales tendrían dificultades no por la propia característica del proyecto sino por las exigencias de la población en cuanto a desarrollo y presencia del Estado. Sus luchas reivindicativas podrían utilizar como medida de presión la ausencia en los eventos de participación del proceso de aprobación de los estudios de impacto ambiental. Si no se realizan los talleres y audiencia, el estudio de impacto ambiental no se aprobaría.

Si bien el Artículo 62º del citado reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) señala que la “EAE debe aprobarse previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley” (y por tanto no alcanzaría a normas técnicas), si es posible considerar otros niveles de normas. El mismo Artículo 62º indica “El MINAM podrá requerir la elaboración de la EAE para aquellas políticas, planes y programas que resulten importantes para la debida tutela del interés público en materia ambiental”.

¿Qué opina usted sobre la evaluación de impactos acumulativos?

Referencias

BARANDIARÁN, Alberto
2008 Evaluación ambiental estratégica en el Perú. Propuestas para el diseño de esta herramienta: Lima, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales DAR
http://www.dar.org.pe/hidrocarburos/eae_publicacion.pdf
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¿A qué escala debe elaborarse un estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

¿A qué escala debe elaborarse un estudio de impacto ambiental? algunos especialistas podrían responder que “depende”; otros podrían decir “a escala 1:50,000 porque siempre se presenta así y así es aprobado por la autoridad competente”. Algunos especialistas más acuciosos, considerando la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su modificatoria y su reglamento, podrían decir que “un estudio de impacto ambiental detallado debe realizarse a escalas de detalle y un estudio de impacto ambiental semidetallado debe realizarse a escala de semidetalle”.

Los términos “detallado” y “semidetallado” llevan inmediatamente a rememorar a la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN). Dicha oficina inicio sus labores en 1962 y fue desactivada en 1993. Una parte de sus funciones fueron absorbidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), igualmente desactivado hace poco.

La ONERN, que inicialmente dependía del Instituto Nacional de Planificación, elaboraba estudios integrados de recursos naturales. Durante las tres décadas que existió fue el ente oficial de inventarios y mapas de recursos naturales; además, punto focal para la gestión de los temas ambientales con implicancia nacional e internacional. Con el fin de atender sus encargos, convirtió a sus profesionales en expertos en la temática de evaluación de recursos naturales y cartografía temática. Muchos de tales profesionales siguen prestando servicios en otras entidades del Estado (Ministerio del Ambiente, por ejemplo) o como consultores en los temas de recursos naturales e impacto ambiental.

Dicha oficina adecuó metodologías de evaluación de suelos, bosques, geología, agrostología, uso actual, socioeconomía, climatología, ecología a las particularidades de nuestro país. Como parte de esas metodologías estableció una tipología de estudios de recursos naturales, y recomendaciones de escalas cartográficas. La mencionada tipología consideraba lo siguiente: estudios exploratorios (1:250,000), estudios de reconocimiento sistemático (1:100,000), estudios de semidetalle (1:50,000) y estudios detallados (1:25,000). Estas metodologías se siguen empleando, hoy en día, en la elaboración de los diagnósticos y líneas de base de los estudios de impacto ambiental.

Es posible que la nominación de estudios de impacto ambiental detallados y estudios de impacto ambiental semidetallados provenga de la conceptualización que hacía la ONERN acerca de las escalas y alcances de sus estudios. Si en la discusión de la Ley de SEIA participaron profesionales provenientes de la antigua ONERN o INRENA es posible que hayan influenciado con sus conceptos la definición de dichos niveles de estudios de impacto ambiental. Por tanto un estudio de impacto ambiental correspondería a escalas de 1:25,000 y un estudio de impacto ambiental a un 1:50,000, lo cual no es necesariamente correcto.

Un estudio de impacto ambiental en general, sea una declaración de impacto ambiental (DIA), un estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d) o estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd), emplea un juego de escalas entre detalladas y menos detalladas. Las variables que miden el impacto ambiental deben ser analizadas con mayor detalle, independiente de si se trate de un DIA, EIA-sd o un EIA-d.

Por ejemplo, si un estudio de impacto ambiental descarta alguna contaminación de cursos de agua dado que el proyecto no produce efluentes; y detecta que el principal aspecto ambiental del proyecto es la emisión de partículas desde fuentes fijas, es posible que plantee elaborar un modelo de dispersión de partículas. Estará empleando dos escalas: un estudio panorámico de los cursos de agua del área y un estudio de nivel detallado para la dispersión de contaminantes, a pesar que quizá el estudio corresponda a un EIA-sd.

A modo de primera conclusión, un estudio de impacto ambiental emplea múltiples escalas para el análisis de impactos por lo que no es correcto establecer a priori una determinada escala cartográfica. Las escalas de los estudios ambientales estarán asociadas a las propias escalas espaciales y temporales en las que se manifiesta el componente, proceso, fenómeno e indicador del impacto ambiental en análisis. Desde este enfoque, las denominaciones establecidas: estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d) y estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd), por la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, podrían no ser apropiadas, por el sesgo aparente hacia escalas cartográficas.

¿Qué es la escala?

Hasta esta altura del texto el lector puede advertir que no hemos definido lo que entendemos por escala. Hemos supuesto que todas las personas entienden lo mismo respecto al término “escala” lo cual no es tan cierto. ¿Qué es la escala? Existen controversias sobre la exacta definición de escala y resolución.

Existen por lo menos tres definiciones de escala; la primera denota extensión (escala geográfica, escala de observación), la segunda se refiere a la escala cartográfica donde una escala grande cubre una pequeña área geográfica, y una escala pequeña cubren áreas extensas. El tercer uso se refiere a la extensión espacial en la cual opera u ocurre el fenómeno. Bastante relacionado se encuentra el concepto de resolución el cual se refiere a la más pequeña parte distinguible en un objeto o secuencia. Quattrochi y Lam (1992: 88)

La escala puede referirse a la escala espacial, temporal o espacio-temporal. La escala espacial se define como la dimensión física de un objeto o proceso en el espacio. Cada disciplina establece particularidades acerca de la escala.

Por ejemplo en ecología, los objetos y procesos ecológicos tienen una escala característica de operatividad. Un mismo proceso puede generar patrones diferentes a distintas escalas, al estar regulado por diferentes mecanismos. La forma de los patrones y el funcionamiento de los procesos ecológicos dependen de la escala espacial y temporal. Para evaluar la importancia de la escala en el análisis espacial de datos ecológicos es conveniente descomponer el concepto de escala en tres dimensiones: ecológica, de muestreo y analítica. La escala ecológica expresa la dimensión real de los fenómenos ecológicos. La escala de muestreo hace referencia a la extensión del área de observación y a las características espaciales de las unidades de muestreo, por ejemplo, el área de un cuadrado de muestreo para contar plantas herbáceas en un herbazal, o la disposición de esos cuadrados en una retícula mayor. La escala analítica refleja las características espaciales de las unidades de muestreo en términos de análisis, por ejemplo, cómo se distribuye la varianza a lo largo de esas unidades de muestreo. GARCÍA 2008: 36-73

¿Cómo se determinan las escalas en un estudio de impacto ambiental?

Cuando se está frente a esta tarea, generalmente se piensa inmediatamente en la escala cartográfica y en el tamaño de papel para imprimir el mapa resultante. Es un modo “oneriano” de proceder que transforma, lo que debería ser una línea base de un EIA, en un estudio integrado de componentes físico bióticos. Lo correcto es plantear en primer término las hipótesis de impactos, sus variables e indicadores. Alguna de las variables determinará la escala cartográfica.

Es conveniente recordar que el impacto ambiental se define como un cambio significativo en el medio. Para poder evaluar este cambio se requiere determinar las variables que cambiarían por efectos del proyecto. Por ejemplo, es posible que la variable precipitación pluvial no mida el impacto de algún proyecto. El proyecto tendría que tener una gran envergadura como para modificar el régimen de lluvias de algún lugar. Con ese mismo criterio debe revisarse si las variables como composición florística, abundancia, riqueza de especies, diversidad, etc., medirían cambios ocasionados por el proyecto. No debe olvidarse que las variables permitirán predecir los impactos y posteriormente medirlos en la fase de monitoreo.

Una vez establecida la variable y sus indicadores queda por averiguar la escala espacial y temporal en la que se manifiestan estas variables. Incluso debería observarse las escalas en las que se presentan como fenómeno simple o como fenómeno complejo. Siempre que observamos la realidad debemos recordar que lo hacemos con una carga teórica y un nivel de percepción u observación. También debe tenerse en cuenta que no todas las variables pueden cartografiarse.

Por ejemplo, si se desea estudiar y representar el bosque resultarán escalas de menor detalle cartográfico con relación a si interesan los árboles y no el bosque. Si se desea evaluar patrones de distribución de bosques, la escala cartográfica tendrá que reducirse aun más para lograr observar una gran extensión. La variable elegida determinará la escala espacial de evaluación.

Respecto a la escala temporal, se puede comentar, para el ejemplo, que el bosque puede tener épocas de floración y fructificación, marcadas. Si un proyecto se ejecuta en la época en la cual el bosque está en fructificación podría presentarse mayores efectos sobre la fauna que si se ejecuta en otra época. Entonces, sí interesa evaluar fenómenos estacionales o periódicos para planificar el proyecto e incorporar medidas preventivas. Interesa saber si el fenómeno es continuo o periódico, duración de cada ciclo (días, meses, años décadas). Esta apreciación determinará el momento del muestreo. (Este punto nos lleva al tema de la estacionalidad climática y la fenología, que bien merece tocarse con profundidad, en otra nota)

Referencias


GARCÍA, Daniel
2008 El concepto de escala y su importancia en el análisis espacial. En MAESTRE, Fernando; Adrián ESCUDERO y Andreu BONET (editores). Introducción al Análisis Espacial de Datos en Ecología y Ciencias Ambientales: Métodos y Aplicaciones. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos, pp. 36-73
http://www.ecologiaespacial.es/index.php

QUATTROCHI, Dale y Nina Siu-Ngan LAM.
1992 On the Issues of Scale, Resolution and Fractal Analysis in the Mapping Science. Volumen 44, número 1, p. 88-98 Sigue leyendo

¿Qué son los aspectos ambientales en un estudio de impacto ambiental?

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Oscar Cuya

Si se pregunta indiferentemente a cualquier persona ¿Qué son aspectos ambientales de proyectos?, la respuesta inmediatamente aludirá a los componentes del medio o factores ambientales, es decir al suelo, vegetación, fauna, clima, etc. No es esa la respuesta correcta en el contexto de la elaboración de estudios de impacto ambiental.

La expresión “aspectos ambientales de proyecto” corresponde a un concepto clave en la gestión ambiental y en el desarrollo de estudios de impacto ambiental. Así, la Norma Técnica Peruana (NTP – 14001 y NTP – 14004) define el ASPECTO AMBIENTAL como los “elementos de las actividades, productos o servicios de una organización que pueden interactuar con el ambiente causándole un impacto beneficioso o adverso. Por ejemplo, una descarga, emisión, consumo o reutilización de un material, ruido, etc. Un aspecto ambiental significativo es aquel que puede causar un impacto.”

La descripción del proyecto, en un estudio de impacto ambiental, debe orientarse a la determinación de los aspectos ambientales del proyecto, es decir, debe establecer los elementos y procesos que pudieran causar una afectación al medio.

Desde dicho enfoque, por ejemplo, la generación de ruidos no es un impacto, es un elemento en la ejecución del proyecto que puede causar impactos al medio si su control o mitigación no es apropiado. Los efectos o impactos que podrían presentarse por el ruido serían: incremento del ruido ambiental, contaminación acústica, reducción de la sensibilidad auditiva o pérdida de la audición en las personas, irritabilidad o estrés en las personas, etc. Si tales efectos presentan niveles significativos se denominan impactos ambientales.

Por tanto y en general, desde este enfoque, la generación de ruidos, emisiones, efluentes y desechos no son efectos o impactos ambientales, son aspectos ambientales de proyecto; al igual, que la contratación de mano de obra, desplazamiento de la maquinaria, consumo de agua, ocupación del suelo, etc. En cambio, el aumento de la capacidad adquisitiva de la población, la compactación de suelos, la reducción de la napa freática y la pérdida de cobertura vegetal si serían impactos. Debe tenerse en cuenta que un impacto ambiental se “lee” como el cambio significativo en alguna variable del medio o de la salud.

Es común que los estudios de impacto ambiental, en la sección de descripción del proyecto, solo presenten la memoria descriptiva del proyecto y no el inventario y evaluación de sus aspectos ambientales. Las guías del país para elaborar estudios de impacto ambiental no insisten en este punto, a excepción de la Guía para la Formulación de Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario (Resolución Jefatural Nº021-95-INRENA, publicada el 09 de marzo de 1995).

Dicha Guía anota en su sección 2.1 Diagnóstico Ambiental del proyecto, los numerales siguientes: 2.1.1 Análisis de los objetivos del proyecto; 2.1.2 Evaluación del proyecto como infraestructura y como actividad; 2.1.3 Análisis del marco normativo, político e institucional del proyecto; 2.1.4 Determinación de las acciones e infraestructura del proyecto susceptibles de producir o recibir impactos ambientales.

La sección “2.1.4 Determinación de las acciones e infraestructura del proyecto susceptibles de producir o recibir impactos ambientales”, anota textualmente lo siguiente: “El diagnóstico ambiental del proyecto concluye con este ítem, en el que hay que identificar las acciones del proyecto que podrían modificar el uso del territorio en el ámbito de influencia (por ocupación, desplazamiento de poblaciones, remoción de la vegetación, movimiento de tierras, apertura de caminos, canteras, otros) tanto en la fase de construcción como de operación y cierre. Asimismo determinar los impactos ambientales por emisión de agentes contaminantes…”

Se puede usar dicha guía como una referencia pues incluye el concepto de “diagnóstico ambiental del proyecto” para referirse a los aspectos ambientales de proyecto: acciones como por ejemplo, remoción de la vegetación, movimiento de tierras, apertura de caminos, emisión agentes contaminantes, que pueden ocasionar impactos.

Si el titular del proyecto tiene una certificación de calidad ISO 14001:2004 o está en la fase de su consecución, le será familiar el concepto de aspecto ambiental de proyecto pues como parte de su revisión ambiental inicial debe dar cuenta de la “Identificación de aspectos ambientales, impactos y riesgos significativos”.

No solo debe determinarse los aspectos ambientales del proyecto sino medirlos, clasificarlos y evaluarlos (peligrosidad, ecotoxicidad, por ejemplo). Una forma de clasificarlos puede estar asociada a sus características físicas como por ejemplo: emisiones (sustancia gaseosas, polvo, partícula, humo, vapores, olores, etc.), vertidos, residuos, ruido, consumo de recursos (agua, combustible, etc.).

Una vez que se determina el aspecto ambiental, inmediatamente debe surgir por asociación de ideas o raciocinio “causa efecto”, la predicción de los impactos ambientales; esa es la regla heurística clave para predecir o conjeturar los impactos ambientales del proyecto. Una vez que se determina los impactos, siguiendo el mismo proceso heurístico surgen las probables medidas de prevención, corrección, control o mitigación. Si frente a un problema, pensamos inmediatamente en las posibles soluciones; de la misma manera, frente a la idea de un impacto debe surgir simultáneamente la idea de las medidas de mitigación. A continuación una secuencia para ilustrar el razonamiento “causa efecto”.

ASPECTO AMBIENTAL DE PROYECTO:
Generación de partículas sedimentables (TM/mes/km2) de fuente dispersa por movimiento de tierra en etapa constructiva

IMPACTOS AMBIENTALES:
Deterioro de calidad visual o confort por deposición de polvo sobre mobiliario y jardines,
Reducción de la producción agrícola (cultivo de flores, hortalizas, etc.) por deposición de polvo sobre hojas y flores

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CORRECCIÓN O MITIGACIÓN:
Pantallas o cortinas protectoras considerando la dirección del viento y sitios de afectación; riego de caminos, áreas de operación y pilas de material removido suelto; restricción de trabajo en horas de mayor viento; compensación por daños

Los equipos que elaboran los estudios de impacto ambiental podrían no usar la expresión “aspecto ambiental de proyecto” pero no deberían dejar de utilizar el concepto. Una denominación alternativa podría ser “elementos del proyecto con potencial de causar impactos ambientales”.

Conclusión: La generación de partículas y gases; residuos; efluentes, etc., no son impactos ambientales son aspectos ambientales de proyectos.

¿Se anima a dar ejemplos de aspectos ambientales para proyectos de diferentes sectores?
Anote los aspectos ambientales significativos de los proyectos que usted conoce.

Referencias empleadas:

NTP-ISO 14000. Lima: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
Consulta: 26 de noviembre de 2009
http://normalizacion.indecopi.gob.pe/PortalNormalizacion/GoPortal/DesktopDefault.aspx?tabid=233 Sigue leyendo