Archivo por meses: octubre 2009

¿Por qué un estudio de impacto ambiental de un proyecto específico no es tema de tesis?

[Visto: 11760 veces]

Oscar Cuya

En general, la elaboración de un estudio de impacto ambiental corresponde a la práctica o ejercicio profesional de un grupo de especialistas, no de un solo profesional; al igual, que la elaboración de estudios de zonificación económica ecológica, o incluso estudios de cartografía de suelos, inventario de vegetación, zonificación climática, etc. Dichos estudios, sobre todo si se siguen los procedimientos convencionales, corresponden a una práctica profesional, no a un trabajo de investigación científica. Son aplicaciones multidisciplinarias e interdisciplinarias, generalmente asociadas a la profesión o profesiones. La información que se obtiene de los mencionados estudios es valiosísima para la planificación del uso de los recursos o desarrollo de un determinado lugar, pero tales estudios no pretenden nuevos conocimientos científicos o comprobaciones de hipótesis, leyes o teorías. Si bien, dichos estudios pueden emplear el método científico no por ello se convierten en científicos.

Los problemas que trata la ciencia son problemas de conocimiento. Si la formación en el nivel de maestría se orienta a desarrollar competencias particulares para la producción científica, los estudios arriba mencionados no se corresponden con una tesis de maestría.

La investigación científica clarifica o genera nuevos conocimientos científicos, básicos o aplicados. Un problema para la investigación básica, relacionada con la evaluación de impacto ambiental, podría ser ¿Cómo perciben las comunidades nativas su bienestar o su desarrollo? Es un tema básico, no es específico para la evaluación de impacto ambiental, pero sí de utilidad particular y relevante. En cambio, la pregunta ¿Las comunidades nativas del área de influencia de un proyecto comprenden el sentido de la evaluación de impacto ambiental? correspondería a una investigación aplicada.

La investigación tecnológica se orienta a la producción de objetos concretos o artefactos; aunque la producción subsecuente de los objetos ya no es investigación, es el arte o la práctica de elaborar el artefacto; ello no es menos importante por cierto, pero ya no es investigación. Si consideramos que el estudio de impacto ambiental es un instrumento podríamos decir que es pertinente la investigación tecnológica sobre dichos estudios. No está demás señalar que el estudio de impacto ambiental es el instrumento central en la evaluación de impacto ambiental.

La investigación tecnológica emplea los métodos de la investigación científica. En esta línea de ideas, una nueva forma de abordar la predicción y calificación de impactos ambientales, de tal manera de convertirlos en procesos participativos, podría ser un tema propio del campo de la investigación tecnológica. Esta línea podría ser apropiada para los casos orientados a la obtención del título profesional.

En nuestro medio, la investigación específica en impactos ambientales no es abundante a pesar de que existen numerosos temas o tópicos necesarios de abordar desde una investigación científica. En otros medios sí se investiga el tema. Existen revistas científicas que dan cuenta de tal investigación.

Existen también numerosas publicaciones sobre la mejor forma de llevar adelante el proyecto de investigación. Empleando los materiales del curso de Métodos y Técnicas de Investigación en Gerencia Social que ofrece la maestría en Gerencia Social de la PUCP se podrían hacer las recomendaciones siguientes:

No olvidar que debemos definir nuestro problema de intervención, nuestra pregunta general (¿Qué nos preocupa?) y nuestras hipótesis (¿Qué debemos mirar?). Igualmente, nuestros objetivos, los cuales indicarán el tipo de conocimiento que deseamos conseguir.

Nuestros objetivos (¿Qué queremos lograr?) establecerán que se investiga, cómo y para qué; y permitirán la direccionalidad de la investigación, a modo de una brújula para un caminante. Seguidamente se deben establecer las variables y los indicadores. Ambos son parte sustancial de las hipótesis. Las variables son características de la realidad susceptibles de ser investigadas y los indicadores permiten hacer las mediciones.

Nuestras metodologías en la investigación en gestión ambiental, al igual que en gerencia social, podrían corresponder al diagnóstico, sistematización, evaluación, estudio de caso, investigación documental, análisis de contenido, línea de base, mapeo de grupos de interés, balance social, entre otras formas. Para la opción elegida se debe establecer la estrategia que se seguirá: cualitativa o cuantitativa. En el primer caso las herramientas pueden ser entrevistas, grupo focal, etc., y el muestreo debería ser significativo. En el segundo caso las técnicas pueden ser encuestas o censos, y el muestro debe ser representativo.

A modo de contribución ¿podría usted sugerir un tema problemático en la evaluación de impacto ambiental cuya solución requiera la investigación científica?

En los enlaces siguientes se puede ingresar a una tesis doctoral relacionada con la evaluación de impacto ambiental.

GARCÍA, Luis
2004 Aplicación del análisis multicriterio en la evaluación de impactos ambientales. Tesis doctoral. Barcelona: Universidad politécnica de Calaluña. Programa de Doctorado en Ingeniería Ambiental. 285 pp. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2009.

http://www.tesisenxarxa.net/TESIS_UPC/AVAILABLE/TDX-0803104-125133//01Lagl01de09.pdf
http://www.tesisenxarxa.net/TESIS_UPC/AVAILABLE/TDX-0803104-125133//02Lagl02de09.pdf

Sigue leyendo

¿Por qué son voluminosos los estudios de impacto ambiental?

[Visto: 7538 veces]

Oscar Cuya

A propósito de la afirmación del Ministro del Ambiente (1) acerca de lo frondoso de los estudios de impacto ambiental y el D.S. Nº019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental: ¿Por qué son voluminosos los estudios de impacto ambiental?

El porqué son voluminosos los estudios de impacto ambiental puede deberse al afán de cubrir todas las posibles observaciones que la autoridad competente efectuará al estudio (es decir blindar el estudio). Dado que generalmente las observaciones siempre son numerosas y no siempre pertinentes, los elaboradores de los estudios incluyen los mayores detalles posibles para evitar las subsecuentes rondas de observaciones. Indudablemente tal cantidad de datos hace voluminoso el estudio.

Un estudio puede ser completo, es decir cumplir con los términos de referencia; puede además ser comprensible, de fácil lectura; y relevante, que destaca lo más significativo. O en su defecto, el estudio puede ser completo, pero no comprensible y tampoco relevante. ¿En qué casos se aprobaría el estudio?

La autoridad nacional competente podría desarrollar las guías de revisión de estudios de impacto ambiental incorporando criterios de calidad (estudios completos, comprensibles y relevantes). Las guías permitirían una mayor objetividad en la revisión de los estudios por parte de la autoridad competente. Las observaciones serían todas objetivas y pertinentes. Los elaboradores de los estudios tendrían las pautas y orientaciones más claras. Y por implicación, los estudios dejarían de ser voluminosos.

Otra hipótesis acerca de lo frondoso de los estudios podría ser que el estudio presenta más datos que interpretación, y prioriza la descripción antes que la explicación. Por ejemplo, presentar los índices de diversidad de Shannon equivale a presentar solo datos si es que previamente no se ha establecido una hipótesis, que determine que tal índice es el indicador de impacto. Las líneas de base, la parte más voluminosa de un estudio, no deberían constituirse de datos sino de interpretaciones, es decir, de hipótesis de impactos y sus respectivos indicadores, además de dar cuenta de los procesos y dinámica del área. Este planteamiento no concuerda con la norma vigente.

El D.S. Nº019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en su Anexo 1 Definiciones, numeral 14 indica que la línea de base “Comprende la descripción detallada de los atributos o características socioambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad”. Evidentemente una descripción detallada generará un estudio voluminoso. Una línea de base no es una descripción detallada del medio, es un estudio que califica o cuantifica los indicadores de impacto y procesos relevantes en el medio antes de que el proyecto se ejecute, con el fin de registrar los valores comparativos para medir los cambios ocasionados por el proyecto. La norma debió exigir un estudio relevante y no un estudio detallado, masivo, descriptivo, que no establece indicadores de impacto, como actualmente se viene realizando.

¿Y qué hacer con toda la información que reúne un estudio de impacto ambiental? información valiosa por cierto. Actualmente, las copias de los estudios se remiten a la autoridad competente, a las instituciones relacionadas, al gobierno regional y a los gobiernos locales. Es posible que estas copias acaben en los estantes de dichas instituciones.

Si la línea de base que manda la norma es una descripción detallada (muy a pesar de lo que debería ser) evidentemente contiene una información que sirve para la planificación del desarrollo de la zona estudiada. Si ese es el sentido del estudio (que la regulación nacional propone), tal información debería llegar a las instituciones interesadas en el desarrollo e investigación de la zona; por tanto, sendas copias de los estudios de impacto ambiental deberían remitirse oficialmente a dichas instituciones y a las universidades cercanas a la zona. La autoridad nacional competente podría publicar protocolos técnicos para homogenizar métodos de colección de la información para hacerlos comparables y que puedan utilizarse en programas de monitoreo, que emplean toda la información de los diferentes estudios de impacto que se realicen en la zona.

Una opción más atrevida sería modificar el proceso de evaluación de impacto ambiental y considerar un permiso para el levantamiento de información ambiental y social, en una primera fase. Los resultados de este estudio irían a las universidades e instituciones de desarrollo. El permiso para el estudio de impacto ambiental se iniciaría luego que el proponente del proyecto presente su proyecto en el nivel de factibilidad, haya desarrollado un estudio del lugar (como diagnóstico) y solicite la aprobación de sus términos de referencia. En este estudio de impacto ambiental la línea de base solo consignaría lo relevante del estudio de diagnóstico realizado y los valores de los indicadores de impacto como parte del programa de monitoreo. Las observaciones en esta segunda fase se concentrarían en la calificación de los impactos y en las medidas de manejo. Evidentemente esta opción tiene múltiples dificultades pero estaría más cercana a las ocurrencias, prácticas y procesos actuales del cómo se elabora un estudio de impacto ambiental, nivel de detalle al que no logra penetrar el reciente D.S. Nº019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

¿Y usted qué opina?

(1) Enlace http://www.youtube.com/watch?v=eaTTeyOo6s4 Sigue leyendo

La definición de impacto ambiental en el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

[Visto: 26542 veces]

Oscar Cuya

El ministro del ambiente en una entrevista televisiva (1) criticó los estudios de impacto ambiental señalando que son muy voluminosos. No es una novedad las críticas y opiniones sobre las deficiencias que tendrían los estudios de impacto ambiental. Lo novedoso y positivo sería buscar e implementar las medidas de solución.

El estudio de impacto ambiental es el instrumento central y fundamental, sobre la base del cual se toman decisiones acerca de la factibilidad ambiental de un proyecto. Ello justifica las prioridades que se asignen para la mejora de dicho instrumento.

Una primera tarea sería buscar las causas del porqué son tan extensos y voluminosos. En esa línea: ¿de qué tratan los estudios de impacto ambiental? sería la primera pregunta y ¿qué es el impacto ambiental? sería la pregunta inmediata.

Recientemente, el 25 de setiembre de 2009, se publicó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Este reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM (2), incluye un glosario terminológico (Anexo 1 Definiciones). En dicho glosario se define ‘impacto ambiental’ como “alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción del proyecto”.

Se podría comentar que la definición de impacto ambiental que incluye el reglamento es demasiada amplia y por ello difusa. No se corresponde con las definiciones que la literatura (3) especializada consigna. Esta literatura señala que cualquier alteración no es impacto; solo las alteraciones significativas para la sociedad podrían calificarse como impactos. Algunos autores prefieren usar el término ‘efecto’ para referirse a las alteraciones simples y dejar el término ‘impacto’ para los efectos o alteraciones significativas. Es propio acotar que la tal ‘significación’ supone un juicio de valor, por tanto es subjetiva y asociada a percepciones técnicas, políticas, económicas, sociales y culturales.

Los especialistas y la literatura sobre el tema incluyen además, en la definición de impacto ambiental, la noción de ‘cambio neto’ para precisar que tales cambios corresponden específicamente a los ocasionados por el proyecto en cuestión. Este tema es relevante cuando se evalúan los impactos acumulativos.

El concepto de impacto ambiental es determinante para identificar y calificar los impactos en cuestión. En general, si dicho concepto no es claro y único para todos los que participan en la evaluación de impacto ambiental, no se puede lograr un proceso con plena objetividad. Es posible que los afectados tengan otros conceptos de impacto ambiental, por ello en las audiencias públicas de presentación de tales estudios, sus preocupaciones centrales estén relacionadas con la cantidad de puestos de trabajo que el proyecto contratará.

Otro punto crítico es lo referente a los impactos sociales (No se incluye una definición en el mencionado Anexo 1 de la norma en cuestión). Si bien en el artículo 34º del mencionado Decreto se anota que “entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA [Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental] comprende los impactos sociales que estuvieran relacionados”, es conveniente comentar que solo en el plano del discurso se considera que los impactos ambientales incluyen los impactos sociales; en el quehacer cotidiano y operativo, no. Para los especialistas que elaboran los estudios de impacto ambiental está bien delimitado lo que se considera un impacto social y un impacto ambiental: ninguno contiene al otro, conceptualmente. Mayores debates pueden ser necesarios.

A modo de cierre y para concluir la nota, podría decirse que si en el reglamento no se encuentran las precisiones necesarias,… queda esperar que las guías técnicas incluyan los detalles requeridos para la mejora de los estudios de impacto ambiental.

Notas al final

(1) Para ver dicha entrevista se puede ingresar desde el enlace siguiente http://www.youtube.com/watch?v=eaTTeyOo6s4
(2) Se puede descargar la norma desde el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente

(3) La literatura es amplia. A modo de ilustración se incluyen dos definiciones que se complementan:

a) “Impacto ambiental es la alteración positiva o negativa de la calidad ambiental, provocada o inducida por cualquier acción del hombre. Es un juicio de valor sobre un efecto ambiental. Es un cambio neto (bueno o malo) en la salud del hombre o en su bienestar.” Fuente: Glosario.net – HispaNetwork Publicidad y Servicios, S.L. Consulta: 16 de agosto de 2009
http://ciencia.glosario.net/medio-ambiente-acuatico/impacto-ambiental-10368.html

b) De acuerdo con ESPINOZA (2001:17) “Impacto ambiental es la alteración significativa del ambiente, de los sistemas naturales y transformados y de sus recursos, provocada por acciones humanas y de carácter positiva o negativa. Cuando son directos involucran la pérdida parcial o total de un recurso o deterioro de una variable ambiental (contaminar aguas, talar bosques, etc.). Cuando son indirectos inducen y/o generan otros riesgos sobre el ambiente (erosión antrópica, inundaciones, etc.)” Fuente: ESPINOZA, Guillermo (2001). Fundamentos de evaluación de impacto ambiental. Santiago de Chile: Banco Interamericano de Desarrollo BID. 186 pp. Sigue leyendo