RESOLUCIÓN 2720-2012/SC2-INDECOPI : ROTULADO DE PRODUCTOS Y ALIMENTOS (ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS)

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JONÁS IVÁN GARCÍA ESPINOZA
DENUNCIADO : GLORIA S.A.
MATERIA : ROTULADO DE PRODUCTOS
ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS

(…)

RESOLUCIÓN DE LA SALA

PRIMERO: Revocar la Resolución 3018-2011/CPC emitida el 9 de noviembre de
2011 por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 que
declaró infundada la denuncia del señor Jonás Iván García Espinoza contra Gloria
S.A. por infracción del artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor y, en
consecuencia, declarar fundada dicha denuncia.

SEGUNDO: Ordenar a Gloria S.A. que en un plazo de cinco (5) días hábiles
contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
cumpla con consignar como denominación o nombre de los productos materia del
presente procedimiento, una denominación acorde a la naturaleza de tales
productos, sin emplear términos genéricos o ambiguos como el de “modificada”.

TERCERO: Sancionar a Gloria S.A. con una multa de 20 UIT atendiendo a que la
infracción al artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor califica como una
infracción grave a los derechos de los consumidores. Asimismo, condenar a dicha
empresa al pago de costas y costos en que hubiese incurrido el denunciante.

Con la intervención de los señores vocales Julio Baltazar Durand Carrión,
Hernando Montoya Alberti, Ana Asunción Ampuero Miranda, Alejandro José
Rospigliosi Vega y Javier Francisco Zúñiga Quevedo

JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN
Presidente

Vea la resolución aquí: RESOLUCION 2720-2012-SC2-INDECOPI – LECHE GLORIA

¿Ya no sabes lo que estas tomando por las mañanas gracias a “Leche Gloria”? Aquí información relevante: La Leche Entera

Imagen: http://assets.trome.pe/files/article_main/uploads/2017/06/04/59344e277dc83.jpeg

La leche entera es un alimento esencial en todo el mundo y uno de los más completos por las propiedades nutricionales de la leche. Normalmente, la que se encuentra en el supermercado es leche de vaca, pero también hay de otros mamíferos. Uno de los principales nutrientes de la leche es el calcio, por eso es buena para los huesos. Además, también contiene lactosa, lo que la hace intolerante para algunas personas.

Características de la leche entera

La leche entera es un líquido de color blanquecino opaco con numerosos beneficios y propiedades. Es muy común para producir derivados lácteos, como yogur, mantequilla o queso. La principal diferencia entre la leche entera, la leche semidesnatada y la leche desnatada es la grasa o crema. De las tres, la que más grasa contiene es la leche entera, por lo que no se recomienda para personas que quieren perder peso. Es mejor optar por la semidesnatada, que contiene poca crema y sacia más que la desnatada, a la que se le han eliminado todas las grasas y gran parte de los nutrientes y vitaminas de la leche.

Precaución: La leche de casi todos los mamíferos contiene derivados de la morfina llamados casomorfinas, que se encargan de mantener cierto nivel de adicción en los lactantes para incentivar su apetito durante los primeros meses de vida. Esto podría explicar por qué muchas personas son adictas a la leche. Hay un estudio que demuestra que los hombres que consumen gran cantidad de productos lácteos tiene el doble de riesgo de padecer cáncer de próstata, por lo que no se recomienda abusar de la leche de vaca ni de los derivados lácteos.

PROPIEDADES DE LA LECHE ENTERA

Beneficios de la Leche entera

La leche entera está compuesta principalmente por agua; iones como sal, minerales y calcio; glúcidos como la lactosa; materia grasa; proteínas como la caseína, y vitaminas A, D, B y E. Por ello, es buena para mantener unos huesos fuertes y sanos y prevenir la osteoporisis. Además, es hidratante y saciante y proporcioan energía. En los recién nacidos, la leche protege el tracto gastrointestinal contra patógenos, toxinas e inflamación, y regula los procesos de obtención de energía, especialmente el metabolismo de la glucosa y la insulina. La leche también es un alimento que ayuda a mantener el funcionamiento del cerebro, a dormir mejor y a cuidar la piel, así como es ideal para embarazadas y deportistas.

Saciantes

Contraindicaciones de la Leche entera

La leche contiene lactosa, un azúcar al que muchas personas son intolerantes, por lo que se recomienda que tomen leche sin lactosa. La leche entera también contiene mucha grasa, por lo que aquellas personas que padecen colesterol o quieren adelgazar, deberían tomar leche semidesnatada o desnatada. Además, también hay personas alérgicas a la proteína de leche de vaca, que está comprobado que no es buena para personas con piel atópica. Tampoco se recomienda beber leche si se padece algún trastorno digestivo.

INFORMACIÓN NUTRICIONAL DE LA LECHE ENTERA

1 ración (244 gr.) 100 gr.
Calorías 102 kcal 42 kcal
Grasas 2.37 g 0.97 g
Grasas saturadas 1.545 g 0.633 g
Grasas poliinsaturadas 0.085 g 0.035 g
Grasas monoinsaturadas 0.676 g 0.277 g
Proteínas 8.22 g 3.37 g
Carbohidratos 12.18 g 4.99 g
Azúcar 12.69 g 5.2 g
Fibra 0.0 g 0 g
Colesterol 12 mg 5 mg
Minerales
Calcio 305 mg 125 mg
Hierro 0.07 mg 0.03 mg
Sodio 107 mg 44 mg
Potasio 366 mg 150 mg
Magnesio 27 mg 11 mg
Fósforo 232 mg 95 mg
Zinc 1.02 mg 0.42 mg
Vitaminas
Vitamina A 115 IU 47 IU
Vitamina C — mg — mg
Vitamina D — µg — µg
Vitamina B1 (Tiamina) 0.049 mg 0.02 mg
Vitamina B6 0.090 mg 0.037 mg
Vitamina B sub 12 1.15 µg 0.47 µg
Vitamina E 0.02 mg 0.01 mg
Vitamina K 0.2 µg 0.1 µg
Folato (ácido fólico) 12 µg 5 µg
Beta Caroteno 5 µg 2 µg
Agua 219.40 g 89.92 g
Cafeína — mg — mg

 

En: biotrends

Resolución del Indecopi sobre las aplicaciones de servicios de taxi

Gestión TV. En esta edición del programa Ruta Legislativa, se analiza la reciente resolución del Indecopi sobre las aplicaciones de servicios de taxi, específicamente, el caso de Easy Taxi. Mira las ediciones anteriores aquí.

Video Resolución del Indecopi sobre las aplicaciones de servicios de taxi http://gestion.pe/economia/resolucion-indecopi-sobre-aplicaciones-servicios-taxi-2142232#ooid=ZxZGZmdzrUT6OT06__gXd3RrmjWREFIE

Cuando una empresa compite en el mercado sin cumplir con normas imperativas o sin contar con las autorizaciones necesarias, y con ello obtiene una ventaja significativa frente a sus competidores, califica como un supuesto de violación de normas, una modalidad de competencia desleal.

Andrés Calderón , Director de Contribuyentes por Respeto, indica que el Indecopi consideró que Easy Taxi no estaba infringiendo las normas, puesto que dicha empresa no brindaba directamente el servicio de taxi, sino que ofrecía una aplicación móvil que permitía conectar rápidamente a una persona que necesitaba un taxi con un prestador de dicho servicio.

No se pierda el vídeo del programa de hoy, espacio elaborado por Contribuyentes por Respeto y Gestión TV. Y mire aquí las ediciones anteriores.

LEA TAMBIÉN: Más de diez empresas operan ‘apps’ para servicio de taxi en Lima

Protección al Consumidor – Moisés Rejanovinschi

El Indecopi, como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, posee órganos administrativos competentes y especializados para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor –Ley 29571-, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su autoridad sea negada por norma expresa con rango de ley.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor tiene como ámbito de aplicación todas las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en el territorio nacional. Una relación de consumo está constituida por tres elementos:

1. Un consumidor o usuario final.
2. Un proveedor.
3. Un producto o servicio materia de una transacción comercial.

Video PUCP:

Ver: indecopi

INDECOPI ratifica sanción a hipermercados TOTTUS por afectar dignidad de una cliente

SI alguna vez te confundieron con un ladrón y te detienen arbitrariamente en cualquier establecimiento, ya sabes, siempre con pruebas.

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), confirmó la sanción impuesta a Hipermercados Tottus S.A. por haber afectado la tranquilidad y dignidad de una consumidora.

El hecho se produjo cuando una cliente fue intervenida por personal de seguridad de dicho establecimiento, cuando se retiraba del supermecado Tottus, ubicado en Piura. A ella le revisaron su bolso, a pesar de haber presentado el voucher de consumo por las compras realizadas.

La empresa justificó la intervención, señalando que las bolsas de compra que ella cargaba, activaron las alarmas de seguridad. Al momento de revisar el contenido de estas, hallaron un recipiente nuevo. Así, trasladaron a la cliente hacia un ambiente privado, para esclarecer los hechos.

Al respecto, la Sala consideró que el hecho aludido no justificaba el accionar del personal de seguridad de este establecimiento comercial; siendo incluso que, posteriormente, se determinó que dicho recipiente no era parte del stock ofrecido por este supermercado. Tampoco se acreditó que las bolsas de la consumidora intervenida hubiesen activado las alarmas de seguridad del local.

En ese sentido, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la sanción impuesta a Hipermercados Tottus S.A. con una multa de 25 UIT (unidades impositivas tributarias), al determinar que la conducta del proveedor infringió el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Indecopi resaltó que si bien los proveedores tienen la facultad de implementar mecanismos para la vigilancia, seguridad y control de sus establecimientos, estos no pueden ser utilizados de forma tal que afecte la tranquilidad y la dignidad de los clientes que acuden a sus locales.

En: diario16

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La Insoportable Madrugada de Plaza Vea – 24 Diciembre 2011

Promoción de Plaza Vea colgada en la Web

Estuvo buena la idea pero terrible la forma en que se llevó a cabo. Primero, las colas eran demasiado largas por obvias razones; Segundo, no habían suficientes cajas para realizar los pagos de manera rápida y eficiente; Tercero, no se respetó la cola para adultos mayores; Cuarto, Las ofertas 3×2 pagadas con tarjeta vea o crédito demoraban las colas insoportablemente. No quisiera manchar el espíritu navideño, pero UNA MALDITA BRUJA se demoró CUARENTA MINUTOS con su familia para pasar cerca de 40 artículos en oferta 3×2 o 2×1 por caja (hasta muebles se llevó la desgraciada), el detalle estaba en que cada oferta significaba una pasada de tarjeta, con lo cual si una persona compraba 10 o 15 ofertas, tenía que pasar 10 o 15 veces el maldito plástico de crédito, lo que implicaba una tediosa espera para los durmientes de la cola. En suma, la madrugada se convirtió en un pandemonio donde nadie respetaba a nadie, la gente se gritaba entre sí, no se respetaba a madres gestantes, con niños y personas de la tercera edad, algunos amigos de lo ajeno hicieron de las suyas y hasta hubo gente que se atracaba el buche con los productos (gaseosas, frutos secos, yogures) en aquella tediosa espera en las colas. Fue una “tortura china”. ¿Y el libro de reclamos? Ahí bien gracias.

Nota: recuerden que cuando exijan el libro de reclamos y coloquen su queja, la empresa proveedora de bienes o servicios debe contestar dentro del plazo de 30 días.

LEY Nº 29571
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR

Artículo 24º.- Servicio de atención de reclamos
24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades
competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar
respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario
. Dicho plazo puede ser extendido por
otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del consumidor
antes de la culminación del plazo inicial.
24.2 En caso de que el proveedor cuente con una línea de atención de reclamos o con algún medio electrónico u
otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse que la atención sea oportuna y que no se convierta en un
obstáculo al reclamo ante la empresa.
24.3 No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o
servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.

Imagen tomada de: http://www.plazavea.com.pe/todo-cuesta-menos/promociones/¡noticia-de-ultimo-minuto.html Leer más

Indecopi sanciona a Rímac Seguros

En el caso de las personas con sindrome de down, existen situaciones en que nacen niños con probemas congénitos físicos como cualquier persona pudiera tener, del mismo modo, nacen niños con esta característica en un excelente estado de salud (pero tienen este “problema” que los hace entender este mundo un poco más lento). Si vieran cómo estos chicos aprenden de los demás…está probado que ellos, como cualquiera de nosotros, aprende por imitación lo que me lleva a pensar que la “educación especial” sólo refuerza los prejuicios contra ellos en nuestra sociedad. Se requiere que exista una educación inclusiva que les haga aprender habilidades sociales de compañeros que no tienen sindrome de down. Ahora, si la educación especial sirve para preparar a estos chicos a enfrentar las primeras etapas de la vida que una persona “normal” tiene, la apoyo, pero debería ser sólo una etapa previa y no continua. Supongo que la decisión de los de Rimac esta enmarcada en el prejuicio y falta de experiencia que un ambiente inclusivo debió ofrecerles. Por último, si bien se ha producido esta sanción, aún queda la etapa de apelación por parte de la compañia aseguradora y sería interesante seguir el caso para analizar sus argumentos de descargo.

El síndrome de Down posee uno de estos trastornos genéticos. Se produce en la pareja de cromosomas del par 21, en lugar de haber dos cromosomas aquí se forman tres. Esto se conoce como “trisomía”. El par 21 contiene el 1% de nuestra información genética en aproximadamente 400 genes. La función de la mayoría de estos genes aún no ha sido develada. Se desconoce exactamente que factores se cumplen para que un ser humano nazca con este síndrome, pero se ha asociado a la edad elevada de las madres. Según estadísticas a partir de 35 años es más probable que suceda. El fallo cromosómico se debe a una mala primera división meiótica. Es en esta fase donde aparece el exceso de cromosomas. En la mayoría de los casos (15%) el cromosoma extra proviene del espermatozoide, y en menor cantidad (85%) es debido al óvulo.

NOTICIA: Indecopi sanciona a Rímac Seguros

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi ) sancionó a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros con una multa de 180 mil soles, debido a que impidió injustificadamente que una joven se afilie a un seguro médico por tener síndrome de Down.

De acuerdo a lo establecido por el Indecopi, la mencionada empresa incurrió en un acto de discriminación e infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que rechazó la solicitud del padre de la joven para afiliar a su hija al seguro de asistencia médica Red Salud.

La compañía argumentó que tener síndrome de Down constituiría un riesgo no asegurable, impidiendo injustificadamente el acceso a este tipo de servicios a una persona con tal condición.

Con ello, transgredió no solo lo establecido por las normas de protección al consumidor, sino también nuestra Constitución y las normas supranacionales sobre la materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

De acuerdo con la decisión emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, además de la multa impuesta, la compañía de seguros deberá atender la solicitud de afiliación efectuada, como medida correctiva a favor de la joven afectada.

La resolución del Indecopi ordena, también, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor iniciar una investigación de oficio, a fin de determinar si en el mercado de seguros de vida y de salud las compañías vienen incurriendo en prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad.

Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros aún se encuentra dentro del plazo para poder apelar el fallo ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi.

Fuente: Diario Peru21 Leer más

Consumidor a Residente de Calle 13: Cállate, te, te, te !!!!

¿Falsos Revolucionarios?

Qué podríamos decir acerca de una persona que espera por más de 4 horas a alguien, ésta llega, la insultan y luego de que le cantan, baila y festeja al ritmo del tardón. Unos percibirán cierto masoquismo y dirían que esta persona esta mal de la cabeza porque adora a las personas que lo tratan mal. ¿Quién realmente estaría en falta en esta situación?.

Calle 13 faltó el respeto al público, a sus fanáticos tal vez no; pero a muchos que quisieron verlos por primera vez los terminó decepcionando. ¿El artista cantó cuando quiso?, tal vez no, y el mismo Residente (René Pérez) culpó a la productora por la demora sucedida ya que el concierto se pudo haber cancelado y pospuesto para otro día (recordemos que el concierto iba a comenzar entre las 8:00 p.m. y 10:00 p.m., pero empezó ¡A LAS 3:00 AM! ). Las justificaciones de falsos revolucionarios fueron tan irrisorias y banales que no convencieron a un público que exigía respeto. Qué irresponsabilidad por parte del vocalista, sus representantes y la productora.

Considero que arte y política no deberían mezclarse si se va a afectar a quienes asisten a un concierto. Ellos no son como Bob Geldof o Bono de U2, ni tampoco son como Shakira o Luis Miguel, mas bien demostraron ser personas sin tacto para tratar al público y no es que estemos pidiendo hipocresía de su parte sino sinceridad y respeto. Ellos estan ganando dinero gracias a los asistentes a sus conciertos sin embargo los terminan mandando al carajo. Así no es señor René Pérez, usted es un artista profesional y como tal debería comportarse.

Muchos asistentes “que se fueron al carajo” por esperarlos se preguntarán ¿y ahora qué hacemos?. Pues de acuerdo con el nuevo Código del Consumidor, pueden denunciar a la productora o a quien vendió las entradas de manera colectiva ante el Indecopi por incumplir la idoneidad del servicio en cuanto a puntualidad y nivel del mismo. Asimismo, se incumplió el deber de informar al público los motivos de la tardanza de la banda, decir “ya llegan en una ratito” no es informar sino pedirle al público que siga esperando.

De igual manera, existe un tiempo razonable para la presentación del espectáculo teniendo en cuenta que nadie iba a salir a las 2 a.m. del local del estadio con el peligro que ello implica al estar tan cerca una zona tan peligrosa llamada “El Palomar”. ¿Había un Libro de Reclamaciones?, creo que no. ¿A quién preguntarle?, ¿A esos protozoarios llamados “Bouncers”, “Vips”? recordemos que ellos actúan, no piensan; puro músculo, nada de cerebro (o mejor dicho: razonamiento primario con ellos).

Volviendo al tema, considero que las sanciones a los responsables de este mal rato para algunos consumidores debe sentar un precedente para que exista una correcta supervisión de este tipo de eventos de modo que no se vulnere el derecho de muchas personas que, de buena onda, van a un concierto y los terminan insultando.

A ti Residente…te digo: Cállate..te,te..te!!! y a su manager: Organízate , te, tee..!!

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