En el caso de las personas con sindrome de down, existen situaciones en que nacen niños con probemas congénitos físicos como cualquier persona pudiera tener, del mismo modo, nacen niños con esta característica en un excelente estado de salud (pero tienen este “problema” que los hace entender este mundo un poco más lento). Si vieran cómo estos chicos aprenden de los demás…está probado que ellos, como cualquiera de nosotros, aprende por imitación lo que me lleva a pensar que la “educación especial” sólo refuerza los prejuicios contra ellos en nuestra sociedad. Se requiere que exista una educación inclusiva que les haga aprender habilidades sociales de compañeros que no tienen sindrome de down. Ahora, si la educación especial sirve para preparar a estos chicos a enfrentar las primeras etapas de la vida que una persona “normal” tiene, la apoyo, pero debería ser sólo una etapa previa y no continua. Supongo que la decisión de los de Rimac esta enmarcada en el prejuicio y falta de experiencia que un ambiente inclusivo debió ofrecerles. Por último, si bien se ha producido esta sanción, aún queda la etapa de apelación por parte de la compañia aseguradora y sería interesante seguir el caso para analizar sus argumentos de descargo.
El síndrome de Down posee uno de estos trastornos genéticos. Se produce en la pareja de cromosomas del par 21, en lugar de haber dos cromosomas aquí se forman tres. Esto se conoce como “trisomía”. El par 21 contiene el 1% de nuestra información genética en aproximadamente 400 genes. La función de la mayoría de estos genes aún no ha sido develada. Se desconoce exactamente que factores se cumplen para que un ser humano nazca con este síndrome, pero se ha asociado a la edad elevada de las madres. Según estadísticas a partir de 35 años es más probable que suceda. El fallo cromosómico se debe a una mala primera división meiótica. Es en esta fase donde aparece el exceso de cromosomas. En la mayoría de los casos (15%) el cromosoma extra proviene del espermatozoide, y en menor cantidad (85%) es debido al óvulo.
NOTICIA: Indecopi sanciona a Rímac Seguros
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi ) sancionó a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros con una multa de 180 mil soles, debido a que impidió injustificadamente que una joven se afilie a un seguro médico por tener síndrome de Down.
De acuerdo a lo establecido por el Indecopi, la mencionada empresa incurrió en un acto de discriminación e infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que rechazó la solicitud del padre de la joven para afiliar a su hija al seguro de asistencia médica Red Salud.
La compañía argumentó que tener síndrome de Down constituiría un riesgo no asegurable, impidiendo injustificadamente el acceso a este tipo de servicios a una persona con tal condición.
Con ello, transgredió no solo lo establecido por las normas de protección al consumidor, sino también nuestra Constitución y las normas supranacionales sobre la materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
De acuerdo con la decisión emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, además de la multa impuesta, la compañía de seguros deberá atender la solicitud de afiliación efectuada, como medida correctiva a favor de la joven afectada.
La resolución del Indecopi ordena, también, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor iniciar una investigación de oficio, a fin de determinar si en el mercado de seguros de vida y de salud las compañías vienen incurriendo en prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad.
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros aún se encuentra dentro del plazo para poder apelar el fallo ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi.
Fuente: Diario Peru21 Leer más