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Promoción de Plaza Vea colgada en la Web


Estuvo buena la idea pero terrible la forma en que se llevó a cabo. Primero, las colas eran demasiado largas por obvias razones; Segundo, no habían suficientes cajas para realizar los pagos de manera rápida y eficiente; Tercero, no se respetó la cola para adultos mayores; Cuarto, Las ofertas 3x2 pagadas con tarjeta vea o crédito demoraban las colas insoportablemente. No quisiera manchar el espíritu navideño, pero UNA MALDITA BRUJA se demoró CUARENTA MINUTOS con su familia para pasar cerca de 40 artículos en oferta 3x2 o 2x1 por caja (hasta muebles se llevó la desgraciada), el detalle estaba en que cada oferta significaba una pasada de tarjeta, con lo cual si una persona compraba 10 o 15 ofertas, tenía que pasar 10 o 15 veces el maldito plástico de crédito, lo que implicaba una tediosa espera para los durmientes de la cola. En suma, la madrugada se convirtió en un pandemonio donde nadie respetaba a nadie, la gente se gritaba entre sí, no se respetaba a madres gestantes, con niños y personas de la tercera edad, algunos amigos de lo ajeno hicieron de las suyas y hasta hubo gente que se atracaba el buche con los productos (gaseosas, frutos secos, yogures) en aquella tediosa espera en las colas. Fue una "tortura china". ¿Y el libro de reclamos? Ahí bien gracias.

Nota: recuerden que cuando exijan el libro de reclamos y coloquen su queja, la empresa proveedora de bienes o servicios debe contestar dentro del plazo de 30 días.

LEY Nº 29571
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR

Artículo 24º.- Servicio de atención de reclamos
24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades
competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar
respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario
. Dicho plazo puede ser extendido por
otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del consumidor
antes de la culminación del plazo inicial.
24.2 En caso de que el proveedor cuente con una línea de atención de reclamos o con algún medio electrónico u
otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse que la atención sea oportuna y que no se convierta en un
obstáculo al reclamo ante la empresa.
24.3 No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o
servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.

Imagen tomada de: http://www.plazavea.com.pe/todo-cuesta-menos/promociones/¡noticia-de-ultimo-minuto.html
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En el caso de las personas con sindrome de down, existen situaciones en que nacen niños con probemas congénitos físicos como cualquier persona pudiera tener, del mismo modo, nacen niños con esta característica en un excelente estado de salud (pero tienen este "problema" que los hace entender este mundo un poco más lento). Si vieran cómo estos chicos aprenden de los demás...está probado que ellos, como cualquiera de nosotros, aprende por imitación lo que me lleva a pensar que la "educación especial" sólo refuerza los prejuicios contra ellos en nuestra sociedad. Se requiere que exista una educación inclusiva que les haga aprender habilidades sociales de compañeros que no tienen sindrome de down. Ahora, si la educación especial sirve para preparar a estos chicos a enfrentar las primeras etapas de la vida que una persona "normal" tiene, la apoyo, pero debería ser sólo una etapa previa y no continua. Supongo que la decisión de los de Rimac esta enmarcada en el prejuicio y falta de experiencia que un ambiente inclusivo debió ofrecerles. Por último, si bien se ha producido esta sanción, aún queda la etapa de apelación por parte de la compañia aseguradora y sería interesante seguir el caso para analizar sus argumentos de descargo.

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El síndrome de Down posee uno de estos trastornos genéticos. Se produce en la pareja de cromosomas del par 21, en lugar de haber dos cromosomas aquí se forman tres. Esto se conoce como "trisomía". El par 21 contiene el 1% de nuestra información genética en aproximadamente 400 genes. La función de la mayoría de estos genes aún no ha sido develada. Se desconoce exactamente que factores se cumplen para que un ser humano nazca con este síndrome, pero se ha asociado a la edad elevada de las madres. Según estadísticas a partir de 35 años es más probable que suceda. El fallo cromosómico se debe a una mala primera división meiótica. Es en esta fase donde aparece el exceso de cromosomas. En la mayoría de los casos (15%) el cromosoma extra proviene del espermatozoide, y en menor cantidad (85%) es debido al óvulo.



NOTICIA: Indecopi sanciona a Rímac Seguros

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi ) sancionó a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros con una multa de 180 mil soles, debido a que impidió injustificadamente que una joven se afilie a un seguro médico por tener síndrome de Down.

De acuerdo a lo establecido por el Indecopi, la mencionada empresa incurrió en un acto de discriminación e infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que rechazó la solicitud del padre de la joven para afiliar a su hija al seguro de asistencia médica Red Salud.

La compañía argumentó que tener síndrome de Down constituiría un riesgo no asegurable, impidiendo injustificadamente el acceso a este tipo de servicios a una persona con tal condición.

Con ello, transgredió no solo lo establecido por las normas de protección al consumidor, sino también nuestra Constitución y las normas supranacionales sobre la materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

De acuerdo con la decisión emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, además de la multa impuesta, la compañía de seguros deberá atender la solicitud de afiliación efectuada, como medida correctiva a favor de la joven afectada.

La resolución del Indecopi ordena, también, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor iniciar una investigación de oficio, a fin de determinar si en el mercado de seguros de vida y de salud las compañías vienen incurriendo en prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad.

Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros aún se encuentra dentro del plazo para poder apelar el fallo ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi.

Fuente: Diario Peru21
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¿Falsos Revolucionarios?

Qué podríamos decir acerca de una persona que espera por más de 4 horas a alguien, ésta llega, la insultan y luego de que le cantan, baila y festeja al ritmo del tardón. Unos percibirán cierto masoquismo y dirían que esta persona esta mal de la cabeza porque adora a las personas que lo tratan mal. ¿Quién realmente estaría en falta en esta situación?.

Calle 13 faltó el respeto al público, a sus fanáticos tal vez no; pero a muchos que quisieron verlos por primera vez los terminó decepcionando. ¿El artista cantó cuando quiso?, tal vez no, y el mismo Residente (René Pérez) culpó a la productora por la demora sucedida ya que el concierto se pudo haber cancelado y pospuesto para otro día (recordemos que el concierto iba a comenzar entre las 8:00 p.m. y 10:00 p.m., pero empezó ¡A LAS 3:00 AM! ). Las justificaciones de falsos revolucionarios fueron tan irrisorias y banales que no convencieron a un público que exigía respeto. Qué irresponsabilidad por parte del vocalista, sus representantes y la productora.

Considero que arte y política no deberían mezclarse si se va a afectar a quienes asisten a un concierto. Ellos no son como Bob Geldof o Bono de U2, ni tampoco son como Shakira o Luis Miguel, mas bien demostraron ser personas sin tacto para tratar al público y no es que estemos pidiendo hipocresía de su parte sino sinceridad y respeto. Ellos estan ganando dinero gracias a los asistentes a sus conciertos sin embargo los terminan mandando al carajo. Así no es señor René Pérez, usted es un artista profesional y como tal debería comportarse.

Muchos asistentes "que se fueron al carajo" por esperarlos se preguntarán ¿y ahora qué hacemos?. Pues de acuerdo con el nuevo Código del Consumidor, pueden denunciar a la productora o a quien vendió las entradas de manera colectiva ante el Indecopi por incumplir la idoneidad del servicio en cuanto a puntualidad y nivel del mismo. Asimismo, se incumplió el deber de informar al público los motivos de la tardanza de la banda, decir "ya llegan en una ratito" no es informar sino pedirle al público que siga esperando.

De igual manera, existe un tiempo razonable para la presentación del espectáculo teniendo en cuenta que nadie iba a salir a las 2 a.m. del local del estadio con el peligro que ello implica al estar tan cerca una zona tan peligrosa llamada "El Palomar". ¿Había un Libro de Reclamaciones?, creo que no. ¿A quién preguntarle?, ¿A esos protozoarios llamados "Bouncers", "Vips"? recordemos que ellos actúan, no piensan; puro músculo, nada de cerebro (o mejor dicho: razonamiento primario con ellos).

Volviendo al tema, considero que las sanciones a los responsables de este mal rato para algunos consumidores debe sentar un precedente para que exista una correcta supervisión de este tipo de eventos de modo que no se vulnere el derecho de muchas personas que, de buena onda, van a un concierto y los terminan insultando.

A ti Residente...te digo: Cállate..te,te..te!!! y a su manager: Organízate , te, tee..!!